Orden de 17 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año 2009

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 17 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año 2009
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 248
Fecha Disposición:
17/12/2008
Fecha Publicación:
23/12/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Con la finalidad de garantizar un desarrollo sostenible de nuestro espacio rural es necesario apoyar la mejora de la renta de las explotaciones agrarias en un sentido amplio que incluya la mejora de la calidad de las producciones, el respeto por el medio ambiente y la diversificación de las actividades.

En este sentido, la ayuda a las inversiones tiene por objeto modernizar las explotaciones agrarias, aumentar el rendimiento económico a través de una utilización adecuada de los factores de producción, incluida la utilización de nuevas tecnologías y la innovación, centrándose en la calidad y la diversificación, así como en mejorar la seguridad ambiental y la seguridad en el trabajo, la higiene y el bienestar de los animales en las explotaciones.

Este proceso debe continuar en el marco del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento del Consejo, así como en lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007/2013 (2006/C319/01) dedican el punto IV.A a las ayudas para las inversiones en explotaciones agrícolas, estableciendo que serán compatibles con el Tratado siempre que cumplan las condiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del sistema productivo así como a la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario, en el marco de dichos reglamentos, de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales reflejadas también en la redacción del Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007-2013. La cofinanciación del Feader en estas ayudas podrá alcanzar un porcentaje del 57,56% del gasto ejecutado.

Para alcanzar los objetivos es necesario dirigir las actuaciones a las explotaciones agrarias que acrediten su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales; en las cuales la persona titular tenga la capacidad y competencia profesionales adecuadas. Así mismo, es preciso velar por la actividad agraria más allá de la condición de agricultor/a profesional, siempre que se acredite la viabilidad económica y se cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

La incorporación de la población joven y capacitada a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y la continuidad del tejido agrario.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2009 de las siguientes líneas de ayuda:

a) Realización de planes de mejora en las explotaciones agrarias.

b) Primera instalación de agricultores y agricultoras jóvenes.

2. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o que pretendan serlo y que cumplan los requisitos recogidos en esta orden.

Artigo 2º.-Definiciones.

A efectos de esta orden, y sin perjuicio de las definiciones dadas por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y por el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, se entenderá por:

1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, todo ello de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007/2013 (2006/C 319/01).

Así mismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor o de la agricultora de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la/s persona/s titular/es en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico-económica. Se considerarán como una única explotación las pertenecientes a una misma persona titular o sociedad conyugal en régimen de gananciales, aunque la base territorial radique en lugares geográficamente distintos y tengan distintas orientaciones productivas.

3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y la cabaña ganadera, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponde a la persona titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Así mismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la/s persona/s titular/es y se encuentren afectos a la explotación.

4. Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación.

5. Agricultor/a profesional: la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de por lo menos una unidad de trabajo anual y que obtenga, al menos, el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

6. Agricultor/a joven: la persona que hubiese cumplido los dieciocho años y no hubiese cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

7. Plan de mejora de la explotación: el conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con diseños técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir la persona titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura tal como se indica en el artículo 5º.

8. Primera instalación:

Aquella en la que un/una joven acceden por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria prioritaria o a la calidad de socio/a de una entidad titular de una explotación prioritaria de carácter asociativo.

También se considerará primera instalación la realizada por una persona joven agricultora en los siguientes supuestos:

a) Aquella en la que se instala por primera vez como persona titular de una explotación agraria no prioritaria, compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su propia explotación con cualquier otra actividad económica.

b) Cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 por 100 de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.

c) Cuando, siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo y trabajo y de renta unitaria del mismo, inferiores a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcancen esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

9. Agricultor/a joven cotitular de una explotación:

Aquella persona que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que la persona titular y el/la agricultor/a joven acuerden que este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que la persona titular transmita al agricultor/a joven, por lo menos, un tercio de la propiedad de los elementos que integran su explotación de modo referenciado, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

El acuerdo previsto en el párrafo a) deberá formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

A efectos de lo señalado en el presente número, cuando un agricultor/a joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, bastará, para que la explotación alcance tal consideración, que el/la joven reúna personalmente los requisitos exigidos a la persona titular de la explotación prioritaria.

10. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo, con un mínimo de 1.920 horas durante un año, a la actividad agraria.

11. Renta total del/de los titular/es de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por la/s persona/s titular/es de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. A estos efectos se imputará a la persona titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación, que se calculará:

1. En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

2. En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente tenga obligación de declarar.

c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.

No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

En las zonas geográficas o sectores productivos en los que se produzcan situaciones excepcionales de daños, motivadas por sequías, heladas, inundaciones, epizootías o otras causas similares, siempre que oficialmente se declaren y el titular de la explotación acredite su dedicación a la agricultura en el último año fiscal declarado, se podrán eliminar, para el cálculo de la media de los cinco últimos ejercicios declarados, los ejercicios fiscales en los que se hubieran producido las circunstancias excepcionales.

