El citado Real Decreto en su artículo 5 establece que todos los años las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional realizarán una convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de las actividades contempladas en el artículo 3 del mismo Real Decreto.
El Decreto 143/2008, de 9 de septiembre de 2008, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, dispone que le corresponde, entre otras, la programación y ejecución de las políticas del Gobierno Regional para la ordenación y gestión de los recursos naturales en espacios protegidos, así como la dirección y coordinación de la política regional en materia de espacios naturales protegidos y el fomento de la educación ambiental y el desarrollo sostenible.
La Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha (en adelante OAEN), establece en el artículo 2 que la finalidad del Organismo es la planificación, gestión, tutela promoción y seguimiento de áreas protegidas y recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, así como la gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
En este marco competencia¡, las subvenciones constituyen un incentivo que cumplimenta el conjunto de acciones dirigido a implicar a la población rural del medio sostenible en que se inserten en la gestión de los recursos naturales de la Región.
Por lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo
Artículo 1. Objeto de las ayudas
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en los siguientes casos:
a) Para la realización durante el período 2008-2009, por alguno de los beneficiarios descritos en el artículo 2, de actividades y proyectos descritos en el artículo 3 de la presente Orden, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.
b) Con objeto de contribuir al desarrollo sostenible e implicar e incentivar a la población rural en el cumplimiento de los objetivos regionales para la gestión de los Espacios
Naturales, serán asimismo subvencionables las actividades y proyectos que, coincidiendo con alguna de las descritas en el artículo 3 de esta Orden, hayan sido ejecutadas a lo largo del año 2008 por alguno de los beneficiaros del artículo 2, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha. 2.- Son Áreas de Influencia Socioeconómica las definidas por el artículo 38 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y por el artículo 3 de la Ley 5/2007, de 3 de abril de la Red de Parques Nacionales.
3.- Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 2. Beneficiarios
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones: 1. Entidades Locales
a) Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.
b) Entidades Locales Menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
c) Las Entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno ovarios de dichos Ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.
2. Entidades empresariales.
a) Entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
b) Empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.
- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en la misma.
- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.
3. Personas físicas:
Las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.
4. Instituciones sin fines de lucro:
a) Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
b) Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
5. Otros
a) Entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales.
b) Agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias, se efectuará mediante la presentación en plazo, junto con la solicitud, del modelo de declaración responsable debidamente cumplimentado.
Artículo 3. Actuaciones susceptibles de subvención. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1. Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha referidas a:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación. Para ello en la documentación aportada debe hacerse mención expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relación directa la actividad solicitada.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto interés ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
f) Iniciativas privadas destinadas exclusivamente a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales. No será subvencionable el funcionamiento de las actividades una vez puestas en marcha.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario para solicitantes cuya renta per cápita de la unidad familiar no sea superior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la licencia de primera ocupación a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
2. Las actividades no consistentes en inversiones, referidas a:
a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente contemplada en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
Artículo 4. Solicitudes y Documentación complementaria: 4.1. Solicitudes:
La solicitud de subvención consta únicamente de los siguientes documentos, debidamente cumplimentados y firmados:
- Modelo del Anexo I, por duplicado.
- Modelo de declaración y autorización del Anexo I I.
- Memoria simplificada del Proyecto, por duplicado (Anexo III).
- Ficha de terceros (Anexo IV).
El plazo de presentación de la solicitud incluyendo todos los Anexos señalados será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el DOCM
En el caso en el que el solicitante y/o un miembro de su unidad familiar pretenda presentar varias solicitudes en una misma convocatoria, deberá indicarlo en el Anexo I y establecer una priorización justificada.
4.2. Documentación complementaria:
La documentación complementaria únicamente debe presentarse por aquellos solicitantes que hayan resultado propuestos como beneficiarios.
El plazo para la presentación de dicha documentación complementaria será de 10 días naturales, a contar desde la fecha en que les sea notificada dicha condición.
