Orden de 15- 05- 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 15- 05- 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOCM 104
Fecha Disposición:
21/05/2008
Fecha Publicación:
21/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
La entrada en vigor del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, supone una continuación de las medidas ya definidas en los Reglamentos (CE) 1610/1989 y 4256/1988 relativos a la acción de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de la Comunidad, y Reglamento (CE) 1257/99 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, y sus desarrollos normativos implantados en España a través de los Reales Decretos 378/1993, 2086/1994 y 152/1996, y Orden de 28 de julio de 1997, y por esta Comunidad Autónoma mediante la Orden de fecha 25 de noviembre de 1994, 6 de enero de 1997 y 31 de octubre de 2001.

La continuación de este régimen de ayudas supondrá una importante herramienta para contribuir al desarrollo rural de muchas zonas, a través de actuaciones de carácter medioambiental que, dentro del marco tradicional de las zonas rurales, contribuyen al mantenimiento y mejora de las masas forestales, a la vez que van adquiriendo una mayor importancia y un creciente reconocimiento por parte de la sociedad.

En el transcurso de trece años de aplicación, este tipo de ayudas ha demostrado su correcto funcionamiento y su gran aceptación por parte de titulares de explotaciones agrarias y propietarios de terrenos forestales obteniéndose unos resultados que han satisfecho plenamente los objetivos marcados en cada periodo, siendo las grandes beneficiarias de su aplicación las masas forestales de Castilla-La Mancha, contribuyendo a una evidente mejora medioambiental y a reducir el déficit de recursos selvícolas.

El Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, dentro de su EJE 2 Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural, en su artículo 36. b. vii, contempla las ayudas no productivas como medida destinada a la utilización sostenible de las tierras forestales y en ella se encuadran las acciones que se desarrollan a través de esta Orden.

Además esta ayuda esta incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007- 2013, como Medida 227: Ayudas para Inversiones no Productivas, que incluye tanto la submedida 227.1 de carácter horizontal y de aplicación en el territorio incluido en la Red Natura 2000, contemplada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2007- 2013, como la 227.2 de aplicación en el resto del territorio nacional.

La Red Ecológica Europea Natura 2000 tiene como finalidad el asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitat más amenazados de Europa, por lo que las actuaciones que en ella se desarrollen van encaminadas al mantenimiento de estos hábitat y especies en un estado de conservación favorable.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el Decreto 133/2007, de 17 de julio, por la que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas establecido en los artículo 36. b. vii y 49, del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a los terrenos forestales ubicados en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tanto los incluidos en el territorio situado dentro del perímetro definido para la Red Natura 2000, submedida 227.1, como fuera del mismo, submedida 227.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha

Se considera, a efectos de esta Orden, territorio ubicado dentro del perímetro definido para la Red Natura 2000 los indicados en la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea y en el Decreto 82/2005, de 12 de julio, por el que se designan 36 Zonas de Especial Protección para las Aves y se declaran Zonas Sensibles, así como en los que oficialmente se propongan para su incorporación a esta Red.

Artículo 3.- Régimen. A las ayudas que se regulan les será de aplicación, además de la normativa citada, lo dispuesto en el Titulo III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre, Título que fue redactado por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre (de modificación de dicho Texto Refundido), que se complemente con lo dispuesto el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se apruébale Reglamento de desarrollo del Texto refundidote la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

También serán de aplicación la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental y la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, todas ellas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la normativa que las desarrolla.

Artículo 4.- Objetivos. Con la aplicación de las ayudas establecidas en la presente Orden se fomentará la consecución de uno o más de los objetivos siguientes:

La mejor conservación de las masas forestales a través del fomento de la gestión forestal sostenible activa.

La mejora de la calidad y estructura de las masas forestales. Satisfacer la demanda de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales.

Potenciar la cubierta forestal arbórea como medio para garantizar su función protectora y ecológica.

En los lugares incluidos dentro de Red Natura 2000, fomento de una gestión forestal que garantice la conservación y restauración de los hábitats y especies de interés comunitario que dieron lugar a su designación.

