ORDEN de 20 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas al suministro de leche y productos lácteos para el curso escolar 2010-2011 a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Euskadi

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Ficha de esta disposición

Título :
ORDEN de 20 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas al suministro de leche y productos lácteos para el curso escolar 2010-2011 a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOPV 34
Fecha Disposición :
20/01/2011
Fecha Publicación :
18/02/2011
Órgano Emisor :
MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 (LCEur 2007, 1900), por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas indica en su considerando 43 y regula en su artículo 102 la necesidad de mantener las disposiciones por las cuales la Unión Europea debe sufragar los gastos derivados del suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares con el fin de estimular el consumo de lácteos entre los jóvenes.

El Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio de 2008 (LCEur 2008, 1125), que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares modificado por el Reglamento (CE) n.º 966/2009, de 15 de octubre de 2009, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares. Este determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados Miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

Además el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Los Reglamentos comunitarios son de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea, sin necesidad de transposición en los Estados miembros.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005 (LCEur 2005, 1782), sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 2.1.a) en relación a los fondos de financiación de los gastos agrarios, que para alcanzar los objetivos de la política agraria común, definidos en el Tratado, y proveer la financiación de las distintas medidas de esta política, se crea un Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado en lo sucesivo «FEAGA».

En la Comunidad Autónoma de Euskadi los gastos sufragados por el Fondo comunitario FEAGA son abonados por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como se dispone en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece en su Título VI, la necesidad de que las subvenciones y ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

De acuerdo con la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 y con el Decreto Legislativo 1/1997, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi ayudas al suministro de leche y productos lácteos para el curso escolar 2010-2011 a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Euskadi, previstas en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 y en el Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio de 2008.

Segundo.- Productos subvencionables.

1.- Los productos objeto de ayuda serán los relacionados en el anexo I de esta Orden, que cumplan los requisitos del Reglamento 852/2004 y del Reglamento 853/2004 y en particular los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado y los requisitos de marcado e identificación especificados en la Sección 1 del anexo II del Reglamento 853/2004.

2.- En aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento 657/2008, la leche y los productos lácteos utilizados en la preparación de comidas no serán objeto de esta ayuda salvo que no requieran tratamiento térmico y dicha utilización se realice en las instalaciones del centro escolar.

3.- El suministro de los productos lácteos contemplados en el anexo I de la presente Orden sólo será subvencionable cuando dichos productos se consuman durante los días lectivos del curso escolar 2010-2011, excluidas las vacaciones y la estancia de los alumnos en colonias de vacaciones.

Tercero.- Financiación.

Estas ayudas serán financiadas en su totalidad con cago Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Cuarto.- Personas beneficiarias y destinatarios de las ayudas.

1.- Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares:

a) El propio centro escolar.

b) Una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción.

c) Las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidas específicamente para tal fin.

d) Los proveedores de productos lácteos.

2.- Serán destinatarios finales de las ayudas los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares reconocidos por las autoridades competentes, de los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación Infantil, incluidos los jardines de infancia o guarderías y otros establecimientos de educación preescolar.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio.

Dichos destinatarios serán los que en el Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, se denominan «beneficiarios».

Quinto.- Autorizaciones y condiciones generales de autorización.

1.- Para ser personas beneficiarias de la ayuda para el curso escolar 2010-2011, es necesario que las personas solicitantes sean autorizadas por la Dirección de Calidad Alimentaria.

2.- La autorización quedará condicionada al compromiso por escrito por parte de la persona solicitante de la ayuda de:

a) Destinar los productos lácteos exclusivamente al consumo, de conformidad con el Reglamento (CE) 657/2008, por parte de los alumnos de su centro escolar o de los centros escolares para los que se solicita la ayuda.

b) Rembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a sus destinatarios finales, conforme lo dispuesto en el párrafo 2 del resuelvo 2 de la presente Orden o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resultan de aplicación del artículo 5 del Reglamento 657/2008.

c) Poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

d) Someterse a cualquier medida de control, establecida por la Dirección de Calidad Alimentaria, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

e) Mantener y suministrar los productos con las exigencias impuestas por la normativa vigente.

