Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 22 de diciembre por la que se designa la Unidad Estadística de la Consejería de Movilidad i Ordenación del Territorio

Ficha de esta disposición

Título:
Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 22 de diciembre por la que se designa la Unidad Estadística de la Consejería de Movilidad i Ordenación del Territorio
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 10
Fecha Disposición:
20/01/2009
Fecha Publicación:
20/01/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MOVILIDAD Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Conforme a lo establecido en la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Islas Baleares, en su artículo 38, las consejerías del Gobierno de las Islas Baleares, así como los organismos, los entes y/o las empresas dependientes podrán designar una unidad como órgano estadístico propio. Por otra parte, la Orden de funciones del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 14 de febrero de 2008 por la que se aprueba la atribución de funciones a los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, establece la asignación de una serie de funciones que, para aquellos puestos que asuman algún tipo de actividad estadística, precisan ser perfiladas para que también contemplen este hecho.

Con la designación de la Unidad Estadística de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio no sólo se pretende contribuir al desarrollo del Sistema Estadístico de las Islas Baleares (Sestib), sino también que la Consejería pueda disponer de un instrumento más eficaz y eficiente para disponer de la información que tiene que posibilitarle mejorar las actuaciones y profundizar en el conocimiento de la sociedad a la que dirige el ejercicio de sus competencias. Ello permitirá conseguir un mayor aprovechamiento de los recursos existentes, propiciando una adecuada explotación estadística de los registros, así como establecer mecanismos que aporten nuevos datos a partir de actuaciones demoscópicas, bien ampliando las ya existentes o bien generando nuevas.

La designación de la Unidad Estadística no supone más que una atribución de funciones complementaria que en ningún caso pretende alterar las estructuras preexistentes que se tienen que mantener. El objetivo es contemplar la actividad estadística entre las funciones de los puestos de trabajo que asumen algún tipo de actuación en este ámbito y asociarlos a la propia dinámica de la Unidad Estadística, sin cambiar su vinculación al departamento en el que presten sus servicios habituales. Ello comportará la creación de una estructura para la Unidad Estadística que básicamente será de coordinación entre los distintos responsables de cada una de las operaciones que asuma la Consejería.

Por otra parte, esta configuración también implica el establecimiento de un sistema de coordinación más eficaz entre las actividades estadísticas de la Consejería, el Instituto de Estadística de las Islas Baleares y el conjunto de integrantes del Sestib. Ello no tan sólo se plasmará en la confección de los planes y programas estadísticos que determinarán los contenidos de la estadística oficial de la Comunidad Autónoma, sino que implicará un mayor apoyo técnico y metodológico que reforzará todas las unidades productoras del Sestib.

En consecuencia, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Designación El consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio designará la Unidad Estadística de esta Consejería conforme a los términos que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2 Coordinación La coordinación de la Unidad Estadística corresponderá al jefe de servicio de la Unidad de Gestión Administrativa y se ejercerá de acuerdo con los responsables de las direcciones generales, entes, empresas públicas vinculadas, etc., afectados por el ejercicio de cada una de las operaciones estadísticas asignadas a esta Consejería.

Artículo 3 Integran la Unidad Estadística La Unidad Estadística estará integrada por todos aquellos puestos de trabajo de la Consejería que desarrollen algún tipo de actividad estadística, de acuerdo con la relación que se menciona en el anexo I, que complementa la Orden de funciones de 14 de febrero de 2008 mencionada, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería.

Asimismo inicialmente integrarán la Unidad Estadística el Consorcio de Transportes de Mallorca, Servicios Ferroviarios de Mallorca y Servicios de Información Territorial de las Islas Baleares, S. A. La actividad estadística de estas empresas y entidades se realizará de acuerdo con su asignación interna de funciones.

Disposición adicional La Consejería procederá a la adecuación, mediante orden, de las funciones de cada puesto de trabajo del personal vinculado a la Unidad Estadística que consta en el anexo I.

El conseller de Movildad y Ordenación del Territorio

Gabriel Vicens Mir

Palma, 22 de diciembre de 2008

Ver Anexo