Orden de 17 de febrero de 2009 por la que se clasifica de interés laboral la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis)

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 17 de febrero de 2009 por la que se clasifica de interés laboral la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis)
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 54
Fecha Disposición:
17/02/2009
Fecha Publicación:
18/03/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Visto el expediente de clasificación de la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis), con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Gerardo Crespo Riestra, en su condición de presidente del Patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, en fecha tres de diciembre de dos mil ocho, ante el notario José Antonio Cuervo Somoza, con número de protocolo mil quinientos sesenta y cuatro, por Gerardo Crespo Riestra, que actúa en su propio nombre y derecho, Margarita Ordóñez Novo, en representación de la sociedad Gecreri, S.L., y por María Carmen Canel Crespo, en representación de Azetanet, S.L.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

a) Promover, apoyar, fomentar y realizar acciones de mejora de la empleabilidad, tales como acompañamiento, asesoramiento, orientación, formación y motivación para la inserción laboral de personas desocupadas y pertenecientes a empresas o sectores en reestructuración, así como estudiantes.

b) Promover, apoyar, fomentar y realizar estudios, informes y asistencias técnicas en relación al empleo y asuntos sociales y a sus políticas, a desarrollar o desarrolladas por las diferentes administraciones competentes.

c) Promover, apoyar, fomentar y realizar estudios, informes, acciones y asistencias técnicas en pro de la igualdad de oportunidades y contra todo tipo de desigualdad en el mercado de trabajo por razón de sexo, edad, raza o nacionalidad.

d) Promover, apoyar, fomentar y realizar acciones de formación continua de trabajadores, garantizando la no discriminación y el acceso a la información de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la formación, de conformidad con los porcentajes establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la Comisión Estatal de Formación Continua, el acceso a la formación de los trabajadores pertenecientes a los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo, en el marco de lo establecido en los programas operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua. Dichos colectivos son: trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente las de menos de 50 trabajadores) y colectivos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados.

e) Promover, apoyar, fomentar y realizar acciones de formación ocupacional para desocupados que redunden en el aumento de la empleabilidad.

f) Desarrollar cursos, seminarios, congresos, publicaciones, revistas, etc.

g) Realización de tareas de tutorización y asesoramiento para la inserción laboral de desocupados y estudiantes.

h) Desarrollar actividad de formación profesional, de inserción laboral y apoyo a la creación de empleo directo o indirecto en favor de minusválidos, con la finalidad de su integración en el mercado de trabajo.

i) Desarrollar actividades de integración laboral que abarquen al colectivo de persoas retornadas e inmigrantes.

j) Realización de tareas relacionadas con la intermediación en el mercado laboral.

k) Impulsar y extender entre los empresarios, trabajadores y personas en situación de desempleo una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

l) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores y personas en situación de desempleo mejorando su capacitación profesional y promoción personal.

m) Proporcionar a los trabajadores y a las persoas en situación de desempleo los conocimientos y las prácticas adecuadas a los requirimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.

n) Contribuír a la mejora de la produtividad, competitividad de las empresas y a la estabilidad y calidad del empleo.

o) Diseñar y poner en marcha planes de formación.

p) Realización de estudios de carácter socioeconómico-laboral.

4. El Patronato de la fundación estará integrado por Gerardo Crespo Riestra como presidente, Margarita Ordóñez Novo como vicepresidenta y María del Carmen Canel Crespo como secretaria.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés laboral de la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis), dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés laboral y su adscripción a la Consellería de Trabajo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día dieciséis de febrero de dos mil nueve.

Vista la Constitución española de 1978; el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar de interés laboral a la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis), adscribiéndola a la Consellería de Trabajo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2009.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Ver Anexo