Artículo 5.- Destino de las ayudas. Las ayudas reguladas en la presente Orden están dirigidas a fomentar las actuaciones en terrenos catalogados como forestales, en el SIGPAC (sistema de información geográfica de parcelas agrícolas) con las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo), PA (pasto con arbolado) y PS (pastizal), destinadas:

A planificar la gestión forestal sostenible. Al desarrollo de la gestión forestal sostenible mediante actuaciones de manejo silvícola de la vegetación y su restauración.

A incentivar la agrupación de titulares, a fin de que se alcancen dimensiones de explotación que faciliten su gestión sostenible.

Artículo 6.- Gastos y actuaciones subvencionables. Podrán subvencionarse, como ayuda a la inversión en la totalidad de su importe, hasta las cantidades máximas que resulten de aplicar los costos estándar, establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, con las limitaciones establecidas en el artículo 8, las acciones siguientes:

Elaboración de una planificación forestal y las revisiones de las ya existentes, conforme a los postulados de la Gestión Forestal Sostenible, y que cumpla los requisitos establecidos por la Administración gestora de estas ayudas afectando a una superficie mínima de 100 ha.

Tratamientos selvícolas destinados a la mejora y a la conservación de las masas forestales.

Repoblación de terrenos forestales, para la creación o reconstrucción de la cubierta vegetal, en zonas con baja o nula densidad de arbolado (fracción de cabida cubierta inferior al 20%), en masas degradadas, terrenos forestales desprovistos de vegetación arbórea, restauración de zonas incendiadas o encaminadas a mejorar la biodiversidad o el valor ecológico siempre que incluya especies con buena capacidad para fijación del suelo y propias de la serie de vegetación de la zona.

Tratamientos fitosanitarios de carácter no químico. Los gastos de creación de asociaciones de propietarios forestales cuyo objetivo sea la gestión sostenible y eficaz de sus bosques y cuyo ámbito de actuación supere, bajo una misma linde, las 1.000 has y esté compuesta por al menos 10 asociados. Su concesión conllevará la obligación de elaborar un plan de gestión forestal sostenible.

Artículo 7.- Importes máximos de las ayudas. Para cada tipo de actuación el importe de la inversión subvencionable tendrá como valor máximo el coste estándar que se indica a continuación:

Ver Anexo

Los importes reflejados tendrán carácter de costo real no siendo necesaria la justificación documental de los gastos efectuados por el beneficiario. Estos valores máximos se someterán anualmente a un incremento del 3%.

Dependiendo de los trabajos a realizar, la Dirección General de Política Forestal en la resolución aprobatoria de las ayudas solicitadas podrá disminuir la cuantía de los costos estándar para ajustarlos al costo real de los trabajos a realizar.

Cuando los trabajos objeto de las ayudas, se efectúen sobre terrenos que estén ubicados dentro del perímetro definido para la Red Natura 2000, submedida 227.1, dados los objetivos de conservación específicos que tienen estos lugares y las especiales dificultades que caracterizan los trabajos en estas zonas, tal y como refleja el cuadro de costos estándar se incrementarán en diez puntos porcentuales.

Quedan vinculados al concepto de creación de asociaciones de propietarios forestales la concesión de subvención para la elaboración de una planificación forestal conforme a los postulados de la Gestión Forestal Sostenible.

Artículo 8.- Condiciones técnicas.

1.- Aspectos generales: Todas las actuaciones se verán condicionadas en su ejecución a las directrices que establezca la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para evitar o minimizar su impacto ambiental.

Asimismo, estarán sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten.

No serán objeto de ayuda: Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial, así como a comunidades vegetales tipo mancha o garriga.

Aquellas acciones que no se realicen en el medio natural, entendiendo por tal la definición establecida en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo.

Aquellos trabajos que tras someterse a un procedimiento reglado de evaluación ambiental no hayan obtenido una declaración de impacto ambiental positiva, así como los que se desarrollen en Zonas Sensibles y no hayan obtenido informe favorable del organismo Autónomo Espacios Naturales tras la evaluación previa requerida por el artículo 56 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en su nueva redacción dada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo.

El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos distintos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977.

Intereses deudores 2.- Con carácter especifico

a) Para los tratamientos selvícolas: Las actuaciones sobre el matorral se limitarán exclusivamente a la eliminación de la parte aérea. No serán objeto de subvención el descuaje, incluso manual, de los sistemas radicales o aquellas otras operaciones que supongan remoción del suelo. En los desbroces se respetarán siempre las manifestaciones de matorral autóctono más evolucionado de la serie vegetal. En los montes en donde sean objeto de los trabajos especies del género Quercus únicamente serán objeto de estas ayudas los resalveos, podas que estén incluidas en un tratamiento selvícola, podas iniciales y podas de formación.