3.- Las personas solicitantes a las que se hace referencia en el párrafo 1 apartados c) y d) del Resuelvo Cuarto de la presente Orden deberán comprometerse por escrito, además de lo establecido en el punto anterior, a llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades.

4.- La Dirección de Calidad Alimentaria notificará al FEGA las autorizaciones concedidas para el curso escolar 2010-2011.

Sexto.- Solicitud de autorización.

1.- El plazo para presentar solicitud de autorización será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud estará dirigida a la Dirección de Calidad Alimentaria y se presentará cumplimentando debidamente el impreso-modelo recogido en el anexo II que estarán disponibles en la web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net acompañada de la documentación exigida en el resuelvo quinto de la presente Orden, directamente en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.- A dicha solicitud se acompañara la siguiente documentación, en el caso de ser un proveedor de los productos:

a) Memoria Técnica de todas las instalaciones de producción y distribución, si es el caso, y/o almacenamiento.

b) Certificado de la inscripción en el registro General Sanitario de Alimentos.

c) Certificado de asiento en el Registro Sanitario de Alimentos.

d) Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.

e) Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.

f) Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud, en su caso.

g) Certificado de registro oficial de la documentación presentada.

h) Fotocopia del DNI del solicitante y del NIF del proveedor.

3.- En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea un proveedor, sólo deberán presentar la memoria de las instalaciones para la conservación y almacenamiento de leche y de los productos lácteos que se van a suministrar.

Séptimo.- Resolución de autorización.

1.- La resolución de autorización se dictará por el Director de Calidad Alimentaria y se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde que surta efectos la presente Orden, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la resolución de concesión o denegación de la autorización, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Sólo se autorizarán a las personas solicitantes cuya sede social se encuentre en la CAPV.

3.- La autorización solo tendrá validez para el curso escolar 2010-2011.

4.- Las autorizaciones concedidas a personas solicitantes con sede social en otras Comunidades Autónomas tendrán validez y podrán presentar solicitudes de pago por las cantidades suministradas a centros escolares radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Octavo.- Suspensión y retirada de la autorización.

1.- Si el solicitante de ayuda dejara de reunir las condiciones previstas en el resuelvo quinto o cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) 657/2008, la autorización se suspenderá por un periodo de uno a doce meses o se retirará, en función de la gravedad de la infracción.

2.- Dichas medidas no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la Dirección de Calidad Alimentaria determine que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia o resulta de poca importancia.

Noveno.- Inicio del suministro a centros escolares.

1.- Las personas autorizadas, comunicarán a la Dirección de Calidad Alimentaria el inicio del suministro según el modelo del anexo III, junto con una relación en la que figuren los datos correspondiente al/los centro/s escolar/es, ajustada al modelo del anexo III-C, acompañada de la aceptación de compromisos y de la certificación de datos de cada centro, de acuerdo con los anexos III-A y III-B.

2.- En el plazo de quince días desde dicha comunicación, la Dirección de Calidad Alimentaria, a la vista de la documentación aportada, validará expresamente el inicio del suministro con efectos del día siguiente al de la comunicación de su inicio.

En el caso de no validarse expresamente se entenderá que se incumplen los requisitos exigidos, por lo que la persona autorizada perderá el derecho de pago de la ayuda.

3.- Los datos relativos a la matrícula y al número de alumnos que figuran en el certificado de datos del centro, se podrán incorporar posteriormente, pero en todo caso antes de la solicitud del primer pago.

Décimo.- Cuantía de la ayuda.

1.- La cuantía será:

a) 18,15 euros por cada 100 kg de productos de categoría I.

b) 16,34 euros por cada 100 kg de productos de categoría II.

c) 54,45 euros por cada 100 kg de productos de categoría III.

d) 163,14 euros por cada 100 kg de productos de categoría IV.

e) 138,85 euros por cada 100 kg de productos de categoría V.

2.- En caso de modificarse la cuantía de una ayuda expresada en euros, la cuantía aplicable a todas las cantidades suministradas durante el mes en curso será la que esté vigente el primer día de dicho mes.

En caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará aplicando el coeficiente 1,03.

Undécimo.- Cuantía máxima subvencionable.

1.- La cantidad máxima subvencionable por alumno que haya asistido regularmente al centro, no rebasará 0,25 litros de leche consumida en las dependencias del establecimiento escolar, teniendo en cuenta el número de días lectivos y el número de alumnos que asisten regularmente al centro durante el curso escolar 2010-2011 y habida cuenta del coeficiente mencionado en el resuelvo anterior.

2.- En lo que respecta a los productos de las categorías II al V recogidos en el anexo I a la hora de realizar la comprobación mencionada en el párrafo anterior, se aplicarán en el curso escolar 2010-2011 las siguientes equivalencias:

a) Categoría II: 100 kg = 90 kg de leche.

b) Categoría III: 100 kg = 300 kg de leche.

c) Categoría IV: 100 kg = 899 kg de leche.

d) Categoría V: 100 kg = 765 kg de leche.

Duodécimo.- Precio máximo a pagar por los alumnos de centros escolares.

El precio máximo a pagar por los alumnos de centros escolares en el curso escolar 2010-2011 es el fijado en el anexo VII de la presente Orden.

Decimotercero.- Solicitud de pago.

1.- La solicitud de pago de la ayuda se formulará cumplimentando los impresos-modelo recogidos en los anexos IV y V que estarán disponibles en la web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net y se presentará directamente ante la Dirección de Calidad Alimentaria del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación de entrega de productos lácteos al centro escolar para la concesión de la ayuda (anexo VI).

b) Las facturas de los suministros efectuados, que deberán indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados y estar canceladas o ir acompañadas de prueba de su pago.

3.- Las solicitudes de pago tendrán carácter mensual, debiendo presentarse a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud.

4.- Cuando este plazo se rebase en menos de dos meses la ayuda estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

- En un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes.

- En un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

5.- Una vez efectuados los controles y comprobaciones pertinentes, el Director de Calidad Alimentaria elevará la correspondiente propuesta de autorización de pago a la Directora del Organismo Pagador, quien en su caso, dictará Resolución de concesión y pago de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido un máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de pago sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas de conformidad con los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- En los casos en los que los solicitantes los que se hace referencia en el párrafo 1 apartados c) y d) del Resuelvo Cuarto de la presente Orden, la ayuda se pagará solo:

a) previa presentación de un recibo de las cantidades efectivamente suministradas;

b) a la vista del informe de inspección realizado por la Dirección de Calidad Alimentaria antes del pago definitivo de la ayuda en el que se haga constar que cumplen las condiciones de pago, o

c) previa presentación de una prueba alternativa del pago de las cantidades suministradas para los fines del Reglamento 657/2008, si el Director de Calidad Alimentaria lo autoriza.

7.- El pago se efectuará por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, correctamente cumplimentada y válida, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto.

Decimocuarto.- Medidas de control.

1.- La Dirección de Calidad Alimentaria establecerá un plan de controles por periodo comprendido desde el día que surta efectos la presente Orden y el 31 de julio de 2011 con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta línea de ayuda, de acuerdo a los establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión de 10 de julio.

2.- A tal efecto se realizarán dos tipos de controles:

a) Control administrativo.

b) Control sobre el terreno.

3.- El control administrativo será de aplicación a todas las solicitudes de ayuda, y comprobará:

a) Que la cantidad por la que se solicita la ayuda es acorde con el número de alumnos y los días lectivos.

b) Que los precios no sobrepasan el máximo autorizado.

c) Que las facturas contienen la información requerida, y están canceladas o acompañadas de prueba de pago.

d) Que la ayuda solicitada está correctamente calculada.

e) Que los productos subvencionados son los incluidos en el anexo I.