Se presentarán como documentación complementaria un único ejemplar de los siguientes documentos, con excepción de la documentación indicada en los apartados g) y h) que deberá presentarse por duplicado:
a) Acreditación de la personalidad y capacidad para obrar del solicitante, así como de su domicilio fiscal.
b) En el caso de entidades privadas, fotocopia de la documentación que acredite la capacidad y representación, en su caso, de la entidad solicitante, así como de la actividad empresarial.
c) Para el caso de entidades empresariales, documentación acreditativa de que su residencia y actividad se realiza en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional o de que se va a implantar en la misma.
d) En el caso de Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, estatutos debidamente legalizados, así como el documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.
e) Para los beneficiarios contemplados en el artículo 2.5, los correspondientes estatutos y certificado del acta de constitución.
f) En los casos de entidades locales supramunicipales y otras entidades de derecho público, los documentos constitutivos de las mismas.
g) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará por duplicado proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo una completa descripción de las mismas, reportaje fotográfico y presupuesto detallado con cuadro de precios descompuestos, más planos descriptivos de la actividad y mapa de localización a escala 1:50.000 ó 1:25000.
Este Proyecto o memoria se suscribirá por técnico competente en los casos en que así lo exija alguna norma legal, así como en obras cuyo importe sea superior a 12.000 euros.
h) En el resto de los casos, se presentará por duplicado memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar que comprenda los destinatarios de las mismas, lugar de realización, así como un presupuesto detallado del coste de las mismas.
i) En el caso de actuaciones relacionadas en los apartados e) g) y h) del artículo 3.1, documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se vaya a realizar la actuación:
-En el caso de propiedad mediante documento registra¡, certificación catastral o del Ayuntamiento.
-En el caso de que el solicitante sea un Ayuntamiento o entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, certificado del secretario de la disponibilidad del inmueble.
-En el caso de las solicitudes de actuaciones subvencionables a que hace referencia el artículo 3.11) se aportará, según corresponda, documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados por este artículo.
j) Para proyectos de obras, instalaciones o construcciones: acreditación documental de la titularidad de los terrenos precisos para la realización de los trabajos, y en caso de no ser propietario el solicitante, acreditación de su disposición a tal efecto mediante cualquier acto jurídico adecuado a tales fines.
k) Si el peticionario ha solicitado otras ayudas a cualquier otro organismo o entidad pública, debe hacerlo constar en el modelo de solicitud, y acompañarla de copia de la solicitud realizada y, en su caso, de la resolución recaída u otra acreditación de la subvención recibida.
I) En el caso de que la obra esté sujeta al régimen de evaluación de impacto ambiental regulado por la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha o requiera evaluación ambiental previa por afectar a una zona sensible en aplicación del artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, o esté sujeta a autorización ambiental por afectar a un espacio natural protegido o zona periférica de protección, el solicitante deberá consignar la Resolución por la que se emite la declaración de impacto ambiental, el informe o la autorización ambiental favorables.
Si la actuación se viera afectada por procedimientos análogos a los descritos en el párrafo anterior al amparo de la legislación estatal, el solicitante aportará la documentación acreditativa de haber obtenido la correspondiente autorización ambiental favorable.
m) En el caso de que la obra afecte a un monte de utilidad pública o vía pecuaria, se deberá indicaren la solicitud fecha y órgano que emite la correspondiente autorización.
o) En el caso de solicitudes para las actuaciones a que se hace referencia en el apartado 1
g) del artículo 3 de esta Orden, el solicitante presentará documentación acreditativa de que la renta per cápita de la unidad familiar, no sea superior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
p) Aceptación de la subvención propuesta y, en su caso, adaptación del proyecto.
2. En los casos en que lo estime necesario, el órgano instructor podrá requerir además que se acredite la disposición de los medios materiales y personal cualificado precisos para la realización de la actividad.
3. El OAEN podrá solicitar cuanta documentación adicional estime necesaria para garantizar el correcto uso de los fondos públicos. Asimismo podrá solicitar de otras administraciones cuanta información sea necesaria para la correcta resolución de la convocatoria.
Artículo 5. Lugar de presentación
Tanto las solicitudes, como en los casos en que corresponda la documentación complementaria, se dirigirán dentro de sus respectivos plazos, al OAEN, C/Cardenal González de Mendoza 7-9, 19071, Guadalajara, y se podrán presentar:
Preferentemente en los Registros de OAEN y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
En cualesquiera de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En el Fax: 949360117.