En el caso de que las situaciones excepcionales se hubieran producido en el último ejercicio fiscal declarado y no sea posible contemplar tres ejercicios normales en los cuatro anteriores, por no haberse dedicado el/la titular de la explotación a la actividad agraria, podrá utilizarse la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales durante el máximo posible de ejercicios normales computables.

12. Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía será hecha por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

13. Renta unitaria de trabajo: el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios debidos.

Para su determinación se estará a lo establecido en el artículo 4º de esta orden.

14. Explotación agraria prioritaria: aquella que cumpla lo indicado en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

15. Agricultor a tiempo parcial, persona física que, siendo titular de una explotación agraria, dedica a actividades agrarias en ella no menos de la quinta parte ni más de la mitad de su tiempo total de trabajo.

16. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

17. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este indicador creado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, se utiliza como referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

Sección primera

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y de nuevos activos agrarios

1. Planes de mejora.

Artículo 3º.-Requisitos de las personas beneficiarias.

Para solicitar la ayuda presentarán una solicitud, según el modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones, que, según el tipo de titular -persona física, jurídica o comunidad de bienes-, y las características de la explotación, será la siguiente:

1. En todos los casos:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme lo indicado en el artículo 5º.

c) Compromiso firmado de comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de certificación de las inversiones realizadas, salvo en el caso de titulares no profesionales en los que el compromiso será de seis años desde la presentación de la solicitud, así como cumplir las normas aplicables exigibles.

Este compromiso será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiéndosele exigir, para esos años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que remita al servicio provincial de explotaciones agrarias la copia cotejada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral.

d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el número 16 del artículo 2º de esta orden.

e) Justificación de estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Alcanzar por lo menos una UTA.

g) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

2. Las personas físicas titulares deberán cumplir, además de lo indicado en el número 1:

a) La condición de agricultor/a profesional:

1º La acreditación de que, por lo menos, el 25% de su renta total la obtenga de las actividades agrarias, se efectuará mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio cuyo plazo ya hubiera finalizado para su presentación en período voluntario, o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por él durante tres de los cinco último años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

2º La acreditación de un volumen de empleo de por lo menos una UTA se efectuará de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 4º de la presente orden.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente:

Podrá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

1º Con la documentación justificativa de haber obtenido el título de capataz agrícola, de técnico o técnico superior en ciclos formativos de la familia profesional de actividades agrarias, u otra titulación superior en la rama agraria.

2º Con cinco años de ejercicio de la actividad agraria, que deberá acreditarse, con carácter general, con un informe de vida laboral de la Seguridad Social o, en su caso, conforme lo siguiente:

i) En el caso de que una parte o la totalidad del ejercicio de la actividad agraria se llevase a cabo como mano de obra familiar, será precisa una declaración de la persona titular de la explotación donde realizó tal actividad, en la cual se especifique el tiempo trabajado en la explotación y las tareas desarrolladas.

ii) Los años en que no se hubiera ejercido la actividad agraria, hasta alcanzar los cinco años requeridos, podrán sustituirse por la asistencia a cursos o seminarios de formación agroforestal con una duración de 50 horas lectivas por cada año, los cuales estarán previamente homologados por la Consellería del Medio Rural o consellería correspondiente, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre.

iii) En cualquier caso, los servicios provinciales de explotaciones agrarias estudiarán la documentación presentada y establecerán su idoneidad a efectos de justificar la actividad agraria del solicitante.

3º En el caso de agricultores/as jóvenes, además de a efectos de su primera instalación, conforme la sección 2ª, para considerar el incremento en las ayudas a las inversiones en planes de mejora, la capacitación profesional suficiente se justificará de alguna de las siguientes formas:

i) Mediante copia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola, de técnico o técnico superior en ciclos formativos de la familia profesional de actividades agrarias, u otra titulación superior de la rama agraria.

ii) Con un certificado de asistencia a cursos relacionados con la orientación productiva objeto de la instalación, con una duración mínima de 250 horas lectivas, establecidos por la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre.

iii) Mediante certificación de asistencia a cursos relacionados con la orientación productiva objeto de la instalación, con una duración mínima de 250 horas lectivas, desarrolladas por otras entidades competentes en enseñanzas agrarias, siempre que estén previamente homologados por la Consellería del Medio Rural o consellería correspondiente, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre.

c) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco. El requisito de la edad, se justificará mediante copia cotejada del DNI.

3. Las personas jurídicas, además de las señaladas en el número 1, deberán cumplir:

a) Ser una explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de estas ayudas lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Que su actividad principal sea la agraria, presentando los estatutos o documento de constitución, y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Así mismo, la procedencia agraria de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y de las actividades económicas de la explotación.

4. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, además de los requisitos señalados en el número 1, deberá presentar:

a) Los estatutos de la comunidad y su acta de constitución.

b) Acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de 6 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Acreditar, por parte de, por lo menos, el 50% de los comuneros o de las comuneras, que reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, para lo que presentarán toda la documentación especificada en el punto 2 de este artículo (persona física titular de explotación).

