I. Antecedentes:
I.1. El Ayuntamiento de Nigrán dispone en la actualidad de normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 16-5-1991, que fue objeto, entre otras, de modificación puntual nº 5, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha de 27-9-2002, sobre la inclusión de la autopista de O Val Miñor como sistema general.
I.2. Antecedentes de tramitación:
-Con fecha de 27-9-2005, se emitió informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
-El Ayuntamiento de Nigrán aprobó inicialmente la modificación el día 25-11-2005, y lo sometió a información pública mediante anuncios en los diarios Faro de Vigo y Atlántico (los días 10 de diciembre y 13 de diciembre de 2005, respectivamente) así como en el Diario Oficial de Galicia número 1 de 2-1-2006. Asimismo se solicitaron informes de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible además de al organismo autónomo Aguas de Galicia, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras, así como de la Comisión Superior de Urbanismo.
-Según consta en el expediente administrativo remitido, fueron emitidos los siguientes informes de carácter sectorial:
Informe favorable del 19-12-2005, de la Dirección General de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Informe favorable de 20-12-2005 del organismo autónomo Aguas de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
-Constan en el expediente los informes emitidos a los efectos previstos en el artículo 85.4º de la Ley 9/2002, técnico de 9-2-2006 y jurídico de 11-2-2006.
-La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento en sesión plenaria de 24-2-2006.
-La Comisión Superior de Urbanismo emite informe favorable el 26-7-2006 a los efectos de lo dispuesto en el artículo 94.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
-El Diario Oficial de Galicia número 104, del 31-5-2007 publica el anuncio de 23-4-2007 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible por el que se hace pública la decisión de no someter la modificación puntual de las normas subsidiarias relativa a la clasificación de los terrenos afectados por el trazado del ramal de la autopista de O Val Miñor al procedimiento de evaluación ambiental estratégica establecida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
II. Consideraciones y fundamentación:
II.1. Con fecha de 29-6-2007 la Dirección General de Urbanismo eleva un informe-propuesta de resolución en el que se hacen las siguientes consideraciones:
II.1.1. La modificación es formulada por el Ayuntamiento de Nigrán y tiene por finalidad la modificación de la clasificación de los terrenos correspondientes al nuevo enlace en la autopista AG-57-N, ramal de Nigrán, a la altura del parque empresarial de puerto de O Molle e incluir, además, la totalidad de la referida vía con la clasificación de suelo rústico de protección de infraestructura.
II.1.2. El proyecto justifica el interés público de la modificación por tratarse de una actuación pública con el objeto de resolver problemas de circulación mediante la creación de dicho enlace. Esta finalidad encaja dentro de las razones de interés público que deben motivar cualquier modificación según se establece en el artículo 94.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
II.1.3. El proyecto presentado para aprobación definitiva subsana las deficiencias señaladas en el informe previo a la aprobación inicial, por lo tanto, no se aprecia ningún inconveniente para su aprobación definitiva.
II.2. De conformidad con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento general le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Visto cuanto antecede,
RESUELVO:
Primero.-De acuerdo con el punto 5a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias relativa a la clasificación de terrenos afectados por el ramal de Nigrán de la autopista de O Val Miñor en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).
Segundo.-Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.
Cuarto.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2007.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes
