DEPARTAMENTO DE POLITICA SOCIAL
ORDEN FORAL 1896/2008, de 18 de diciembre, de suspensión temporal de tramitación de expedientes de adopción internacional con la Federación Rusa.
De conformidad con la regulación contenida en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (Boletín Oficial del Estado n.º 312 de 29 de diciembre), la Ley del Parlamento Vasco 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia (Boletín Oficial del País Vasco n.º 29 de 30 de marzo) y el Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad (Boletín Oficial del País Vasco n.º 122 de 17 de junio), la adopción constituye una medida de protección para los/as niños/as que no pueden encontrar una familia en sus países de origen, que ha de tramitarse por las autoridades públicas competentes únicamente cuando existan en los países de origen las garantías mínimas suficientes y respetando, en todo caso, los principios inspiradores de la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, entre los que se encuentra el relativo al interés superior del menor, que ha de primar en la tramitación de la adopción internacional sobre cualquier otro interés concurrente.
El Artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional establece las circunstancias que impiden o condicionan la adopción, con el objetivo de procurar que las adopciones internacionales tengan lugar únicamente cuando existan las garantías mínimas suficientes en el país de origen de la persona menor de edad.
Conforme a los apartados 1.º c) y 2.º del citado Artículo 4, las Entidades Públicas de Protección de Menores españolas no tramitarán solicitudes de adopción de menores nacionales de otros países o con residencia habitual en otro Estado «Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en el mismo no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales referidos en el artículo 3. Asimismo, las Entidades Públicas de Protección de Menores españolas «Podrán establecer que, con respecto a un determinado Estado, únicamente se tramiten solicitudes de adopción internacional a través de Entidades Colaboradoras acreditadas o autorizadas por las autoridades de ambos Estados, cuando se constate que otra vía de tramitación presenta riesgos evidentes por falta de garantías adecuadas».
Por su parte el Apartado 3.º del Artículo 33 del Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad, dispone que «Cuando razones objetivas lo aconsejen, las Diputaciones Forales podrán cerrar la presentación de solicitudes de adopción o reabrirlas posteriormente. Podrán asimismo acordar, mediante resolución motivada, suspender temporalmente la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional para un país determinado cuando no intervenga una ECAI».
La experiencia adquirida por el Departamento de Política Social en la tramitación de los procedimientos de adopción internacional ha permitido constatar que el principio de seguridad jurídica y las garantías del desarrollo del proceso de adopción internacional son vulnerables en mayor medida en aquellos casos en los que las familias tramitan su expediente de adopción sin la mediación de una ECAI, acudiendo en el país de origen a los servicios de profesionales (designados habitualmente como «mediadores» o «facilitadores») que se encargan de impulsar el procedimiento.
Con fecha 18 de noviembre de 2008 la Sección de Acogimiento Familiar y Adopción ha emitido un Informe Técnico en el que se propone que las Diputaciones Forales acuerden, de forma conjunta, mediante la correspondiente resolución interna, no tramitar a partir del 1 de enero de 2009 nuevas solicitudes de adopción internacional con la Federación Rusa sin la mediación de una ECAI. Esta propuesta se realiza a la vista de los últimos acontecimientos referentes a la posible falsificación de documentos de los expedientes de adopción con este país que se han tramitado sin la intervención de una ECAI, que ponen de manifiesto que esta forma de tramitación presenta riesgos evidentes por la falta de garantías adecuadas.
Visto dicho Informe Técnico, y al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.º c) y 2.º del Artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y Apartado 3.º del Artículo 33 del Decreto 114/2008, de 17 de junio,
RESUELVO
Primero: Suspender temporalmente a partir del 1 de enero de 2009 la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional con la Federación Rusa cuando no intervenga una ECAI.
Segundo: La suspensión temporal no afectará a la tramitación de los expedientes de adopción internacional con la Federación Rusa, sin la mediación de una ECAI, que estén en curso.
Tercero: Publicar el presente acto administrativo para su general conocimiento.
Esta Orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Diputada Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Donostia-San Sebastián, a 18 de diciembre de 2008.La diputada foral del Departamento, Maite Etxaniz Balentziaga. (14281)
