Norma Vigente

ORDEN APA/3602/2004, de 21 de octubre, de corrección de errores de la Orden APA/3120/2004, de 22 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN APA/3602/2004, de 21 de octubre, de corrección de errores de la Orden APA/3120/2004, de 22 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 267/2004
Fecha Disposición:
21/10/2004
Fecha Publicación:
05/11/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ORDEN APA/3602/2004, de 21 de octubre, de corrección de errores de la Orden APA/3120/2004, de 22 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Advertido error en el texto de la Orden APA/3120/2004, de 22 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 236, de 30 de septiembre de 2004, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 32753, Anexo, punto 2, el primer párrafo debe sustituirse por el siguiente:

2. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.- Aquellos productores que según las bases de datos mencionadas en el punto 1 no disponen de al menos tres campañas de información sobre superficie cultivada y producción obtenida dentro de las campañas 1992 a 2002 tendrán un rendimiento máximo asegurable de 100 kg/ha.

Madrid, 21 de octubre de 2004.

ESPINOSA MANGANA