Las ayudas para tratamientos selvícolas sólo podrán concederse cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado de la masa forestal sea superior al 40 por 100. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá asumir como una labor propia la eliminación de los residuos generados por estos tratamientos descontando el costo de su eliminación de la subvención a conceder

b) Para las repoblaciones: Cuando la superficie sea superior a 50 hectáreas o tengan características especiales, se podrá requerir por la Administración la presentación de una memoria o proyecto, cuya aprobación técnica se efectuará por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Será condición previa a la concesión de la ayuda. La densidad máxima admisible para especies arbóreas será de 1.000 plantas por hectárea. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero o en viveros oficiales. Las plantas de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, de acuerdo con lo expuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, sólo podrán proceder de viveros que posean autorización administrativa expresa para su cultivo y empleo. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías material identificado y material seleccionado de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas. Las cercas que se incluyan en las solicitudes de repoblación, como sistema de protección de las repoblaciones, habrán de acogerse a lo establecido sobre esta materia en las legislaciones vigentes relativas a evaluación ambiental, caza y conservación de la naturaleza y en cuantas disposiciones que sobre esta materia puedan establecerse. A los efectos de la normativa citada sobre caza, estos sistemas de protección serán considerados como cerramientos especiales. En cualquier caso, todo tipo de cercado deberá retirarse una vez que la protección de la repoblación deje de ser necesaria

c) Los proyectos y planes a que se hace referencia en la presente Orden deberán estar suscritos por un facultativo competente y deberán ajustarse a la legislación en vigor sobre Colegios Profesionales.

Artículo 9.- Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas, las Entidades Locales o personas físicas o jurídicas, que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo de predios forestales, o sus asociaciones en ambos supuestos. En el caso de las asociaciones será necesario que se constituyan con personalidad jurídica, no obstante se admitirán a trámite las solicitudes que formulen, siempre que acrediten que han iniciado formalmente el procedimiento para su constitución no materializándose la ayuda concedida hasta que no se haya finalizado este proceso, caducando la misma con el plazo de ejecución que figure en la Resolución aprobatoria.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los Organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como, las sociedades participadas en al menos un 50% por aquéllas, titulares de montes de utilidad pública y los de montes que estén en régimen de consorcio o convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando las ayudas solicitadas sean para actuaciones en dichos montes.

El párrafo anterior no será de aplicación para aquellas empresas públicas dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural beneficiarias de contratos de gestión establecidos con Entidades Locales, cuyo fin sea la actuación descrita en el artículo 6.3 de esta Orden, cuando esta afecte a más de 25 hectáreas. La concesión de la ayuda conllevará implícito la incoación de un expediente de declaración de utilidad pública y su consiguiente inclusión en el Catálogo de montes de Utilidad Pública.

Artículo 10.- Solicitudes. Con carácter general, los solicitantes de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud conforme a modelo oficial, que figura como Anexo a esta Orden, que comprende:

a) Datos del solicitante: - Nombre, apellidos y N. I. F. del titular de la explotación o del peticionario en caso de ser persona física o jurídica distinta de aquél.

- Razón social y C. I. F. de la empresa o entidad, en su caso.

- Domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono

b) Datos de los terrenos en donde radiquen los trabajos: término municipal, relación de parcelas y recintos, con datos catastrales y superficies, en donde se realizarán los trabajos para los que se solicita la ayuda, ordenadas según el propio interés del peticionario

c) Autorización para requerir a otras Administraciones cuantos datos de carácter técnico, ambiental, catastral, fiscal o tributario, sean necesarios para la concesión o el abono de las ayudas contempladas en esta Orden.

2. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

a) Fotocopia compulsada del DNI y N. I. F. o C. I. F, del solicitante (persona física) y fotocopia compulsada del C. I. F., DNI del representante legal y documento acreditativo (poder bastante) en vigor de su representación (personas jurídicas)

b) Ficha de tercero en modelo oficial haciendo constar en la misma los veinte dígitos de la cuenta en donde se haya de ingresar la subvención. Así mismo deberá figurar su validación por la Entidad Bancaria

c) Si se considera necesario, fotocopia de escritura de propiedad o nota simple/certificado del Registro de la Propiedad

d) En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones podrá acreditarse la propiedad mediante certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento interesado con el visto bueno del AlcaldePresidente, siempre que en el mismo conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes y la referencia expresa identificativa de su inscripción en el Registro de la Propiedad o Catastro. Así mismo estas entidades deberán adjuntar certificado expedido por el Órgano competente del acuerdo adoptado para solicitar las ayudas contempladas en esta Orden

e) En caso de asociaciones de propietarios forestales se presentará fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución o inicio formal de este trámite y certificado emitido por el secretario de la asociación en el que se indique que el titular de las parcelas en donde se realizarán los trabajos pertenece a la misma

f) Salida gráfica del SIGPAC e información asociada de las parcelas o recintos en donde se realizarán los trabajos o en su defecto autorización expresa para que la Administración pueda requerir estos datos. En aquellos casos que esta información no esté disponible, se podrá sustituir por planos catastrales

g) Fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o documento similar válido en el que se haga constar el plazo de vigencia del mismo, cuando la petición la formule persona distinta del propietario, y conformidad expresa de éste con mención del perceptor de la ayuda

h) Compromiso de aceptación de las condiciones técnicas establecidas

i) Proyecto técnico o plan, en su caso

j) Cuando los trabajos o las acciones estén sujetas a un procedimiento reglado de evaluación ambiental, se añadirá la parte que proceda del condicionado de la declaración de impacto favorable, de igual forma se incorporará el condicionado si los trabajos se efectuasen dentro de una zona sensible tal y como se establece en el artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.

k) Declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Se podrá efectuar solicitud de ayudas con carácter plurianual y reflejarse así en el apartado existente a estos efectos en el modelo de solicitud que figura en esta Orden cuando se soliciten ayudas para trabajos que se realicen sobre terrenos que posean un Plan de Gestión Forestal Sostenible siendo el plazo de compromiso hasta la campaña 2013.

En esta solicitud se deberán de reflejar por orden priorizado la relación de parcelas y recintos en donde se realizarán los trabajos.

4. Las solicitudes y demás documentación que corresponda adjuntar se presentarán preferentemente en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo para presentar dichas solicitudes y documentación se establece entre el 1 de enero y el 15 de marzo de cada año.

Artículo 11.- Tramitación y resolución.

1. Una vez presentada la solicitud la Delegación examinará la documentación, comprobará la idoneidad de los aspectos técnicos, trabajos y presupuesto, efectuando posteriormente la propuesta de concesión de ayuda que a cada solicitud pueda corresponder y remitiéndola a la Dirección General de Política Forestal para la resolución que proceda.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, la Administración requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución corresponderá al Director General de Política Forestal y se dictará en un tiempo no superior a doce meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Cuando no hubiera recaído resolución expresa sobre alguna solicitud en el plazo anteriormente establecido, la misma se podrá entender desestimada. 3. La resolución de concesión, junto con el pliego de condiciones para la ejecución de los trabajos, será comunicada al interesado, quien deberá manifestar su aceptación en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de acuse de recibo de la comunicación, entendiéndose que de no hacerlo renuncia a la ayuda, sin perjuicio de los recursos a que hubiera lugar en derecho.

4. Toda resolución de concesión de ayuda expresará la fecha límite para ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 12.- Prioridades. Siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo requieran se establecerá una ayuda total máxima por solicitante y año, fijándose:

1. Un primer nivel de prioridad para aquellas actuaciones que estén contempladas en una planificación de gestión forestal sostenible aprobada por la administración forestal, sean solicitadas por municipios o entidades de carácter asociativo o exista aportación económica del solicitante para realizar los trabajos.

2. En segundo lugar aquellos expedientes, cuyos trabajos estén situados en masas forestales ubicadas en el ámbito de aplicación de Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal declaradas de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

3. En un tercer nivel aquellos trabajos que por su naturaleza impliquen el mayor empleo de mano de obra rural.

Las solicitudes se resolverán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los criterios de priorización anteriormente indicados.

Artículo 13.

