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Ficha de esta disposición

Título :
Orden de 17 de noviembre de 2008 que modifica la Orden de 4 de febrero de 2008 por la que se regulan las ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
DOGA 232
Fecha Disposición :
17/11/2008
Fecha Publicación :
28/11/2008
Órgano Emisor :
VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
En la Orden de 4 de febrero de 2008 (DOG nº 38, del 22 de febrero), de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, se regulan las ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social. En su exposición de motivos se señala que las ayudas que se establecen en su articulado se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.30.312B.481.0, recogida en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y el importe destinado a ellas ascenderá a 3.242.023,98 euros.

Dado que para atender las ayudas solicitadas el importe destinado en la Orden de 4 de febrero de 2008 resulta insuficiente, y teniendo en cuenta la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 05.30.312B.481.0, se procede a incrementar el importe destinado a las ayudas, por lo que se hace necesario modificar dicha orden en lo que respecta a ese punto así como ampliar el plazo de justificación como consecuencia de esta ampliación.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se amplía el importe total correspondiente al ejercicio 2008 destinado a la financiación de las ayudas a conceder al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2008, por la que se regulan las ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, en la cuantía de 167.730,55 con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.312B.481.0.2.- El incremento de la financiación no supondrá resoluciones a nuevos beneficiarios.

2. Se amplía el plazo de justificación de la ayuda, establecido en el artículo 14 de la citada orden, hasta el 5 de diciembre de 2008.

3. Esta modificación no afecta al plazo establecido en la citada orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final

Única.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

Ver Anexo