ORDEN de 11 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2009. [ 2008/14587 ]

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN de 11 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2009. [ 2008/14587 ]
Nº de Disposición:
2008/14587
Boletín Oficial:
DOGV 5916
Fecha Disposición:
11/12/2008
Fecha Publicación:
18/12/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL
La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluye, dentro de las responsabilidades de la Generalitat, dar respuesta a diferentes problemas sociales, mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, h y organizativos necesarios.

En el marco de esta Ley, la Generalitat tiene entre sus objetivos garantizar la atención integral de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad, así como de los elementos humanos que la componen, en especial de los menores en situación de riesgo y desamparo, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos. A la Conselleria de Bienestar Social le corresponde fomentar la protección y promoción de la organización familiar, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de todos sus miembros; adoptar medidas preventivas y protectoras que garanticen la asistencia de los menores en situación de riesgo y desamparo y desarrollar actuaciones para la promoción de la adopción. Para conseguir estos fines la Conselleria ha de apoyar a los sectores especializados de la familia y de la infancia.

El II Plan Integral de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana ( 2006 2010) establece, entre otros objetivos prioritarios, fortalecer la familia y sus miembros más débiles, apoyar a la familia e infancia en situación de riesgo social u otras situaciones especiales, y desarrollar los Servicios especializados de atención a la familia e infancia.

Dentro de este apoyo se promueve la implantación de programas y de servicios con equipos interdisciplinares, que permitan conformar un modelo de atención a la familia en torno a tres niveles: un primer nivel de atención primaria que es realizado por los servicios sociales generales, con funciones de información, asesoramiento, diagnóstico, e intervención; un segundo nivel de atención secundaria, que es uno de los objetos de esta orden, desarrollado por equipos específicos y especializados de ámbito local y comarcal donde se sitúan los Servicios especializados de atención a la familia e infancia (SEAFI s) y los de Orientación y Mediación Familiar; y un tercer nivel que requerirá una intervención con una mayor especialización.

Por su parte la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008 de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, de la Comunitat Valenciana, establece la colaboración y fomento de la iniciativa social y participación, de forma especial en el ámbito social, partiendo del principio y el convencimiento de que la acción coordinada y responsable de todos los poderes públicos, instituciones, entidades y ciudadanos, con el objetivo de procurar el bienestar del menor.

Asimismo, se considera fundamental el derecho a la vida en formación, así como proteger el derecho de las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo y sanitario adecuado para ello. Este objetivo se consigue mediante los distintos programas y servicios que se subvencionan en esta orden de ayudas, al apoyar tanto al conjunto de la unidad familiar, como a los programas de atención a menores.

Por ello y a través de esta orden se convocan ayudas y subvenciones destinadas a atender integralmente a la familia, a apoyar la infancia en situación de riesgo o desamparo, a promover el apoyo social especializado a la familia en determinadas circunstancias familiares, a favorecer y mejorar el desarrollo del acogimiento familiar y de las adopciones.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 161/2008, de 17 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio de 2009 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva; dirigidas a los siguientes programas y servicios especializados, de intervención y atención a familia e infancia:

1. Servicios especializados de atención a la familia e infancia (SEAFI s)

. 2. Servicios especializados de orientación y mediación familiar

. 3. Programas de intervención especializada con familias en conflicto y con menores en situación de desprotección.

4. Programas de fomento del recurso de familias educadoras

. 5. Programas gestionados por entidades de mediación de adopción internacional.

6. Programas de promoción de beneficios para las familias numerosas

. 7. Programas innovadores de apoyo al acogimiento residencial.

Segundo. Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2009, que se regirán por lo dispuesto en las bases generales, establecidas en el Anexo I de esta orden, y por las bases específicas para cada tipo de subvención establecidas en los Anexos II a VI, junto con los modelos de solicitud, de justificación, y seguimiento, que acompañan a esta orden.

Tercero. Financiación

Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2009. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden. La Conselleria de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2009, publicará mediante Resolución las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas, así como las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación. Dichos créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

Cuarto. No sujeción a políticas de Competencia

Las ayudas concedidas en esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 de la CE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

1. Solicitud de ayuda de los:

a) Servicios especializados de atención a la familia e infancia

b) Servicios especializados de orientación y mediación familiar

c) Programas especializados de familia e infancia

d) Programas de fomento del recurso de familias educadoras

e) Programas gestionados por entidades de mediación en adopción internacional.

2. Certificación de justificación de obligación contraída, o reconocida, o de pago ordenado de entidades locales

. 3. Justificación de entidades sin fin de lucro

. 4. Hoja estadística trimestral de los casos atendidos por los Servicios especializados de atención a la familia e infancia o los Servicios especializados de orientación y mediación familiar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a la Subsecretaría de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra las bases de la presente convocatoria, se podrá interponer de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa; o bien puede interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.

Valencia, 11 de diciembre de 2008 El conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, JUAN GABRIEL COTINO FERRER

ANEXO I Bases generales de la convocatoria

Título I De las entidades

Primera. Entidades solicitantes

A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las que cumplan los requisitos generales y los específicos que se establecen, en su caso, y están incluidas en alguno de los dos apartados siguientes:

1. Entidades locales Las mancomunidades, las agrupaciones de municipios, las entidades locales propiamente dichas, y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial.

2. Entidades sin fin de lucro Todas aquellas que no están incluidas en el apartado anterior, independientemente de que la titularidad de dicha entidad sea pública o privada. Se incluyen en este apartado las cooperativas sin fin de lucro y las entidades de mediación de adopción internacional.

Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes

Sin perjuicio de los requisitos específicos que en su caso se determinan, para cada programa o servicio, las entidades deberán cumplir los siguientes

1. Todas las entidades

a) Estar legalmente constituidas

b) No tener fin de lucro

c) Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

Entidades de titularidad pública: se entienden registradas de oficio estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

Entidades de titularidad privada: previamente a la concesión de la ayuda tendrán que estar debidamente inscritas en el citado Registro.

d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán, además

a) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines

b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

Título II Características de las ayudas

Tercera. Conceptos subvencionados

Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:

1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.

2. Ayudas para gastos de sostenimiento de estos programas y servicios.

Cuarta. Exclusiones

Queda expresamente excluido de las ayudas contempladas en esta orden, lo siguiente:

1. Importes correspondientes a otros ejercicios económicos

. 2. Cuotas pagadas por las personas físicas a asociaciones o federaciones.

3. Gastos suntuarios

. 4. Gastos que no se correspondan con la actividad desarrollada por el programa o servicio subvencionado.

5. Sanciones a que haya habido lugar por incumplimientos fiscales

. 6. Importes del impuesto sobre el valor añadido, si la entidad estuviera exenta del mismo.

Quinta. Limitaciones en la concesión de las ayudas

El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad que han de desarrollar las entidades beneficiarias.

La Conselleria de Bienestar Social no asumirá obligaciones que se deriven de la relación laboral del personal de los programas o servicios subvencionados, sino que serán los titulares de los mismos quienes responderán con carácter exclusivo.

Sin perjuicio de los criterios de valoración establecidos, la concesión de una subvención al amparo de esta orden, no conlleva ninguna obligación de mantenerla, bien sea total o parcialmente, en próximos ejercicios.

Sexta. Subcontratación de las actividades subvencionadas

No se considerarán subcontratación tanto las actuaciones realizadas por voluntarios que estén contempladas en la actuación subvencionada, como las prestaciones de servicios por profesionales cuando el modo de pago se realiza por factura.

La subcontratación se regirá por los siguientes criterios 1. Entidades locales Podrán subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, siempre que el programa o servicio reúna las condiciones para ello, y se haya indicado y justificado esta posibilidad en la solicitud de la subvención. La subcontratación se hará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad local, que asumirá la total responsabilidad de la actividad subvencionada por la administración.

2. Entidades sin fin de lucro No podrán subcontratar ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

Séptima. Criterios generales en la determinación de la cuantía

Sin perjuicio de lo dispuesto como criterios específicos en cada servicio o programa, el cálculo de la cuantía que se concederá, atenderá a los siguientes factores generales.

1. Adecuación de los gastos: Sólo se subvencionarán los que estén previstos y sean adecuados para el programa o servicio. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la ayuda, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al programa o servicio para el que solicita la subvención.

2. Gastos de personal: El personal ha de estar en situación regular de contratación. La subvención que se otorgue por este concepto dependerá de la titulación que se requirió para ocupar el puesto y no de la que tenga quien lo desempeñe. Si el puesto permite dos grupos de titulación, titulado superior y medio por ejemplo, la subvención se determinará por la titulación que se requirió para contratar en su momento a quien lo ocupe en la actualidad.

En ningún caso se subvencionarán cantidades superiores al coste efectivo del trabajador. Para calcular dicho coste se tendrá en cuenta cualquier concepto que esté incluido en la nómina de modo regular y el gasto de seguridad social, impuestos, etc. que aporta la entidad.

3. Gastos de sostenimiento: Podrán subvencionarse los que sean necesarios para la realización del programa o servicio, tales como seguros, tributos, gastos de local, teléfono, desplazamientos, reparaciones, y otros similares.

