Orden de 19 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades, actuaciones o medidas de ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000 y su convocatoria para los años 2010 y 2011

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 19 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades, actuaciones o medidas de ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000 y su convocatoria para los años 2010 y 2011
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 100
Fecha Disposición:
19/05/2010
Fecha Publicación:
28/05/2010
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Al amparo de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (también conocida como Directiva Hábitat), la Red Natura 2000 surge como una red coherente, ecológica y representativa de espacios naturales con la contribución de todos los estados miembros de la Unión Europea, y tiene como objetivo principal asegurar el mantenimiento en un buen estado de conservación de las mejores manifestaciones de la biodiversidad europea, ideada también para fomentar el equilibrio armónico entre las actividades sociales y económicas que en ellos se llevan a cabo y la calidad de vida de las personas que los habitan.

La creación de la Red Natura 2000 es un proceso complejo y dinámico en que participan los estados miembros y las instituciones comunitarias y que, tras más de diez años de elaboración, entra en su fase final.

La Red Natura 2000 está conformada por dos tipos de áreas: zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y lugares de interés comunitario (LIC).

En Galicia fueron declaradas hasta dieciséis zonas de especial protección para las aves (ZEPA), que abarcan 101.028 ha de extensión. La parte marina integrada en las ZEPA gallegas comprende 14.763 ha, mientras que la parte terrestre representa el 2,9% de la superficie total de Galicia. La contribución de las ZEPA gallegas a la Red Natura 2000 se centra especialmente en los ecosistemas costeros, con un total de once ZEPA, que incluyen islas, acantilados marinos, playas, rías o estuarios. Las ZEPA de montaña acogen, entre otros medios, monte bajo, bosques y zonas rocosas.

En la actualidad, la Red Natura 2000 está representada en Galicia, además de las ZEPA, por 59 lugares de importancia comunitaria (LIC), que suman una superficie total de 374.405 ha, de las cuales unas 29.000 ha corresponden a áreas marinas. La extensión terrestre de los LIC representa el 11,6% de la superficie de Galicia. La mayoría de los espacios se sitúan en la región biogeográfica atlántica (49 LIC), cuatro están en la región mediterránea y seis se reparten entre ambas regiones, abarcando en su conjunto una variada muestra de ecosistemas costeros, fluviales y de montaña, entre otros.

Por último, cabe destacar que todos estos espacios (tanto las ZEPA como los LIC) fueron declarados como zonas de especial protección de los espacios naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.

El Plan de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2007-2013 constituye la respuesta a las disposiciones del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), siendo uno de sus objetivos prioritarios la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la comunidad a través de actuaciones orientadas hacia el crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo sostenible, focalizando los recursos en las medidas que hagan de Europa en general e de sus estados miembros en particular un lugar más atractivo para invertir y trabajar, fomentando el conocimiento y la innovación como motores del crecimiento.

El PDR se articula en cuatro ejes fundamentales de actuación, que se corresponden con los enunciados en el Reglamento 1698/2005, de los cuales el segundo recibe el nombre de mejora del medio ambiente y del entorno natural. Desde esta perspectiva, la Red Natura 2000 se presenta no sólo como un instrumento de conservación del medio natural, sino como un referente de sostenibilidad que brinda la oportunidad de aprovechar las ventajas económicas y sociales que una gestión adecuada de los espacios naturales puede reportar, facilitando y potenciando aquellas actividades que, compatibles con la conservación de la naturaleza, contribuyan a la mejora de la calidad de vida y, por extensión, al desarrollo del territorio rural gallego. Estas actuaciones están dirigidas a contribuir a la biodiversidad e a la preservación de los ecosistemas de alto valor natural, garantizándose la compatibilidad con los valores naturales a proteger en cada zona y el mantenimiento de un estado de conservación favorable para los hábitats y sus especies de interés de cada espacio dentro de la Red Natura 2000 de Galicia.

Lo que se pretende con la publicación de estas ayudas es dar respuesta a estos objetivos, fomentando y aumentando el papel de los ayuntamientos a la hora de llevar a cabo este tipo de acciones, en su calidad de entidades gestoras de tierras.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el reciente Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y que derogó de forma expresa el Decreto 287/2000, de 13 de junio, de régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.

El Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en relación con el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyéndole a dicha consellería, dentro de sus competencias, las referidas a la conservación de la naturaleza y el fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza; de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y objeto.

El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas para la ejecución de medidas, acciones o actividades que permitan la mejora del paisaje, el mantenimiento de las condiciones ambientales o recuperación de especies históricamente relacionadas con la actividad agraria en zonas de la Red Natura 2000, así como la conservación y/o restauración de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje agrario tradicional, con la finalidad de incrementar, en las explotaciones agrícolas, el valor de recreo público de las zonas Natura 2000.

Asimismo, se procede a la convocatoria de las mismas, correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2010 y 2011.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a las ayudas de esta orden los ayuntamientos que tengan, toda o parte de su superficie, en la Red Natura 2000, en su condición de entidades gestoras de estas superficies.

2. Dichas entidades locales deberán concurrir individualmente; se admitirá una única solicitud y proyecto por ayuntamiento, debiéndose indicar expresamente en la solicitud la acción a desarrollar y la inversión que se realizará correspondiente a la acción para la que se solicita la ayuda.

3. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o fuesen sancionados por la Consellería del Medio Rural por la comisión de infracciones en materia de conservación de la naturaleza, en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, tres años si fue calificada como grave o cinco años si fue calificada como muy grave.

Artículo 3º.-Régimen y principios de aplicación.

1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tal y como se establece en el artículo 5.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Conforme a lo anterior y al artículo 6.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural:

http:/mediorural.xunta.es.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

Las actividades incluidas en el artículo siguiente se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Actividades subvencionables e importe.

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) Actividades, actuaciones o medidas dirigidas a la mejora del paisaje agrario y desarrollo de usos recreativos: limpieza y restauración de caminos de acceso a las fincas; señalización de caminos, y otras de análoga o similar naturaleza dentro de la Red Natura 2000.

b) Actividades, actuaciones o medidas dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje agrario tradicional: protección y restauración de elementos de valor patrimonial en las explotaciones: hórreos, milladoiros, cabanas, muros y fuentes; cualquier otra de análoga o similar naturaleza dentro de la Red Natura 2000.

c) Actividades, actuaciones o medidas dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas: sistemas de conducción y drenajes próximos a zonas de acceso; inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes; mantenimiento de setos en los bordes de las zonas comunes, y otras de análoga o similar naturaleza dentro de la Red Natura 2000.

2. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones o actividades que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de la Red Natura o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios recogidos según las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria, estatal e autonómica aplicables a estos espacios.

3. Se concederá el 100% de su coste subvencionable, con un importe máximo de 20.000 euro/proyecto.

Sólo se admitirá una única solicitud de ayuda y un único proyecto para un único grupo de actividades por ayuntamiento.

4. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, éstas deben mantenerse afectas al fin para el que se concedió la subvención, como mínimo durante cinco años.

5. El IVA no será subvencionable.

6. Las actividades a realizar cumplirán con el condicionado establecido en el anexo IX de la presente orden.

7. Todo gasto habrá de sujetarse a lo establecido en los criterios relativos a la subvencionalidad de los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural (PDR) cofinanciados por el Feader, recogidos en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar gastos en el marco de los PDR financiados con Feader.

8. El beneficiario podrá subcontratar, totalmente, la actividad o acción subvencionada, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en el artículo 27º da la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo. En ningún caso se podrá subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Las ayudas se concederán con base en los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Porcentaje de la superficie del ayuntamiento incluida en la Red Natura 2000:

-Cuando sea menor del 30%: 15 puntos.

-Cuando sea entre el 30% y el 60%: 20 puntos.

-Cuando sea mayor del 60%: 25 puntos.

La superficie de los diferentes ayuntamientos incluida en la Red Natura 2000 se indica en el anexo VII.

2. Alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción del proyecto en función de la actividad a realizar:

-Actividades pertenecientes al grupo 1.a del artículo 5º: hasta 10 puntos.

-Actividades pertenecientes al grupo 1.b del artículo 5º: hasta 15 puntos.

