ORDEN de 22 de octubre de 2007, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueba el amojonamiento de la cañada Real de Castilla en el término municipal de Catadau, desde el cruce con la Rambla García, a la altura de l Alteró de Cosme, hasta el límite con el término municipal de Tous. [2008/124 ]

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN de 22 de octubre de 2007, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueba el amojonamiento de la cañada Real de Castilla en el término municipal de Catadau, desde el cruce con la Rambla García, a la altura de l Alteró de Cosme, hasta el límite con el término municipal de Tous. [2008/124 ]
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGV 5676
Fecha Disposición:
22/10/2007
Fecha Publicación:
09/01/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
Examinado el expediente de amojonamiento de la vía pecuaria cañada Real de Castilla en el término municipal de Catadau, desde el cruce con la Rambla García , a la Altura del Alteró de Cosme , hasta el límite con el término municipal de Tous ( Tramo XI) , que forma parte del proyecto de Deslinde, Amojonamiento y Señalización de las Vías Pecuarias del Corredor Valle del Cabriel Albufera de Valencia ( Ramal Meridional) , instruido por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la conselleria de Medi Ambiente, Aigua, Urbanismo i Vivienda.

Resultando que con fecha de 23 de diciembre de 2002 ( BOE 22.01.03) , se suscribió convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la conselleria de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, para la ejecución del proyecto de deslinde amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle de Cabriel Albufera de Valencia ( ramal Meridional) en los términos municipales de Camporrobles, Fuenterrobles, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Requena, Corte de Pallás, Yátova, Dos Aguas. Tous, Catadau, Alfarp, Carlet, L Alcúdia, Algemesí, Guaduassuar, Albalat de la Ribera y Sueca.

Resultando que mediante Resolución del 7 de julio de 2.003 de la conselleria de Territori i Habitatge se autorizó el inicio de los expedientes de deslinde de los terrenos de las vías pecuarias incluidas en el convenio suscrito en fecha 23 de diciembre de 2.002 ( BOE22.01.03) , entre el Ministerio de Medio Ambiente y la conselleria de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana.

Resultando que mediante la Orden de 12 de junio de 2006, de la conselleria de Territori i Habitatge, se aprobó el Deslinde de la vía pecuaria cañada Real de Castilla en el término municipal de Catadau, desde el cruce con la Rambla García, a la Altura del Alteró de Cosme, hasta el límite con el término municipal de Tous ( Tramo XI) , que fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n º 5.311, de 26 de julio de 2006, donde se acordó la práctica de su amojonamiento.

Resultando que el deslinde aprobado se ajusta a la Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Catadau que fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 1 de julio de 1974, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de septiembre de 1974.

Resultando que el anuncio de las operaciones de apeo del amojonamiento, fue publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana n º 5435, de 24 de enero de 2007. Así mismo, se informó de dicho acto a todos aquellos colindantes de la vía pecuaria y organismos interesados, mediante notificación.

Rsultando que en fecha 5 de marzo de 2007, y según lo anunciado y notificado, se dio inicio a las operaciones de amojonamiento, las cuales se desarrollaron a lo largo de este día. Se levantó Acta de apeo del amojonamiento, documento suscrito por el director Facultativo, el Ingeniero Operador, los restantes funcionarios de la administración presentes y particulares concurrentes al acto, y en el que se detallan los trabajos realizados y las alegaciones manifestadas por los presentes.

Resultando que finalizadas estas operaciones, fue resuelta la Exposición Pública de la Propuesta de Amojonamiento cuyo anuncio fue publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valencia n º 5519, de 24 de mayo de 2007, estableciéndose el plazo de un mes desde su publicación en el DOCV para que los interesados pudieran interponer las alegaciones o reclamaciones oportunas. Asimismo, se dio cumplimiento al trámite de audiencia establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, informando a todos aquellos colindantes y ocupantes de la vía pecuaria de la exposición al público del referido expediente, otorgándoles un plazo de quince días para alegar y presentar todos los documentos y justificantes que estimaran pertinentes.