- Financiación. La financiación de las ayudas contempladas en la presente Orden, lo será con cargo al FEADER, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, en el porcentaje definido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007- 2013, correspondiendo el resto a la Administración Española Estatal y Autonómica.

Artículo 14.

- Comprobación de los Trabajos. 1. Una vez concluidos los trabajos objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución que figure en la resolución de concesión, el beneficiario deberá comunicar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente la finalización de los mismos.

2. La Delegación Provincial, por sus propios medios o a través de empresas públicas, efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones que procedan, efectuando la subsiguiente propuesta a efectos de pago, la cual será remitida a la Dirección General de Política Forestal.

3. En aquellos expedientes en los que se autorice la repoblación por siembra o mediante estaquillas o esquejes sin enraizar, ya sea de forma exclusiva o intercalada entre la plantación, la certificación de los trabajos se expedirá una vez transcurrido el verano siguiente a la realización de los mismos, con el fin de comprobar la eficacia del sistema empleado.

4. En aquellos casos en que los beneficiarios, por causas justificadas, no pudieran realizar total o parcialmente las actuaciones subvencionadas dentro del plazo de ejecución determinado en la resolución de concesión de la ayuda podrán solicitar prórroga dentro del periodo establecido en el apartado 1 de este artículo, que en caso de concederse abarcará con carácter definitivo el período fijado en la misma. Su resolución corresponderá al Director General de Política Forestal.

5. La no realización de los trabajos aprobada en el plazo señalado, así como el incumplimiento de la obligación de comunicar su finalización, originará la anulación del expediente y las ayudas concedidas, mediante la instrucción del procedimiento correspondiente.

6. El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la mencionada Resolución aprobatoria, a no ser que previamente hubiera sido autorizada su modificación por la Dirección General del Política Forestal a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente

Aquellas que se expidan con carácter negativo total o parcialmente, por incumplimiento de las condiciones técnicas impuestas o de los requisitos de esta Orden, así como por incumplimiento de la normativa ambiental aplicable, darán lugar a la anulación de las concesiones previa la instrucción de los oportunos procedimientos.

7. La Administración podrá exigir al beneficiario, cuando así lo estime necesario, la aportación de un plano suscrito por técnico competente, donde se acredite la superficie de los trabajos objeto del expediente.

8. Las propuestas de pago o certificaciones, serán comunicadas por las Delegaciones Provinciales a los titulares, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días, transcurrido el mismo estos documentos adquirirán carácter de firmeza..

9. La orden de pago corresponderá a la Dirección General de Política Forestal.

Artículo 15. Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.

- Transmisiones. 1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar aquélla. La transmisión del expediente, con sus derechos y obligaciones, solo se llevará a cabo si el nuevo propietario lo acepta expresamente.

2. Se aportará la documentación que seguidamente se indica:

- Solicitud y aceptación expresa.

- Documento que acredite la transmisión de los derechos reales sobre los terrenos.

- N. I. F. o C. I. F. del solicitante.

- En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.

- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, DNI o N. I. F. del representante legal de la sociedad y documento acreditativo de su representación.

- Solicitud de apertura/modificación de Ficha de Tercero en modelo oficial.

Artículo 17.- Infracciones y sanciones. Serán de aplicación a estas ayudas los preceptos incluidos en los artículos 69 a 81 que constituyen el nuevo Titulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, en lo referente al reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones, sin perjuicio de aquellas otras sanciones que puedan corresponder por infracción a la legislación en materia medioambiental y de conservación de la naturaleza.

Artículo 18.- Pagos indebidos Los importes pagados de forma indebida se recuperarán de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, de 21 de junio.

Artículo 19.- Publicidad. Una vez efectuada la aprobación de los expedientes, se les dará publicidad en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuando el coste total de la inversión supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa conforme a lo establecido en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, no considerándose subvencionables los gastos ocasionados por esta instalación. En estos casos, en la propia resolución por la que se aprueban las ayudas se indicarán las características de éste.

Artículo 20.- Control.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Plan de Control elaborado por la Dirección General de Política Forestal.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control.

3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

Artículo 21.- Normas de aplicación. Se faculta al Director General de Política Forestal para dictar las normas oportunas para la aplicación de esta Orden.

Disposición transitoria.- Para la campaña correspondiente al año 2008, se establece de modo extraordinario un periodo de admisión de solicitudes desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 30 de junio inclusive.