-Actividades pertenecientes al grupo 1.c del artículo 5º: hasta 20 puntos.

3. Alcance de las repercusiones y beneficios sociales de la acción y contenido/calidad del proyecto:

-Según los beneficios sociales generados por la actividad: hasta 15 puntos.

-Según el contenido y calidad del proyecto o memoria presentada: hasta 20 puntos

4. Porcentaje de la población ocupada del ayuntamiento dedicada a la agricultura. (Fuente: Instituto Gallego de Estadística Censos de población y viviendas, a partir de los ficheros de INE 22-3-2005).

-Cuando sea menor del 7%: 5 puntos.

-Cuando sea entre el 7% y el 10%: 10 puntos.

-Cuando sea mayor del 10%: 15 puntos.

5. Según el número de habitantes del padrón municipal. (Fuente Instituto Gallego de Estadística a 28-12-2009).

-Cuando sea menor de 5.000 habitantes: 15 puntos.

-Cuando sea entre 5.000 y 10.000 habitantes:10 puntos.

-Cuando sea mayor de 10.000 habitantes: 5 puntos.

Artículo 7º.-Baremación.

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6º de esta orden.

2. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate a puntos se ordenarán según la cuantía de la inversión, teniendo prelación la menor cuantía. De persistir el empate, prevalecerá el número más bajo que forman las cuatro últimas cifras del CIF del solicitante.

Artículo 8º.-Solicitudes.

Las entidades locales señaladas en el artículo 2º de esta orden deberán solicitar las ayudas según el modelo que se adjunta como anexo I, que estará a disposición de los interesados en los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural, así como en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y también lo podrán encontrar en la página web de esta consellería: http:/mediorural.xunta.es

Artículo 9º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención a que se refiere el artículo anterior irán dirigidas al director general de Conservación de la Naturaleza y se presentarán, debidamente firmadas por duplicado, en los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural, directamente o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de finalización del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10º.-Documentación.

Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada y por duplicado, se deberá presentar la siguiente documentación:

-Documentación acreditativa de la representación del solicitante.

-En el caso de ayuntamientos, certificación expedida por el secretario relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual dispone solicitar la subvención regulada en esta orden.

-Memoria explicativa de la actividad que se va a realizar y para la cual se solicita la ayuda. Esta memoria incluirá todos los datos precisos para la descripción detallada de la actividad proyectada y, como mínimo, los indicados en el anexo IV (memoria).

-Relación, mediante datos del catastro o código del SIGPAC, de las explotaciones agrícolas beneficiadas por la acción desarrollada objeto de la ayuda.

-Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas, para la misma finalidad, de cualquier Administración pública o entidades dependientes (anexo VI).

-Certificación original de la cuenta bancaria en que se desee cobrar la ayuda (anexo II).

Artículo 11º.-Órganos de gestión y resolución.

1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural.

2. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la provincia correspondiente requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición y archivar la solicitud sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural remitirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza los expedientes, junto con el informe-propuesta en el plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. El servicio provincial acompañará dicho informe-propuesta de una tabla con la baremación de las solicitudes según los criterios reflejados en el artículo 6º de esta orden y otro informe complementario firmado por técnico competente de esta consellería conforme la acción o actividad es respetuosa con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000 y que no pone en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios.

4. Los expedientes serán evaluados por una comisión creada a tal fin. Esta comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, siendo miembros de la citada comisión las personas titulares de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la jefatura de Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Este último actuará como secretario. Auxiliará al secretario un/una funcionario/a de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, designado al efecto por su titular.

Si alguno de los miembros de la comisión no pudiese participar en una sesión, por cualquier causa, será sustituido por un/a funcionario/a de la dirección general designada por su titular.

5. La comisión de evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución al conselleiro del Medio Rural, a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento.

6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se estará a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta de modo individualizado, especificándose su valoración según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 12º.-Resolución.

1. El conselleiro del Medio Rural, en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes contenidos en ella y a las disponibilidades presupuestarias.

2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dicte y notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme a lo establecido en los artículos 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y 2º de la Ley 6/2001, del 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 42.1º del mencionado texto legal.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. En todo caso, el plazo para la ejecución será improrrogable.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además del solicitante o relación de solicitantes a quien se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. Asimismo, las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones, Ayudas y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados por los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, a fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia. Los datos incorporados a él pueden ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, éste podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.

