ORDEN FORAL 188/2008, de 9 de abril que aprueba la convocatoria de subvenciones para desarrollo de intervenciones de conservación y/o rehabilitación de edificios calificados, inventariados, así como los catalogados urbanísticamente, del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico de Álava

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN FORAL 188/2008, de 9 de abril que aprueba la convocatoria de subvenciones para desarrollo de intervenciones de conservación y/o rehabilitación de edificios calificados, inventariados, así como los catalogados urbanísticamente, del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico de Álava
Nº de Disposición:
188/2008
Boletín Oficial:
BOP-ALAVA 47
Fecha Disposición:
25/04/2008
Fecha Publicación:
25/04/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES
El Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Alava, dentro del conjunto de actividades que viene desarrollando, ha estimado oportuno la convocatoria de subvenciones para desarrollo de intervenciones de conservación y/o rehabilitación de edificios calificados, inventariados, así como los catalogados urbanísticamente, del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico de Álava.

Vistos los informes preceptivos. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la convocatoria de subvenciones para desarrollo de intervenciones de conservación y/o rehabilitación de edificios calificados, inventariados, así como los catalogados urbanísticamente, del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2008, con una dotación máxima de CIENTO VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS EUROS (123.600,00 euros).

Segundo. Aprobar las Bases que regirán la presente convocatoria, que quedan unidas al expediente.

Tercero. La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.09.72.06.731.99.01 del Presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2008, referencia de contraído A 105.1233.

Cuarto. Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración de la Diputada titular del Departamento quien los resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada.

Quinto. Las solicitudes de subvención se resolverán en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Sexto. Será órgano competente para la instrucción del procedimiento, el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava.

Séptimo. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la Diputada Foral titular del Departamento de Euslera, Cultura y Deportes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Octavo. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las forma previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Hacer público el correspondiente anuncio oficial en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2008. La Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.

Anexo

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DESARROLLO DE INTERVENCIONES DE CONSERVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS CALIFICADOS, INVENTARIADOS, ASÍ COMO LOS CATALOGADOS URBANÍSTICAMENTE, DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

BASES

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria. Fomentar las intervenciones de conservación y/o rehabilitación de los Edificios Catalogados del Territorio Histórico de Álava, promovidas por las Entidades Públicas de Álava, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco y en la Norma Foral 24/1989 de Rehabilitación del Patrimonio Histórico y Bienes Catalogados del Territorio Histórico de Álava.

SEGUNDA.- Beneficiarios/as y requisitos.

1.- Los Ayuntamientos, Cuadrillas y otras Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, debiendo actuar como promotores de las actuaciones objeto de subvención.

2.- En el caso de intervenciones de conservación y/o rehabilitación, deberán ser titulares de las edificaciones, para las que solicitan la subvención, o bien ostentar el derecho de uso de las mismas (contrato, convenio, usufructo, etc.).

3.- Para poder optar a la subvención, los solicitantes deben haber ejecutado las ayudas concedidas anteriormente o haber justificado su no ejecución.

TERCERA.- Inversiones subvencionables.

1.- Las intervenciones de conservación y/o rehabilitación de los Edificios:

a) Declarados Monumento, calificados e inventariados, según la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco.

b) Catalogados por el planeamiento municipal o sectorial

c) Los incluidos en alguna propuesta de catalogación, en algún conjunto arquitectónico relevante o en algún inventario elaborado por la Diputación Foral de Álava o el Gobierno Vasco.

2.- Las intervenciones de conservación y/o rehabilitación, susceptibles de ser objeto de subvención, se encuentran enunciadas en el artículo 6 de la Norma Foral 24/1998, de 24 de abril, de Rehabilitación del Patrimonio Histórico y Bienes Catalogados del THA, y son las siguientes:

a) Restauración científica

b) Restauración conservadora

c) Conservación y ornato

d) Consolidación

e) Reforma, demolición y eliminación de elementos discordantes. En estos casos serán susceptibles de subvención siempre que tengan por objeto la puesta en valor del bien de interés Histórico-Arquitectónico. 3.- Los inventarios, estudios previos, anteproyectos, etc., necesarios para la ejecución de las intervenciones de conservación y/o rehabilitación y para la documentación del Bien Inmueble Catalogado.