4.- Los controles sobre el terreno se realizarán al objeto de comprobar:

a) Que la repercusión de la ayuda recae en los destinatarios finales, conforme lo dispuesto en el párrafo 2 del resuelvo 2 de la presente Orden.

b) Que los productos subvencionados son los previstos en el anexo I.

c) Las condiciones que debe reunir el solicitante de la ayuda.

d) Registros específicos de suministro detallados por producto y centro.

e) Registros de contabilidad financiera.

f) En el caso de centro escolar:

- Comprobar la colocación del cartel sobre distribución europea de leche en centros escolares.

- Datos referidos al centro (matrícula, comedor, procedimiento de distribución).

Estos controles abarcarán al menos un 5% de los solicitantes. Cuando el número de solicitantes es inferior a 100 el control se realizará en las instalaciones de cinco solicitantes, si el número es inferior a 5 se someterá al control el 100% de los solicitantes.

5.- En los casos en los que los solicitantes los que se hace referencia en el párrafo 1 apartados b), c) y d) del Resuelvo Cuarto de la presente Orden, los controles sobre el terreno se realizarán en las instalaciones del solicitante de la ayuda. Estas actuaciones se verán complementadas por controles sobre el terreno realizados en las instalaciones del 1% de los centros escolares mencionados en la lista del solicitante con un mínimo de 2.

6.- Los controles se llevarán a cabo a lo largo del periodo comprendido desde el día que surta efectos la presente Orden hasta el 31 de julio de 2011.

7.- Los controles serán realizados por personal de la Dirección de Calidad Alimentaria debidamente autorizado por el Director de Calidad Alimentaria que elaborará de cada control un informe en el que se precisarán los distintos elementos controlados.

En el informe de control contendrá lo siguiente:

Una parte general que recoja, en particular, la información siguiente:

1) El régimen, el período abarcado, las solicitudes controladas, las cantidades de productos lácteos por los que se haya pagado la ayuda y el importe financiero afectado.

2) Los responsables presentes.

b) Una parte que describa individualmente los controles realizados que contenga, en particular, la siguiente información:

1) Los documentos controlados.

2) La naturaleza y la amplitud de los controles realizados.

3) Las observaciones y los resultados.

Decimoquinto.- Irregularidades.

1.- La existencia de irregularidades en la calidad de los productos suministrados, si es el caso, la distribución incorrecta de los alumnos participantes (lugar, horario, forma, distribuidor y producto), o la utilización de los productos durante la estancia de los alumnos en colonias de vacaciones, el incumplimiento de los precios máximos vigentes, la superación de las cantidades máximas de consumo por alumno y día lectivo, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de productos de su destino y en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio de los alumnos, podrá implicar la suspensión o retirada de la autorización o, si es el caso, la propuesta de suspensión o retirada de conformidad con el resuelvo octavo de la presente Orden, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que pudieran incurrir los responsables del centro escolar, el proveedor o demás solicitantes autorizados.

2.- Las medidas previstas en el párrafo anterior, no se aplicarán en los casos en que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de los apercibimientos o inspecciones que correspondan.

3.- En caso de irregularidades e infracciones, se aplicará lo establecido en los apartados 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Decimosexto.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que pagó las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3.- Sin perjuicio de los establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión de 10 de julio y conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, en caso de fraudes, el beneficiario de la ayuda, además de la devolución de los importes pagados indebidamente conforme lo dispuesto en el párrafo 1 del presente resuelvo, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Decimoséptimo.- Información y publicidad.

Los centros escolares que distribuyan productos de conformidad con la presente Orden, elaborarán un cartel con las siguientes características:

- Tamaño del cartel: A3 o mayor.

- Letras: 1 centímetro o mayores.

- Título: distribución europea de leche en los centros escolares.

- Contenido: deberá figurar, al menos, la siguiente frase, teniendo en cuenta la categoría del centro escolar:

«Nuesto/a [categoría de centro escolar (por ejemplo, guardería/colegio)] suministra productos lácteos subvencionados por la Unión Europea dentro del régimen europeo de distribución de leche en los centros escolares».

Se recomienda enfatizar las ventajas nutritivas y dar directrices nutricionales para los niños.

- Colocación: claramente visible y legible en la entrada principal del centro escolar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

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Materias:

CONVOCATORIA; AYUDAS; LECHE; CONSUMO; CENTROS DOCENTES