Vista la propuesta del Servicio de Integración Ambiental y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el artículo 2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para implantar los planes de acción local (proyectos o acciones 21), de las Agendas Locales 21, durante el año 2007.
2.º Aprobar las Bases, que figuran como anexo a ésta Orden Foral y que regirán dicha convocatoria.
3.º Autorizar el gasto de 300.000,00 euros, que se financiará con cargo a la partida económica 330001-31100-7609-456200 "Agenda Local 21", del Presupuesto de Gastos del año 2007.
4.º Publicar la presente convocatoria junto a sus Bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Contra esta Orden Foral, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 97.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Sección de Medio Ambiente Urbano, al Servicio de Integración Ambiental, a la Sección de Control Económico - Administrativo, y a la Interventora Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.
Pamplona, 3 de mayo de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y OTROS ENTES LOCALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, A FIN DE IMPLANTAR LOS PLANES DE ACCION LOCAL (PROYECTOS O ACCIONES 21), DE LAS AGENDAS LOCALES 21 DURANTE EL EJERCICIO DE 2007
Bases reguladoras
Primera._Objeto.
Constituye el objeto de las presentes Bases regular el procedimiento, requisitos y condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos y demás entes locales de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de proyectos recogidos en los Planes de Acción de sus Agendas Locales 21 municipales durante el año 2007, con la finalidad de aumentar la sostenibilidad de las Entidades Locales mejorando la gestión local de forma integrada y participativa.
Podrán recibirse otras subvenciones con el mismo fin y sobre el mismo objeto. Aquellas entidades locales que hayan solicitado otras subvenciones, hayan resultado las mismas concedidas o no, deberán presentar justificante de dicha solicitud y/o concesión. En ese caso, el importe total de las subvenciones no podrá superar el coste del proyecto.
En este contexto las actuaciones o proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en las presentes Bases, deberán responder a los siguientes requisitos:
_Será condición y requisito previo y necesario para optar a las subvenciones indicadas que el proyecto o la actuación solicitados forme parte del Plan de Acción de la Agenda Local 21, el cual deberá estar previamente aprobado por acuerdo de pleno en el ayuntamiento o entidad local correspondiente.
_Las actuaciones tendrán como finalidad el fomento del Medio Ambiente Urbano mediante el apoyo a la ejecución de los proyectos, enmarcados en los Planes de Acción Local de las respectivas Agendas Locales 21, dentro del impulso de la promoción del Desarrollo Sostenible en los ayuntamientos y las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. Los proyectos deberán estar actualizados, con participación ciudadana, en los últimos 24 meses, mediante un foro, comisión de seguimiento, ó comité local, etc. de revisión del Plan de Acción Local.
_Deberán constituir actuaciones sostenibles de carácter estratégico, ejemplarizantes y transferibles para la gestión local sostenible, en todas las cuales se justificarán los aspectos económicos, sociales y ambientales que determinen el carácter sostenible de cada uno, así como la existencia de los permisos previos necesarios para su ejecución de las Administraciones Públicas pertinentes.
_Los proyectos y actuaciones deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2007.
Segunda._Clasificación de los proyectos y actuaciones.
Los proyectos y actuaciones objeto de la financiación prevista en las presentes Bases Reguladoras, destinada a la implantación de Planes de Acción Local en los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra, deberán englobarse en alguno de los siguientes grupos:
1. Gestión de la propia AL21 en la entidad local. Actualizaciones y revisiones de Planes de Acción Local y Planes de Seguimiento (Indicadores de Sostenibilidad).
2. Introducción en la gestión de la administración local de criterios de sostenibilidad:
a) Elaboración de pliegos de especificaciones técnicas en materia de contratación pública sostenible, compras, procedimientos, mantenimiento, etc.
b) Ordenanzas, planeamiento urbanístico, construcción, rehabilitación, demolición, recuperación de suelo, etc.
3. Puesta en valor de espacios naturales y naturalización de espacios urbanos:
a) Conservación y reintroducción de la biodiversidad, nichos urbanos para flora y fauna autóctona, vías verdes, recuperación de espacios naturales, etc.
b) Jardinería sostenible, huertos sostenibles.
4. Consumo sostenible: Criterios de ahorro y eficiencia en el consumo de recursos y minimización de residuos:
a) Iluminación pública.
b) Reutilización.
c) Instalaciones fotovoltaicas.
5. Cohesión e Integración social:
a) Rehabilitación, acompañamiento.
b) Perspectiva de género.
c) Otros segmentos menos favorecidos de la población.
6. Movilidad y accesibilidad:
a) Transporte público.
b) Ciclismo.
c) Espacios cívicos de relación como jardines, zonas verdes, paseos peatonales, fluviales, etc.
7. Prevención y corrección de la contaminación acústica.
8. Otras actuaciones y proyectos relacionados con el objeto de la subvención que no se encuentren comprendidos en los apartados anteriores.
Todos aquellos proyectos o actuaciones derivadas de los mismos, realizados al amparo de este programa de ayudas, incorporarán la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
Las previsiones contenidas en la documentación técnica que opte a la solicitud de subvención, serán sometidas a conocimiento y aprobación de la correspondiente corporación municipal, al objeto de que, una vez asumidas por ésta, sea recogida cuando proceda, en los correspondientes instrumentos o normativas de carácter municipal.
Tercera._Entidades Beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases los ayuntamientos y las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, que tengan aprobado el Plan de Acción Local de la Agenda Local 21.
Igualmente podrán ser también beneficiarias, con las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior, las Mancomunidades de la Comunidad Foral de Navarra, cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos de carácter supramunicipal que estén incluidos en las respectivas Agendas Locales 21 aprobadas y/o recientemente actualizadas.
El número máximo de proyectos a presentar por cada entidad local será de tres.
Cuarta._Solicitudes y plazos.
La petición de subvención, en solicitud suscrita por el alcalde o presidente de la entidad local, se formulará por parte de los ayuntamientos y demás entidades locales dentro del plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el «BOLETIN OFICIAL de Navarra» y se presentarán en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Avda. del Ejercito, 2, 31002 Pamplona, así como en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia dirigida la Sección de Medio Ambiente Urbano.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (artículo 31 del R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).
Las entidades locales solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1. Instancia general.
2. La documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previos para optar a la subvención, recogidos en las bases primera y segunda, donde conste el Proyecto a financiar, con especial atención a la justificación de su sostenibilidad según el formulario anexo a estas bases, que deberá ser cumplimentado en su totalidad.
3. Dos copias, en papel, de la Memoria Técnica o Proyecto de la Actividad para la que se solicita subvención.
Si las solicitudes no se formalizan en los términos previstos en esta Base Cuarta, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.
Quinta._Criterios para la concesión de la subvención.
Los proyectos o acciones serán valorados, asignándoles una puntuación global a cada uno de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Estar englobados en los puntos 1 al 7 de la base segunda de la presente convocatoria: 30 puntos.
2. La aportación a la sostenibilidad territorial, valorándose los proyectos supramunicipales, tanto dentro de mancomunidades u otras entidades locales, así como entre municipios con un proyecto común, justificando su carácter sostenible, simultáneamente, en los aspectos ambientales, económicos y sociales: hasta 20 puntos.
3. La calidad y viabilidad técnica, económica y financiera de la acción, en función de los equipos humanos, medios técnicos ofertados, capacidad para la realización, metodología propuesta y presentación de los productos de trabajos: hasta 25 puntos.
4. La generación de un fuerte beneficio social y/o económico en el municipio, promoviendo mejoras o un bajo impacto negativo en el medio según los criterios básicos de sostenibilidad, considerando así la posibilidad de mejorar la realidad social y económica del territorio, donde se ejerza la acción, simultáneamente con el respeto ambiental: hasta 25 puntos.
No serán subvencionables aquellos proyectos que queden fuera de alguna de las bases de esta convocatoria, ni aquellos cuya valoración sea inferior a 40 puntos, aunque exista disponibilidad presupuestaria. El resto de proyectos con puntuación superior a 40, para los que no exista crédito presupuestario quedarán en espera, pudiendo obtener financiación en la medida de la renuncia o la reducción de las subvenciones concedidas a otros.
La Comisión Técnica de Valoración emitirá informe valorado sobre las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.
La asignación de la subvención se realizará sobre el presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración de cada solicitud. Con la concesión de la subvención se detallarán a la entidad local las partidas aceptadas y la cuantía de cada una de ellas a partir del presupuesto detallado presentado por el solicitante.
La concesión de la subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente base, y adjudicación, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios, con las que se formulará la propuesta de concesión al órgano competente a través de la Comisión Técnica de Valoración.
Sexta._Importe.
La cuantía máxima de la subvención a cada proyecto o actuación será del cuarenta por ciento (40%) sobre el presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración y, en cualquier caso, no podrá ser superior a 24.000 euros.
El importe de la presente convocatoria de subvenciones será de 300.000 euros.
Séptima._Organos competentes.
1. Las peticiones presentadas serán valoradas mediante una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
_Presidente: el Jefe de Sección de Medio Ambiente Urbano.
_Vocal: el Jefe de Sección de Información y Educación Ambiental o técnico en quien delegue.
_Vocal: el Jefe de Sección de Gestión Forestal o técnico en quien delegue.
_Vocal: el Jefe de Sección de Prevención de la Contaminación o técnico en quien delegue.
_Vocal: el Jefe de Sección de Hábitat o técnico en quien delegue.
2. Las subvenciones se concederán o denegarán mediante Resolución expresa del Director General de Medio Ambiente. No obstante, transcurridos tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. Contra la desestimación expresa o presunta las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 97.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
4. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda publicará la relación de beneficiarios y subvenciones concedidas en la página Web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Octava._Coordinación y consultas.
Los ayuntamientos o entidades locales beneficiarias de la subvención y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actuarán coordinadamente para el buen fin del proyecto, pudiendo realizar cuantas consultas estimen oportunas antes de la formalización administrativa de las solicitudes de las ayudas. Para ello pueden contactar con la Sección de Medio Ambiente Urbano (teléfonos 848 42 75 82 y 848 42 49 10, fax 848 42 37 97 y correo electrónico rtortajm@cfnavarra.es).
Novena._Dirección de obras.
La dirección de las obras se llevará a cabo por el personal técnico designado y nombrado por el ayuntamiento o entidad local, quien, en su caso, abonará directamente los honorarios correspondientes a dicha dirección. Asimismo, podrá recabar la intervención de personal técnico cualificado en materias específicas para un buen desarrollo del Proyecto en cualquier tema de interés medioambiental que pueda de algún modo quedar afectado por el mismo, corriendo sus gastos, igualmente, por parte del ayuntamiento.
Décima._Plazo de ejecución y abono.
Con carácter previo al pago de la subvención y, en todo caso, antes del 14 de diciembre de 2007, los beneficiarios deberán remitir al Servicio de Integración Ambiental:
1. En los casos en que proceda, acta de comprobación de replanteo o inicio de la obra por el Presidente de la Entidad Local, la dirección técnica y el contratista adjudicatario.
2. Certificaciones y facturas acreditativas del gasto realizado y su pago.
3. En los casos en que proceda, acta de fin de obra firmada por el Presidente de la Entidad Local, la dirección técnica y el contratista adjudicatario.
Analizada dicha documentación se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente a la obra ejecutada en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.
En todos los casos, la justificación de los gastos deberá ajustarse a lo establecido según el Decreto Foral 205/04, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69), y la actividad se haya realizado conforme al proyecto presentado y, por tanto, a las bases de la presente convocatoria.
Se abonará en 100% de la subvención al término de la actividad, una vez justificados los gastos y presentada la memoria-resumen a que se refiere la Base undécima, apartado 12).
Undécima._Obligaciones del beneficiario.
Las entidades locales beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.
4. Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Desde el comienzo de las obras se hará figurar a través de una señalización que identifique visiblemente la ejecución de las mismas, mediante un cartel en el que figurarán los escudos del Gobierno de Navarra y del ayuntamiento o entidad local, en el que se haga referencia expresa a la participación conjunta de ambas en aquélla.
En los Pliegos de Condiciones que se elaboren para la adjudicación de las obras se hará constar la exigencia de su colocación, cuyo costo será asumido por el contratista.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
8. Comunicar por escrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación, por escrito, del Servicio de Integración Ambiental.
9. Compromiso de ejecución de las obras, dentro de la anualidad, al objeto de que el/los libramiento/s de la misma a favor del ayuntamiento o ente local se haga por parte del Gobierno de Navarra dentro del ejercicio, contra certificación/es de obra aprobada/s por la corporación municipal o entidad local.
10. Compromiso de llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de las obras objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las obras de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras.
11. Con anterioridad al día 2 de noviembre de 2007 todos los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias de ayuda deberán haber remitido los certificados acreditativos de que las obras objeto de subvención han sido adjudicadas, con qué precio de licitación y la empresa e importe de adjudicación, y justificando la eficiencia y economía en la contratación.
12. Presentar ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y de Vivienda, una memoria detallada de la actividad realizada; la relación de gastos efectuados y los justificantes de los mismos en modo de facturas originales o fotocopias compulsadas, terminando el plazo el 14 de diciembre de 2007. La justificación de los gastos deberá hacerse sobre el total del presupuesto del proyecto considerado para la subvención. En los casos en que no se justifique el importe total de estos gastos, se procederá a prorratear la ayuda concedida en el porcentaje correspondiente.
Duodécima._Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación de reintegro del importe de la ayuda económica percibida, así como, en su caso, la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimotercera._Control de subvenciones.
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
La falta de veracidad en los datos presentados o el falseamiento de los mismos por los solicitantes podrá sancionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
Decimocuarta._Régimen jurídico.
Las subvenciones previstas en esta Orden Foral se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Contra la Orden Foral de convocatoria de la subvención y las bases reguladoras las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 97.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Ver Anexo
- - F0707489 -