4.- Las intervenciones que se basen en estudios o proyectos previos referidos en el párrafo anterior, así como las intervenciones cuyo desarrollo de ejecución se hayan planificado plurianualmente. Podrán ser incluidas las intervenciones y actuaciones que se encuentren sin iniciar, en curso de ejecución o realizándose conjuntamente con una fase anterior, siempre y cuando se haya ejecutado con conocimiento y de conformidad con los criterios fijados por el Servicio de Patrimonio Histórico.- Arquitectónico.

5.- Los estudios necesarios y obras complementarias de las intervenciones que, hayan sido objeto de las subvenciones descritas en los apartados 3 y 4 anteriores, tanto de ejecución de obra como de documentación patrimonial, siempre y cuando cumplan las condiciones de estas subvenciones.

6.- Las intervenciones subvencionables presentadas en ejercicios anteriores, siempre que cumplan con lo establecido en estas Bases y que, en su caso, no se pudieron atender con los créditos presupuestarios del ejercicio en que se iniciaron.

En ningún caso serán objeto de subvención los trabajos realizados por VEREDA o AUZOLAN.

CUARTA.- Disponibilidad presupuestaria y cuantía de las subvenciones. Las subvenciones estarán en relación entre los costes de la inversión y la aplicación de los criterios de valoración a los mismos, descritos en la Cláusula Décima. La aportación del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes no superará el 80% del costo total una vez realizada la inversión.

El cómputo total de las subvenciones no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 123.600,00 euros.

La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.09.72.06.731.99.01 Subvenciones Conservación Edificios del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para 2008.

La cuantía unitaria de la subvención a asignar, no superará los porcentajes establecidos al efecto en la Base Décima y, en todo caso, no podrá superar el importe de 60.000 euros por solicitud. No obstante, en los casos de Edificios calificados e inventariados como Monumento, se podrá asumir íntegramente el coste total de la intervención.

La Diputación Foral de Álava, en aquellos casos en los que asuma la financiación total de la intervención o en los que, por su especial complejidad técnica o valor arquitectónico así lo aconsejase, podrá redactar los correspondientes proyectos o participar en la dirección de las obras, mediante sus propios servicios técnicos.

Cuando concurran especiales circunstancias de urgencia necesarias para un ineludible comienzo de la intervención, y previo informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, se podrán efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, por una cuantía no superior al 40% de la subvención concedida, y conforme a lo establecido en la normativa foral.

QUINTA.- Régimen de concesión. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

SEXTA.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación a que hace referencia la Base Séptima -documentaciónserá de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Las solicitudes dirigidas al Departamento de Euskera, Cultura y Deportes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Foral de Álava, Plaza de la Provincia, nº 5, de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.- En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificaciones, así como la persona de contacto y el número de teléfono.

3.- La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones comporta la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes Bases.

4.- No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido sancionados por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

SÉPTIMA.- Documentación. La solicitud se referirá a intervenciones y proyectos individualizados, formulándose tantas peticiones como objetivos pretendan ser destinatarios de las subvenciones. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación, además de indicar la persona de contacto y número de teléfono:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente de la Entidad, mediante el que se establezca la decisión de optar a las ayudas programadas o escrito del representante de la entidad que actuará como promotor, indicando si ha solicitado esta Ayuda en los últimos tres años.

b) Memoria explicativa del interés y objeto de las intervenciones programadas, que deberá incluir:

b. 1) Memoria técnica y/o Presupuesto detallado. Cuando se trate de ejecución de obras, y siempre que fuera legalmente necesario, deberá presentarse el proyecto técnico de ejecución redactado por arquitecto superior ó arquitecto técnico según competencias, o una memoria técnica que contenga al menos:

- Descripción de las actuaciones.

