El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece en su disposición adicional primera, artículo 2, que las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.
Asimismo, el artículo 3 de la disposición adicional tercera del Decreto nO 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recoge que la Consejería competente en materia de Educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Igualmente, la Orden de 23 de julio de 2008 (B.O.R.M. de 21 de agosto), por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas es el referente curricular de las pruebas.
Las condiciones básicas por las que se rigen las citadas pruebas, son las establecidas mediante el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre y la Orden de 27 de febrero de 2009 (B.O.R.M. de 16 de marzo), de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en la Región de Murcia.
En virtud, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 26/2008 del 25 de septiembre, de la Reorganización de la Administración Regional,
Dispongo
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto convocar las pruebas destinadas a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria en la Región de Murcia por parte de los alumnos mayores de dieciocho años.
Segundo.- Requisitos de los participantes.
1.- Podrán participar en esta prueba las personas que tengan dieciocho años cumplidos a la finalización del plazo de inscripción de las mismas, y que no sean alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, ni de las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas en la modalidad presencial o distancia.
2.- Los participantes que acudan a la realización de la prueba, deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial en vigor, que acredite suficientemente la identidad del aspirante y su fecha de nacimiento.
Tercero.- Convocatorias e Inscripciones.
1.- Los exámenes se celebrarán los días 13 de junio y 5 de septiembre de 2009 para las convocatorias de junio y septiembre respectivamente.
2.- El plazo de inscripción para participar en las mismas, será el comprendido entre el día 20 de abril y el día 8 de mayo de 2009, ambos inclusive, para la convocatoria de junio, y del 19 de junio al 3 de julio de 2009, para la convocatoria de septiembre.
3.- Los alumnos inscritos dentro del plazo establecido en el punto anterior que, después de finalizadas y evaluadas las pruebas celebradas el 13 de junio, no superen algún ámbito, y en consecuencia no estén en disposición de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para poder presentarse a la convocatoria de septiembre tendrán que solicitar nueva matrícula de inscripción en las fechas establecidas, no debiendo aportar nuevamente la documentación ya presentada en la convocatoria de junio.
Cuarto.- Documentación a presentar por los participantes.
1.- La documentación que deberá presentarse en el momento de la inscripción, en los Centros de Educación de Personas Adultas establecidos en el Anexo VII, será la siguiente:
A) Solicitud de Inscripción en las Pruebas, de acuerdo con los modelos recogidos como Anexo I-A (para los alumnos que se presenten en la convocatoria de junio) o Anexo I-B (para los alumnos que se presenten en la convocatoria de septiembre) de esta Orden, según el caso.
B) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite suficientemente la identidad del aspirante y su fecha de nacimiento
C) Quienes soliciten la exención de uno o varios ámbitos establecidos en las pruebas, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 27 de febrero de 2009 (B.O.R.M. de 16 de marzo), de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en la Región de Murcia, deberán aportar, en cada caso:.
La correspondiente certificación en la que debe constar el o los grupos superados en otras convocatorias, así como la calificación obtenida.
Certificación académica original o fotocopia compulsada, o libro de escolaridad debidamente diligenciado, en el que se acredite haber superado las áreas, materias, grupos, campos de conocimiento o ámbitos de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Orden.
En el caso de que el aspirante presente su solicitud en el Centro en el que figure su expediente académico, no será necesario aportar esta documentación; el Centro aportará las certificaciones necesarias.
2.- Las personas que opten a las pruebas en la convocatoria de septiembre de 2009 y no lo hayan hecho en la de junio, deberán presentar la hoja de inscripción Anexo I-B, en el plazo establecido en el apartado tercero, punto 2, así como toda la documentación necesaria.
3.- Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en los centros designados para realizar las pruebas y en los Centros donde se inscriban los participantes, especificando los ámbitos a los que ha de presentarse cada participante.
Quinto.- Lugar de inscripción.
1.- Para la realización de estas pruebas, los alumnos se inscribirán en los Centros Educativos de inscripción que figuran en el Anexo-VII de esta Orden, en correspondencia con la zona comarca¡ de procedencia o de otras comunidades autónomas, previstos en dicho Anexo. La inscripción se hará directamente en los Centros Educativos establecidos o podrán remitir la solicitud de inscripción al Centro Educativo correspondiente, a través de la Ventanilla única, o en los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Una vez finalizado el plazo de inscripción en los Centros Educativos recogidos en el Anexo-VII, la Dirección General de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas, en función del número de alumnos inscritos en cada Centro Educativo, determinará el número de Tribunales donde se efectuarán las pruebas, de acuerdo con la demanda real de solicitudes, con el límite máximo de alumnos previsto en el artículo 11.3, de la Orden de 27 de febrero de 2009 (B.O.R.M. de 16 de marzo), de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que regula las citadas pruebas.
3.- En el caso de que el número de solicitudes de inscripción no alcance unos mínimos suficientes de alumnos para constituir un Tribunal en algún Centro Educativo previsto en el Anexo VII, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas podrá derivar a éstos a otros Tribunales constituidos.