5. Planes de mejora (R-no profesionales) de personas titulares que, no cumpliendo los requisitos recogidos en los puntos 2.a) y b) de este artículo para las personas físicas, número 3 para as personas jurídicas y 4.c) en las comunidades de bienes, podrán solicitar estas ayudas, y siempre que cumplan el resto de las obligaciones, además de ocupar por lo menos 1 UTA, y comprometerse a ejercer la actividad agraria durante por lo menos 6 años desde a presentación de la solicitud. Así mismo, y sólo en el caso de personas físicas, deberán obtener por lo menos el 20% de su renta total de actividades agrarias o complementarias.

Artículo 4º.-Cálculo de la renta unitaria de trabajo.

A efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) a la que se refiere el punto 13 del artículo 2º, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. En relación con las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación:

a) Cuando el titular sea persona física, el aporte de mano de obra se acreditará, según los casos, del modo siguiente:

1º La mano de obra familiar de la persona titular, cotitular y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social, con el informe de vida laboral de cada uno de ellos.

2º La mano de obra familiar de la persona titular de la explotación, hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, si es el caso, por adopción, que convivan en su domicilio y estén a su cargo, que, estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario por la primera persona trabajadora y 0,25 unidades por cada uno de los restantes miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración jurada de la persona titular solicitante o por cualquier otra forma admitida en derecho, acompañada de la copia del DNI de cada uno de los familiares, de un informe de vida laboral y del correspondiente justificante de que la persona o personas a que se refiere la declaración, están a su cargo como beneficiarios/as en la Seguridad Social y también en la declaración del IRPF.

3º La mano de obra asalariada se acreditará documentalmente con el DNI, contrato de trabajo e informe de vida laboral de la empresa.

b) Cuando la persona titular sea persona jurídica, se computará únicamente la mano de obra aportada por los socios/as asalariados mediante DNI, el informe de vida laboral de los mismos, sus declaraciones del IRPF y sus certificados de rendimientos de trabajo; mientras que en el caso de asalariados no socios se computará mediante la presentación del DNI, el contrato de trabajo y el informe de vida laboral de la empresa.

c) En el caso de que la persona titular de la explotación sea una comunidad de bienes, se utilizarán los mismos criterios para la determinación de las UTA que en el caso de que la persona titular sea una persona física (punto 1.a) de este artículo).

2. En relación con el margen neto de la explotación, entendido como la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones percibidas de la política comunitaria, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar, podrá determinarse en función del resultado de restar los gastos fijos contabilizados o, en su defecto, estimados, de cada explotación, no imputados en los márgenes brutos, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar, de la suma de los márgenes brutos estándar de las actividades productivas de la explotación, moduladas con criterios técnico-económicos que tengan en cuenta la dimensión, la orientación técnico-económica y el sistema de producción de la explotación.

Artículo 5º.-Condiciones de los planes de mejora.

Los planes de mejora de las explotaciones agrarias supondrán una mejora integral y duradera de la economía de la explotación agraria, y deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

1. El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificados desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación agrícola.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTA de ella, no disminuya el margen neto de la misma.

Así mismo, deberá incluir:

a) Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos:

1º Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

2º Maquinaria y equipamiento, mejoras territoriales y edificios.

3º Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

4º Producción bruta de cada actividad.

5º Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas.

2. Cuando el plan de mejora afecte a una explotación ganadera:

a) Se deberá cumplir la normativa relativa a campañas oficiales de saneamiento ganadero.

b) Deberá cumplir las normas mínimas en materia ambiental, higiene y bienestar de los animales, conforme se dispone en el anexo II de esta orden.

No obstante, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas recientemente establecidas, entendiendo por tales las que hubieran entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, se podrá conceder para su cumplimiento, un plazo de hasta 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma fuese obligatoria. En todo caso, los agricultores y las agricultoras deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el período de realización de las inversiones.

Así mismo, en el caso de agricultores/as jóvenes beneficiarios/as de la ayuda a la primera instalación, se les podrá conceder una ayuda para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes. El período de gracia en que deberán ajustarse estas normas no podrá superar los 36 meses desde la fecha de la instalación.

Los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural emitirán los informes correspondientes sobre el cumplimiento de estas normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

3. Si las inversiones a que se refiere el plan de mejora se realizan en obra civil, se deberá presentar el correspondiente boceto acotado y memoria descriptiva de la construcción, adaptándose ésta a la tipología de la zona. En el caso de que la inversión en obra civil sea superior a 30.000 euros, esta documentación se completará, como mínimo, con un anteproyecto con presupuesto, firmado por el personal técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, tal como se indica en el artículo 41.2º a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre. En esta circunstancia se deberá aportar el proyecto, firmado por el personal técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, además de la certificación final de obra valorada, lo más tarde, en el momento de la certificación de las inversiones. Sobre los anteriores puntos, y en referencia al proyectista, al director de obra y al director de la ejecución de la obra, se tendrá en cuenta lo reflejado en el capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

4. Asimismo, las construcciones nuevas deberán contar, en el momento de la solicitud, con la preceptiva licencia municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística.