Resultando que una vez finalizados los plazos de exposición y audiencia pública, se presentaron cuatro alegaciones que se resumen a continuación:

Doña María Arocas Estarlich, D. Ángel Parreño Cambronero, D. Fernando Jiménez García, doña Amalia Mulet Jose y D. Gabriel Martínez Forner manifiestan la inexistencia de la vía pecuaria en el término municipal de Catadau, y la nulidad de pleno derecho de la Orden Ministerial de 1 de julio de 1974 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Catadau. Por ello, solicitan la suspensión de los procedimientos de deslinde.

D. Juan Manuel Bisbal Climent manifiesta que la propuesta de amojonamiento expuesta parte de un deslinde no ajustado a derecho y que ha sido impugnado jurisdiccionalmente, por lo que el mismo carece de fundamento jurídico que lo sustente y se debería proceder a su paralización.

Doña Celia Barberá Sabater alega que se reconozcan los derechos de propiedad desde tiempos muy lejanos. Que es posible que la cañada Real de Castilla pasara por un lugar próximo o incluso que se utilizara en ese tramo el barranco como paso de ganado. Y que se modifique el amojonamiento dejando la parcela fuera del uso como cañada

D. Emilio Asensi Bono alega que según Orden del Ministerio de Agricultura de fecha de 1 de julio de 1974, tanto en lo referente al tramo derecho como al izquierdo de la cañada Real de Castilla se reduce a 20 metros su anchura, por lo que manifiesta su total disconformidad en la aplicación automática de la anchura máxima de 75 metros. Que como afectado en la presente propuesta de deslinde, manifiesta que su propiedad está siendo afectada de manera muy negativa y que no se ha tenido en consideración la Clasificación aprobada por O. M. de 1974, y sin tener en cuenta que en la misma cañada Real objeto del presente deslinde se reducía la anchura de la misma a 20 metros siendo, por tanto, excesiva la pretensión de la administración de otorgar la anchura máxima de 75 metros. Y Entiende que la propia Ley de Vías Pecuarias concede a la administración la posibilidad de modificar o desviar los trazados no sólo por razones de interés público, si no también, por interés particular. Y hace referencia a la legislación y jurisprudencia para destacar que la protección al medioambiente resulta compatible con la calidad de vida de los ciudadanos.

Resultando que por la Dirección General de Gestión del Medio Natural se propone la aprobación del amojonamiento de acuerdo con los términos que figuran en el expediente.

Considerando que compete a la conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge la resolución del presente amojonamiento, en virtud de lo preceptuado en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 14/2.003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, el Art. 5 y el Art. 9 de la Ley 3/1.995 de Vías Pecuarias, de 23 de marzo, así como en el Decreto 7/2.007, de 28 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Considerando que se han cumplido en el expediente los trámites señalados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que el amojonamiento es el acto administrativo en el cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que basándose en el artículo 5 de la ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, el informe de la Abogacía no es preceptivo para la tramitación ni para la adopción de la resolución definitiva que en su caso proceda, al no encontrarse este expediente administrativo en ninguno de los supuestos expresamente previstos en dicho precepto, resuelvo:

Artículo 1

Desestimar las alegaciones formuladas por los alegantes en base a los fundamentos que se exponen a continuación:

Doña María Arocas Estarlich, D. Ángel Parreño Cambronero, D. Fernando Jiménez García, doña Amalia Mulet Jose y D. Gabriel Martínez Forner manifiestan la inexistencia de la vía pecuaria en el término municipal de Catadau, y la nulidad de pleno derecho de la Orden Ministerial de 1 de julio de 1974 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Catadau. Por ello, solicitan la suspensión de los procedimientos de deslinde.

