La Consejería de Economía y Consumo tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura de la Consejería, el fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.
Por ello, la Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayuda promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven la forma de trabajar en las empresas o en determinadas áreas funcionales de las mismas.
Las tecnologías de la información se configuran cada vez más como tecnologías horizontales que, en mayor o menor medida, penetran en todos los ámbitos científicos, productivos y en la calidad de vida del ciudadano, por lo que se hace necesario fomentar la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo.
Por otro lado, el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones exige el fortalecimiento de su seguridad y la mejora de la fiabilidad de la información, de manera que aumente el grado de confianza en las mismas.
En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, aprobó un Programa de Ayudas regulado por la Orden 60/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información, teniendo dichas bases reguladoras una vigencia indefinida.
Con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración se introdujeron cambios en dichas bases reguladoras, y se procedió a la adaptación de la normativa autonómica al nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación ( Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de diciembre de 2006) en la modificación de dichas bases reguladoras aprobada mediante Orden 98/2007, de 12 de julio ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2007) . Posteriormente, mediante Orden 2258/2007, de 25 de octubre ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2007) , con el objeto de adaptar a la nueva normativa comunitaria que en materia de publicidad deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas, se realizó una nueva modificación de las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para el año 2008. Con el fin de sistematizar las bases reguladoras para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, y facilitar al ciudadano un conocimiento completo de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones de este sector en el ámbito de la Comunidad de Madrid, procede aprobar unas nuevas bases reguladoras que compendien las anteriormente publicadas.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras por las que se establece la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Definición del objeto
El objeto de la presente Orden es la concesión de ayudas a las empresas que participen, colaboren o realicen, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de productos, procesos y servicios ligados a las tecnologías de la información, en los términos definidos en los artículos 6 y 7 yenelAnexo, quecontribuyan a la modernización de la gestión de la empresa, mejorando su competitividad y su carácter innovador.
Artículo 3
Ámbito temporal
La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con los CNAE siguientes:
300. Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos. 321. Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.
322. Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos.
323. Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.
331. Fabricación de equipo e instrumentos médicoquirúrgicos y de aparatos ortopédicos.
332. Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales.
333. Fabricación de equipo de control de procesos industriales. 353. Construcción aeronáutica y espacial. 642. Telecomunicaciones. 72. Informática.
2. Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo) , en vigor a partir del 1 de enero de 2005.
3. A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:
a) Unión temporal de empresas ( UTE) .
b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades ( AIE) .
c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
Acumulación de ayudas
1. La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes ( Administración General, Regional o Local) .
2. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda supondría la pérdida total o parcial de la misma.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6
Áreas temáticas objeto de subvención
Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen en relación con las siguientes áreas temáticas, objetivos y prioridades:
1. Área de seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información, con el objetivo de promocionar la investigación técnica dirigida a aumentar la seguridad objetiva de los sistemas de información, las comunicaciones, con las siguientes prioridades temáticas:
1.1. Tecnologías para la identificación personal fácil y fiable:
a) Sistemas de reconocimiento biométrico, huellas dactilares, reconocimiento de rasgos y formas, patrones de habla, análisis de iris, etcétera.
b) Certificados y firmas electrónicas.
c) Protocolos para garantizar la identidad y autenticidad de las partes en redes de comunicaciones.
d) Infraestructuras, procedimientos y protocolos de gestión de claves.
e) Tecnologías para almacenamiento seguro de claves.
1.2. Tecnologías para el control de accesos:
a) Protección de sistemas de información: Control de accesos a recursos, cortafuegos, trampas lógicas, detección de intrusiones, etcétera.
b) Protección de perímetros físicos: Salas, edificios, territorios, fronteras, espacios aéreos, etcétera.
c) Protección de recintos virtuales: Redes privadas virtuales, extranets, teletrabajo, etcétera.
1.3. Tecnologías para incrementar la confianza en los sistemas de información y comunicaciones:
a) Mecanismos para incrementar la confianza en productos lógicos mediante firma digital.
b) Tecnologías para incrementar la seguridad en el almacenamiento de la información.
c) Tecnologías para mejorar la disponibilidad de sistemas de información y comunicaciones en caso de emergencia.
d) Mecanismos de protección frente a ataques de denegación de servicios.
e) Mecanismos de alerta temprana, corrección y respuesta frente a ataques generalizados.
f) Herramientas para formular objetivos de protección de sistemas y/o negociar mecanismos de seguridad multilaterales.
g) Trusted computing .
h) Mecanismos de protección de comunicaciones.
i) Mecanismos de alerta, corrección y respuesta segura en circuitos y sistemas electrónicos en ambientes de alto riesgo u hostiles.
j) Mecanismos de protección contra perturbaciones ambientales en circuitos y sistemas electrónicos.