5. Todos los proyectos, anteproyectos y memorias presentados con los planes de mejora tendrán que incluir obligatoriamente un anexo relativo a la producción y gestión de los residuos de la explotación.

6. La inversión en adquisición de maquinaria prevista en el plan de mejora, incluido el tractor, en su caso, podrá llegar hasta el 35% del volumen máximo de inversión establecido en el primer párrafo del artículo 7º.1.a), según el tipo de peticionario y el número de UTA y, en todo caso, sin superar el tramo libre de inversión de que dispone cada beneficiario teniendo en cuenta los planes de mejora que hubiese solicitado en los últimos seis años, tal como se determina en el segundo párrafo del mismo artículo 7º.1.a).

En el caso de explotaciones con orientaciones productivas mayoritariamente agrícolas, estos importes podrán llegar hasta un 100% del volumen máximo de la inversión.

7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse en la certificación de las inversiones aprobadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6º.-Condiciones de las inversiones objeto de la ayuda.

1. Inversiones objeto de ayuda:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los/as agricultores/as y de los/as empleados/as de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación. Sin embargo, las inversiones destinadas a la transformación y comercialización realizadas en la propia explotación se limitarán a las que den como resultado un producto incluido en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad europea.

c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costos de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

d) El cumplimiento de las nuevas normas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, se entenderán como recientemente establecidas las normas que hubieran entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del ambiente siendo sólo elegibles las inversiones con estos fines que vayan más allá de los requisitos obligatorios, de acuerdo con las normas comunitarias aplicables.

2. Inversiones exceptuadas de ayuda:

No se concederán ayudas para las siguientes inversiones:

a) Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a ayudas a la inversión.

b) Las inversiones en la compra de derechos de producción, animales y plantas anuales y su plantación.

3. En el caso de inversiones en equipamientos de ordeño, deberán ajustarse, en lo relativo a la instalación y funcionamiento, a lo establecido en la norma UNE 68050/98.

4. En el caso de inversiones en equipamientos de refrigeración de leche, deberán cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 13732/03.

5.

a) Durante los cinco años siguientes al pago de la subvención, las inversiones subvencionadas no deberán sufrir ninguna modificación importante:

1º Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o

2º Que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referido anteriormente, que se producirá, en todo caso, con la venta o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo lo referido en el artículo 29.4º b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

1º Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fuesen sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución sea autorizada por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

2º Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, venta o gravamen sea autorizado por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el supuesto de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.

Artigo 7º.-Cuantía de las inversiones y de las ayudas.

1. Cuantía de las inversiones:

a) La inversión podrá llegar a un máximo de 100.000 euros por UTA sin superar 200.000 euros por explotación cuando la persona titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá llegar a los 800.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA. Estas inversiones se entienden para un período de seis años.

El número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario/a, para ese volumen de inversión, será como máximo de 3 en los seis últimos años, contados desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado en las ayudas de las órdenes para la modernización de explotaciones agrarias de anteriores ejercicios. Además, en el caso de fusión de explotaciones, se permitirá solicitar un plan adicional para la creación de una entidad asociativa.

A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizados por cualquier titular de ella.

En cualquier caso, serán denegadas aquellas solicitudes de ayuda cuando la explotación o el peticionario tuviesen pendientes de certificación un expediente de plan de mejora en la fecha en que finaliza el plazo para la solicitud.

b) Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales indicadas en el artículo 4º.1 de esta orden.

Cuando se trate de un plan de mejora de un agricultor/a joven que se presente simultáneamente a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondiente a la situación posterior a la realización del plan de mejora.

c) La determinación de las ayudas a las inversiones que se vayan a realizar en las explotaciones a las que se refiere el punto 2 del artículo 2º de esta orden se efectuará de acuerdo con las condiciones específicas que correspondan al municipio asignado a la explotación, en función de la pertenencia a este de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos de la explotación.

2. Cuantía y tipo de ayudas.

a) La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje de la inversión, con carácter general, podrá llegar hasta:

1º El 45% de la inversión, para bienes inmuebles, y el 25%, para bienes muebles, en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a la que hace referencia los incisos i) e ii) del párrafo a) del artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que podrán alcanzar los beneficiarios, salvo los incluidos en la letra c).

2º El 35%, para bienes inmuebles, y el 20%, para bienes muebles, en las demás zonas, que podrán alcanzar los beneficiarios, salvo los incluidos en la letra c).

3º El 50% de la inversión, para bienes inmuebles, y el 30%, para bienes muebles, en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a la que hace referencia los incisos i) e ii) del párrafo a) del artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que podrán alcanzar los beneficiarios incluidos en la letra c).

