Las entidades "La Unión Madrileña de Seguros, Sociedad Anónima", y "Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros", han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de cesión de la totalidad de la cartera de seguros de enfermedad de la entidad "Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros"", a favor de la entidad "La Unión Madrileña de Seguros, Sociedad Anónima".
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de S de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero. Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de seguros del ramo de enfermedad de la entidad "Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros", a favor de la entidad "La Unión Madrileña de Seguros, Sociedad Anónima".
Segundo. Revocar a la entidad "Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros" la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, de conformidad
con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de febrero de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