- Presupuesto detallado de ejecución.

b. 2) Estudio económico de su viabilidad y plan de financiación, aportando en su caso certificación en la que se haga constar si se ha solicitado u obtenido (indicando en este caso la cuantía) subvenciones y/o ayudas de otras Administraciones o Entidades diferentes, con idéntica finalidad.

b. 3) Plazo previsto de duración de las obras o calendario de ejecución y finalización de la intervención.

c) Documento de identificación de la Edificación que incluya:

- Documentación fotográfica suficiente y actualizada.

- Plano de situación

d) Acreditación de su calificación o catalogación como bien cultural o de la protección prevista en el Planeamiento Municipal, o bien la solicitud efectuada para la obtención de esta catalogación.

e) Licencia municipal de obra o constancia de su solicitud

f) Documento acreditativo de la propiedad de la edificación o el título acreditativo del derecho a uso de la misma, en el caso de ser exigible conforme la Cláusula Segunda.

Si las solicitudes formuladas no reunieran los requisitos enunciados, el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, procediéndose en caso contrario al archivo de la solicitud debiendo entenderse por desistida su petición.

OCTAVA.- Concurrencia de subvenciones. El importe de las subvenciones que individualizadamente se concedan, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos, superen el costo de la inversión realizada por la entidad beneficiaria.

NOVENA.- Instrucción. Será órgano competente para la instrucción del procedimiento, el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava.

DÉCIMA.- Criterios de valoración Presupuestos subvencionables: Los presupuestos presentados en las solicitudes se analizarán y desglosarán por el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, con el fin de obtener el presupuesto subvencionable, el cual contendrá los apartados de las obras que se destinen directamente a actuaciones ajustadas al objeto de la convocatoria. Éste podrá incluir la suma de los estudios previos, proyectos y/o obras. El concepto de presupuesto total subvencionable de la intervención podrá incluir los honorarios de los estudios previos, del Proyecto, la Dirección Técnica, la Dirección de la Ejecución Material y la Coordinación de Seguridad y Salud. Asimismo, se podrán excluir o, en su caso, minorar partidas inadecuadas, así como mediciones o presupuestos sobrevalorados.

Se podrán programar las intervenciones en diferentes fases, estableciendo una planificación plurianual adaptada a las Ayudas, estableciendo los presupuestos subvencionables en función de la viabilidad técnica, las características técnicas de la intervención, el plazo estimado, así como las condiciones de la ejecución, tales como la reversibilidad y compatibilidad de las técnicas y los materiales, todo ello condicionado, obviamente, a que exista crédito presupuestario.

Esta programación se realizará con el fin de impulsar el rigor metodológico y grado de especialización mayor de lo habitual que requiere un asesoramiento continuado de la Diputación Foral de Álava, quien tiene la competencia de tutela y salvaguarda del Patrimonio Cultural Edificado, en aras de lograr la puesta en valor de este Patrimonio, en el marco de las actuaciones de fomento descritas en la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco.

En este caso, en el que el desarrollo de la intervención pueda planificarse de manera plurianual, las fases establecidas deberán justificarse de manera individual, adaptándose a la convocatoria, independientemente de que la ejecución se realice conjunta o separadamente.

La valoración de las intervenciones propuestas se basará en los siguientes criterios:

a) Urgencia de la intervención: 20 puntos

b) Valor histórico-arquitectónico: 20 puntos. Se tendrán en cuenta la declaración de Monumento Calificado o Inventariado, la inclusión en los catálogos de protección en el planeamiento municipal o sectorial, la inclusión en alguna propuesta de catalogación de la Diputación Foral de Álava o Gobierno Vasco, la pertenencia a un conjunto arquitectónico relevante y la inclusión de la edificación en algún inventario realizado por la Diputación.

c) Significación e interés cultural del Elemento: 20 puntos. Se tendrán en consideración el interés etnográfico, el interés turístico, el interés paisajístico, el interés social de su utilización para otros usos públicos.

d) Continuidad en obras planificadas plurianualmente: 25 puntos.

Obras que se basen en estudios previos, anteproyectos o proyectos, con subvenciones anteriores, elaborados conforme a los criterios de restauración monumental fijados por el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico: 10 puntos.

Obras de continuidad de fases anteriores: 10 puntos.