Sexto.- Estructura, elaboración y contenido de la prueba.
1.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas elaborará los ejercicios que integran la prueba objeto de esta convocatoria, ajustándose a lo establecido en esta Orden y a lo dispuesto en la Orden de 27 de febrero de 2009 (B.O.R.M. de 16 de marzo), de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que regula la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Región de Murcia. Asimismo, tendrá como referente el currículo de la Orden de 23 de julio de 2008 (B.O.R.M. de 21 de agosto), por la que se regulan las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. La prueba tiene como fin, evaluar al alumnado, la consecución de las capacidades y aprendizajes propios de cada ámbito.
2.- La estructura de la prueba, exenciones, Tribunales, evaluación y calificaciones se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente, de la citada Orden de 27 de febrero de 2009 (B.O.R.M. de 16 de marzo) de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
3.- El desarrollo de las pruebas será el siguiente:
Los Tribunales se constituirán el día anterior a la realización de las pruebas. A dicho acto asistirán los miembros de los Tribunales titulares y suplentes, y una vez constituidos, y levantada Acta de los mismos, el Presidente, de cada uno de ellos, dará las instrucciones para el funcionamiento del Tribunal, y se nombrará el secretario.
Las pruebas se celebrarán en horario de mañana y tarde.
Horario de mañana, se realizarán los ejercicios correspondientes a los siguientes ámbitos:
-Científico-Tecnológico, que comenzará a las 9:30 horas y, finalizará a las 12:00 horas.
-Social, que comenzará a Ias12:30 horas y, finalizará a las 14:30 horas. Horario de tarde, se realizarán los ejercicios correspondientes al ámbito de comunicación, que dará comienzo a las 16:30 horas y, finalizará a las 18:30 horas.
4.- La evaluación se ajustará a criterios objetivos. La calificación se realizará conforme al siguiente baremo:
a) ÁMBITO DE COMUNICACIÓN. Puntuación máxima total del ámbito: 30 puntos.
Lengua Castellana y literatura: puntuación máxima: 20 puntos.
Idioma: puntuación máxima: 10 puntos.
ÁMBITO CIENTÍFICO - TECNOLÓGICO. Puntuación máxima total del ámbito: 40 puntos.
Matemáticas y Tecnología. Puntuación máxima: 20 puntos.
Ciencias de la naturaleza y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación Física. Puntuación máxima: 20 puntos. ÁMBITO SOCIAL. Puntuación máxima total del ámbito: 30 puntos.
Este ámbito consta de un solo ejercicio que comprenderá las materias de Ciencias sociales, geografía e historia; Educación para la ciudadanía; y los aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación plástica y visual y Música.
d) Calificación independiente de los distintos ámbitos:
Ver Anexo
Séptimo.- Tribunales.
1.- Las pruebas serán aplicadas y evaluadas por Tribunales constituidos al efecto, nombrados mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas. Para cada Tribunal se designará un Tribunal suplente.
2.- Los Tribunales estarán compuestos por miembros del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y constarán de un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el vocal de menor edad.
3.- Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al percibo de las indemnizaciones previstas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, modificado por el Decreto 7/2001, de 26 de enero, y actualizado por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 20 de febrero de 2006, a cuyo efecto se determina la categoría cuarta para los Tribunales y se fija en cuatro el número máximo de asistencias a devengar por cada una de ellos.
Octavo.- Documentación administrativa.
1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la citada Orden de 27 de febrero de 2009 (B.O.R.M. de 16 de marzo), de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se unen a esta Orden los modelos de la documentación precisa a cumplimentar por los Tribunales (Anexos III, IV, V y VI).
2.- Cada Tribunal propondrá ante el órgano Directivo competente en materia de Educación de Personas Adultas, a través de las Secretarías de los Centros Educativos donde se realicen las pruebas, a todos aquellos aspirantes que hayan superado los tres ejercicios para que le sea expedido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las propuestas para la expedición de titulaciones a los aspirantes que hayan superado las pruebas, serán realizadas a través del modelo oficial establecido por esta Consejería mediante el programa informático IES-2000.
Noveno.- Publicación de la Orden.
La presente Orden se hará pública, a través del Boletín Oficial de la Región de Murcia, y con carácter informativo en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Portal Educativo (página WEB de la Consejería de Educación, Formación y Empleo) y en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.
Décimo.- Reclamaciones.
1.- Una vez publicadas las calificaciones de las pruebas, los aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para formular, ante el presidente del Tribunal, reclamaciones contra las mismas.
2.- El Tribunal revisará los ejercicios realizados por los reclamantes y resolverá en un plazo no superior a cinco días, notificando tal resolución a los interesados.
3.- La resolución de las reclamaciones podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, en los términos y plazos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo.- Régimen de recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 17 de marzo de 2009.-El Consejero de Educación, Formación y Empleo, P.D. el Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas (art. 5 de Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 27 de febrero de 2009-B.O.R.M. de 16/03/2009), Joaquín Buendía Gómez.
Ver Anexo