También podrán subvencionarse tanto los gastos realizados por el personal que presta sus servicios para la entidad de modo voluntario, como las prestaciones continuadas de servicios realizadas por profesionales, aún cuando no cubran todo el periodo subvencionado. El concepto de desplazamiento sólo se subvencionará, si el ámbito territorial de actuación del programa o servicio es superior al municipal. No obstante, si este concepto se incluyera en la nómina, podrá contemplarse como gastos de personal.

4. Agrupación de conceptos: Si estuviera justificado por las características del programa o servicio, y existiera propuesta en tal sentido de la comisión de valoración, el órgano competente para resolver podrá unificar los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de que éste pueda desarrollarse adecuadamente, la resolución podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atender la actuación subvencionada.

Título III Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento Octava. Plazos de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo, corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.

Novena. Lugar de presentación

Las solicitudes de ayuda al amparo de la presente orden se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia donde se desarrolle la actuación para la que se solicita la subvención si el ámbito de la misma es provincial, donde tenga su sede la entidad si dicha actuación tiene un ámbito mayor a una provincia o, donde mayor implantación se prevé que vaya a tener si fuera subvencionada, si la entidad no tiene su sede en la Comunitat Valenciana.

También podrán presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de las solicitudes en las oficinas de correos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal

Universal y de liberalización de los Servicios Postales.

Décima. Documentación

1. La documentación presentada será original, o legalizada por notario, cotejada, o compulsada, si fuera copia

. 2. Sin perjuicio de la documentación específica que se indica en cada programa o servicio concreto, todas las entidades han de presentar:

a) Solicitud correctamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada por representante debidamente autorizado para ello.

La solicitud se presentará por triplicado, en el modelo que sea procedente. Los modelos se encontrarán a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en las Oficinas PROP y en la página WEB de la Generalitat.

b) CIF de la Entidad

c) Memoria de la actuación solicitada correspondiente al ejercicio de 2008.

Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior, oficio indicando tal circunstancia. Si la entidad ya tuvo subvencionada la misma actuación en dicho ejercicio, al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, publicada en el DOGV 5.658, de 12 de diciembre de 2007, se dará la primera por presentada si la entidad aporta en plazo la memoria de desarrollo del programa o servicio subvencionado que se contempla en dicha Orden.

d) Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que se ha cumplido la obligación del reintegro de las deudas con la administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

e) Respecto a la cuenta bancaria, ficha de mantenimiento de terceros. A tal fin se tendrá en cuenta que si la cuenta bancaria no estuviera de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, para efectuar los pagos a la entidad, deberá aportarse, además: Oficio indicando tal extremo.

. Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica.

Documento de identificación: NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT o equivalente, correspondiente al titular de los datos.

Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero

. 3. Atendiendo a su naturaleza jurídica, las entidades deberán presentar también, la siguiente documentación:

a) Entidades locales Si los servicios o programas subvencionados están subcontratados total o parcialmente: condiciones técnicas del contrato, concurso, o documento similar, donde se constaten los términos de la prestación.

Las agrupaciones de municipios, harán constar de modo expreso: Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma.

El importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, en su caso, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

El nombramiento de un representante o apoderando único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma

b) Entidades sin fin de lucro Estatutos de la entidad, si procede. Nóminas de los trabajadores que consten en la solicitud de subvención, donde conste el grupo de cotización. Si los trabajadores no están aun contratados, oficio indicando las cuantías totales previstas de las nominas y grupo de cotización previsto, desglosando las distintas partidas que se incluirán en las mismas, así como la parte que correspondería aportar a la propia empresa para impuestos, seguridad social, y otros gastos sociales.

Si se trata de una entidad privada que no estuviera inscrita, solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. Documentación acreditativa de que se dispone de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

Undécima. Inicio y tramitación

El inicio y tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en la presente orden y, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La tramitación del expediente corresponderá a la Dirección Territorial ante la cual esté obligada la entidad a presentar la solicitud.

Duodécima. Subsanación de la solicitud y archivo del expediente

Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello de conformidad con lo que previene el artículo 71 de la referida norma.

Esta resolución será dictada, por delegación, por el director o la directora territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Al adoptarse por delegación indicará expresamente esta circunstancia, y se considerará dictada por el órgano delegante agotando la vía administrativa.

Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma, plazo, y condiciones, que determina la Ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente y según proceda, recurso de reposición conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento Decimotercera. Ordenación e instrucción del expediente

La Sección que corresponda según la organización interna de la Dirección Territorial de Bienestar Social, a la vista de la documentación del expediente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que se estimen oportunos y realizar las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la solicitud.

Decimocuarta. Estudio del expediente

Completada la instrucción del expediente, se procederá por la Sección o Secciones correspondientes, atendiendo a la tipología de la actuación y la organización interna de la Dirección Territorial, a valorar la actuación y elaborar las plantillas técnicas de estudio según el modelo que se elabore por instrucción interna de la Dirección General de Familia. Las plantillas serán firmadas por el o la Jefe del Servicio correspondiente y tendrán el visto bueno del director o la directora territorial. Si la solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, está en trámite en el momento de elaborar las plantillas técnica de estudio, la Dirección Territorial de Bienestar Social informará si los fines de actuación de la entidad solicitante se adecuan al ámbito de la subvención solicitada.

Se remitirá a la Dirección General copia completa del expediente, la plantilla técnica de valoración, y una relación de los solicitantes en la que se indique el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento Decimoquinta. Comisión de valoración y propuesta

Recibida la plantilla técnica y el expediente en la Dirección General de Familia, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.

La Comisión de valoración estará compuesta por la persona Titular de la Jefatura de Área de Familia, que actuará como Presidente y los Jefes de Servicio de la Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario.

A la citada Comisión de valoración podrán convocarse los técnicos de las Direcciones Territoriales y/o de la Dirección General que se estimen procedentes.

La Comisión elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que serán elevadas a la directora general para que resuelva como estime procedente.

Decimosexta. Resolución

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2001, del conseller de Bienestar Social, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm.

3.936, de 9 de febrero de 2001), modificada por Resolución de 16 de febrero de 2001 (DOGV núm. 3.944, de 21 de febrero de 2001) y por Resolución de 14 de mayo de 2002 (DOGV núm. 4.252, de 20 de mayo de 2002), la resolución de las solicitudes de ayudas al amparo de lo previsto en la presente orden, está delegada en la directora general de Familia. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las ayudas recogidas en esta orden será de tres meses contados a partir de la fecha en que se hubieran hecho públicos los créditos para la financiación de las ayudas. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria, y con posterioridad a la finalización del plazo de resolución se incrementaran los créditos destinados a financiar estas ayudas, las citadas solicitudes podrán valorarse, resolverse, y notificarse, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de la Resolución que de publicidad a este incremento.

En los casos de nulidad, anulabilidad y rectificación de errores de los actos administrativos que sirvieron de base a la concesión de estas ayudas se estará a lo dispuesto en el capítulo I, del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptima. Recursos

Las resoluciones dictadas por la directora general de Familia, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en la forma, plazo, y condiciones, que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente y según proceda, recurso de reposición conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

Título IV Del pago y de la justificación de las subvenciones

Decimoctava. Obligaciones generales

Sin perjuicio de las obligaciones específicas que se indican en cada programa o servicio, todas las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. De colaboración con la Generalitat a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la familia, el menor, o la adopción.

b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de los mismos, que está « Subvencionado por la Generalitat Conselleria de Bienestar Social » e informando de dicha circunstancia a los usuarios.

c) En el supuesto de servicios o programas que estén cofinanciados con fondos finalistas del Ministerio correspondiente, cumplimentar, cuando así sea solicitado, las memorias y documentos que dicho Ministerio requiera para la tramitación o justificación a que haya lugar. Dichas memorias y documentos deberán ser cumplimentados en el formato que sea solicitado por el citado Ministerio y podrán ser solicitados antes o después de la resolución de la solicitud, tanto para presentar el proyecto a realizar, como para justificar la realización del mismo, una vez finalizado.

2. De justificación del desarrollo de la actividad

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación.

b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria de Bienestar Social y en particular por la Dirección General de Familia o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la ayuda concedida.

d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2010

. 3. Financieras

a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.

b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen

c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con la subvención concedida.

g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras autonomías, salvo que la resolución de concesión lo prevea expresamente, ni sufragar gastos de personal ni de sostenimiento de los representantes en uno o varios países extranjeros.

Decimonovena. Sistema de pagos de las ayudas y subvenciones

Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro régimen de libramientos, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, por los porcentajes máximos dispuestos en la misma. Si existiera otro régimen de libramientos, la Resolución mediante la que se publiquen las cuantías máximas de las ayudas reguladas en la presente orden, especificará el régimen definitivo, que será recogido en las resoluciones de concesión de ayudas.

Previamente al primer pago anticipado, deberá haberse justificado la cuantía concedida por la Conselleria de Bienestar Social durante el ejercicio de 2008 si la hubiera, o bien, caso de no haberse justificado la misma en su totalidad, haber efectuado el reintegro de la cantidad que correspondiera o haberse iniciado el expediente de compensación de deuda que proceda. En todo caso, para que se actúe de este modo será necesario que, por un lado, los fondos a reintegrar hayan sido efectivamente librados por la Generalitat, y que, por otro, la falta de justificación haya sido constatada y declarada por la administración mediante resolución expresa firme motivada, dictada en un procedimiento con audiencia y notificación a la entidad interesada.

