Orden de 18 de febrero de 2008 por la que se declara de forma provisional, como espacio privado de interés natural, el espacio natural de Sobreiras do Faro, en el ayuntamiento de Oia

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 18 de febrero de 2008 por la que se declara de forma provisional, como espacio privado de interés natural, el espacio natural de Sobreiras do Faro, en el ayuntamiento de Oia
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 48
Fecha Disposición:
18/02/2008
Fecha Publicación:
07/03/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios privados de interés natural como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 18 de esta ley establece el derecho de los titulares de los terrenos en los que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora y fauna silvestres de los que se considere de interés su protección, a proponer a la consellería competente en materia de medio ambiente, mediante la presentación de una memoria suficientemente motivada, y su declaración como espacio privado de interés natural.

La declaración de un espacio privado de interés natural es competencia de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a solicitud de los propietarios de los terrenos afectados, correspondiendo a éstos su gestión. Asimismo, la declaración de un espacio privado de interés natural no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

La regulación de los espacios privados de interés natural recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de declarar, de manera provisional, un espacio privado de interés natural por un plazo no superior a dos años. Los promotores deberán presentar dentro de este plazo el Plan de conservación, como requisito imprescindible para su declaración como espacio privado de interés natural.

La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Viladesuso propuso a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la declaración como espacio privado de interés natural de los terrenos de su propiedad denominados Sobreiras do Faro, en la parroquia de Viladesuso, en el ayuntamiento de Oia, en la provincia de Pontevedra. Los promotores acompañaron a su solicitud una memoria que cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3º del Decreto 124/2005, de 6 de mayo. Una vez recibida esta solicitud, el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, en Pontevedra informó favorablemente sobre la declaración del espacio denominado Sobreiras do Faro como espacio privado de interés natural.

La presente orden tiene por objeto declarar de forma provisional el espacio de Sobreiras do Faro, en el ayuntamiento de Oia, como espacio privado de interés natural, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que lo hace merecedor de la protección de sus valores naturales.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Declaración provisional del espacio privado de interés natural de Sobreiras do Faro.

1. Se declara provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio privado de interés natural, el espacio natural de Sobreiras do Faro, en el término municipal de Oia, en Pontevedra, a propuesta de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Viladesuso.

2. Durante el plazo de declaración provisional del espacio natural de Sobreiras do Faro como espacio privado de interés natural, y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Viladesuso deberá presentar ante la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el Plan de conservación de este espacio.

En el caso de que la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Viladesuso no presente el Plan de conservación de espacio natural de Sobreiras do Faro en el plazo señalado, se tendrá por desistida de su solicitud de declaración de este espacio natural como espacio privado de interés natural, produciéndose desde ese momento la extinción a efectos de declaración provisional de este espacio natural.

Artículo 2º.-Régimen de protección preventiva.

1. La declaración provisional del espacio privado de interés natural de Sobreiras do Faro conlleva la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

2. Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del espacio privado de interés natural de Sobreiras do Faro se llevará a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Artículo 3º.-Límites

La extensión y límites del espacio privado de interés natural de Sobreiras do Faro son los señalados en el anexo de esta orden.

Artículo 4º.-Gestión.

La gestión del espacio natural de Sobreiras do Faro será responsabilidad y competencia de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Viladesuso.

Artículo 5º.-Efectos.

1. La declaración provisional del espacio natural de Sobreiras do Faro como espacio privado de interés natural no lleva aparejada su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración provisional de espacio natural de Sobreiras do Faro como espacio privado de interés natural no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

Artículo 6º.-Extinción.

1. Mediante orden del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional del espacio natural de Sobreiras do Faro como espacio privado de interés natural, si desapareciesen las causas que motivaron la protección de este espacio y no fuesen susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional de espacio natural de Sobreiras do Faro, como espacio privado de interés natural, en el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 1º de esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2008.

Manuel Vázquez Fernández

Consellerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible



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