4º El 40%, para bienes inmuebles, y el 25%, para bienes muebles, en las demás zonas, que podrán alcanzar los beneficiarios incluidos en la letra c).

b) En el caso de agricultores o agricultoras no profesionales, la ayuda para bienes inmuebles se reducirá un 10% y la de bienes muebles un 5% con respecto a lo indicado en los párrafos 2.a).1º y 2.a).2º del presente artículo.

c) Si el beneficiario de la ayuda es un agricultor/a profesional, menor de 40 años en el momento de su primera instalación que, simultáneamente a ella, o en los siguientes 5 años, presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5% de la inversión, como máximo, de las contempladas en los párrafos 2.a).3º y 2.a).4º del presente artículo. Esta ayuda suplementaria se concederá, en su integridad, cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor/a joven instalado o que se vaya a instalar en la modalidad de titularidad exclusiva o, cuando se trate de una explotación prioritaria asociativa y, por lo menos, el porcentaje de socios/as jóvenes que cumplan este requisito sea igual o superior al 50% de los socios totales.

d) Si el beneficiario de la ayuda es un agricultor/a profesional, de más de 40 años y menos de 50 en el momento de la solicitud y no tiene solicitada o concedida una ayuda a la primera instalación, o cuando se trate de una explotación agraria prioritaria asociativa y, por lo menos, el porcentaje de socios/as menores de 50 años, que cumplan este requisito sea igual o superior al 50% de los socios totales, obtendrán una ayuda suplementaria de hasta el 5%, de las contempladas en los párrafos 2.a).1º y 2.a).2º del presente artículo.

e) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea titular de una explotación de producción ecológica obtendrá una ayuda suplementaria de hasta el 5% de las contempladas en los párrafos 2.a).1º y 2.a).2º del presente artículo.

f) En el caso de que el beneficiario se acogiese a la modalidad de préstamo, y que éste esté entre el 50% y el 90% de la inversión total que se vaya a realizar, obtendrá una ayuda suplementaria de hasta el 5% de las contempladas en los párrafos 2.a).1º y 2.a).2º del presente artículo.

g) La ayuda consistirá en una subvención directa de capital, o en una subvención, total o parcial, de una o varias anualidades de amortización de préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión, teniendo en cuenta que la subvención no podrá superar el límite de intensidad de ayuda sobre la inversión total indicada en la letra a). Estos préstamos no podrán superar el 90% de la inversión total que se vaya a realizar y se formalizarán en el marco del convenio financiero, entre la Consellería del Medio Rural y la entidad financiera, en vigor. Los préstamos no se podrán amortizar anticipadamente hasta que transcurran por lo menos 4 años o la mitad del período previsto en el documento de formalización con la entidad financiera. A estos efectos, se considerará la fecha menor de las dos.

h) La ayuda a la amortización no podrá superar el 80% del importe del préstamo, y podrá abonarla la consellería, de una sola vez, directamente a la persona beneficiaria, luego de formalizado el préstamo y certificada la realización de las inversiones previstas.

i) No obstante, serán denegadas las solicitudes para inversiones de plan de mejora cuya inversión auxiliable sea inferior a seis mil (6.000) euros por explotación, salvo que el tramo de inversión que reste sen auxiliar, de acuerdo con el límite que corresponda conforme a lo señalado en el apartado 1, no supere dicha cantidad.

Artículo 8º.-Plazo de ejecución del plan de mejora.

Las ayudas recogidas en esta sección tendrán carácter plurianual, y el plazo de ejecución de las inversiones, será como máximo, de 18 meses computados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la concesión de la ayuda.

En casos excepcionales en los que la persona beneficiaria, por causa debidamente justificada, no pueda finalizar la mejora en el plazo previsto, deberá solicitar una prórroga del plazo de ejecución, con anterioridad al transcurso del plazo máximo, especificando los motivos y el plazo de prórroga de ejecución, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

Artículo 9º.-Modificación de los planes de mejora.

1. Cuando se produzcan modificaciones del plan de mejora relacionadas con la producción o con el programa de inversiones se presentará un plan de mejora complementario o alternativo. En el caso de modificaciones de menor entidad reconocidas por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, bastará la certificación de la realización de las inversiones que comprenda dicho plan.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, en los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute el plan de mejora para el cual tiene concedido ayudas o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y lo aprobado para la ejecución del plan o el préstamo formulado, se reducirá la ayuda según la normativa de aplicación.

Asimismo, se ajustará, en su caso, al importe que corresponda la ayuda suplementaria para el/la agricultor/a joven.

2.-Primera instalación de agricultores/as jóvenes.

Artículo 10º.-Requisitos de los/las beneficiarios/as.

1. Los/as agricultores/as jóvenes que deseen acceder a estas ayudas, además de los requisitos que se desprenden de la definición recogida en el artículo 2º.8, deberán cumplir los siguientes:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente, según el punto 2.b).3º del artículo 3º de esta orden o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

b) Instalarse en una explotación agraria que requiera un volumen de trabajo equivalente por lo menos a una UTA o alcanzar esta condición en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

c) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, según lo indicado en el anexo II de esta orden, en el plazo máximo de dos años desde la instalación del/de la joven.

e) Persona mayor de 18 años y menos de 40 años de edad en el momento de la solicitud de ayuda.