Vigésima. Garantías

Se entenderán como anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente. Para efectuarlos, salvo en los supuestos exceptuados en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, o en otras normas de aplicación, será necesario que el beneficiario de la subvención presente previamente garantías.

Para la constitución y tramitación de garantías, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos en el Sector Público, las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.

En el supuesto de que sea necesaria dicha garantía, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a presentarla, mediante la aportación de un aval bancario solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, o una póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad oficialmente reconocida. La garantía se formalizará con antelación al primer anticipo, por un valor del 100% de la cuantía total a anticipar, y no será necesaria ninguna otra ulterior.

Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, ésta deberá depositarse en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la provincia correspondiente, los cuales harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito, que deberá ser presentada por éste en la Dirección Territorial de Bienestar Social donde se realice la actuación, o en la Dirección General de Familia, si el ámbito de la actuación subvencionada es mayor de una provincia.

Vigesimoprimera. Sistema de justificación de las ayudas y subvenciones

1. La justificación del gasto de las ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden se corresponderá siempre con el contenido de la actuación subvencionada, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de aquellas.

Dicha justificación deberá ser, como mínimo, igual al coste total estimado que se determine en la resolución de concesión, distribuyéndose en los conceptos de personal y sostenimiento como sea procedente. La justificación por un importe menor a dicho coste, o no adecuada a los conceptos concedidos, hará que se minore proporcionalmente la ayuda concedida. Cuando la resolución de concesión diferencie los conceptos de personal y sostenimiento, en las justificaciones parciales que se presenten podrán acumularse sin diferenciarlas las cuantías correspondientes a cada uno de estos conceptos, bastando con que la suma total cumpla el porcentaje requerido para efectuar el pago que proceda. En la última justificación que se presente habrá de ajustarse la cuantía justificada a los porcentajes, importes y conceptos que se disponen en la resolución de concesión.

Cuando la resolución de concesión unifique los conceptos de personal y sostenimiento, se podrá justificar la cuantía concedida en cualquiera de los conceptos hasta el importe total máximo a justificar. No obstante, si en la resolución se incluye un personal mínimo, deberá justificarse la existencia del mismo mediante cualquier documentación que acredite su actuación en el programa y su titulación.

Si se ha concedido la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la ayuda, y la justificación realizada no permitiera diferenciar con claridad este extremo, el órgano que tramita la justificación y el pago podrá solicitar a la entidad que justifique adecuadamente los porcentajes que ha dedicado a cada parte de la actividad

. 2. Los plazos y el sistema de justificación estarán en función de la forma de pago que se establezca para los diferentes tipos de subvenciones. No obstante, la subvención concedida que incluya el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre deberá haberse justificado, como máximo, a 31 de octubre de 2009, no admitiéndose justificaciones del gasto efectuado de dicha subvención en 2009, que se entreguen con posterioridad al 31 de enero del 2010. Excepcionalmente, la Dirección General de Familia, podrá dar el visto bueno a la documentación acreditativa de la correcta realización de la actividad objeto de la subvención, que se presente fuera del plazo establecido en esta convocatoria. Para ello, el retraso ha de obedecer a causas debidamente justificadas. Procediéndose posteriormente a su oportuna tramitación

. 3. La forma de justificación será la siguiente:

a) Entidades locales La justificación se realizará mediante la presentación ante la Dirección Territorial correspondiente, de un certificado de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado, según modelo recogido en esta orden. Deberá acreditarse también el periodo trabajado, número, y tipología del personal que ha ejecutado la actuación subvencionada; mediante los contratos de trabajo, o certificado emitido por la entidad local. En el supuesto de personal compartido deberán indicar en qué otro programa o servicio trabaja, y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas.

Los miembros de las agrupaciones de municipios vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el municipio que actúa como representante o apoderado de la agrupación.

b) Entidades sin fin de lucro Todas las facturas acreditativas del gasto realizado deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE n º 286, de 29 de noviembre de 2003).

Sin perjuicio de lo dispuesto expresamente para los programas de formación dirigidos a profesionales de servicios especializados de atención a familia e infancia y Servicios especializados de orientación y mediación familiar, que seguirán otro régimen diferente, la justificación del gasto consistirá en la presentación ante la Dirección Territorial correspondiente, o ante la Dirección General de Familia, en su caso, de:

Para gastos correspondientes a personal:

Relación y documentos acreditativos del gasto correspondiente a la nómina de los trabajadores y pago a la Seguridad Social, así como cualquier otro concepto que en esta orden estuviera contemplado. Para gastos efectuados en sostenimiento:

Facturas correspondientes al gasto efectuado en este concepto, adjuntando además relación de las mismas según modelo recogido en esta orden y documentación complementaria que se considere procedente. A tal fin se tendrá en cuenta que lo siguiente:

I. Personal voluntario: se presentarán recibos acreditativos del gasto efectuado, en los que se harán constar el nombre y apellidos del voluntario, DNI ó NIF, su firma, nombre del programa o servicio en el que se ha realizado la actividad, y entidad que ha pagado dicho recibo.

II. Prestación continuada de servicios por un profesional: se presentará factura emitida por el mismo. Dicha factura deberá incluir su titulación y el concepto por el que se emite.

III. Indemnización por kilometraje: el importe máximo a facturar por kilometro será el mismo que está estipulado para el personal de la administración de la Generalitat, en el Anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, de indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, o por aquel que le sustituya.

Vigesimosegunda. Denegación, dejación sin efectos y minoración de las ayudas económicas

El plazo para resolver y notificar las resoluciones de denegación será de tres meses y el de dejación sin efectos y minoración de seis meses, contados ambos a partir de que se inicie el expediente.

1. Resoluciones de denegación Podrán dictarse en los siguientes supuestos

a) De modo general: Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en esta orden de ayudas, previamente a la resolución de las mismas.

b) En relación con la entidad: Por falta de adecuación de los fines de la entidad solicitante, al ámbito de la subvención solicitada.

Por no disponer la entidad de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, o no acreditar la experiencia necesaria para ello.

c) En relación con el programa o servicio: Por no responder específicamente a las características expresadas en esta orden.

Por estar su realización suficientemente atendida por otras entidades, a un nivel local, provincial o comunitario. Por ser su naturaleza propia de otros organismos, sin perjuicio de la necesaria colaboración para el caso de materias concurrentes.

Por existir otra orden de ayudas específica o ser ya subvencionado, en todo o en parte y para el mismo objeto, por la Conselleria de Bienestar Social.

Por no haberlo desarrollado de modo adecuado, o no haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas en el ejercicio de 2008, por la Conselleria de Bienestar Social. Por atender de modo restrictivo a un sector exclusivo de la población y no a cualquier tipología de familia, salvo que las características del programa lo incluya dentro de los establecidos en el Anexo IV de esta orden de Ayudas.

d) En relación con los créditos disponibles: Por haberse atendido otras solicitudes con mayor orden de prelación, atendiendo a los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en esta orden de ayudas, y haberse agotado los créditos disponibles para resolver.

2. Resoluciones de minoración o dejación sin efectos de las ayudas concedidas y, en su caso, reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

Se garantizará en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia, teniendo las cantidades que se deban reintegrar, en su caso, la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza. Podrán dictarse estas resoluciones, en los siguientes supuestos:

a) En relación con la Ley general de subvenciones:

Por darse cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por darse la circunstancia contemplada en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 17 de noviembre): se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o se obtengan de modo concurrente subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados. En el supuesto de que la cantidad total percibida por la entidad sea superior al coste de la actividad subvencionada, podrá solicitarse el reintegro de la cuantía abonada que supere dicho coste

b) En relación con la Orden de ayudas Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generales o específicas establecidas en esta orden de ayudas.

Por existir periodos subvencionados sin que el personal que consta en la resolución de concesión ejerza sus funciones, fuera cual fuese el motivo. En este supuesto la ayuda se minorará proporcionalmente. Queda exceptuado de este hecho el periodo de vacaciones reglamentarias, siempre y cuando el personal se mantenga en situación de contratación, aun cuando no sea sustituido. Por no cumplimentar las memorias y documentos que solicite el Ministerio correspondiente, cuando se trate de actuaciones cofinanciadas con fondos finalistas, y este hecho dé lugar a la imposibilidad de tramitar o justificar el compromiso correspondiente entre la Generalitat y el citado Ministerio. Dicha resolución podrá efectuarse aún cuando se haya justificado el gasto objeto de la ayuda y efectuado la actuación subvencionada.

ANEXO II Bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Servicios especializados de atención a la familia e infancia (SEAFI)

Primera. Objeto

El objeto de estos servicios es la intervención especializada en núcleos familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad o conflicto, existan o no menores en situación de riesgo o desamparo.

Segunda. Solicitantes y beneficiarios

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este anexo:

1. Las entidades locales con una población superior a 4.500 habitantes

. 2. Las entidades locales de población igual o inferior a 4.500 habitantes, que hubieran tenido subvencionado un SEAFI en el ejercicio de 2008, siempre que hubieran desarrollado adecuadamente el servicio y justificado adecuadamente la ayuda económica concedida.