1.4. Tecnologías para la certificación y homologación de la seguridad:
a) Desarrollo de estándares y metodologías de seguridad.
b) Bancos y sistemas de verificación de estándares de seguridad física y lógica.
c) Sistemas de agresión controlada para la evaluación de seguridad.
d) Herramientas de auditoría de seguridad y análisis de vulnerabilidad.
1.5. Tecnologías para la protección de la privacidad y de datos de carácter personal:
a) Mecanismos de anonimato, inobservabilidad e imposibilidad de vinculación.
b) Sistemas de aislamiento, interferencia e inhibición electromagnética.
c) Cifrado y secrafonía.
d) Protocolos de comunicaciones para garantizar la confidencialidad.
e) Mecanismos de filtrado de contenidos para niños y detección de contenidos ilegales.
f) Sistemas y herramientas para facilitar la puesta en práctica y evaluar el cumplimiento de los requisitos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
1.6. Tecnologías para la protección de la propiedad intelectual y de protección contra fraudes:
a) Criptografía y esteganografía.
b) Huellas digitales, marcado y etiquetado electrónico.
c) Mecanismos de protección de software y otras creaciones digitales.
d) Gestión de derechos digitales.
e) Mecanismos de protección contra fraudes en productos físicos: Transponedores para la identificación, códigos electroópticos, seguridad documental, etcétera.
f) Mecanismos de protección contra copia de circuitos integrados y microsistemas.
1.7. Tecnologías para la protección y seguimiento de las transacciones:
a) Tecnologías de pago electrónico sobre redes de comunicaciones fijas o móviles.
b) Tecnologías para la trazabilidad de las transacciones físicas y de servicios.
c) Protocolos de comunicaciones para asegurar y trazar transacciones electrónicas impidiendo el repudio de las partes.
d) Herramientas de auditoría y trazado de accesos.
e) Tecnologías de terceras partes de confianza.
f) Tecnologías de sellado de tiempo.
2. Área de Televisión y Radio Digital, con el objetivo de promocionar la investigación técnica dirigida a aportar mejoras en las prestaciones a los usuarios, principalmente en términos de utilidad, diversidad e interactividad de contenidos, y de fortalecer la posición de las empresas españolas que desarrollan tecnología de fabricación e integración de equipos:
1. Diseño de equipos y sistemas para televisión ( dvb) y radio digital ( dab) .
2. Herramientas de planificación.
3. Desarrollo e integración de tecnologías, aplicaciones y servicios.
4. Tecnologías para la producción y edición de contenidos para televisión y radio digital.
5. Interfaces amigables de comunicación y navegación en televisión y radio digital.
6. Interfaces estándar de programación de aplicaciones.
Artículo 7
Proyectos y actuaciones subvencionables
1. Se consideran subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:
1.1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
1.2. Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, relacionada con las áreas y prioridades temáticas definidas en el artículo 6 yAnexodelapresente Orden, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.
1.3. Proyectos de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluiractividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
2. En ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo expresados a continuación:
a) Proyectos especiales de grandes empresas que efectúen investigaciones en una fase cercana a la comercialización.
b) Proyectos donde los gastos de investigación y desarrollo se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de ayuda.
3. No se admitirán, a efectos de concesión de la ayuda, más de dos proyectos por empresa dentro de un mismo ejercicio.
4. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado a la Investigación y Desarrollo ( Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de diciembre de 2006) al evaluar un régimen de ayudas cuyo efecto incentivador no quede automáticamente garantizado, se concederá la ayuda únicamente después de demostrado el efecto incentivador de la misma, para lo cual deberán presentar en el momento de la solicitud de ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda, deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente y junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 15.2 de la presente Orden, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda.