2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los seis primeros meses posteriores a ella. Las inversiones o gastos de instalación realizados por el/la joven dentro de los referidos seis primeros meses podrán ser considerados auxiliables. Los beneficiarios presentarán la solicitud de ayuda, según el modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Plan de explotación (plan empresarial del artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006) que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que se instala y prevea para lo mismo, en general, una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, por lo menos del 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta. El margen neto anterior deberá alcanzarse en los dos años siguientes a la instalación, y la revisión del plan empresarial se hará al final de los 5 años de la fecha de la aprobación de la ayuda, y consistirá en comprobar el mantenimiento de las condiciones del mismo y una evaluación de los progresos y previsiones expuestas en él.

El plan de explotación no será requerido en el caso de que el/la joven que se instala presente un plan de mejora.

c) Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre afiliación, tipo de régimen y períodos de alta.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF presentadas por el/la solicitante y, en su caso, copia de las indicadas en el punto 2.a).1º del artículo 3º de esta orden.

e) Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso, en favor del agricultor/a joven, ajustado al modelo normalizado de la consellería.

f) Solicitudes de transferencia, en favor de la nueva persona titular, en su caso, de los derechos de prima y de la cuota láctea que tuviese la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa.

g) La justificación de estar al día en sus obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social.

h) El cumplimiento en la explotación de las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, según el anexo II de esta orden, mediante la presentación de informe, emitido por los servicios técnicos competentes de esta consellería, que lo confirme o, de no ser ese el caso, mediante documento firmado en el que se manifieste el compromiso de cumplirlas en el plazo de dos años, contados desde el momento de su instalación.

Se considerará como fecha de primera instalación la más antigua del alta en Hacienda en la actividad agraria o alta en la Seguridad Social.

No obstante, y a efectos de la ayuda, en aquellos casos en que el/la joven estén dados de alta en la Seguridad Social Agraria y el titular de la explotación sea otra persona, se podrá considerar como fecha de la instalación la de alta en Hacienda en la actividad agraria.

No procederán estas ayudas cuando la instalación del/de la joven implique una segregación de parte de la explotación.

Los documentos públicos señalados en los puntos 1 y 2 del artículo 11º, así como la solicitud de cambio de titularidad del párrafo e) y las solicitudes de transferencia recogidas en el párrafo f), podrán ser presentados una vez aprobado el expediente junto con la justificación de la realización de las inversiones. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado por las dos partes.

Artículo 11º.-Modalidad de la primera instalación prevista.

La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

1. Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el/la joven que se instala, por lo menos, el 50 por 100 de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación. Esto se acreditará mediante escritura pública correspondiente, así como la declaración del IRPF o impuesto de sociedades, según el caso, del anterior titular.

2. Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.

En la escritura pública que se firme a tal efecto deberá constar lo siguiente:

a) La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten al/a la joven, que deberán representar, por lo menos, un tercio del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, un tercio de la propiedad, tanto de los predios rústicos como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos al/a la joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.

b) El acuerdo, con una duración mínima de seis años, entre la persona titular y el/la agricultor/a joven conforme éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50%.

3. Integración como socio/a en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria, se presentará la siguiente documentación:

a) Una certificación, expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del/de la agricultor/a joven y su contribución.

b) Los estatutos de la entidad.

c) La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión, y

d) La condición de la explotación como prioritaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Cuando entre los gastos o inversiones de un/una joven que se instale como socio/a de una entidad asociativa figure el concepto de aportación económica del/de la joven a la entidad, la justificación del gasto podrá realizarse mediante la acreditación correspondiente de la aportación en dinero del/de la joven a la entidad y la acreditación del gasto realmente efectuado por la sociedad en dichas inversiones.

4. Instalación por primera vez en una explotación agraria no prioritaria: aquella en la que el/la joven se instala por primera vez como titular persona física, que alcance por lo menos el 15% de la renta de referencia en términos de margen neto, compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su propia explotación con cualquier otra actividad económica. En este caso, la ayuda será hasta el 60% de los indicados en el artículo 12º. Además, la dimensión de la explotación deberá absorber 0,25 UTA. En el momento de la certificación presentará el alta en Hacienda en la actividad agraria y la declaración de la renta que justifique la obtención de ingresos agrarios, o compromiso de presentarla.

Artículo 12º.-Ayudas a la primera instalación.

La ayuda a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, dirigida a auxiliar gastos e inversiones derivados de ella consistirá en:

1. Una prima por explotación, en una cuantía máxima de 20.000 euros que se podrá sustituir, total o parcialmente, por una bonificación de interés equivalente.

2. Una bonificación de intereses, que podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad, por un importe no superior a 20.000 euros de un préstamo formalizado en el marco del convenio financiero establecido entre la Consellería del Medio Rural y las entidades financieras, el importe del cual no podrá superar el 90% del gasto total y será compatible con las ayudas del número 1.