Tercera. Requisitos específicos

El SEAFI deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:

1. Ámbito de actuación Núcleos familiares que reúnen los criterios para que se realice esta intervención, cuando alguno de sus miembros reside en la entidad local

. 2. Intervención

a) Problemáticas atendidas Deberán considerar la atención a la familia de un modo integral, incluyendo el apoyo y seguimiento. Se realizará la intervención familiar en las problemáticas ocasionadas por cualquier tipo de vulnerabilidad o conflicto familiar, que puedan resolverse mediante orientación psicosocial, mediación familiar, o terapia familiar.

Se atenderán las crisis familiares, las conyugales, y los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir y tratar situaciones que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o de la situación de los menores en la misma. Se intervendrá en las siguientes circunstancias familiares: monoparentalidad, violencia en el seno familiar, existencia de menores en situación de riesgo, guarda y/o tutela administrativa, familias adoptivas o con menores en acogimiento preadoptivo, y otras situaciones de vulnerabilidad o conflicto familiar.

b) Técnicas de intervención El SEAFI realizará siempre las siguientes técnicas de intervención: orientación psicosocial, mediación familiar y terapia familiar que, a efectos de esta orden, se definen como sigue:

Orientación psicosocial: intervención cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de la familia y los vínculos que unen a sus miembros, con el fin de que resulten capaces de estimular tanto su progreso personal como su contexto emocional.

Mediación familiar: vía de resolución de conflictos, donde las partes cuentan con la ayuda del mediador especializado, como persona imparcial que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar y llegar a acuerdos.

Terapia familiar: tratamiento especializado dirigido al conjunto de la familia, o a alguno de sus miembros, con la finalidad de provocar cambios en las relaciones familiares que hagan a la familia competente para normalizar sus relaciones personales y sociales.

3. Equipo profesional

a) Diferenciación del equipo El personal del SEAFI conformará un equipo específico, con funciones distintas al equipo municipal de servicios sociales generales, que mantendrá las suyas en el área de intervención de familia e infancia: información, asesoramiento técnico, diagnóstico e intervención inmediata, conforme a lo establecido en la Ley 5/1997 de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana y en la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, de la Comunitat Valenciana.

b) Composición y formación del equipo profesional El equipo profesional estará formado por titulares superiores y medios en áreas pedagógicas, psicológicas y sociales.

Será requisito que los profesionales que se subvencionan tengan una formación específica en intervención familiar. Quienes ejerzan las funciones de terapeuta familiar la tendrán en evaluación e intervención clínica o terapéutica, y quienes ejerzan las funciones de educador familiar, en desarrollo de actuaciones en el ámbito social dirigidas a familias con desestructuración familiar y social. Estos profesionales deberán asistir regularmente a los cursos específicos que la Dirección General de Familia proponga con la finalidad de alcanzar dicha formación.

c) Funciones del personal El personal realizará las siguientes funciones básicas, según proceda:

Terapeuta familiar:

a. Estudio, análisis, evaluación y elaboración del diagnóstico inicial.

b. Valoración de la dinámica relacional familiar y determinación de las necesidades específicas.

c. Diseño de la planificación y la intervención con la familia, elaborando el Plan de Intervención Familiar, en coordinación con el resto de profesionales del SEAFI.

d. Intervención psicoterapéutica en la familia, mediante las técnicas establecidas.

e. Dirección de la línea de intervención elegida.

f. Elaboración de informes.

g. Apoyo al resto de profesionales del SEAFI.

h. Participación en las reuniones de coordinación con otros organismos y especialmente con el equipo municipal de servicios sociales generales y la Dirección Territorial de Bienestar Social.

Educador familiar:

a. Promoción de una relación del SEAFI con la familia basada en el respeto, la transparencia, la sinceridad y la coherencia.

b. Recogida de los datos familiares, que sean relevantes para la intervención.

c. Observación directa de la dinámica familiar, valorando la capacidad de los padres para ejercer sus funciones parentales.

d. Participación en el diseño de la evaluación y del plan de intervención. e. Implementación de las actuaciones diseñadas para la familia por el SEAFI.

f. Desarrollo de las capacidades de la familia para un adecuado desarrollo de la función parental.

g. Ayuda a la familia con el fin de que establezca una red social de apoyo.

h. Realización de funciones de acompañamiento a la familia cuando se realicen tareas o gestiones relacionadas con la intervención del SEAFI.

i. Elaboración de informes.

j. Apoyo al resto de profesionales del SEAFI.

g. Participación en las reuniones de coordinación con otros organismos, cuando así se le solicite.

d) Plantilla mínima para cumplir los requisitos Funciones En todo caso, el SEAFI ha de realizar las funciones correspondientes al terapeuta familiar, tal como se definen y cumpliendo los requisitos para realizarlas, indicados en esta orden.

Porcentajes El SEAFI no reunirá los requisitos mínimos para ser subvencionado, si no tiene adscrito, al menos, el 100% del personal titulado superior y el 75% del titulado medio, que se han establecido en esta orden como personal máximo a subvencionar.

No obstante, cuando algún trabajador esté compartido con los servicios sociales generales, el porcentaje citado deberá incrementarse hasta el 100%. Si por este motivo la entidad ha de adecuar su plantilla, podrá hacerlo a lo largo de 2009.

Personal que no tiene la consideración de plantilla Si la prestación de servicios por uno o varios profesionales no se realiza de un modo continuado, independientemente de que esté o no subcontratado, no se consideraran personal del equipo.

Excepciones Podrá no tenerse en cuenta el criterio de plantilla mínima, si los SEAFI han sido subvencionados en el ejercicio anterior, mantienen los mismos profesionales y plantilla para el ejercicio de 2009, atienden a poblaciones de menos de 15.000 habitantes y sólo han tenido técnicos medios en el equipo durante el ejercicio de 2008.

En este supuesto podrán solicitar subvención por los mismos profesionales. No obstante, para poder efectuar la intervención familiar especializada, deberán tener en plantilla al menos un profesional a media jornada, que ejerza las funciones de terapeuta familiar, independientemente de que se subvencione o no.

e) Plantilla máxima a subvencionar: La plantilla máxima a subvencionar se calculará según la población censada. Para determinar dicha población, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto que declare oficiales las cifras de población referidas a 1 de enero de 2009, resultantes de la revisión del Padrón municipal. Si no existieran dichas cifras en el momento de la resolución, se estará a las oficiales a 1 de enero de 2008.

Más de 300.000 habitantes: hasta 4 titulados superiores y 4 técnicos medios. Estos profesionales podrán integrarse en más de un equipo de intervención.

Desde 140.001 a 300.000: hasta 2 titulados superiores y 2 técnicos medios.

Desde 70.001 a 140.000: hasta 1 titulados superiores y 2 técnicos medios.

Desde 30.001 a 70.000: hasta 1 titulados superiores y 1,5 técnicos medios.

Desde 15.001 a 30.000: hasta 1 titulados superiores y 0,5 técnico medio.

Desde 4.501 a 15.000: hasta 1 titulados superiores. Hasta 4.500: 0,5 titulados superiores. Referido únicamente a las entidades que pueden solicitar la ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en la base segunda de este anexo.

Mancomunidades o agrupaciones municipales: atendiendo a las características de la población y al número de entidades locales que las componen, podrá incrementársele hasta 1 titulados superiores ó 1 técnico medio, al personal que le corresponda según su población censada.

4. Horario de atención La atención se desarrollará de lunes a viernes. Si sólo tiene un trabajador en plantilla se atenderá al menos una tarde a la semana, y dos si tiene más de un trabajador.

5. Procedimiento

a) Prioridades de intervención: El SEAFI tiene como objeto la intervención en cualquier familia vulnerable o en conflicto. No obstante, con el fin de favorecer el retorno a su núcleo familiar de origen, será prioritaria la intervención en núcleos familiares que tengan menores en situación administrativa de guarda y/o tutela, y estén acogidos en familia o en centro residencial. Y en especial cuando se trate de menores acogidos en centros residenciales de protección de menores o en acogimiento en familias educadoras, y el objetivo específico definido en el Plan de Protección de Menores sea el de Reunificación Familiar (separación provisional de la familia con previsión de retorno).

b) Coordinación entre departamentos Coordinación cuando existen menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.

La intervención con el menor propiamente dicha, seguirá realizándose por el equipo municipal de servicios sociales generales o por la Dirección Territorial de Bienestar Social que sea competente. Si el SEAFI atiende familias con menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección, la intervención que establezca deberá respetar los objetivos del Plan de Intervención Familiar pautado por el equipo municipal de servicios sociales generales o el Plan de Protección de Menores elaborado por la Dirección Territorial de Bienestar Social. Su actuación se centrará en aquella o aquellas intervenciones específicas que sean necesarias dentro del plan ya diseñado, sin perjuicio de que en el desarrollo de la intervención familiar que realice, los objetivos y con ello el propio Plan de Intervención Familiar que realice o el propio Plan de Protección de Menores puedan irse modificando, de mutuo acuerdo entre el SEAFI y el equipo que los haya establecido. En todo caso, el equipo municipal de servicios sociales o los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social serán los responsables del seguimiento del Plan de Intervención Familiar con el menor o del Plan de Protección de Menores, respectivamente.