A tales efectos, la Comisión considera automáticamente que tienen efecto incentivador las siguientes medidas de ayuda:
a) Ayudas a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una pyme y el importe de la ayuda es inferior a 7.500.000 euros por proyecto y por pyme.
b) Ayudas a los costes de los derechos de propiedad industrial para las pyme.
c) Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.
d) Ayudas para servicios de asesoramiento a la innovación.
e) Ayudas para servicios de apoyo a la innovación.
f) Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado.
Artículo 8
Período de realización de inversiones
El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio en que se concedan las ayudas para los proyectos y actuaciones anuales, y hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente para los plurianuales, cuando así se prevea en la convocatoria.
Artículo 9
Gastos subvencionables
1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el proyecto o actuación para el que sean concedidas.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos de personal propio o contratado: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente al proyecto de investigación.
b) Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación.
c) Costes de los servicios de asesoría y colaboraciones externas derivadas del proyecto o actuación, incluidas la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes, adquiridos a fuentes externas.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
e) Otros de funcionamiento directamente derivados del proyecto.
El IVA repercutible no será subvencionable, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1. d) del Reglamento 1080/2006, de 5 de julio, relativo al FEDER.
3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
4. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro Público, y de dos años para el resto de bienes.
El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
5. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el subcontratista tendrá la consideración de colaborador externo. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por 100 del total del proyecto, con excepción de los proyectos realizados por las entidades sin ánimo de lucro definidas en el artículo 4 de la presente Orden, en cuyo caso podrá subcontratarse hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación, en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Innovación Tecnológica, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la Dirección General, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.
Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Los diferentes gastos subvencionables establecidos en el apartado 2 del presente artículo podrán compensarse entre sí respetando los importes anuales, y no superando los gastos generales y otros de funcionamiento [ apartados 2. d) y 2. e) ] el 15 por 100 cada uno sobre el coste total del proyecto.
7. Para la determinación y cuantificación de los gastos subvencionables se estará a los criterios y cuantías establecidos en el Anexo de la presente Orden, que deberán ser tenidos en cuenta por los solicitantes de la ayuda.
Artículo 10
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 300.000 euros.
2. En ningún caso serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 50.000 euros.
3. La cuantía de las ayudas a conceder vendrá determinada en función de las siguientes intensidades máximas previstas, según el tipo de proyecto:
a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Hasta un 75 por 100 de los costes declarados subvencionables. En el caso de las grandes empresas, la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 65 por 100.
b) Proyectos de investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables.
c) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables. En el caso de las grandes empresas, la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 40 por 100.
d) Proyectos de desarrollo experimental: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados subvencionables.
4. Estos porcentajes podrán verse incrementados para la investigación industrial y el desarrollo experimental en los siguientes supuestos:
a) Cuando las ayudas se destinen a pyme, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales ( medianas empresas) y 20 puntos porcentuales ( pequeñas empresas) .
b) Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por 100, podrá añadirse un suplemento de 15 puntos porcentuales cuando se cumpla como mínimo alguno de los siguientes requisitos:
I. El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por 100 de los costes subvencionables del proyecto de colaboración. En el caso de las grandes empresas, únicamente podrá aplicarse el incremento cuando la empresa colabore, al menos, con una pyme o cuando la colaboración sea trasfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo, al menos, en dos Estados miembros. No se considera colaboración efectiva la subcontratación.
II. El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación público, en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I + D, cuando el organismo de investigación público corra con un mínimo del 10 por 100 de los costes subvencionables del proyecto y tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo. No se considera colaboración efectiva la subcontratación. En caso de cooperación entre una empresa y un organismo de investigación público, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda.
III. Únicamente en el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan publicaciones científicas y técnicas o bases de libre acceso, o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Asimismo, habrá que estar en su caso a los límites establecidos en los apartados 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 del Encuadramiento Comunitario ( Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de diciembre de 2006) .
5. En ningún caso, para el supuesto de acumulación de los porcentajes expresados en el presente artículo o de estos con el de otras ayudas comunitarias y/o de estado que pudieran resultar compatibles, se podrán exceder las siguientes intensidades máximas de ayuda:
80 por 100 en proyectos de investigación industrial.
60 por 100 en actividades de desarrollo experimental.
6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, siempre que se haya realizado significativamente la actividad y cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención.