La cuantía máxima de ayuda expresadas anteriormente se podrán incrementar en un 10% en los siguientes casos:

a) Cuando se genere en la explotación, por lo menos, 1 UTA asalariada adicional a la del/de la joven que se instala;

b) Cuando la explotación esté situada en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a que hacen referencia los incisos i), ii) e iii) del párrafo a) del artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

c) Cuando el joven tenga aprobado un contrato de explotación sostenible. En este caso, el incremento vendrá condicionado a que dicha aprobación sea anterior a la fecha de certificación del expediente de primera instalación.

3. No obstante lo establecido en los apartados 1 y 2, las ayudas a la primera instalación no podrán superar los 50.000 euros ni el importe de los gastos e inversiones en la instalación realizados.

Artículo 13º.-Casos especiales de primeras instalaciones.

1. Respecto de una misma explotación no podrá percibirse más de una prima por primera instalación, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de instalaciones múltiples, las ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivados de dichas instalaciones. Se exceptúan de esta regla las primeras instalaciones de los/las jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, que se otorgarán de forma íntegra a cada joven solicitante, siempre que el volumen de trabajo en la explotación asociativa requiera una UTA para cada joven que se instale.

2. Las ayudas a la 1ª instalación de agricultores/as jóvenes se podrán conceder también en aquellos casos en los que la instalación se produzca en una explotación de nueva creación. En estas situaciones se deberá acreditar el acceso a la explotación, mediante documento público, ya sea de arrendamiento del predio o predios, compra - venta, cesión, etc.., o documento de arrendamiento a través del Bantegal.

3. Los cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, en régimen de separación de bienes, serán asimilados a las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el artículo 11º. En el caso de cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, en régimen de gananciales, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el/la joven se incorpore en una explotación en la cual el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione por lo menos una RUT del 35% de la renta de referencia para cada uno de los miembros.

b) Cuando se instale por integración como socio/a de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como socio/a partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT para cada joven, por lo menos, del 35% de la renta de referencia.

Artículo 14º.-Aplicación de las ayudas de la primera instalación.

A efectos de aplicación de las ayudas contempladas en este artículo, se tendrán en cuenta los siguientes gastos e inversiones:

-Pago de la anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

-Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

-Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

-Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio/a en ella.

-Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

-Costes de avales de los préstamos de primera instalación.

-Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos/as de la explotación familiar en la que se instala la persona beneficiaria.

-Adquisición o acondicionamiento de la vivienda, la cual deberá constituir la residencia habitual del/de la joven y estar situada en la misma comarca o en una comarca limítrofe a la de la explotación. Además, la construcción nueva se efectuará en un solar de la propiedad, privativa o ganancial, del/de la joven.

Por otra parte, la construcción o acondicionamiento exterior de la vivienda deberá ser acorde con la tipología de la zona y con la normativa urbanística correspondiente.

Así mismo, las construcciones nuevas deberán contar en el momento de la solicitud con la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística.

-Adecuación del capital de explotación.

Artículo 15º.-Plazo de ejecución y acreditación de la primera instalación.

1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos para la primera instalación será el mismo que el previsto para los planes de mejora, aplicándose lo previsto en el artículo 8º de esta orden.

2. La acreditación de que se produjo la primera instalación, con carácter previo a la percepción de la ayuda, se efectuará con la presentación de:

a) La documentación suficiente justificativa de la realización de los gastos de instalación aprobados.

b) El documento de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos en la actividad agraria y el documento de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (declaración censual modelo 036 o 037).

c) La declaración del IRPF correspondiente al último período, en su caso.

d) Los documentos indicados en el último párrafo del artículo 10º, de no haberlos presentado con la solicitud de ayuda.

3. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10º.1.c) de esta orden, en cuanto al compromiso de ejercer la actividad agraria durante cinco años.

Sección segunda

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 16º.-Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes de ayudas para cada medida de las incluidas en esta orden se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I, que estarán a la disposición de los interesados en las mencionadas oficinas. Con la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación complementaria establecida en esta orden para cada tipo de ayuda solicitada.

En la presente convocatoria, para dar cumplimiento al requisito de la presentación de la licencia municipal (artículo 5º.4 y 14º de esta orden), será suficiente con que entre la documentación que se vaya a adjuntar con la solicitud de ayuda al plan de mejora, entregue la correspondiente solicitud de licencia de obras, debiendo presentarse en un plazo no superior a los seis meses, a partir de la fecha de concesión de la ayuda, la preceptiva licencia municipal; mientras que la certificación final de obra valorada se presentará en el momento de la solicitud de pago de las inversiones. En el caso de no cumplirse estos requisitos, serán causa de revocación de la ayuda.

2. Además, de acuerdo con el artículo 11º e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas que soliciten las ayudas previstas en esta orden, acreditarán, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por concepto ninguno, con la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por la persona interesada comportará, durante todo el período de compromisos, la autorización a la Consellería del Medio Rural, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las oficinas agrarias comarcales asesorarán a las personas solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración de los planes de mejora de las estructuras de las explotaciones y de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, iniciando la instrucción de los expedientes, los cuales serán remitidos debidamente cumplimentados a los servicios de explotaciones agrarias en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de registro de la solicitud.