En el teléfono 012.
En su caso, mediante envío telemático de datos a través de la web institucional, o por cualesquiera de las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ningún caso serán consideradas como Registro válido para presentación de solicitudes o, en su caso, documentación complementaria, a efectos del cómputo de los plazos, las oficinas de los Parques Nacionales.
Si en la documentación complementaria aportada se apreciasen defectos de forma, el OAEN lo pondrá de manifiesto al solicitante, requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete la solicitud en la forma preceptiva, concediéndole un plazo de 10 días desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento por aquella, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dictará la resolución correspondiente, teniéndole por desistido de su petición, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Tramitación e Informes
Una vez recibidas las solicitudes, se remitirá una copia al correspondiente Parque Nacional, donde se procederá a su revisión para la emisión de los informes técnicos de conveniencia o inconveniencia de realización de la actividad, que serán remitidos al OAEN.
Así mismo, paralelamente se remitirá una copia de las solicitudes a cada Patronato, que emitirá informe, agrupando las solicitudes en una de las siguientes categorías: "de ejecución muy conveniente", "de ejecución conveniente", "de ejecución menos conveniente" y "de ejecución no conveniente", reservándose la calificación de "ejecución no conveniente" para aquellas solicitudes que vayan en contra de la filosofía de esta Orden, o se consideren perniciosos para la gestión del Parque Nacional. Estos informes serán asimismo remitidos al OAEN.
La ausencia de cualquiera de estos informes, transcurrido el plazo, no paralizará el procedimiento de la instrucción.
Artículo 7. Comité y criterios de Valoración
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del cual, se comparan las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de conformidad con los criterios de evaluación, y se adjudican dentro del crédito disponible las que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se constituye al efecto un Comité de Valoración, como órgano colegiado, para establecer el orden de prioridad en el otorgamiento de estas ayudas y elaborar la propuesta de resolución.
Dicho Comité estará compuesto, como vocales, por los Delegados Provinciales de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Ciudad Real y Toledo y por los Directores Conservadores de cada Parque Nacional. Estará presidido por la Directora del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, que tendrá voto de calidad. Se nombrará como Secretario para cada sesión, con voz pero sin voto, a un funcionario a propuesta del Presidente del Comité.
El Comité valorará las solicitudes, teniendo en cuenta los Informes emitidos, las disponibilidades presupuestarias, y de conformidad con los siguientes criterios:
a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red de 0 a 4 puntos.
b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales de 0 a 2 puntos.
c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales de 0 a 2 puntos.
d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de 0 a 2 puntos.
e) El volumen de creación de empleo estable de 0 a 2 puntos.
f) La calidad del proyecto o memoria valorada presentados con la solicitud de 0 a 2 puntos.
Para el caso de solicitantes que sean propietarios de terrenos en el Parque Nacional, a la puntuación anterior se añadirá un plus de 0 a 3 puntos según su índice de Participación, calculado para Ayuntamientos como la superficie del término municipal incluida en el Parque Nacional, que deberá señalar en la solicitud, mas el doble de la superficie de montes de utilidad pública de titularidad municipal incluida en el Parque Nacional, más diez veces la superficie de reserva integral no remunerada de titularidad municipal incluida en el Parque y calculado para el resto de solicitantes como la superficie de su propiedad incluida en parque nacional, más cinco veces la superficie de reserva integral no remunerada de su propiedad incluida en dicho parque nacional. A los efectos de este artículo, se entiende por reserva integral no remunerada la superficie en la que existe una prohibición para realizar los principales usos productivos que no haya sido compensada económicamente por otros procedimientos.
En el caso de proyectos de inversiones cuya finalidad sea inequívocamente la mejora de las condiciones de vida del conjunto de residentes en el interior de los Parques Nacionales, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.2 de la presente Orden, a la suma de la puntuación obtenida en la valoración se le aplicará un factor de multiplicación de 1,15 puntos.
Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité elevará la propuesta de Resolución de las ayudas al órgano competente, incluyendo al efecto, para cada uno de los colectivos señalados en el artículo 2:
a) Un listado priorizado de beneficiarios.
b) Un listado priorizado de suplentes que pasarán a ser beneficiarios, en los casos en que se produzca renuncia o incumplimiento por parte de los beneficiarios, y siempre que el período temporal hasta el fin de la vigencia de la presente Orden sea compatible con la ejecución del proyecto.
Artículo 8. Resolución y Adecuación de las solicitudes 8.1.- La Resolución de las ayudas, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y de conformidad con la Resolución de 11 de marzo de 2008, del Presidente del Organismo Autónomo Espacios Naturales, se realizará por la Directora del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
Ante las listas priorizadas emitidas por el Comité, se emitirá la resolución de concesión condicionada a la presentación en plazo de la documentación complementaria, siendo notificada esta circunstancia a los beneficiarios propuestos, con indicación de la cuantía concedida.
Una vez recibida la documentación complementaria, y siempre antes del 31 de diciembre de 2008, se emitirá la Resolución definitiva que será notificada a cada uno de los beneficiarios y asimismo a los suplentes, con indicación de la cuantía concedida y del orden de prelación de los suplentes, en su caso.
Transcurrido el plazo fijado sin que se haya producido resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria. 8.2.- de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, y con el artículo 26 del Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En su caso, esta Aceptación de adecuación deberá realizarse expresamente, y remitirse en plazo junto con la documentación complementaria, de conformidad con el Anexo de solicitud.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Artículo 9. Publicidad
La relación definitiva de beneficiarios y suplentes serán publicadas en el DOCM, a los efectos de su general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida yfinalidad de la subvención, de acuerdo con los artículos 18.1 de la Ley General de Subvenciones y 16 del Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el plazo de tres meses a contar desde la emisión de las Resoluciones de concesión.
Artículo 10. Aplicación presupuestaria.
Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas son las siguientes:
Para Entidades Locales, la aplicación presupuestaria G/442C/7634K, hasta un máximo de 741.811,60 euros. -Para Entidadesempresariales,laaplicaciónpresupuestaria G/533A/7734K, hasta un máximo de 114.124,86 euros.
Para Personas físicas e Instituciones sin fines de lucro residentes en las áreas de influencia socioeconómica, la aplicación presupuestaria G/533A/7834K, hasta un máximo de 285.312,15 euros.
Artículo 11. Régimen económico de las ayudas
La concesión de las subvenciones estará limitada al crédito disponible destinado a Castilla-La Mancha, en las aplicaciones presupuestarias 5301/G442Cde¡presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales para el año 2008, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y sus disposiciones de desarrollo reglamentario, y sin perjuicio de que dicho crédito pueda verse incrementado a lo largo de la vigencia de la Orden.
El porcentaje de las subvenciones podrá ascender hasta el 100% del coste total aprobado para las actuaciones reguladas en esta Orden, quedando condicionadas
a la existencia de crédito adecuado y suficiente, según dispongan las Leyes de Presupuestos, con las modificaciones presupuestarias que puedan autorizarse por el órgano competente.
Se establecen los siguientes importes máximos anuales de las ayudas en función de las actuaciones a realizar: Para el caso de las actuaciones reflejadas en artículo 3.1, 52.000 euros.
Para las actuaciones reflejadas en el artículo 3.2, 21.000 euros.
Para las actuaciones reflejadas en el artículo 3.3, 15.300 euros.
Artículo 12. Justificación y pago
La justificación de la subvención se realizará con la presentación de los siguientes justificantes del gasto realizado:
a) En el caso de obras mediante certificación de obra ejecutada o mediante original o copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto subvencionado.
b) En el resto de actuaciones subvencionadas mediante original o copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto subvencionado.
c) En el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local se deberá aportar además certificado de aprobación del gasto por el órgano competente.
La presentación de estos documentos presupondrá que el gasto ha sido realizado por el beneficiario, sin que sea exigible su acreditación según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
No se admitirán como justificantes válidos las facturas en las que figuren otras obras, servicios, suministros o asistencias que sean en todo o en parte ajenos a la actividad subvencionada.
