Orden 1853/2007/00, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura y Turismo, por el que desestima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Arellano, en nombre y representación de Viajar. com Viajes, Sociedad Limitada , contra la Resolución de 21 de junio de 2007, del Director General de Turismo

Ficha de esta disposición

Título:
Orden 1853/2007/00, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura y Turismo, por el que desestima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Arellano, en nombre y representación de Viajar. com Viajes, Sociedad Limitada , contra la Resolución de 21 de junio de 2007, del Director General de Turismo
Nº de Disposición:
1853/2007/00
Boletín Oficial:
BOCM 282
Fecha Disposición:
27/11/2007
Fecha Publicación:
27/11/2007
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
Visto el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Arellano, en nombre y representación de Viajar. com Viajes, Sociedad Limitada , como el expediente administrativo que lo origina, se constatan los siguientes,

HECHOS

Primero

El expediente que se acompaña fue incoado como consecuencia de la reclamación presentada por doña Josefa Casado Pérez contra Viajar. com Viajes, Sociedad Limitada .

Con fecha 27 de febrero de 2007, el Director General de Turismo dictó Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador notificado el día 22 de marzo de 2007.

Con fecha 21 de junio de 2007, la Dirección General de Turismo dictó Resolución por la que se imponía la sanción de multa de 360 euros por la infracción del artículo 58. e) de la Ley 1/1999, de 28 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid, consistente en la no prestación de alguno de los servicios contratados o el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados , en relación con los artículos 8. b) y 12. c) de la citada Ley, con el artículo 8 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, Reguladora de los Viajes Combinados, y con el artículo 22 del Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Notificada dicha Resolución con fecha 12 de julio de 2007, contra la misma se ha interpuesto recurso de alzada, con fecha de entrada en el Registro de la Consejería el día 13 de agosto de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Resolución recurrida es susceptible de Recurso de Alzada, y el recurso ha sido presentado dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( en adelante, LRJPAC) .

Segundo

La competencia para resolver el presente recurso le viene atribuida a esta Consejería en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por el artículo primero, apartado 29 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 11 del Decreto 7/2007, de 20 de junio ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21) .

Tercero

Respecto a la cuestión de fondo, visto el expediente de referencia y las alegaciones vertidas en el escrito de recurso se manifiesta:

En su escrito de fecha 10 de agosto de 2007, el ahora recurrente reitera las alegaciones vertidas a lo largo del procedimiento, es decir las quejas de la reclamante se centran en el ámbito de la compañía aérea por lo que la actuación de Viajar. com debe quedar eximida de toda responsabilidad.

Como se cita anteriormente, las alegaciones ahora en vía de recurso ya fueron valoradas en la Resolución de fecha 21 de junio de 2007, no obstante en cumplimiento del artículo 113 de la LRJPAC, se vuelve a motivar y reproducir las causas por las que la agencia incumplió la normativa en materia turística ya citadas en el antecedente de hecho primero.

La agencia de viajes contrató a nombre de la reclamante, entre otros servicios, unos billetes aéreos concretos, con unas escalas determinadas, servicio que finalmente no se prestó tal como fue contratado. Entra dentro del ámbito de gestión de la agencia minorista supervisar que los servicios contratados se presten tal y como fueron pactados y que, en caso de que haya cambios en los mismos, así se lo comunique al cliente, que tiene entonces derecho a desistir de lo contratado. En el presente expediente no consta que la agencia de viajes informara al cliente del cambio de escala, como tampoco ha quedado acreditado cuando decidió la compañía aérea tal cambio.

Cuarto

El recurrente añade que, subsidiariamente, se incardine la tipificación de la infracción al artículo 57. a) de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y se sancione con un apercibimiento.

Respecto a la petición de rebajar la infracción de grave a leve hay que recordar que los servicios contratados por la usuaria turística no se prestaron tal y como fueron contratados. No obstante ya se tuvo en cuenta la entidad de la infracción cometida por la agencia de viajes para rebajar la cuantía de la sanción a una propia de las infracciones leves, conforme lo dispuesto en el artículo 62.2 de la precitada Ley.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Arellano, en nombre y representación de Viajar. com Viajes, Sociedad Limitada , contra la Resolución del Director General de Turismo de 21 de junio de 2007.

La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de dicha jurisdicción, desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 115.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Madrid, 2007. La Secretaria General Técnica, Cristina TorreMarín Comas.