Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se declara, de manera provisional, como espacio natural de interés local el espacio natural de Voutureira, en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se declara, de manera provisional, como espacio natural de interés local el espacio natural de Voutureira, en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 9
Fecha Disposición:
21/12/2007
Fecha Publicación:
14/01/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios naturales de interés local como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta Ley define los espacios naturales de interés local como aquellos espacios que se encuentran integrados dentro de un municipio y que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un espacio natural de interés local es competencia de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a solicitud del ayuntamiento en donde se encuentre este espacio natural, siendo responsable el ayuntamiento de su gestión. Asimismo, la declaración de un espacio natural de interés local no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, ha sido desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de declarar, de manera provisional, un espacio natural de interés local por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo el ayuntamiento promotor, como requisito imprescindible para la declaración definitiva del espacio natural de interés local, el plan de conservación de este espacio.

El 7 de marzo de 2007 tuvo entrada en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de esta consellería la solicitud del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas para la declaración de la zona denominada Voutureira, en la parroquia de Soutopenedo, situada al noroeste de este municipio, como espacio natural de interés local. El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas acompañó a su solicitud una memoria que cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3º del Decreto 124/2005, de 6 de mayo. Una vez recibida esta solicitud, se emitió por el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, en Ourense, el pertinente informe al respecto, en el que se daba cuenta del interés paisajístico, etnográfico y arqueológico que presenta el lugar de Voutureira, siendo merecedoras de protección las singularidades que presenta esta zona.

La presente orden tiene por objeto declarar, de manera provisional, el espacio de Voutureira, en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, como espacio natural de interés local, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Declaración provisional del espacio natural de interés local de Voutureira.

1. A petición del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio natural de interés local el espacio natural Voutureira, integrado en el término municipal de este ayuntamiento.

2. Durante el plazo de la declaración provisional del espacio natural de Voutureira como espacio natural de interés local y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural de interés local, el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas deberá de remitir a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el Plan de conservación de este espacio.

En el caso de que el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas no presente el Plan de conservación del espacio natural de Voutureira en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración de este espacio natural como espacio natural de interés local, produciéndose, desde ese momento, la extinción de los efectos de la declaración provisional del espacio natural de interés local de Voutureira.

Artículo 2º.-Régimen de protección preventiva.

1. La declaración provisional del espacio natural de interés local de Voutureira conlleva la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

2. Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del espacio natural de interés local de Voutureira se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Artículo 3º.-Límites.

La extensión y límites del espacio natural de interés local de Voutureira son los señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 4º.-Gestión.

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas la gestión del espacio natural de Voutureira.

Artículo 5º.-Efectos.

1. La declaración provisional del espacio natural de Voutureira como espacio natural de interés local no lleva aparejada su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración provisional del espacio natural de Voutureira como espacio natural de interés local no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

Artículo 6º.-Extinción.

1. Mediante orden del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional del espacio natural de Voutureira como espacio natural de interés local si desaparecen las causas que motivaron la protección de este espacio y no fuesen susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional del espacio natural de Voutureira como espacio natural de interés local en el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 1º de esta orden.

Disposición final

La presente oden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2007.

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible



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