Disposición derogatoria.- No será de aplicacióna las subvenciones reguladas en la presente Orden, lo dispuesto en la Orden, de 31 de octubre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para acciones de ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales, excepto en aquellos casos en aquellos que fuese necesaria su aplicación para la finalización de los expedientes actualmente en vigor.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Toledo, 15 de mayo de 2008 El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ GUIJARRO

Ver Anexo

Instrucciones para cumplimentar las solicitudes establecidas en la orden de 15 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales.

Documentación que debe acompañar a la solicitud.

- Fotocopia compulsada del DNI y N. I. F. o C. I. F, del solicitante (persona física) y fotocopia compulsada del C. I. F., DNI del representante legal y documento acreditativo (poder bastante) en vigor de su representación (personas jurídicas).

- Ficha de tercero en modelo oficial.

- Si se considera necesario, fotocopia de escritura de propiedad o nota simple/certificado del Registro de la Propiedad.

- En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones podrá acreditarse la propiedad mediante certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento interesado con el visto bueno del AlcaldePresidente, siempre que en el mismo conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes y la referencia expresa identificativa de su inscripción en el Registro de la Propiedad o Catastro. Así mismo estas entidades deberán adjuntar certificado expedido por el Órgano competente del acuerdo adoptado para solicitar las ayudas contempladas en esta Orden.

- En caso de asociaciones de propietarios forestales, se presentará fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución o inicio formal de este trámite y certificado emitido por el secretario de la asociación en el que se indique que el titular de las parcelas en donde se realizarán los trabajos pertenece a la misma.

- Salida gráfica del SIGPAC e información asociada de las parcelas o recintos en donde se realizarán los trabajos o en su defecto autorización expresa para que la Administración pueda requerir estos datos. En aquellos casos que esta información no esté disponible se podrá sustituir por planos catastrales.

- Fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o documento similar válido en el que se haga constar el plazo de vigencia del mismo, cuando la petición la formule persona distinta del propietario, y conformidad expresa de éste con mención del perceptor de la ayuda.

- Si el solicitante es una agrupación de propietarios forestales, se incluirá fotocopia del documento que acredite su constitución o inicio formal de este trámite.

- Memoria o Proyecto técnico, en su caso.

- Cuando los trabajos o las acciones estén sujetas a previa evaluación ambiental, se añadirá la parte que proceda del condicionado de la declaración de impacto favorable.

Instrucciones El impreso se cumplimentará en su totalidad a máquina o con bolígrafo y siempre que la casilla lo permita con letras mayúsculas. En todas las casillas correspondientes a superficie, se anotarán las que les corresponden siempre en hectáreas y únicamente con dos decimales (así se pondrá, por ejemplo: 1,70; 10,25 ó 27,00 1.- Se relacionarán las actuaciones que se solicitan, ordenadas según el propio interés del peticionario, comenzando con el numeral 1, para la parcela que ostente el mayor interés.

2.- Se cumplimentará una solicitud por término municipal 3.- a) Si la procedencia donde se vayan a realizar los trabajos cubre u ocupa la totalidad o parte de una sola parcela catastral, se utilizará una sola línea del impreso, en la forma siguiente: Si la parcela en donde se vayan a realizar los trabajos ocupa la totalidad de la parcela catastral, en las casillas Sup. (Ha) y Superficie solicitada, se anotará la misma cifra, que será la correspondiente a la superficie catastral. Si la parcela en donde se vayan a realizar los trabajos ocupara solamente parte de la parcela catastral, se anotará en la casilla Superficie solicitada, la superficie de trabajos. Evidentemente ésta será inferior a la superficie catastral, que será la que a su vez se reseñe en la casilla correspondiente a superficie catastral

b) Si la parcela en donde se vayan a realizar los trabajos, cubre u ocupa más de una parcela catastral, se utilizarán tantas líneas como parcelas catastrales (en parte o en su totalidad) ocupe o cubra la parcela en donde se vayan a realizar los trabajos.

4.- En la casilla bajo el epígrafe Observaciones se expresará aquellos aspectos que no se puedan indicar en los apartados anteriores.

5.- En el caso de solicitudes con carácter plurianual, se relacionarán por orden de prioridad el número de orden de las actuaciones a realizar que figura en la solicitud.