Proyectos u obras solicitadas en los últimos tres años 5 puntos.

Las intervenciones podrán cumplir uno, dos o los tres subcriterios, obteniendo así la suma sucesiva para la puntuación total.

e) Calidad del proyecto o memoria técnica presentada: 15 puntos. Se valorará en este caso la calidad de la documentación técnica presentada, la adecuación del proyecto o memoria a la intervención propuesta, la metodología, las características técnicas y materiales apropiados, tendentes a adecuar la restauración propuesta a la puesta en valor del elemento, de acuerdo a los criterios fijados por las normativas de aplicación y las directrices y criterios de restauración monumental del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava.

En cada actuación se sumarán las calificaciones de los anteriores criterios, calculándose la suma de las mismas. A la cantidad así obtenida se le asigna un porcentaje directamente proporcional, otorgando el máximo de subvención posible 80% a la cifra máxima así calculada (90- 100). En orden descendiente se aplican en cada caso proporcionalmente los porcentajes de la siguiente manera:

De 90 a 100: 80%

De 80 a 90: 72%

De 70 a 80: 68%

De 60 a 70: 64%

De 50 a 60: 60%

El porcentaje así obtenido, se aplica en cada caso al presupuesto subvencionable calculándose de esta forma la subvención propuesta, que es la Ayuda teórica que corresponde a cada actuación y se efectuará de acuerdo con el orden de prelación que surja una vez realizada la valoración establecida, dando prioridad a las peticiones con mayor valoración hasta completar el importe global de la convocatoria de estas Ayudas.

En caso de empate se otorgará el carácter preferente a la que tenga mayor puntuación en los apartados d), a), b), c) y e), sucesivamente, hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria.

En las obras planificadas plurianualmente, en la última fase, podrá considerarse el presupuesto global a efectos del cálculo de la ayuda correspondiente.

En el caso de sobrantes, anulación o renuncia, las cuantías disponibles se podrán destinar a las obras y documentos complementarios de las solicitudes atendidas en la convocatoria, justificando mediante informe técnico la necesidad de estos incrementos, teniendo en cuenta las incidencias e imprevistos sucedidos. En el caso de que no fuesen necesarios estos incrementos, se podrá destinar estos sobrantes a la siguiente solicitud no atendida previamente en el listado efectuado en la propuesta de la concurrencia competitiva.

DECIMOPRIMERA.- Comisión de valoración. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración presidida por el Director de Euskera, Cultura y Deportes de la que formarán parte, como vocal, el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico y un técnico del mencionado Servicio, que actuará como Secretario.

DECIMOSEGUNDA.- Resolución.

1.- La Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta, 1. En los expedientes que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

El Departamento de Euskera, Cultura y Deportes en aquellos casos que lo estime oportuno, podrá solicitar datos o pedir aclaraciones sobre las documentaciones presentadas que, caso de no evacuarse en los plazos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrían retrasar el expediente e incluso dar lugar al archivo del mismo, siéndole de aplicación a la correspondiente solicitud el último párrafo de la Cláusula Séptima de la Convocatoria.

2.- Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3.- En la resolución, caso de ser positiva, se hará constar cuantía de la subvención, forma de pago, programa o actuación afectada, documentación a presentar y condiciones en que se otorga, notificándose a los beneficiarios, conforme a lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.- Los entes adjudicatarios de las ayudas, deberán notificar al Servicio de Patrimonio Histórico Arquitectónico el acuerdo de la adjudicación del proyecto o, en su caso, de las obras, con el fin de posibilitar su supervisión.

5.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

DECIMOTERCERA.- Documentación a presentar por las Entidades beneficiarias, plazo y efectos de su incumplimiento.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones, en un plazo que finalizará el 19 de diciembre de 2008 inclusive, deberán aportar la siguiente documentación:

Facturas originales justificativas de la inversión realizada y la acreditación del pago de las facturas, por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos base utilizado en el cálculo de la subvención. Además se hará constar, en el supuesto de que cuenten con otras ayudas, subvenciones y/o ingresos, la cuantía y origen de éstas.