Coordinación en la intervención familiar propiamente dicha El equipo municipal de servicios sociales generales será el que derive a las familias al SEAFI para ser atendidas.

Las intervenciones del SEAFI serán realizadas en coordinación con dicho equipo municipal, realizándose reuniones entre ambos, tanto para que el SEAFI inicie la intervención, como para el seguimiento y baja de la misma.

Se realizarán periódicamente reuniones de coordinación y seguimiento entre la Dirección General de Familia, la Dirección Territorial de Bienestar Social, y uno o varios de los equipos de SEAFI de la provincia. A dichas reuniones podrán acudir los Servicios especializados de orientación y mediación familiar.

Uno de los técnicos del SEAFI actuará como interlocutor ante la Dirección Territorial de Bienestar Social

c) Modelos comunes Podrán utilizarse, para reflejar las distintas intervenciones familiares efectuadas por los profesionales del servicio, el registro de atención e intervención familiar y la ficha de siguientes intervenciones, que se incluían como modelos en la Orden de 13 de diciembre de 2006, publicada en el DOGV 5.429, de 16 de enero de 2007.

Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes

La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria. Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 65 puntos. Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles.

Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:

1. SEAFI s financiados como tales en el ejercicio 2008, que hayan desarrollado el servicio de acuerdo a las condiciones determinadas en la resolución de concesión, justificado adecuadamente la ayuda concedida, y cumplido con lo establecido en las Instrucciones emitidas por la Dirección General de Familia: este criterio se valorará con 55 puntos.

No tendrán la consideración de continuidad, ni se valorarán en este apartado, las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan tenido un SEAFI subvencionado a través de una mancomunidad o agrupación de municipios, y en el 2009 soliciten la subvención de modo individual.

2. Población: Según la población atendida, se dará la siguiente puntuación:

a) Más de 300.000 habitantes: este criterio se valorará con 40 puntos.

b) Desde 140.001 a 300.000: este criterio se valorará con 35 puntos

c) Desde 70.001 a 140.000: este criterio se valorará con 30 puntos

d) Desde 30.001 a 70.000: este criterio se valorará con 25 puntos

e) Desde 15.001 a 30.000: este criterio se valorará con 20 puntos

f) Desde 4.501 a 15.000: este criterio se valorará con 15 puntos

g) Menos de 4.501 (sólo para SEAFI, s que hayan sido subvencionados en ejercicios anteriores): este criterio se valorará con 10 puntos

. 3. Mancomunidades de servicios sociales y las agrupaciones de municipios, respecto a los municipios que las integran, cuando éstas se comprometan a desarrollar el SEAFI atendiendo a los municipios que las componen: este criterio se valorará con 5 puntos.

Quinta. Documentación específica que debe presentarse

Además de la documentación general indicada en la base décima del Anexo I de esta orden, para estos servicios se ha de presentar la siguiente:

1. Si el servicio no ha iniciado su funcionamiento, o no ha estado subvencionado en el ejercicio anterior, oficio de la entidad, firmado por representante debidamente autorizado para ello, indicando:

a) Si el inicio de funcionamiento está condicionado a la concesión de la subvención: tiempo necesario para su puesta en funcionamiento tras recibir la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.

b) Si la entidad va a iniciar el funcionamiento independientemente de la ayuda, o ya estuviera en funcionamiento: fecha de inicio del mismo

. 2. Con la finalidad de evitar duplicidades o subvenciones al equipo municipal de servicios sociales generales, que no son objeto de esta orden, si la jornada laboral no es completa y el personal complementa la misma en el equipo municipal, deberá presentarse declaración responsable firmada por el alcalde, presidente de la mancomunidad, o representante legal debidamente autorizado, o documentación acreditativa de que el personal cumple funciones diferenciadas y que el SEAFI no es una extensión del equipo municipal de servicios sociales generales.

3. Compromiso de la mancomunidad o agrupación de municipios, firmada por su presidente o representante legal, indicando expresamente a qué ayuntamientos va a atender el SEAFI.

4. Documentación que acredite la formación específica en intervención familiar del personal contratado.

Sexta. Criterios específicos de justificación de las ayudas

El importe máximo de la ayuda a subvencionar por la Conselleria de Bienestar Social corresponderá a un 65% del importe a justificar, estando la entidad obligada a atender el 35% restante, hasta completar el 100%.

Séptima. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales, indicadas en la base decimoctava del Anexo I de esta orden de Ayudas, los servicios subvencionados deben cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1. Seguir las instrucciones de la Dirección General de Familia

. 2. Remitir trimestralmente la estadística de casos atendidos, según modelo establecido en esta orden de ayudas. Para cumplimentar la estadística se tendrá en cuenta que:

Se considera sesión a cada visita realizada durante el proceso de intervención, a uno o varios miembros de la familia. Se considera intervención el conjunto de visitas que realiza una familia por una demanda específica. Se considerarán como una única intervención: una sola sesión si en la primera entrevista se da de baja el caso, o el conjunto de sesiones que van desde el alta hasta la baja del caso.

Si después de una baja se inicia otra atención por otra demanda específica ( coincidente o no con la que dio lugar a la intervención anterior), se entendería como una nueva intervención

. 3. Remitir a la Dirección Territorial de Bienestar Social una relación trimestral de los menores con expediente de protección vigente, cuyos núcleos familiares estén siendo atendidos en el SEAFI.

4. Coordinar la intervención familiar con los equipos municipales de servicios sociales generales, de los municipios donde resida la familia atendida.

5. Asistir a la formación en intervención familiar, destinada a sus profesionales, cuando así se indique por la Dirección General, o la Dirección Territorial de Bienestar Social. La asistencia a dicha formación no se contemplará incluida necesariamente dentro de la jornada laboral.

ANEXO III Bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Servicios especializados de orientación y mediación familiar

Primera. Objeto

El objeto de estos servicios es la intervención especializada en núcleos familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad o conflicto, existan o no menores en situación de riesgo o desamparo.

Segunda. Solicitantes y beneficiarios

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este anexo, las entidades sin fin de lucro.

Tercera. Requisitos específicos

El Servicio deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:

1. Ámbito de actuación Núcleos familiares que reúnen los criterios para que se realice esta intervención, cuando ninguno de sus miembros reside en una entidad local, que tenga SEAFI subvencionado al amparo de esta orden.

2. Intervención

a) Problemáticas atendidas: Deberán considerar la atención a la familia de un modo integral, incluyendo el apoyo y seguimiento. Se realizará la intervención familiar en las problemáticas ocasionadas por cualquier tipo de vulnerabilidad o conflicto familiar, que puedan resolverse mediante orientación psicosocial, mediación familiar, o terapia familiar.

Se atenderán las crisis familiares, las conyugales, y los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir y tratar situaciones que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o de la situación de los menores en la misma. Se intervendrá en las siguientes circunstancias familiares: monoparentalidad; violencia en el seno familiar; existencia de menores en situación de riesgo, guarda y/o tutela administrativa por estar éste sujeto a medidas de protección; familias adoptivas o con menores en acogimiento preadoptivo; y otras situaciones de vulnerabilidad o conflicto familiar.

b) Técnicas de intervención: El Servicio realizará siempre las siguientes técnicas de intervención: orientación psicosocial, mediación familiar y terapia familiar que, a efectos de esta orden, se definen como sigue:

Orientación psicosocial: intervención cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de la familia y los vínculos que unen a sus miembros, con el fin de que resulten capaces de estimular tanto su progreso personal como su contexto emocional.

Mediación familiar: vía de resolución de conflictos, donde las partes cuentan con la ayuda del mediador especializado, como persona imparcial que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar y llegar a acuerdos.

Terapia familiar: tratamiento especializado dirigido al conjunto de la familia, o a alguno de sus miembros, con la finalidad de provocar cambios en las relaciones familiares que hagan a la familia competente para normalizar sus relaciones personales y sociales.

3. Equipo profesional:

a) Composición y formación del equipo profesional

El equipo profesional estará formado por titulares superiores y medios en áreas pedagógicas, psicológicas y sociales. Será requisito que los profesionales subvencionados tengan una formación específica en intervención familiar. Quienes ejerzan las funciones de terapeuta familiar la tendrán en evaluación e intervención clínica o terapéutica, y quienes ejerzan las funciones de educador familiar, en desarrollo de actuaciones en el ámbito social dirigidas a familias con desestructuración familiar y social.

Estos profesionales deberán asistir regularmente a los cursos específicos que la Dirección General de Familia proponga con la finalidad de alcanzar dicha formación

b) Funciones del personal Terapeuta familiar:

: a. Estudio, análisis, evaluación y elaboración del diagnóstico inicial.

b. Valoración de la dinámica relacional familiar y determinación de las necesidades específicas.

c. Diseño de la planificación y la intervención con la familia, elaborando el Plan de Intervención Familiar, en coordinación con el resto de profesionales del SEAFI. d. Intervención psicoterapéutica en la familia, mediante las técnicas establecidas.

e. Dirección de la línea de intervención elegida.

f. Elaboración de informes.

g. Apoyo al resto de profesionales del SEAFI.

h. Participación en las reuniones de coordinación con otros organismos y especialmente con la Dirección Territorial de Bienestar Social y el equipo municipal de servicios sociales generales, en su caso.

