La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, traspone la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003. Esta Ley supone lainiciativa mas relevante para lograr el objetivo de emisiones máximas asumidas por la Unión Europea y sus Estados miembros al ratificar el Protocolo de Kyoto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 30 de mayo de 2002.
En su artículo 4 la Ley obliga a las instalaciones que desarrollan las actividades y que emiten los gases descritos en el anexo I a contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, otorgada por el órgano competente designadopor cada Comunidad Autónoma. En el contenido de esta autorización se incorporan las obligaciones de seguimiento de las emisiones, especificando la metodología que se ha de aplicar de acuerdo a la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enerode 2004, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE.
La Comisión ha aprobado la Decisión 2007/589/CE, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, delParlamento Europeo y del Consejo. Esta Decisión, entre otras novedades, exige que las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero contengan las nuevas obligaciones de seguimiento y notificación, lo que exige a su vez la expedición denuevas autorizaciones para aquellas instalaciones afectadas durante el periodo 2005-2007, con autorizaciones basadas en la antigua Decisión. Su aplicación empieza el 1 de enero de 2008 y finaliza el 31 de diciembre de 2012.
Para este nuevo periodo se ha aprobado el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, según lo establecido en el Capítulo IV dela Ley 1/2005.
Por otra parte y tras dos años de verificación de la información sobre emisiones anuales presentada por las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y la Directiva 2003/87/CE, se haconsiderado razonable establecer un modelo normalizado para Aragón del citado informe. Los informes verificados deben contar con la conformidad de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en su condición de órgano competente enesta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón y de esta manera hacer efectiva la transferencia de derechos a las cuentas RENADE.
Asimismo, el apartado 4.3 del Anexo I de la Decisión 2007/589/CE, establece la obligatoriedad de que las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de emisiones presentarán un plan de seguimiento preparado por el titular de la instalacióny que debe ser comprobado y aprobado antes del inicio del periodo de notificación por la autoridad competente, esto es, por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, una vez cuente con la autorización de emisión de gases deefecto invernadero emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de medio ambiente atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efectoinvernadero.
La Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia deprotección del medio ambiente, en base a la cual se dicta esta Orden.
Esta Orden tiene por objeto establecer el plazo y contenido de las solicitudes de las nuevas autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, así como los modelos oficiales de las solicitudes de autorización. Asimismo se establece elmodelo normalizado para los informes verificados sobre las emisiones del año precedente a presentar por los titulares de las instalaciones afectadas y el contenido del Plan de Seguimiento.
De conformidad con todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre,por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012; el Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, que modifica el anterior y en la Decisión de la Comisión 2007/589/CE, de 18 de julio de2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Ley 8/2004, de 20 dediciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, quemodifica el anterior, dispongo
Primero. Solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2008-2012.
1.-Los titulares de instalaciones que han contado con autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2005-2007 deberán presentar nueva solicitud de autorización para el periodo 2008-2012 ante el Instituto Aragonés de GestiónAmbiental.
2.-Los nuevos entrantes en el periodo del Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012 deberán solicitar esta autorización ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Segundo. Plazo de presentación de la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
1.-Para los titulares de instalaciones con autorización en el periodo anterior, el plazo de presentación de la solicitud de autorización para el periodo 2008-2012 es de veinte días contados a partir del siguiente a la publicación de la presenteOrden en el «Boletín Oficial de Aragón».
2.-Para los titulares de las instalaciones nuevas o para la modificación de una autorización otorgada, el plazo de presentación de la solicitud de autorización es, como máximo, de nueve meses antes de la fecha de puesta en funcionamiento de lainstalación nueva o de la modificación solicitada.
Tercero. Contenido de la solicitud de autorización para nuevas instalaciones.
El titular de una instalación considerada «nuevo entrante», según la definición dada en el artículo 2.k) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, deberá presentar para formalizar su solicitud la siguiente documentación:
a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación.
b) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización y de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
c) Descripción de la metodología basada en el cálculo o en la medición a utilizar.
d) Si procede, descripción del planteamiento basado en umbrales mínimos de incertidumbre.
e) El modelo 68 que se adjunta como Anexo A de esta Orden.
Cuarto. Contenido de la solicitud para instalaciones autorizadas en el periodo 2005-2007.
1.-El titular de una instalación autorizada en el periodo 2005-2007 deberá solicitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2008-2012 presentando el modelo 68 con la documentación requerida, salvo en lo que serefiere a identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos previstos en la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
2.-En el caso de solicitar la aprobación de un planteamiento de seguimiento basado en umbrales mínimos de incertidumbre, el titular de la instalación deberá presentar una descripción detallada del mismo, su aplicación y un análisis deincertidumbre.
3.-Si solicita el cambio a un sistema de medición continua, deberá describir todo el sistema de medición (puntos de medida, equipos utilizados, técnicas analíticas, procedimientos de calibración y frecuencias, tratamiento de datos y cálculos decorroboración).
Quinto. Informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero.
1.-Los titulares de instalaciones, obligados a remitir antes del 28 de febrero de cada año a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, utilizarán el modelonormalizado que se adjunta como Anexo B de esta Orden.
2.-El informe deberá ser verificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por los organismos de verificación acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por elque se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
3.-Antes del 30 de marzo de cada año, los titulares de las instalaciones o los administradores fiduciarios, en caso de que se trate de una agrupación de instalaciones, deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato deemisiones verificadas inscrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
Sexto.-Presentación y contenido del Plan de Seguimiento.
1.-El Plan de Seguimiento consiste en la documentación pormenorizada, completa y transparente de la metodología de seguimiento de una instalación concreta, incluida la documentación de las actividades de adquisición y tratamiento de datos y elsistema de control de veracidad.
2. Los titulares de instalaciones autorizadas en el periodo 2005-2007 y los nuevos entrantes presentarán el Plan de Seguimiento conforme al modelo que se adjunta como Anexo C a la presente Orden, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
3. El plazo para la presentación del Plan de Seguimiento es el establecido en el apartado segundo de la presente Orden.
4. El Plan de Seguimiento deberá ser comprobado y aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático antes del inicio del periodo de notificación.
Séptimo. Informes verificados 2007.
Los informes verificados correspondientes al periodo de emisión de gases de efecto invernadero de 2007 deberán ser presentados de acuerdo al modelo previsto en el Anexo B de la presente Orden.
Zaragoza, 14 de septiembre de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO
Ver Anexo