Una vez presentadas la documentación, por parte de un técnico del Parque Nacional en el que se desarrolle la actuación, se emitirá informe sobre el cumplimiento de la obligación de presentación de facturas que justifiquen el gasto efectuado, y la procedencia en su caso del pago de la subvención concedida.
Asimismo, el técnico del Parque Nacional correspondiente presentará, una vez comprobada la ejecución de la actuación, informe en el que se determine la finalización de la actuación en su caso, así como el grado de cumplimiento de la misma en relación con su Resolución de aprobación.
Para el cálculo del pago, se comprobará la justificación de gastos de la parte de la actuación que cubra la subvención otorgada, pudiendo admitirse una variación en el coste de cada partida de hasta un 10% sobre lo programado. En ningún caso se podrá abonar como fruto de estas variaciones una subvención superior a la inicialmente otorgada.
En el caso de que la actuación se realice en el mismo ejercicio presupuestario de la solicitud, el plazo de ejecución y certificación de los trabajos no podrá superar el 15 de septiembre del citado ejercicio. El pago de la subvención se hará de una sola vez una vez comprobados ambos extremos.
En el caso de que la actuación se realice en dos ejercicios presupuestarios, el plazo de ejecución y certificación de los trabajos no podrá superar el 15 de septiembre del segundo ejercicio. Si el beneficiario opta por percibir un primer pago parcial dentro del primer ejercicio, deberá hacerlo constar en su solicitud y consignar en el presupuesto de la actuación la parte que previsiblemente podría ejecutarse hasta el 15 de septiembre del primer ejercicio. En este caso, la resolución aprobatoria de la subvención expresará la bianualización de la ayuda. Para el pago, el beneficiario deberá acreditar la ejecución de la actuación y su justificación documental, ya sea parcial o total, antes del 15 de septiembre de cada uno de los dos ejercicios presupuestarios.
La Administración podrá comprobar la ejecución de las actividades, así como el valor de mercado de los gastos subvencionados siguiendo el procedimiento señalado por el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La instrucción de las propuestas de reconocimiento de obligación se realizará por el OAEN.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios
a) Realizar la actuación que motivó la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos.
b) Comunicar al Parque Nacional correspondiente y al OAEN, en el caso de la realización de actividades, su inicio con al menos 15 días de antelación.
c) Justificar en la forma y plazo establecido, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se dispongan para la concesión y disfrute de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el OAEN, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
e) Comunicar al OAEN, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
f) Comunicar al OAEN, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
g) Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al Programa de Subvenciones de la Red de Parques
Nacionales. Cuando se trate de una obra, y durante su ejecución, mediante la señalización en sus accesos principales. Cuando se trate de una publicación, insertando en la presentación y los créditos el mensaje "Actuación subvencionada con cargo al Programa de Subvenciones de la Red de Parques Nacionales". La señalización debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos dos años a partir de su implantación.
h) No vulnerar la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza en la ejecución y explotación de las obras o servicios subvencionados, incluidas las obras, instalaciones u otras actuaciones auxiliares o complementarias.
i) Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada.
Artículo 14. Modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso, implique modificación de la finalidad de la ayuda solicitada. Igualmente, podrá modificarse la resolución de concesión en caso de obtención de subvenciones de otras Administraciones y Entes Públicos, así como ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, y la superación de los topes previstos por la normativa como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Artículo 15. Reintegro de la ayuda concedida.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos así como en cualquiera de los especificados en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: -Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
-Incumplimiento de la obligación de ejecución y justificación.
-Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, y en particular la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al Programa de Subvenciones de la Red de Parques Nacionales.
-Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
En el caso de que el importe de la ayuda supere, aislada o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o aportaciones, el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
También procederá el reintegro del importe de la ayuda en los supuestos de nulidad, contemplados en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro será competente la persona titular del OAEN.
Artículo 16.- Régimen de Incompatibilidades
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada, salvo que el beneficiario sea una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 17.- Infracciones y Sanciones
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con independencia de la exigencia de reintegro señalada en el articulo 15 anterior, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18.- Recursos
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter previo a la vía judicial, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 21 de octubre de 2008
La Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente PAULA FERNÁNDEZ PAREJA
Ver Anexo