Educador familiar: a. Promoción de una relación del Servicio con la familia, basada en el respeto, la transparencia, la sinceridad y la firmeza.

b. Recogida de los datos familiares, que sean relevantes para la intervención.

c. Observación directa de la dinámica familiar, valorando la capacidad de los padres para ejercer sus funciones parentales.

d. Participación en el diseño de la evaluación y del plan de intervención. e. Implementación de las actuaciones diseñadas para la familia por el Servicio.

f. Desarrollo de las capacidades de la familia para un adecuado desarrollo de la función parental.

g. Ayuda a la familia con el fin de que establezca una red social de apoyo.

h. Realización de funciones de acompañamiento a la familia cuando se realicen tareas o gestiones relacionadas con la intervención del servicio.

i. Elaboración de informes.

j. Apoyo al resto de profesionales del servicio.

k. Participación en las reuniones de coordinación con otros organismos, cuando así se le solicite.

c) Plantilla mínima: La solicitud no reunirá los requisitos mínimos para ser subvencionada como servicio de orientación y mediación familiar, si no tiene en plantilla, al menos, un técnico superior licenciado un técnico medio que reúnan los requisitos específicos de formación requeridos en esta orden

. 4. Horario de atención: La atención se desarrollará de lunes a viernes, incluyendo dos tardes a la semana.

5. Procedimiento:

a) Prioridades de intervención El Servicio tiene como objeto la intervención en cualquier familia vulnerable o en conflicto. No obstante, con el fin de favorecer el retorno a su núcleo familiar de origen, será prioritaria la intervención en núcleos familiares que tengan menores en situación administrativa de guarda y/o tutela, y estén acogidos en familia o en centro residencial. Y en especial cuando se trate de menores acogidos en centros residenciales de protección de menores o en acogimiento en familias educadoras, y el objetivo específico definido en el Plan de Protección de Menores sea el de Reunificación Familiar (separación provisional de la familia con previsión de retorno).

b) Coordinación: Coordinación cuando existen menores en situación de riesgo y desamparo:

La intervención con el menor propiamente dicha, seguirá realizándose por el equipo municipal de servicios sociales generales o por la Dirección Territorial de Bienestar Social que sea competente. Si el servicio atiende familias con menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección, la intervención que establezca deberá respetar los objetivos del Plan de Intervención Familiar pautado por el equipo municipal de servicios sociales generales o el Plan de Protección de Menores elaborado por la Dirección Territorial de Bienestar Social. Su actuación se centrará en aquella o aquellas intervenciones específicas que sean necesarias dentro del plan ya diseñado, sin perjuicio de que en el desarrollo de la intervención familiar que realice, los objetivos y con ello el propio Plan de Intervención Familiar que realice o el propio Plan de Protección de Menores puedan irse modificando, de mutuo acuerdo entre el servicio y el equipo que los haya establecido. En todo caso, el equipo municipal de servicios sociales o los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social serán los responsables del seguimiento del Plan de Intervención Familiar con el menor o del Plan de Protección de Menores, respectivamente.

Coordinación en la intervención familiar propiamente dicha: Las familias atendidas deberán ser remitidas por la Dirección Territorial. En el supuesto de que las familias acudan directamente al servicio, no se podrá iniciar la intervención sin el visto bueno de la misma, sin perjuicio de que pueda realizarse una visita preliminar, con el objeto de informar a la familia sobre los objetivos y modo de funcionamiento.

Los equipos municipales de servicios sociales generales, de las entidades locales que no dispongan de SEAFI subvencionado, podrán solicitar la intervención del Servicio. La solicitud se hará siempre a la Dirección Territorial de Bienestar Social, para que realice la derivación de la familia al Servicio que proceda.

Las intervenciones serán realizadas en coordinación con la Dirección Territorial de Bienestar Social, realizándose reuniones comunes, tanto para que el Servicio inicie la intervención, como para el seguimiento y baja de la misma. A dichas reuniones podrá acudir el equipo municipal de servicios sociales generales de donde proceda la familia atendida.

Los Servicios especializados de orientación y mediación familiar podrán asistir a las reuniones de coordinación y seguimiento que se realicen entre la Dirección General de Familia, la Dirección Territorial de Bienestar Social, y los equipos de SEAFI de la provincia.

Uno de los técnicos del Servicio actuará como interlocutor ante la Dirección Territorial de Bienestar Social.

c) Modelos comunes: Podrán utilizarse, para reflejar las distintas intervenciones familiares efectuadas por los profesionales del servicio, el registro de atención e intervención familiar y la ficha de siguientes intervenciones, que se incluían como modelos en la Orden de 13 de diciembre de 2006, publicada en el DOGV 5429, de 16 de enero de 2007.

Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes

La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria. Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 70 puntos. Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles.

Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:

1. Servicios especializados de Orientación y Mediación Familiar financiados como tales en el ejercicio 2008, que hayan desarrollado el servicio de acuerdo a las condiciones determinadas en la resolución de concesión, justificado adecuadamente la ayuda concedida, y cumplido con lo establecido en las Instrucciones emitidas por la Dirección General de Familia: este criterio se valorará con 55 puntos.

2. Población: Solo se computará la población correspondiente a las entidades locales que no tengan un SEAFI subvencionado. Se sumará la población de todas las localidades que se proponga atender en la solicitud, y se dará la siguiente puntuación:

a) Más de 300.000 habitantes: este criterio se valorará con 40 puntos

b) Desde 140.001 a 300.000: este criterio se valorará con 35 puntos

c) Desde 70.001 a 140.000: este criterio se valorará con 30 puntos

d) Desde 30.001 a 70.000: este criterio se valorará con 25 puntos

e) Desde 15.001 a 30.000: este criterio se valorará con 20 puntos

f) Desde 4.501 a 15.000: este criterio se valorará con 15 puntos

g) Ayuntamientos de mayor población respecto a los de menos: este criterio se valorará con hasta 5 puntos.

Quinta. Documentación específica que debe presentarse

Además de la documentación general indicada en la base décima del Anexo I de esta orden, para estos servicios se ha de presentar la siguiente:

1. Si el servicio no ha iniciado su funcionamiento, o no ha estado subvencionado en el ejercicio anterior, oficio de la entidad, firmado por representante debidamente autorizado para ello, indicando:

a) Si el inicio de funcionamiento está condicionado a la concesión de la subvención: tiempo necesario para su puesta en funcionamiento tras recibir la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.

b) Si la entidad va a iniciar el funcionamiento independientemente de la ayuda, o ya estuviera en funcionamiento: fecha de inicio del mismo

. 2. Documentación que acredite la formación específica en intervención familiar del personal contratado

. 3. Si el servicio no ha sido subvencionado en el ejercicio de 2008 y ha estado en funcionamiento, Hojas trimestrales de resumen de casos atendidos referida al mismo, según modelo establecido en esta orden de ayudas.

Sexta. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales, indicadas en la base decimoctava del Anexo I de esta orden de Ayudas, los servicios subvencionados deben cumplirse las siguientes obligaciones específicas:

1. Seguir las instrucciones de la Dirección General de Familia

. 2. Remitir trimestralmente la estadística de casos atendidos, según modelo establecido en esta orden de ayudas. Para cumplimentar la estadística se tendrá en cuenta que:

Se considera sesión a cada visita realizada durante el proceso de intervención, a uno o varios miembros de la familia. Se considera intervención el conjunto de visitas que realiza una familia por una demanda específica. Se considerarán como una única intervención: una sola sesión si en la primera entrevista se da de baja el caso, o el conjunto de sesiones que van desde el alta hasta la baja del caso.

Si después de una baja se inicia otra atención por otra demanda específica ( coincidente o no con la que dio lugar a la intervención anterior), se entendería como una nueva intervención

. 3. Remitir a la Dirección Territorial de Bienestar Social una relación trimestral de los menores con expediente de protección vigente, cuyos núcleos familiares estén siendo atendidos en el Servicio.

4. Coordinar la intervención familiar con la Dirección Territorial de Bienestar Social, y con los equipos municipales de servicios sociales generales, de los municipios donde resida la familia atendida.

5. Asistir a la formación en intervención familiar, destinada a sus profesionales, cuando así se indique por la Dirección General, o la Dirección Territorial de Bienestar Social. La asistencia a dicha formación no se contemplará incluida necesariamente dentro de la jornada laboral.

ANEXO IV Bases reguladoras para la concesión de ayudas a los programas especializados de familia e infancia y a entidades del sector

Primera. Objeto

El objeto es apoyar, el desarrollo de programas que permitan la atención social especializada a la familia en situación de estrés, o con necesidad de soporte temporal, tengan o no menores a su cargo; las actuaciones especializadas en el área de protección de menores; y el funcionamiento de entidades propias del sector.

Segunda. Solicitantes y beneficiarios

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este anexo, las entidades sin fin de lucro.

