La delegación efectuada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se determina, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en aquella considere oportunos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la misma norma.
La trascendencia económica y social del Convenio de Colaboración para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios entre la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid y France Telecom España, Sociedad Anónima , dada su repercusión en la puesta en marcha de mecanismos de colaboración para la tramitación de las posibles reclamaciones de los usuarios de telefonía, aconsejan que la competencia para la firma del presente Convenio sea avocada.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero
Avocar para mí la competencia delegada en el titular de la Viceconsejería de Economía y Consumo para el acto concreto de celebrar un Convenio de Colaboración para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios entre la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid y France Telecom España, Sociedad Anónima .
Segundo
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de junio de 2008. El Consejero de Economía y Consumo, FERNANDO MERRY DEL VAL Y DÍEZ DE RIVERA
( 03/17.188/08)
