Con el fin, entre otros, de valorizar la producción de alimentos de calidad diferenciada de nuestro país, se aprobó la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en la que se recoge expresamente como uno de los objetivos el de incentivar entre los operadores alimentarios el empleo de los diferentes distintivos de calidad establecidos, así como los sistemas de control y certificación que permiten garantizar a los consumidores el cumplimiento de la normativa relativa a la calidad alimentaria.
En esta línea de actuaciones, esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el Reglamento (CE) 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación de lo anterior. Con estas ayudas se trata de fomentar la participación de los agricultores y ganaderos en estos programas, mediante la contribución a la financiación de los costes fijos que esta participación ocasiona.
Esta medida está incluida en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 elaborado por la Consellería del Medio Rural y aprobado por la Comisión de la Unión Europea con fecha 12 de febrero de 2008, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, así como proceder a su convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva por el sistema de prorrateo.
Sección primera
Bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada para el período 2008-2013
Artículo 2º.-Definiciones.
Para los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
a) Productor: la persona física o jurídica, cuya explotación se encuentre en el territorio gallego y que ejerza una actividad agraria y/o ganadera.
b) Programa de calidad diferenciada de los alimentos: aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:
b.1) Producción agrícola ecológica, regulada por el R (CE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y R (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
b.2) Indicaciones geográficas protegidas (IGP) y denominaciones de origen protegidas (DOP) de productos agroalimentarios, reguladas por el R (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
b.3) Vinos de calidad producidos en regiones determinadas y vinos de la tierra, regulados en el R (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola; en el R (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y modifican los R (CE) 1493/1999, R (CE) 1782/2003, R (CE) 1290/2005, R(CE) 3/2008 y se derogan los R(CEE) 2392/86 y R(CE) 1493/1999; y en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino.
b.4) Bebidas espirituosas con denominación geográfica, reguladas por el R (CE) 110/2008, del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetaje y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y por el que se deroga el R (CEE) 1576/1989, del Consejo.
b.5) Especialidades tradicionales garantizadas, reguladas por el R (CE) 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos, que se definen en la letra b) del artículo 2º.
Artículo 4º.-Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, los gastos derivados de la inscripción y las cuotas de participación en un programa de calidad diferenciada de los alimentos del sector agroalimentario gallego, incluyendo, en su caso, los gastos de registro, control o inspección y certificación necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del programa. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.
2. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta o 100% de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años.
Artículo 5º.-Distribución del crédito.
1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en la convocatoria anual, según el tipo de beneficiarios:
-Productores que participen en el programa definido en el párrafo b.1) del artículo 2º: 20%.
-Productores que participen en alguno de los programas definidos en los párrafos b.2), b.3) y b.4) del artículo 2º: 75%.
-Productores que participen en el programa definido en el párrafo b.5) del artículo 2º: 5%
2. La concesión de las ayudas para fomentar la participación de los productores en programas de producción y mejora de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, procediéndose en el caso de insuficiencia presupuestaria, al prorrateo para cada uno de los grupos definidos en el párrafo anterior, del importe de la subvención, hasta atender todas las solicitudes presentadas. Los posibles remanentes existentes en cualquiera de los tres grupos se utilizará para cubrir las necesidades presupuestarias no cubiertas en los otros grupos, teniendo prioridad el grupo del párrafo b.1) del artículo 2º sobre los del párrafos b.2), b.3) y b.4) y estos sobre los de b.5).
Artículo 6º.-Entidades colaboradoras.
1. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas del sector alimentario existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega, definidos en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad agroalimentaria, y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, una vez que tengan personalidad jurídica propia al constituirse como corporaciones de derecho público, de acuerdo con las citadas normas, podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas por la participación de los productores en los programas de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios gallegos, según lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La misma consideración tendrá el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.
2. La Consellería del Medio Rural y las entidades colaboradoras formalizarán convenios de colaboración, en los que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por estas en la gestión de las ayudas expuestas en esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley 9/2007.
Artículo 7º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. En el caso de ayudas correspondientes a programas de calidad gestionados por consejos reguladores que tengan firmado el convenio al que se refiere el punto 2 del artículo 6º, las solicitudes se presentarán de manera colectiva, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III (Solicitud de ayuda a productores tramitada por los consejos reguladores que hayan formalizado convenio de colaboración) de esta orden, actuando dichos consejos, además de como entidades colaboradoras, como representantes de los beneficiarios. Junto con el citado impreso, entregarán una relación numerada de productores solicitantes de la ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo III-B.
Para acreditar la voluntad de los beneficiarios de solicitar la ayuda, la entidad colaboradora deberá disponer de las correspondientes solicitudes individuales cubiertas por los beneficiarios, conforme al modelo que figura en el anexo I (Solicitud de ayuda para productores inscritos en consejos reguladores que tengan formalizado convenio de colaboración) y cumplir lo establecido en el artículo 30.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La presentación de este impreso el primer año servirá para las convocatorias sucesivas, salvo voluntad en contra del interesado, que deberá manifestar por escrito ante el consejo regulador correspondiente.