Tercera. Requisitos específicos

Los programas o actuaciones solicitadas han de estar encuadradas dentro de alguna de las que se indican en esta base tercera. La entidad podrá utilizar un nombre libre para el programa solicitado, en la documentación anexa que presente, pero ha de indicar en la solicitud únicamente el código que corresponda al nombre genérico y objeto del programa solicitado. Con la finalidad de mantener la coherencia, los programas siguen codificándose del mismo modo que en el ejercicio anterior, aunque esto suponga no mantener un número correlativo.

1. Programa I Nombre genérico: formación en intervención familiar a profesionales de los Servicios Especializados de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI) y de Orientación y Mediación Familiar. Código I. 01.

Objeto: formación en técnicas de intervención familiar dirigida a los profesionales de los SEAFI s y de los equipos de Orientación y Mediación Familiar. Las técnicas podrán ser orientación, mediación y terapia familiar, tal como están definidas en los Anexos II y III de esta orden.

Criterios: Las entidades deberán tener experiencia acreditada en formación de técnicas en intervención familiar, dirigida a profesionales. Podrá solicitarse la subvención para la realización de jornadas o de cursos de formación. No obstante, los cursos deberán plantearse como un continuo, con niveles que podrán irse completando a lo largo de varios ejercicios, independientemente de que estos fueran subvencionados o no.

2. Programa II Nombre genérico: formación en mediación familiar.

Código II. 01. Objeto: formación en mediación familiar destinadas a las familias

. 3. Programa III Nombre genérico: escuela de padres.

Código III. 01. Objeto: formación de los padres en habilidades educativas

. 4. Programa V Nombre genérico: conciliación de la vida familiar y la vida laboral.

Código V. 01. Objeto: actividades extraescolares que permitan conciliar la vida familiar y laboral

. 5. Programa VI Nombre genérico: programa de voluntariado.

Código VI. 01. Objeto: fomento de las actividades del voluntariado en la intervención familiar.

6. Programa VII Nombre genérico: asesoramiento a familias numerosas.

Código VII. 01. Objeto: asesorar y apoyar a los miembros de asociaciones de familias numerosas.

7. Programa VIII Nombre genérico: formación en técnicas e instrumentos de intervención con menores.

Código VIII

. 01. Objeto: formación en intervención con menores de los sistemas de protección, destinada a profesionales de la red pública de centros de protección de menores.

8. Programa IX

Nombre genérico: formación en el abordaje e intervención en situaciones de desprotección infantil e intervención familiar.

Código IX. 01. Objeto: formación en la detección, diagnóstico, evaluación e intervención en situaciones de desprotección infantil, destinada a profesionales de la red municipal de servicios sociales generales y especializados, y de la Conselleria de Bienestar Social.

9. Programa X Nombre genérico: prevención, detección y atención del maltrato y abuso sexual infantil.

Código X. 01. Objeto: atención a menores posibles víctimas de abuso sexual y formación de profesionales en la atención a esta problemática

. 10. Programa XI Nombre genérico: intervención especializada con menores en situación de guarda o tutela y sus familias.

Código XI. 01. Objeto: asesoramiento psicológico y terapéutico a menores en situación de guarda o tutela

. 11. Programa XII Nombre genérico: apoyo en la intervención con menores extranjeros no acompañados.

Código XII. 01.

Objeto: programas que favorezcan la atención, integración y, en su caso, reagrupamiento familiar, de menores extranjeros no acompañados

. 12. Programa XIII Nombre genérico: emancipación e inserción de jóvenes extutelados.

Código XIII. 01.

Objeto: desarrollo de programas que favorezcan el apoyo, la integración y la emancipación de jóvenes que hayan sido usuarios del sistema de protección de menores.

13. Programa XIV Nombre genérico: formación en el acogimiento familiar de menores.

Código XIV. 01.

Objeto: formación en la intervención y seguimiento de los acogimientos familiares en familia extensa, destinada a profesionales de la red municipal de servicios sociales generales y especializados, y de la Conselleria de Bienestar Social

. 14. Programa XV Nombre genérico: intervención familiar.

Código XV. 01. Objeto: realización de otros programas de intervención familiar especializada.

15. Programa XVI Nombre genérico: sostenimiento de la entidad.

Código XVI. 01. Objeto: apoyo al funcionamiento propio de la entidad, para que pueda cumplir adecuadamente sus objetivos.

16. Programa XVII Nombre genérico: programa conmemorativo Día de la Infancia.

Código XVII. 01 Objeto: fomento y difusión de actos conmemorativos del 50 aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1959.

Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes

La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria. Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 50 puntos. Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles.

Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:

1. La continuidad de programas que ya fueron subvencionados en el ejercicio anterior, siempre que hayan desarrollado su actividad de acuerdo con las condiciones determinadas en la resolución de concesión para dicho ejercicio, justificado adecuadamente la ayuda concedida, y cumplido con las instrucciones emitidas por la Dirección General de Familia: Este criterio se valorará con 40 puntos

. 2. El nivel de necesidad social del programa: Este criterio se valorará hasta 30 puntos.

3. La calidad del programa presentado, apreciada considerando tanto la adecuación de las actividades a los objetivos, como el diseño técnico de las mismas: Este criterio se valorará hasta 30 puntos.

Quinta. Documentación específica que debe presentarse

Además de la documentación general indicada en la base décima del Anexo I de esta orden, cuando el programa subvencionado sea de formación para profesionales, se ha de presentar la siguiente:

1. Junto a la solicitud

a) Índice y materiales completos, correspondientes a la formación que se prevé impartir.

b) Personal docente propuesto

c) Programación, indicando tiempo previsto en que debe impartirse cada curso, así como los niveles que se prevén, según que el mismo se considere completo o no en un ejercicio.

d) Documentación acreditativa de las homologaciones o habilitaciones a que el curso dé derecho

. 2. Para la justificación y el pago Para la justificación será suficiente que la entidad presente factura del gasto efectuado, control de asistentes y evaluación del curso o jornada realizada por los alumnos, quedando exentos de la presentación de otros justificantes. No obstante, antes del 31 de enero de 2009, la entidad deberá presentar en la Dirección General de Familia, los textos completos correspondientes a la formación impartida, en formato papel Din A4, y electrónico Microsoft Office o similar.

Para el pago, será preceptivo que la Dirección Territorial de Bienestar Social realice un informe sobre el desarrollo del curso o jornada. ANEXO V Bases reguladoras para la concesión de ayudas a los programas de fomento del recurso de familias educadoras

Primera. Objeto

El objeto de estos programas es la sensibilización y difusión del recurso para la captación de familias educadoras.

Segunda. Solicitantes y beneficiarios

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este anexo, las entidades sin fin de lucro.

Tercera. Criterios de valoración de las solicitudes.

La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria. Únicamente se concederán subvenciones a aquellas solicitudes que, además de cumplir los requisitos generales y específicos, alcancen un mínimo de 50 puntos.

Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:

1. La continuidad de programas que ya fueron subvencionados en el ejercicio anterior, siempre que hayan desarrollado su actividad de acuerdo con las condiciones determinadas en la resolución de concesión para dicho ejercicio, hayan justificado adecuadamente la ayuda concedida y cumplido con las Instrucciones emitidas por la Dirección General de Familia. Por el cumplimiento de este criterio se concederán 40 puntos.

2. El nivel de necesidad social del programa. Este criterio se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

3. La calidad de los programas presentados, apreciada considerando tanto la adecuación de las actividades a los objetivos como el diseño técnico de las mismas. Este criterio se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

Cuarta. Documentación específica que debe presentarse

Además de la documentación general indicada en la base décima del Anexo I de esta orden, para estos programas se ha de presentar un proyecto técnico del mismo, incluyendo su presupuesto económico de ingresos y gastos.

Además, en dicho proyecto se establecerán los siguientes niveles de captación de familias educadoras:

1. Primer nivel: captación generalizada.

2. Segundo nivel: captación según perfiles específicos de menores (con problemas conductuales, discapacidades, inmigrantes, etc.)

3. Tercer nivel: captación para acogimientos concretos (dirigido a familias afines o allegadas o dentro de la red social).

Quinta. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales, indicadas en la base decimoctava del Anexo I de esta orden de Ayudas, las entidades subvencionadas deberán remitir semestralmente a la Dirección General de Familia una estadística de las actividades de fomento del acogimiento desarrolladas, según las instrucciones que dicte la citada Dirección General.

ANEXO VI Bases reguladoras para la concesión de ayudas a los programas gestionados por entidades de mediación de adopción internacional

Primera. Objeto

El objeto de estas ayudas es la promoción de los programas desarrollados por las entidades de mediación de adopción internacional, con el fin de facilitar la existencia de un número de entidades adecuado para asegurar la tramitación de los expedientes de adopción internacional, favorecer la posibilidad de elección de entidad de mediación por parte de los solicitantes de adopción, e, indirectamente, abaratar los costes de tramitación soportados por las familias solicitantes de adopción internacional de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Solicitantes y beneficiarios

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este anexo, las entidades de mediación de adopción internacional que estén debidamente acreditadas en la Comunitat Valenciana, conforme a la normativa autonómica, estatal e internacional vigente.