Artículo 11
Iniciación, documentación y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Innovación Tecnológica, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo y se acompañarán de cada uno de los documentos e informaciones, adjuntando original y copia ( a efectos de compulsa) :
2.1. Documentación general:
a) Específicamente para personas jurídicas:
Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada. Tarjeta de personas jurídicas y entidades, en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre ( tarjeta CIF) . Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado. En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 ( 2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante; documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa. Asimismo, se adjuntará el Anexo de las presentes bases, correspondientes a las fichas de asociación o vinculación.
b) Específicamente para personas físicas: Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el patrimonio del último ejercicio liquidado.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida, de oficio, por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los citados certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
d) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo Anexo de la presente Orden.
e) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo de la presente Orden.
f) En el caso de Comunidades de Bienes, la documentación que figura en los apartados b) , c) y d) deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros, y, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.
g) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo Anexo de la presente Orden.
h) En el supuesto de que resulte legalmente exigible, alta y último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas en los que el solicitante se encuentre dado de alta.
i) Boletines de cotización TC1 y TC2 correspondientes al último mes liquidado anterior a la fecha de la solicitud.
j) Memoria detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos: Empresa.
A. 1. Presentación de la empresa:
Breve historia de la empresa y del grupo si procede. Descripción de la actividad económica que se realiza, con indicación del proceso de generación de valor de la empresa ( proceso productivo industrial, comercial o de servicios, según corresponda) , así como el número de trabajadores destinados en cada fase de esos procesos. Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto, incluyendo justificación de la necesidad del proyecto y experiencia del solicitante. Estrategia de la empresa Si la empresa pertenece a un grupo empresarial, ubicar la empresa en el organigrama del grupo.
A. 2. Capacidad tecnológica e industrial: Medios materiales e instalaciones de producción más significativas. Comentar si la empresa tiene certificados de calidad y medio ambiente. Medios materiales e instalaciones de I + D más significativas. Estrategia de I + D. En cumplimiento de lo establecido en la disposición 6 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales a la Investigación y Desarrollo e Innovación ( Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de diciembre de 2006) , las empresas deberán presentar en el momento de la solicitud de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 13.3 de las bases reguladoras de la presente Orden, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda. Patentes y modelos de utilidad a nombre de la empresa.
A. 3. Capacidad comercial:
Descripción de la organización comercial de la empresa ( por clientes, por productos o por áreas geográficas) : Personal, delegaciones y representantes nacionales e internacionales. Empresas competidoras más significativas de la empresa con cuotas de mercado respectivas.
Proyecto.
B. 1. Objetivos:
Objetivos generales del proyecto ( técnicos, comerciales, ambientales, estrátegicos ) .
Objetivos técnicos específicos del proyecto. Claros y concisos.
B. 2. Descripción técnica: Necesidad del proyecto. Antecedentes. Si se trata del desarrollo de un nuevo producto o un nuevo proceso, describir o proceso precedente, si lo hubiese. Describir el nuevo producto o proceso o la mejora de los mismos, con sus principales características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales más significativos y los riesgos tecnológicos potenciales. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso, así como la sujeción a normas y homologaciones. Si es posible, adjuntar un croquis general inicial o diagrama de bloques ( no definitivo) del producto o proceso.
B. 3. Plan de trabajo y metodología: Establecer un cronograma de las actividades del proyecto ( etapas, fases, tareas) reflejadas en el apartado F) . En el caso de que fuera necesario, amplíese la descripción de las actividades, la metodología a utilizar y los resultados esperados de las mismas. Creación de empleo relacionado con la ejecución del proyecto. Titulación prevista y actividades en las que se tiene previsto participar en el proyecto.
B. 4. Innovaciones tecnológicas del proyecto y tecnología a aplicar:
Innovaciones tecnológicas que presenta el proyecto ( señalar si las innovaciones son a nivel nacional o internacional) y ventajas para la empresa. Indicar las tecnologías más significativas incorporadas o previstas en el proyecto. Descripción del estado de desarrollo de estas tecnologías entre las empresas de la competencia a nivel nacional e internacional. Si se va a patentar la tecnología desarrollada en el proyecto señalar las diferencias más importantes que existen con otras patentes. Referencias bibliográficas más relevantes.