Artículo 13º.-Recursos.

La resolución dictada, según lo dispuesto en el aportado 1 del artículo anterior, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en se produjese la notificación de la resolución, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14º.-Publicidad.

1. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando su importe, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 . Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la Consellería del Medio Rural (http:/mediorural.xunta.es), en los términos establecidos en el artículo 13, apartados 3º y 4º, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que se pudiesen imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

2. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. De esta manera, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, ésta deberá hacer referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, que deberán ir acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería del Medio Rural.

También deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo V).

3. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del citado reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste superior a 50.000 , el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, en el mismo cartel que el descrito en el apartado 2 de este artículo, en la cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales.

Artículo 15º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

Artículo 16º.-Aceptación.

De renunciar a la subvención concedida, el beneficiario, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (modelo del anexo III).

Si no lo hiciese así en el indicado plazo, se entenderá que acepta ésta.

En el caso de renuncias por parte de beneficiarios, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que, cumpliendo con los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, no obtuviesen puntuación suficiente, en aplicación de los criterios de valoración, para ser beneficiarios de la subvención.

Artículo 17º.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En todo caso, serán incompatibles con la concesión de ayudas reguladas por la Orden de.... de 2010 reguladora de las ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones para la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18º.-Justificación y pago.

1. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá solicitar al departamento territorial competente en materia de conservación de la naturaleza el pago del importe de la ayuda previa justificación, en documento original.

2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza deberán certificar, previa inspección final, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.

3. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

4. Junto con la notificación de la finalización de los trabajos, la entidad beneficiaria deberá enviar, a efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de lo justificado se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Además, se acompañará con el documento justificativo del pago en que conste de modo expreso la factura que se abona con el mismo. En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios (horas de trabajo/superficie, coste hora..), de poseer la maquinaria u otros medios con los que realizar los trabajos y los justificantes de los gastos por el importe total de las inversiones.

5. En el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

6. La fecha máxima de presentación de la documentación justificativa para las acciones que se realicen a lo largo del año 2010 será el 30 de septiembre de 2010. Para las actuaciones que finalicen en 2011, la fecha máxima de justificación será el 30 de septiembre de 2011 y serán, en todo caso, improrrogables. A estos efectos se considera gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En todo caso, las acciones subvencionables deberán comenzarse en este ejercicio y previa notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 19º.-Crédito.

1. Esta orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.541B.760.3, Ayudas a ayuntamientos en Red Natura 2000, por un importe de 2.193.852 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 1.096.926 euros para 2010 y 1.096.926 euros para 2011.

Se financiará íntegramente con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al 57,56%.

2. Esta dotación inicial podrá incrementarse en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20º.-Control de las actividades subvencionadas.

1. La Consellería del Medio Rural podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizasen las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Consejo de Cuentas, al Tribunal de Cuentas, y a las instancias de control comunitarias con sujeción tanto al Reglamento CE 1975/2006 de la Comisión como al Plan gallego de controles en cuanto a procedimientos de control en relación con las medidas cofinanciadas con Feader.

Artículo 21º.-Obligación de facilitar información.

1. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme a los artículos 42 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. A los efectos de comprobación y control, los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cinco años desde el último pago.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 22º.-Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 18º de la presente orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 14º de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en la presente orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos adquiridos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del beneficiario incluidas en la presente orden y en la normativa que resulta de aplicación.

2. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora reportados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiese lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido del Feader de que se trate durante el ejercicio del Feader siguiente.

3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros beneficiarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido.

4. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

5. En todos caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada ley.

Artículo 23º.-Infracciones y sanciones.

A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería del Medio Rural podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segunda.-En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Se delega en el secretario general de la Consellería del Medio Rural el ejercicio de la competencia para resolver las ayudas objeto de esta orden, contenida en el artículo 12.1º, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la modificación de dicha resolución.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la Orden de 6 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas de acciones de ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000 (DOG nº 115, del 16 de junio)

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo.

Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2010.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural



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