2. En el caso de productores que participen en programas de calidad en los cuales no exista un órgano de representación que tenga firmado convenio de colaboración con la Consellería del Medio Rural, las solicitudes se presentarán anualmente de manera individual conforme al anexo II (Solicitud de ayuda para productores no inscritos en consejos reguladores y productores inscritos en consejos reguladores que no tengan formalizado convenio de colaboración) .
3. El lugar de presentación será preferentemente en el registro general de la Consellería del Medio Rural en Santiago de Compostela. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que indica que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
4. El plazo de presentación de solicitud será lo que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.
5. No se concederán ni pagarán subvenciones a productores que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, y que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Economía y Hacienda) sin perjuicio de lo establecido en la letra f del artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo 8º.-Instrucción y resolución.
1. Le corresponde a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, dicha dirección general requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciese, se dará por desistida su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria examinará las solicitudes presentadas e informará a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, que elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.
La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda y la cuantía de esta.
3. Las solicitudes serán resueltas por el conselleiro del Medio Rural en el plazo máximo de nueve meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda, así como los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos soportados, que será por lo menos posterior en quince días a la finalización de la realización del gasto subvencionado, y en cualquier caso, anterior a la fecha límite de 30 de noviembre del año corriente.
5. Únicamente serán considerados como válidos los gastos realizados en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año para el que convocan las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 para la convocatoria 2008.
Artículo 9º.-Tramitación del pago de las ayudas.
Realizados los gastos, se presentará preferentemente en el registro general de los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural, y siempre destinada a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:
-En el caso de solicitudes colectivas, cada entidad colaboradora remitirá:
-Solicitud de pago (anexo IV Solicitud de pago de la ayuda para productores inscritos en consejos reguladores que hayan formalizado convenio de colaboración).
-Relación numerada de beneficiarios inscritos en el programa de calidad que solicitan pago de la ayuda (anexo IV-B).
-Justificantes de los gastos efectuados por cada productor (facturas originales y copias, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago). En el caso de gastos pagados al consejo regulador, bastará con una certificación de este en relación a que el gasto está realizado y pagado, obrando en su poder los justificantes de los gastos individuales de cada productor.
-Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (consejo regulador, Ingacal o entidad independiente de control), en el que se acredite que todas las explotaciones objeto de la solicitud están inscritas en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y están sometidas a los controles pertinentes.
-En caso de solicitudes individuales cada productor remitirá:
-Solicitud de pago (anexo V Solicitud de pago para productores no inscritos en consejos reguladores e productores inscritos en consejos reguladores que no hayan formalizado convenio de colaboración)
-Justificantes de los gastos efectuados (facturas originales y copias, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago). En el caso de gastos pagados al consejo regulador, bastará con una certificación de este en relación a que el gasto está realizado y pagado.
-Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (consejo regulador, Ingacal o entidad independiente de inspección), en el que se acredite que la explotación objeto de la solicitud está inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y está sometida a los controles pertinentes.
Artículo 10º.-Seguimiento y control.
1. Las resoluciones de concesión de ayuda establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones, que será improrrogable.
2. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de los costes aprobados deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.
3. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno y las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el adecuado seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes, y en particular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, y las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
4. Asimismo, les será de aplicación a las ayudas previstas en esta orden, lo referido a controles sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (CE) 1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Artículo 11º.-Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario, existirá un incumplimiento, aplicándose los siguientes criterios:
-Cuando el beneficiario no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.
-Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente a las actuaciones finalizadas, siempre que cumplan el resto de las condiciones establecidas.
3. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o la reducción, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del R(CE) 1975/2006 y en el artículo 73 del R(CE) 796/2004.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12º.-Compatibilidad.
1. Estas ayudas son compatibles hasta el 100% de los gastos subvencionables con cualquier otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea, sin superar los 3.000 anuales por explotación.
2. Los beneficiarios tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, solicitara o le fuese concedida o pagada.
Artículo 13º.-Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader.
En los instrumentos de información, difusión y tramitación de las ayudas que utilice la Consellería de Medio Rural, se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.
Artículo 14º.-Régimen de recursos.
La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución fuese expresa.
Sección segunda
Convocatoria de las ayudas para el año 2008.
Artículo 15º.-Convocatoria de las ayudas.
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2008 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.
Artículo 16º.-Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria terminará el día 8 de septiembre de 2008.
Artículo 17º-Gastos atendibles en la convocatoria de 2008.
No obstante lo dispuesto en el punto 4 del artículo 8º, para la convocatoria de 2008, serán atendibles los gastos realizados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG hasta el 30 de septiembre de 2008.
Artículo 18º.-Financiación de las ayudas.
Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2008, en la aplicación presupuestaria 11.03.713D.770.1, con una dotación de 896.720 . Este importe se podrá incrementar con remanentes adicionales, de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
Disposiciones adicionales
Primera.-Publicación y tratamiento de datos.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.
Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Segunda.-Régimen jurídico.
En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en el Reglamento (CE) 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación de lo anterior; en el Reglamento (CE) 1975/2006, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo aquello que no se oponga a la citada ley.
Disposiciones finales
Primera.-Disposición de desarrollo.
Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de julio de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
Ver Anexo
Ver Anexo