B. 5. Acuerdo con centros públicos de investigación o centros de innovación y tecnología: En el caso de que se trate de un proyecto de Investigación Industrial Concertada se adjuntará copia de los convenios de colaboración firmados por la empresa y centros de investigación. Los convenios estarán suscritos por los representantes legales de las entidades y visado por la Oficina de Transferencia de Tecnología del centro de investigación. El contrato incluirá en su redacción: Los objetivos, fechas de inicio y duración, tareas a realizar por el Centro, desglose del presupuesto de colaboración ( equipos, personal, materiales y otros costes) , horas de dedicación del personal de investigación e identificación del investigador principal, forma de pago, acuerdo sobre propiedad intelectual y propiedad de resultados y cláusula de resolución y arbitraje.
B. 6. Acuerdos con otras empresas: Si en el proyecto participa alguna otra empresa colaboradora especificar el nombre, ubicación, actividad, tareas a realizar en el proyecto y presupuesto previsto de la subcontratación.
B. 7. Inversiones en aparatos y equipos: Desglosar los aparatos y equipos a adquirir para la realización del proyecto, aportando para cada uno de ellos una descripción de sus características principales o ficha técnica y su finalidad en el proyecto, así como el coste previsto.
Mercado del proyecto.
C. 1. Mercado potencial:
Posibles aplicaciones del producto. Ventajas que comporta el producto al cliente o usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado. Volumen del mercado nacional y extranjero relacionado con el proyecto. Tasas de crecimiento o decrecimiento en los últimos años y previsiones para los próximos. Indicar si el nuevo producto se comercializará a través de la organización comercial actual o se creará una red nueva. En este caso describirla.
C. 2. Análisis de la competencia: Breve descripción del sector en el que se desarrolla el proyecto. Empresas competidoras más significativas, tendencia, precios, prestaciones de sus productos, asistencia técnica, puntos fuertes y débiles, etc.
D. Otros aspectos de interés: Creación de empleo relacionado con la industrialización del proyecto ( posterior a su ejecución) . Mejora de la calidad de vida de colectivos desfavorecidos. Mejora del impacto medioambiental. ( Certificado ISO 14001 y/o EMAS) . Si procede, el currículum vítae de los participantes más significativos en el proyecto. Otros.
E. Hoja de estado de protección de la tecnología.
F. Definición y descripción de las actividades técnicas del proyecto por actividades.
3. Para el caso de empresas que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, justificación documental y/o certificación del incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa.
4. Para la evaluación del proyecto y al objeto de garantizar la veracidad de los datos reflejados en el mismo, será necesario presentar convenientemente cumplimentado, junto con la solicitud, el Anexo de las presentes bases.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 12
Instrucción
1. Para todos aquellos proyectos de inversión acordes con las estipulaciones de esta Orden, el procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:
a) Capacidad, metodología y plan de asimilación del conocimiento resultante de la investigación por parte del solicitante: Hasta 20 puntos.
b) Nivel de incremento de las actividades del I + D: Hasta 19 puntos.
c) Nivel de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con organismos públicos de investigación, con especial atención a si esta es transfronteriza: Hasta 15 puntos.
Se valorará la participación de las empresas solicitantes en las convocatorias de ayudas a grupos de investigación en el marco del PRICIT.
d) Nivel de subcontratación de los proyectos: Hasta 5 puntos.
e) Existencia de otras líneas de investigación en la empresa: Hasta 4 puntos.
f) Mercado potencial resultante de la labor de investigación, así como capacidad comercial: Hasta 5 puntos.
g) Encuadramiento de la actividad de investigación dentro de las líneas y/o actuaciones de programas o planes europeos, nacionales o de la Comunidad de Madrid: Hasta 7 puntos.
h) Posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en concesión de patentes o similares: Hasta 7 puntos.
i) Adecuación del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y capacidad económica de la empresa solicitante: Hasta 10 puntos.
j) Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos.
k) Integración de medidas de política medioambiental: Hasta 3 puntos.
3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid.
4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
5. Los técnicos de la Dirección General de Innovación Tecnológica comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la presente convocatoria. La evaluación científicotécnica de las solicitudes será realizada por expertos externos, que serán designados por el Director General de Innovación Tecnológica entre especialistas de reconocido prestigio, procurando la máxima competencia, especialización e independencia respecto del contenido del proyecto y a la empresa solicitante, que informarán motivadamente acerca de la calidad y viabilidad científica y técnica de cada proyecto, así como del presupuesto necesario para su realización, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo. La Dirección General de Innovación Tecnológica emitirá informe en base a la evaluación científica y técnica realizada por los expertos.
