Primero.- Mediante Orden Foral 15/2011, de 19 de enero, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, se aprobó definitivamente el expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE.A3L-EI del municipio de Labastida.
La ejecutoriedad de la citada Orden Foral quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma
Segundo.- Con fecha 23 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento de Labastida ha remitido a la Diputación el texto refundido del ex pediente a fin de sea declarada su ejecutoriedad.
FUNDAMENTOS Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la Orden Foral mencionada.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral num. 15/2011, de 19 de enero, del Diputado de Adminis - tración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE.A3L-EI del municipio de Labastida.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOTHA. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, 19 de diciembre de 2011.- La Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, MARTA RUIZ CERRILLO.
NORMATIVA APLICABLE AL PEOU DE LA UE.A3L-EI DE LABASTIDA
1. Edificaciones en Fuera de Ordenación.
Las edificaciones grafiadas en el plano 04, así como la piscina existente, siendo incompatibles con la ordenación propuesta se declaran en fuera de ordenación expresa.
2. Usos.
Se ordenan los usos residencial y terciario, ambos usos admitidos en el planeamiento general, siendo los ámbitos de ambos usos lo que se señalan en el plano 05.
3. Ordenación.
Dada la forma alargada del terreno, se disponen las edificaciones en desarrollo lineal, según el eje mayor de la parcela, y con acceso desde el vial que se traza junto al lindero W.
Se corrige la topografía del terreno mediante plataformas ascendentes según se señala en el plano 03, para salvar el desnivel actualmente existente.
Se fijan como alineaciones vinculantes (plano 07 Alineaciones), con separación mínima a linderos de tres metros. La edificación con uso terciario es lindante en su frente sur con el suelo de cesión pública para zonas verdes y espacios libres, estando admitida la alineación sin retiros a suelo público.
Las alturas que se ordenan son de Planta Baja más una planta de piso en la edificación residencial. La edificación para uso terciario constará de Planta de Sótano, Planta Baja y dos plantas de pisos. Las secciones indicadas en el plano 09 no presuponen tipo.
3.1. Residencial La edificación residencial (plano 06 Ordenación) se ordena en viviendas en hilera, en planta rectangular de 39,35 metros por 12,85 metros. Dispondrá de Planta Baja y Planta Primera, retirándose esta última con respecto a las alineaciones de las fachadas principales.
3.2. Terciario La edificación para uso terciario se resuelve con una planta rectangular. Dispondrá de Planta de Sótano, Planta Baja y Planta Primera.
4. Urbanización e Infraestructuras.
El frente público a la Avenida de La Rioja, acaba de ser urbanizado. La urbanización que corresponderá hacer por tanto se limitará a la ejecución del vial interior de cesión pública y de los espacios de cesión para el sistema de espacios libres y zonas verdes. Conllevará asimismo la corrección actual de la acera rebajada en su nuevo emplazamiento. Estos trabajos, que comprenderán la ejecución de las infraestructuras correspondientes, se detallarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización.
5. Ordenanzas edificación.
No se establecen otras ordenanzas específicas diferentes de las fijadas en el planeamiento superior.
6. Ordenanzas urbanización.
Se respetarán las siguientes ordenanzas:
- "Condiciones mínimas de calidad en el diseño y ejecución de los proyectos y obras de urbanización" (BOTHA nº 81 de 16 de julio de 2001).
- "Reglamento municipal regulador del servicio público de alcantarillado y del vertido y depuración de las aguas residuales y reglamento municipal regulador del servicio público de abastecimiento de agua potable" (BOTHA nº 31 de 13 de marzo de 2002).
Cuadro de características y Adecuación al Planeamiento Superior Se desarrolla a continuación un cuadro comparado de los parámetros establecidos en el planeamiento superior en relación a los ordenados por el presente Plan Especial:
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