En caso de no justificar el importe total que sirvió de base para el cálculo de la subvención, ésta será minorada en igual proporción a la inversión ejecutada.

No se admitirán como justificación de las inversiones, aquellas facturas y/o recibos, en los que no estén claramente identificados los siguientes datos:

- Emisor, con su nombre o razón social y D. N. I. o N. I. F.

- Receptor, con su nombre o razón social y D. N. I. o N. I. F.

- Objeto de la inversión.

- Fecha.

Los justificantes originales presentados se marcarán, en el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En éste último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención

Finalizado el plazo señalado sin haber presentado la documentación citada, se procederá a la anulación de los créditos de pago, iniciándose el correspondiente expediente para la devolución de aquellas cantidades percibidas en concepto de entrega a cuenta.

En caso de retraso en la finalización de las obras, la Entidad Beneficiaria, y con anterioridad a la fecha de finalización de presentación de las justificaciones, deberá solicitar al Departamento de Euskera, Cultura y Deportes la ampliación de los plazos establecidos, justificando en su caso, las causas que hayan motivado tales circunstancias.

DECIMOCUARTA.- Abono de las subvenciones El abono de la subvención concedida se llevará a cabo con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En el caso de que en la resolución se establezca el pago del anticipo del 40% del importe de la subvención concedida:

El anticipo del 40% se hará efectivo a partir de la fecha de dicha resolución.

El 60% restante, se realizará en un solo pago, previa presentación de las facturas originales por un importe igual o superior al presupuesto que sirvió como base para el cálculo de la subvención y como mínimo la acreditación del pago del 40% del importe del presupuesto tomado como base para el cálculo de la subvención.

En el supuesto de que no se acredite el pago de las facturas de la última justificación, es decir de todo o parte del 60% del presupuesto que sirvió de base para el cálculo de la subvención, éste se realizará en concepto de anticipo a justificar, y el plazo para acreditar el mismo, finalizará el 24 de abril de 2009.

2. En el caso de que no exista anticipo a justificar, el abono de la subvención se realizará en un solo pago, previa presentación de las facturas originales por un importe igual o superior al presupuesto que sirvió como base para el cálculo de la subvención y/o la acreditación del pago de las mismas.

En el supuesto de que no se acredite el pago de las facturas, éste se realizará en concepto de anticipo a justificar, concediéndose un plazo para acreditar el mismo, que finalizará el 24 de abril de 2009.

DÉCIMOQUINTA.- Modificación de la subvención La subvención aprobada será revisada, una vez conocida la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias de ayudas de otras entidades así como, en su caso, otros ingresos, de tal forma que su cuantía definitiva sea el resultado deficitario de la liquidación final de gastosingresos de la inversión subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas u otros ingresos concedidas por cualquier Entidad pública o privada, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, así como al reintegro parcial o total de la misma.

Una vez aprobada la subvención, cuando las circunstancias de hecho que motivaron su concesión puedan dar lugar a una modificación de la misma, a propuesta razonada de su beneficiario, la Diputada titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes podrá modificar ésta mediante la correspondiente Orden Foral.

DÉCIMOSEXTA.- Incompatibilidades Las subvenciones concedidas por estos programas serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención a que puedan acogerse en otros Departamentos de la propia Diputación Foral u Organismo adscritos a éstos, salvo que expresamente haya sido autorizado por ambos organismos conjuntamente.

DECIMOSÉPTIMA.- Reintegro de la subvención Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en la Norma Foral 3/1997 de Subvenciones y Trasferencias del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El reintegro de las cantidades percibidas sobre la subvención aprobada tendrá la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo previsto en el Título II, Capítulo I, de la Norma Foral 53/92 de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.

DECIMOOCTAVA.- Obligaciones complementarias

1.- El seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones se realizará por el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico quien velará porque se ajusten a las previsiones contenidas en los respectivos proyectos expresamente aprobados, en los negocios jurídicos autorizados y subvencionados por la Diputación Foral y en la propia Resolución de adjudicación.