Tercera. Documentación específica que debe presentarse

Además de la documentación general indicada en la base décima del Anexo I de esta orden, para estos programas se ha de presentar una relación de los expedientes dados de alta, de las adopciones constituidas y de los informes de seguimiento realizados en los cuatro ejercicios anteriores (2005 a 2008) o desde la fecha de su acreditación, si ésta fuera más reciente.

Cuarta. Criterios para determinar el importe de las ayudas

La totalidad del crédito disponible se distribuirá entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos atendiendo a los siguientes criterios, como indicadores de la necesidad social de cada uno de los programas y garantía de continuidad de la actividad en curso:

1. La media del número de expedientes de la Comunitat Valenciana, que han sido dados de alta por la entidad en los cuatro ejercicios anteriores (2005 a 2008) o desde la fecha de su acreditación, si ésta fuera más reciente.

2. La media del número de adopciones constituidas en expedientes de la Comunitat Valenciana tramitados por la entidad en los cuatro ejercicios anteriores (2005 a 2008) o desde la fecha de su acreditación, si ésta fuera más reciente.

3. La media del número de informes de seguimiento de las adopciones constituidas de expedientes de la Comunitat Valenciana, realizados por la entidad en los cuatro ejercicios anteriores (2005 a 2008) o desde la fecha de su acreditación, si ésta fuera más reciente.

Quinta. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales, indicadas en la base decimoctava del Anexo I de esta orden de Ayudas, las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1. Presentar en la Dirección General de Familia, una revisión del presupuesto que le fue aprobado por la citada Dirección General para el ejercicio subvencionado, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 100/2002, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, realizada en función de los gastos efectivamente soportados por la entidad, los ingresos obtenidos por la misma, incluyendo el importe de la subvención recibida, y el número de contratos firmados, durante el ejercicio subvencionado, con el objeto de efectuar, si procede, un reajuste de las tarifas que le fueron aprobadas para dicho ejercicio. Este reajuste, en ningún caso, se hará en perjuicio de los solicitantes de adopción que contrataron los servicios de la entidad.

2. Con la finalidad de que la subvención concedida pueda repercutir indirectamente, en la cuantía adecuada, en la disminución de los costes de tramitación que tienen que sufragar las familias solicitantes de adopción, la entidad no podrá ampliar los servicios ya existentes ni contratar personal adicional al que ya tiene la entidad con cargo a la subvención concedida, si no es por razones justificadas y con la previa autorización escrita de la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Familia.

Sexta. Suspensión de los pagos, o dejación sin efecto

En el supuesto de que se proceda a la apertura de un expediente contradictorio para la desacreditación de una entidad de mediación de adopción internacional y hasta que éste se resuelva, se podrán suspender los libramientos de pago de la subvención que se encontrasen pendientes. Si finalmente la entidad fuere desacreditada se podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la subvención, así como exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a partir de esa fecha.

Lo aquí dispuesto no será de aplicación cuando la desacreditación para un determinado estado extranjero se deba a causas objetivas no imputables a la entidad y ésta siguiera acreditada para prestar sus servicios en otro u otros estados.

ANEXO VII Bases reguladoras para la concesión de programas de promoción de beneficios para las familias numerosas

Primera. Objeto

El objeto es apoyar, el desarrollo de actuaciones que permitan la obtención de beneficios para todas las familias numerosas que tengan reconocida dicha condición mediante el Título de Familia Numerosa.

Segunda. Solicitantes y beneficiarios

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este anexo, las Federaciones y agrupaciones de asociaciones, sin fin de lucro, cuyo ámbito de actuación incluya la Comunitat Valenciana, y que tengan entre sus fines primordiales la promoción de beneficios para las familias numerosas.

Tercera. Criterios de valoración de las solicitudes

La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria. Únicamente se concederán subvenciones a aquellas solicitudes que, además de cumplir los requisitos generales y específicos, alcancen un mínimo de 50 puntos.

Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:

1. El nivel de experiencia y de obtención de beneficios en el campo de atención y apoyo a las familias numerosas: este criterio se valorará con 50 puntos.

2. El nivel de necesidad social del programa: este criterio se valorará hasta 30 puntos.

3. La calidad del programa presentado, apreciada considerando tanto la adecuación de las actividades a los objetivos, como el diseño técnico de las mismas: este criterio se valorará hasta 30 puntos.

Cuarta. Requisitos específicos

La ayuda subvencionará el coste que supone para la entidad la promoción y consecución de beneficios destinados a las familias numerosas, sean estos de cualquier índole: aportados por empresas o entidades, la administración, etc. Los beneficios obtenidos deberán poder ser disfrutados por todas las Familias Numerosas con Título en vigor que residan en la Comunitat Valenciana, y cumplan los requisitos generales que se establezcan, sin poder ser acotado exclusivamente a los socios de las asociaciones subvencionadas. Sin perjuicio, no obstante, de que puedan extenderse a otras tipologías de familia.

Quinta. Documentación específica que debe presentarse

Además de la documentación general indicada en la base décima del Anexo I de esta orden, se ha de presentar la siguiente:

1. Solicitud de programas especializados de familia e infancia. En dicha solicitud se le asignará el código siguiente:

Programa XVIII Nombre genérico: Obtención de beneficios para las familias numerosas.

Código XVIII. 01 Objeto: Desarrollar actuaciones que permitan la obtención de beneficios para todas las familias numerosas de la Comunitat Valenciana

. 2. Junto a la solicitud:

a) Memoria de actuaciones realizadas en ejercicios anteriores y beneficios obtenidos para las familias numerosas.

b) Programación anual, indicando las actuaciones que los solicitantes prevén realizar para la consecución de beneficios

. 3. Para la justificación y el pago Dado el objeto de la subvención, los justificantes de gasto correspondiente a las dietas, los desplazamientos realizados dentro de la Comunitat Valenciana, y a las llamadas de teléfono, podrán ser una parte mayoritaria de la justificación, pero en ese supuesto deberán acompañarse de una relación justificativa del objeto de las gestiones realizadas y el cargo que ocupaba la persona con quien se realizó o se preveía realizar, la entrevista.

Además de los justificantes de gasto, la entidad ha de presentar una antes del 28 de febrero de 2010, memoria de las gestiones efectuadas y de los beneficios obtenidos. No obstante, no se exigirá a la entidad unos resultados en cuanto a la consecución de beneficios, al no depender exclusivamente de ella, sino la acreditación de que las gestiones han sido realizadas.

ANEXO VIII Bases reguladoras para la concesión de ayudas a los programas innovadores en acogimiento residencial

Primera. Objeto

El objeto es apoyar el desarrollo de programas innovadores o de carácter experimental en el ámbito de los centros de protección de menores de carácter residencial.

Segunda. Solicitantes y beneficiarios

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este anexo, las entidades sin fin de lucro que sean titulares, gestionen o realicen tareas educativas en al menos un centro de protección de menores, de carácter residencial, en el territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo podrá solicitar la ayuda cualquier entidad sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de estas características en un centro de protección de menores de titularidad y gestión de la Generalitat.

Tercera. Requisitos específicos

1. Los programas deberán tener, al menos, un carácter innovador o diferencial respecto las actuaciones y actividades descritas en los documentos de planificación, tanto a largo como a corto plazo, del propio centro o centros donde se ejecutarán

. 2. Los programas deberán estar diseñados a modo de experiencias piloto tendente s a la mejora, bien de la calidad de vida de los menores residentes, o bien de los procesos técnicos de valoración y toma de decisiones en el marco de los correspondientes Planes de Protección de Menores.

3. A efectos de esta ayuda no tendrán consideración de innovadores o experimentales estudios de investigación que no deriven de forma inmediata en lo indicado en el punto anterior.

4. En el caso de programas a realizar en centros de titularidad y gestión de la Generalitat será un requisito indispensable la oportuna validación del proyecto por el equipo técnico de dicho centro.

Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes

La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria. Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 50 puntos. Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles.

Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:

1. El nivel de necesidad social del programa: este criterio se valorará hasta 30 puntos.

2. La calidad del programa presentado, apreciada considerando tanto la adecuación de las actividades a los objetivos, como el diseño técnico de las mismas: este criterio se valorará hasta 30 puntos.

3. El impacto directo en la mejora de la calidad de vida de los menores atendidos, bien directamente o bien a través de la mejora de los procesos técnicos subyacentes a la atención residencial a menores del sistema de protección: este criterio de valorará hasta 40 puntos.

Quinta. Documentación específica que debe presentarse

Además de la documentación general indicada en la base décima del Anexo I de esta orden, se deberá presentar:

1. Solicitud de programas especializados de familia e infancia. En dicha solicitud se le asignará el código siguiente:

Programa XIX Nombre genérico: Programas innovadores en acogimiento residencial.

Código XIX. 01 Objeto: Desarrollar programas innovadores y experimentales, en los centros de protección de menores.

2. Un proyecto detallado del programa que incluirá al menos la justificación y descripción del mismo en todos sus extremos

. 3. Una memoria de los costes económicos adicionales por el desarrollo del mismo respecto al presupuesto global del centro para el ejercicio 2009.

4. Antes del 31 de enero de 2010, y con independencia de la justificación del gasto efectuado, deberá presentarse un informe valorativo sobre el desarrollo del programa y el grado de consecución de los objetivos planteados.

Ver Anexo