Respecto a esas alegaciones cabe decir que estamos en el procedimiento de amojonamiento de la Cañada Real de Castilla en su tramo XI, en el término municipal de Catadau. Por tanto, manifestar que no resulta procedente abordar el contenido de dichas alegaciones por estar referidas a la inexistencia de la vía pecuaria y a la nulidad de pleno derecho de la Orden Ministerial que aprobó su clasificación, alegaciones que tratan sobre la previa clasificación y deslinde de este tramo, por lo que los alegantes debieron manifestarlo en la tramitación de aquellos procedimientos y no en el presente expediente de amojonamiento, en virtud del cual se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno ( art. 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)

D. Juan Manuel Bisbal Climent manifiesta que la propuesta de amojonamiento expuesta parte de un deslinde no ajustado a derecho y que ha sido impugnado jurisdiccionalmente, por lo que el mismo carece de fundamento jurídico que lo sustente y se debería proceder a su paralización.

Respecto a esta alegación, el sr. Bisbal manifiesta únicamente que el procedimiento de deslinde ha sido objeto de impugnación contenciosoadministrativa por tratarse de un deslinde no ajustado a Derecho.

La alegación realizada no puede ser estimada, dado que los actos de las Administraciones Públicas y éste lo es se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, siendo inmediatamente ejecutivo, pues la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano a quien compete resolver el recurso, previa ponderación razonada, puede hacer uso de ésta.

Doña Celia Barberá Sabater alega que se reconozcan los derechos de propiedad desde tiempos muy lejanos. Que es posible que la Cañada Real de Castilla pasara por un lugar próximo o incluso que se utilizara en ese tramo el barranco como paso de ganado. Y que se modifique el amojonamiento dejando la parcela fuera del uso como cañada.

Respecto a esas alegaciones cabe decir, como se ha mencionado anteriormente, que el presente expediente concierne al amojonamiento de la Cañada Real de Castilla en su tramo XI, por tanto, manifestar que no resulta procedente abordar el contenido de dichas alegaciones por no estar referidas al procedimiento administrativo del amojonamiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno ( art. 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias) .

D. Emilio Asensi Bono alega que según Orden del Ministerio de Agricultura de fecha de 1 de julio de 1974, tanto en lo referente al tramo derecho como al izquierdo de la Cañada Real de Castilla se reduce a 20 metros su anchura, por lo que manifiesta su total disconformidad en la aplicación automática de la anchura máxima de 75 metros. Que como afectado en la presente propuestade deslinde , manifiesta que su propiedad está siendo afectada de manera muy negativa y que no se ha tenido en consideración la Clasificación aprobada por O. M. de 1974, y sin tener en cuenta que en la misma Cañada Real objeto del presente deslinde se reducía la anchura de la misma a 20 metros siendo, por tanto, excesiva la pretensión de la administración de otorgar la anchura máxima de 75 metros. Y entiende que la propia Ley de Vías Pecuarias concede a la administración la posibilidad de modificar o desviar los trazados no sólo por razones de interés público, si no también, por interés particular. Y hace referencia a la legislación y jurisprudencia para destacar que la protección al medioambiente resulta compatible con la calidad de vida de los ciudadanos.

Respecto a esas alegaciones cabe decir que, como se ha mencionado anteriormente, estamos en el procedimiento de amojonamiento, por lo que no resulta procedente abordar su contenido por estar referidas a alegaciones que tratan sobre la previa clasificación y deslinde de este tramo, ya que el alegante debió manifestarlo en la tramitación de aquellos procedimientos y no en el presente expediente de amojonamiento, en virtud del cual se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno ( art. 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)

Artículo 2

Aprobar el amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real de Castilla en el término municipal de Catadau, desde el cruce con la Rambla García , a la Altura del Alteró de Cosme , hasta el límite con el término municipal de Tous ( Tramo XI) .

Artículo 3

La descripción del tramo amojonado, de acuerdo con la propuesta de amojonamiento y planos que constan en el expediente, será la siguiente:

Cañada Real de Castilla Longitud: 3.770 m Anchura: 75 m Superficie: 27,5573 ha

Tipo de mojones. Mojones de Primer Orden y mojones de Segundo Orden colocados en ambos márgenes.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, ante el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo ( art. 116 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente

Valencia, 22 de octubre de 2007.

El conseller de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge: José Ramón García Antón.