Orden de 21 de octubre de 2009 por la que se declara, de forma provisional, como espacio natural de interés local Xunqueira de Alba, en el ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra)

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 21 de octubre de 2009 por la que se declara, de forma provisional, como espacio natural de interés local Xunqueira de Alba, en el ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra)
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 210
Fecha Disposición:
21/10/2009
Fecha Publicación:
27/10/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
El ayuntamiento de Pontevedra propuso a la Consellería del Medio Rural la declaración como espacio natural de interés local (en adelante ENIL) del paraje denominado Xunqueira de Alba, en el término municipal de Pontevedra (Pontevedra). El ayuntamiento acompañó a su solicitud de una memoria y del acuerdo del ayuntamiento: la memoria cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3º del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y el acuerdo del ayuntamiento de 26-12-2008 contiene el compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y elaborar el plan de conservación.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 258, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 16, del 19 de enero, y BOE número 30, del 4 de febrero), LRJPAC y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce el ENIL como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que por petición del ayuntamiento y previo informe de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la Consellería del Medio Rural podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la Consellería del Medio Rural mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no conlleva su inclusión en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería del Medio Rural de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del ENIL, el plan de conservación de este espacio.

En la tramitación emitieron informes el Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Demarcación de Costas de Pontevedra.

El 25 de marzo de 2009 se sometió a información pública, durante veinte (20) días hábiles, el proyecto de orden por la que se declara ENIL la zona denominada Xunqueira de Alba, recibiendo en tiempo y forma las alegaciones de la Comunidad de Monte Vecinal en Mano Común de Campañó (CMVMC).

De los informes recibidos resulta que:

-El espacio es merecedor de la protección de sus valores naturales, conforme dice el informe preceptivo del Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra.

-El informe preceptivo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo es favorable a la declaración.

-El informe favorable de la Demarcación de Costas de Pontevedra de 18-3-2009:

a) condiciona el apoyo a la solicitud a que, por tratarse del dominio público marítimo terrestre, respete la demanialidad de la zona a la hora de gestionar el ENIL (deslinde OM 20-8-1996).

b) En relación con los gravámenes, informa que la concesión administrativa a favor de la Diputación Provincial de Pontevedra no está vigente por renuncia expresa de esa Administración provincial.

Conforme al Plan General de Ordenación Urbana aprobado (adaptado por el Pleno de la Corporación el 3-10-1989) «en el momento en que las concesiones finalizasen, se vinculará ese suelo al conjunto de la marisma» (artículo 86). En consecuencia, se incluye en la propuesta de ENIL la aludida zona de dominio público marítimo-terrestre anexa al canal.

Las alegaciones de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Campañó se refieren a la propiedad de los terrenos del monte vecinal en mano común (MVMC) y a los usos tradicionales que aún mantienen. Acreditan la condición de MVMC mediante una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (02/1361/1990) en la que se define como compatible el aprovechamiento vecinal en mano común de esos terrenos con la calificación de la zona marítimo-terrestre y otra del Tribunal Supremo (989/1994) desestimando el recurso del abogado del Estado.

La presente orden tiene por objeto declarar, de manera provisional, el lugar de Xunqueira de Alba, en el ayuntamiento de Pontevedra, como ENIL, una vez constatadas las singularidades que presenta y que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Primero.-Propuesta de declaración provisional.

Se declara provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio natural de interés local el espacio Xunqueira de Alba, en el término municipal de Pontevedra, a propuesta del Ayuntamiento de Pontevedra.

Segundo.-Plan de conservación.

Durante el plazo de la declaración provisional de Xunqueira de Alba como ENIL y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el ayuntamiento de Pontevedra deberá remitir a la Consellería del Medio Rural el plan de conservación de este espacio.

En caso de que el Ayuntamiento de Pontevedra no remita el plan de conservación del espacio natural de Xunqueira de Alba en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración, produciéndose desde ese momento la extinción de los efectos de la declaración provisional como ENIL.

Tercero.-Límites.

La extensión y límites del espacio natural de interés local de Xunqueira de Alba son los señalados en el anexo I de esta orden.

Cuarto.-Régimen de protección preventiva.

La declaración provisional del ENIL de Xunqueira de Alba conllevará la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del ENIL de Xunqueira de Alba se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Quinto.-Gestión.

1. Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Pontevedra la gestión del espacio natural Xunqueira de Alba.

2. El ayuntamiento se compromete a consignar, con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año, las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Sexto.-Efectos.

1. La declaración provisional de Xunqueira de Alba como ENIL no conlleva su inclusión en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.

2. La declaración provisional de Xunqueira de Alba como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. La zona objeto de esa declaración está ubicada en terrenos clasificados como dominio público marítimo-terrestre conforme al deslinde vigente (OM 20-8-1996). La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado. Todo ello sin perjuicio de los aprovechamientos comunales en favor de los vecinos de Campañó, respecto del monte vecinal en mano común Xunqueira da Gándara y de O Vao, reconocidos en la sentencia del Tribunal Supremo (989/1994).

Séptimo.-Extinción.

1. Mediante orden del conselleiro del Medio Rural se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional de Xunqueira de Alba como ENIL si desapareciesen las causas que motivaron la protección de este espacio y no fuesen susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional de Xunqueira de Alba como ENIL en el supuesto recogido en el apartado segundo de esta orden.

Octavo.-Recurso.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2009.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural



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