2.- Además, aceptará la obligación de facultar el acceso a todos los organismos, entidades o asociaciones públicas que tuvieran relación con la defensa y/o estudio del Patrimonio Histórico-Artístico, así como facilitar el acceso al mismo al público en general, cuando así lo determine la Diputación Foral de Álava, atendiendo a su especial significado cultural y artístico, en los términos que oportunamente se establezcan.

3.- La Diputación Foral de Álava podrá, con el fin de difundir y fomentar las restauraciones y proyectos realizados, utilizar la imagen, documentación gráfica y escrita de las obras y documentos que hayan sido objeto de esta convocatoria.

4.- La Diputación Foral de Álava podrá instalar un rótulo alusivo a las ayudas recibidas, programa, etc., que permanecerá durante las obras.

5.- Asimismo, la Entidad Beneficiaria se obliga al cumplimiento de los siguientes extremos:

a) Los derivados de la correcta ejecución de las obras, considerándose como la promotora de las mismas

b) Someter la intervención pretendida al informe preceptivo del órgano competente en la defensa y control del Patrimonio Histórico-Artístico, con carácter previo al inicio de las obras, siguiendo fielmente sus especificaciones en la elaboración de los correspondientes proyectos, memorias técnicas o presupuestos definitivos.

c) Poner en conocimiento del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, de la Excma. Diputación Foral de Álava, a través del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, de cualquier circunstancia de interés que ocurra en el transcurso de las obras. Si ello conllevare la modificación del proyecto inicial, estará obligado también, en este caso, a someter a la autorización expresa del citado Departamento de la Excma. Diputación Foral de Álava, la continuación de aquélla.

d) Notificar, igualmente, cualquier hallazgo que pudiera dar ocasión a un estudio arqueológico.

e) Asumir el compromiso de conservar el Elemento consolidado o restaurado en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato

f) Facilitar a la Diputación Foral de Álava, si ésta lo considera oportuno, un detallado informe final explicativo del alcance de lo realizado, para su inclusión en los archivos y fichas de Patrimonio Histórico Provincial.

6.- La Diputación Foral de Álava podrá imponer con carácter vinculante, condiciones que maticen las características de las actuaciones pretendidas y que la Entidad Beneficiaria se comprometerá a asumir en el momento de la percepción de la ayuda correspondiente.

DECIMONOVENA.- Dirección Facultativa de las obras.

1.- La Dirección Facultativa de las obras acogidas a la subvención exigirán al menos, el nombramiento de un Director de la Ejecución Material que deberá, en todos los casos, ser realizada por un aparejador o arquitecto técnico designado al efecto por la Entidad Beneficiaria, quien asumirá asimismo la Coordinación de Seguridad y Salud en las obras.

2.- En los casos en que legalmente sea necesaria la redacción de un proyecto técnico, en la Dirección Facultativa de las obras, participará además un arquitecto superior.

3.- Los técnicos asignados a las obras se responsabilizarán de la aplicación de los criterios de restauración fijados por el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

VIGÉSIMA.- Fiscalización Por la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes se procederá a dictar las resoluciones que se estimen oportunas para el desarrollo de la presente Convocatoria a iniciativa del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, pudiendo ejercer acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos aportados por las Entidades Beneficiarias y el cumplimiento de lo regulado en las presentes Bases. Para ello, las Entidades Beneficiarias quedan comprometidas a facilitar cuantos datos y documentos tengan relación con las actividades desarrolladas por ellas y sean solicitados por el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes. Igualmente deberán facilitar cuanta información pueda ser requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Tribunal de Cuentas u otros Organismos competentes.

VIGÉSIMOPRIMERA.- Publicidad. La presente Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, procurándose la máxima difusión a través de los medios de comunicación social.

VIGÉSIMOSEGUNDA - Interpretación. Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases será resuelta por el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de esta Diputación.

VIGÉSIMOTERCERA.- Recursos. La presente Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

VIGESIMOCUARTA.- Cláusula final. En lo no dispuesto en las presentes Bases se regulará por la Norma Foral 3/1997, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Norma Foral 53/1992 de 18 de diciembre de Régimen Económico Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, Norma Foral 22/2007, de 18 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2008, Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y demás normativa que le sea de aplicación