6. Una vez evaluadas las solicitudes por los técnicos del órgano instructor, se elevará informe a la Comisión de Evaluación que se recoge en el artículo siguiente.
Artículo 13
Comisión de evaluación
1. Con la finalidad de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:
1.1. Presidente: Director General de Innovación Tecnológica o persona que designe.
1.2. Vocales:
a) Un representante de la Secretaría General Técnica.
b) Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
c) Un representante de la Dirección General de Economía.
d) Un representante del Instituto Madrileño de Desarrollo.
1.3. Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Innovación Tecnológica.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 14
Resolución y plazos
1. El Consejero de Economía y Consumo, a propuesta del titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, en la Orden de concesión deberá hacerse constar expresamente el importe de la subvención a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 15
Pago y justificación de la ayuda
1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de cada anualidad del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar, en todo caso con carácter previo al cobro de la subvención, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención y antes del 1 de noviembre del ejercicio en que se emita dicha resolución:
Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida para la primera anualidad más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda. La siguiente documentación general:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
b) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la Dirección General de Innovación Tecnológica solicitará, de oficio, certificación de estar el solicitante al corriente de sus obligaciones ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid. Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
d) En caso de ser legalmente exigible, último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas ( IAE) en los que el solicitante se encuentre dado de alta. En caso de empresas que hayan iniciado la actividad industrial dentro del período subvencionable que marca la presente Orden, alta de dicho impuesto. Deberá presentarse original y copia para la compulsa.
e) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de Concesión. Asimismo, para el abono de las siguientes anualidades, se presentará justificante del depósito de aval en los mismos términos expresados anteriormente dentro de los primeros noventa días hábiles del ejercicio presupuestario con cargo al que se imputarán los gastos correspondientes a ese período subvencionable.
2. Para justificar la realización del proyecto de inversión el beneficiario deberá presentar la documentación general señalada anteriormente y la que seguidamente se relaciona, y como máximo dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada período subvencionable. Deberá presentarse original y copia para la compulsa de la siguiente documentación:
Documentación particular:
a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Memoria técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados, si procede.
c) Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto ( con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora) , adjuntando resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos de trabajo y documentos TC1 y TC2 ( solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto. Deberá, asimismo, acreditarse el pago de las nóminas.
d) Original o copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Excepcionalmente, podrán admitirse, en función del importe de la factura, recibís del proveedor firmado, sellado y con fecha, por los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable hasta un máximo de 5.000 euros.
e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.
f) En el caso de que el proyecto contemple la adquisición de edificios ya construidos y el terreno sobre el que se asientan deberá aportarse, si no se ha presentado junto con la solicitud, un certificado de un tasador independiente y cualificado, inscrito en el correspondiente registro oficial, que confirme que el precio no excede el valor de mercado y que el edificio es conforme a la normativa vigente.
3. Excepcionalmente, y antes del 15 de octubre del ejercicio con cargo al cual se vayan a ejecutar los créditos presupuestarios, podrá solicitarse un aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización del período subvencionable para la realización de las actividades subvencionadas, así como para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago de las inversiones subvencionadas.
4. Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada.
5. Con carácter previo a la cancelación de cada uno de los avales se deberá realizar la comprobación material, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia.
Artículo 16
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía y Consumo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y de la Comisión de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El tipo de interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este Programa de Ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de esta Orden deberán cumplir lo establecido en los artículos 8 y 9delReglamento ( CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento, y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible la participación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, vallas, placas conmemorativas, carteles, material de información y comunicación y actividades informativas.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid como, en su caso, de la Unión Europea, en los términos establecidos en los Anexos de las presentes bases. Del mismo modo, los destinatarios finales de las ayudas quedan obligados a cumplir las disposiciones en materia de publicidad de las operaciones cofinanciadas con fondos europeos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aquellas solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en las bases reguladoras dictadas mediante Orden 60/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, serán tramitadas de conformidad con las disposiciones generales establecidas en la misma hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de mayo de 2008. El Consejero de Economía y Consumo, FERNANDO MERRY DEL VAL Y DÍEZ DE RIVERA
Ver Anexo
( 03/16.296/08)
