La Consejería de Economía y Consumo, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tiene, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, competencias en materia de animales domésticos y de compañía, protección y bienestar animal.
La Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional primera, compromete a los órganos competentes a programar campañas divulgadoras del contenido de la mencionada Ley entre los escolares y ciudadanos en general, así como a tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales.
Para el cumplimiento de las finalidades previstas en la anterior normativa, se aprobó la Orden 83/2006, de 11 de enero, por las que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid, modificada posteriormente mediante Orden 7087/2006, de 16 de noviembre.
En base a lo anterior, se considera necesario continuar con el apoyo financiero referido y convocar ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid en el año 2008.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas de pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.
En su virtud, DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria para el ejercicio 2008 de determinadas ayudas destinadas a la protección y defensa de los animales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se desarrollan en los capítulos II y III de la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30 de enero de 2006, modificada por la Orden 7087/2006, de 16 de noviembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 4 de diciembre de 2006.
Segundo
Definición del objeto de la subvención
El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es el fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la propiedad y tenencia responsable de los animales domésticos, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid. Las ayudas se dividen en:
Ayudas a los Municipios para la construcción, ampliación y mejora de centros para la recogida de animales vagabundos y/o abandonados, y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros ( capítulo II de la Orden 83/2006, de 11 de enero) . Ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de Protección y Defensa de los Animales ( capítulo III de la Orden 83/2006, de 11 de enero) .
Tercero
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Financiación
Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia, se destinarán para el año 2008 y 2009, fondos con cargo al Programa 312 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en las siguientes partidas:
Capítulo II, Ayudas a los Municipios para la construcción, ampliación y mejora de Centros para la recogida de animales vagabundos y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros. Partida 76390, por un total de 698.000 euros en el año 2008 y 343.000 euros en el año 2009. Capítulo III, Ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de Protección y Defensa de los Animales. Partidas 78090, por un total de 309.000 euros en el año 2008 y 140.000 euros en el año 2009 y 48090, por un total de 420.000 euros en el año 2008 y 80.000 euros en el año 2009.
Quinto
Beneficiarios y requisitos
1. Los beneficiarios de las ayudas recogidas en el capítulo II de la Orden 83/2006, de 1 de enero, serán los Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en el capítulo III de la Orden 83/2006, aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de Entidad Colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Actividades EconómicoPecuarias de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 12.4. d) de la Orden 83/2006.
4. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto
Cálculo y cuantía de las ayudas
El cálculo y el importe de las ayudas a conceder se determinarán según disponen los artículos 19 y 26 de la Orden 83/2006, de 11 de enero.
Séptimo
Solicitud y documentación a aportar con la solicitud
1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al señor Director General de Agricultura y Desarrollo Rural y podrán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General, sito en la ronda de Atocha, número 17, planta baja, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Documentación a aportar: Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permita la ampliación o incorporación de nuevos documentos. Con carácter general, junto con la solicitud, se aportarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del código de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del representante y acreditación de su representación.
b) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma.
3. Los Ayuntamientos, a demás de la documentación anterior, deberán aportar la siguiente documentación específica:
a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, en la que conste el Acuerdo Municipal solicitando la subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución.
b) Presupuesto detallado del gasto y, en su caso, calendario detallado de la ejecución de las obras. Dependiendo de la naturaleza de la inversión, se podrá solicitar el correspondiente proyecto técnico.
c) Memoria explicativa de las necesidades que justifican la solicitud de la subvención, en la que se indique, en todo caso: Repercusión del Centro en la zona, actividades a realizar, dotación de personal, equipamiento previsto, metodología de las distintas actividades.
d) Certificado del Secretario de la Corporación, en la que conste la no solicitud de ninguna subvención con idéntica finalidad.
e) Documentación acreditativa de los criterios de valoración incluidos en el artículo 21 de la Orden 83/2006.
f) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.
4. Las entidades sin ánimo de lucro, aportarán, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:
a) Certificado de inscripción en el Registro competente.
b) Título de Entidad Colaboradora, así como acreditación de la representación del solicitante.
c) Memoria explicativa de las necesidades que justifican la subvención, en la que se indique el objeto, metodología de las actividades a realizar y sistema de evaluación, especificándose a cual de los gastos subvencionables relacionados en el artículo 25.1 de la Orden 83/2006, de 11 de enero, se refiere cada actuación del proyecto.
d) Presupuesto detallado de los gastos de financiación del proyecto.
e) Certificado de inscripción en el Registro de Actividades EconómicoPecuarias de la Comunidad de Madrid, en el caso de aquellas asociaciones que cuenten con albergue de animales.
f) Memoria de actividades del último año en la que figure el movimiento de animales de los albergues.
g) Certificado del veterinario responsable colaborador de la Comunidad de Madrid sobre el cumplimiento de lo establecido en materia de vacunación e identificación.
h) Certificación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24.6 de la Orden 83/2006.
i) Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración establecidos en el artículo 28 de la Orden 83/2006.
j) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.
5. Subsanación de solicitudes: Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Octavo
Procedimiento de concesión y selección de solicitudes
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía y Consumo.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo 9 de la Orden 83/2006.
4. Los criterios de valoración a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas serán los dispuestos en los artículos 21 y 28 respectivamente para las ayudas contempladas en los capítulos II y III del título I de la Orden 83/2006, de 11 de enero.
Noveno
Resolución
1. El Consejero de Economía y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden motivada e individualizada la aprobación o denegación de las ayudas, determinando su clase, cuantía, concepto, forma de pago, plazo de ejecución de las inversiones y los gastos, requisitos exigibles para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.
4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Décimo
Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Consumo en el plazo de un mes o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Única
Efectos
La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de mayo de 2008. El Consejero de Economía y Consumo, FERNANDO MERRY DEL VAL Y DÍEZ DE RIVERA
Ver Anexo
( 03/17.257/08)