Artículo 17º.-Conformidad previa a la formalización del préstamo.

En la tramitación de cualquiera de las solicitudes de ayuda previstas en esta orden que estén vinculadas a préstamo, y como condición para que la ayuda sea aprobada, la persona solicitante deberá aportar la conformidad a la concesión del préstamo correspondiente de una entidad financiera firmante del convenio financiero.

Artículo 18º.-Criterios de prioridad.

Puesto que las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación y con la siguiente puntuación máxima por criterio:

1. Planes de mejora:

El conjunto de solicitudes para inversiones en explotaciones agrarias se clasificará en dos grupos, distinguiendo las explotaciones prioritarias del resto de solicitudes, teniendo las primeras prioridad sobre las segundas.

Posteriormente a cada uno de estos grupos se les aplicará los siguientes criterios de prioridad:

a) Titular mujer: 4 puntos.

b) Inversión por UTA hasta: 4 puntos.

c) Tipo de ayuda ligada a préstamo hasta: 4 puntos.

d) Plan de mejora ligado a primera instalación, modalidad de cotitularidad: 4 puntos.

e) Tipo de inversión hasta: 3 puntos.

f) Planes de mejora para agricultores/as profesionales: 3 puntos.

g) Diversificación de la producción hasta: 2 puntos.

h) Viabilidad económica de la explotación hasta: 2 puntos.

i) Explotaciones de producción ecológica hasta: 2 puntos.

j) Suscripción de un contrato de explotación sostenible: 2 puntos.

k) Situación de la explotación en un municipio de montaña hasta: 2 puntos.

l) Personas titulares inscritas en algún registro de denominaciones de calidad en materia agroalimentaria hasta: 2 puntos.

m) Orientación productiva de la explotación de vacuno de leche hasta: 1 punto.

2. Ayudas a la primera instalación:

a) Titular mujer: 4 puntos.

b) Ayuda ligada al préstamo hasta: 4 puntos.

c) Primera instalación ligada a un plan de mejora hasta: 4 puntos.

d) Mayor dimensión productiva de la explotación hasta: 3 puntos.

e) Instalación en una explotación ecológica: 3 puntos.

f) Viabilidad económica de la explotación hasta: 2 puntos.

g) Situación de la explotación en un municipio de montaña hasta: 2 puntos.

h) Suscripción de un contrato de explotación sustentable: 2 puntos.

i) Instalación del/de la joven mediante la modalidad A: 1 punto.

Artículo 19º.-Tramitación y resolución.

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. La resolución de cada expediente le corresponderá al conselleiro del Medio Rural por propuesta de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, después de la evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Posteriormente, serán notificadas a las personas interesadas, y en su caso, a la entidad financiera correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y en los convenios establecidos o que se establezcan entre la Consellería del Medio Rural con las entidades financieras.

2. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden, según lo previsto en la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si hubiera transcurrido el citado plazo máximo sin dictarse resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, a efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativos de reposición y contencioso-administrativo.

Artículo 20º.-Certificación de las inversiones y gasto.

1. Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y con anterioridad a la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones, excepto lo previsto en el artículo 10º.2 de esta orden. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también serán auxiliables aquellos gastos elegibles, previos a la solicitud de ayuda, derivados de la obtención de la preceptiva licencia de obra para el caso de inversión en obra civil que así lo exija, y siempre que la solicitud de dicha licencia fuese presentada en el ayuntamiento en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, por escrito, preferentemente a las oficinas agrarias comarcales, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las mejoras, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de los mismos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

3. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales, acreditativas de las inversiones cumpliendo las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre).

En el caso de presentar fotocopias de las facturas, entregará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «cofinanciado con Fondos Comunitarios».

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizará la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en la que se efectuasen las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se recibiese el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta a IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que si lo reconoce.

k) Con carácter general, sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, deberá acompañarse la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de Declaración resumen anual IVA correspondiente al último ejercicio en la que figure el porcentaje de deducción o prorrata).

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida de presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita la desagregación en distintos conceptos.

4. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del pago.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, así como se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben acompañarse los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

g) En el caso de que los pagos se hicieran de forma previa a la emisión de la factura, en la factura debe constar la fecha o fechas en las que fue abonada. En estos casos, puesto que no se puede saber el número de factura, el pago debería permitir identificar al beneficiario que paga y al proveedor (destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emita la factura) y el concepto que se está pagando.

5. Supuestos y condiciones en que se considera admisible el pago en metálico:

a) Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 3.000 en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, datada y cuñada por el proveedor, en la que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará a la factura preceptiva.

b) Para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión "recibí en metálico".

6. Cuando se trate de inversiones en maquinaria, además de la factura, se aportará justificante de la inscripción en el registro de maquinaria agrícola. En el caso de maquinaria arrastrada se presentará la documentación de matriculación.

7. Condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren a la adquisición de la plena propiedad del bien:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiamiento de bienes con reserva de dominio, leasing, etc) sólo se considerarán subvencionables siempre y cuando los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipo a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipo de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no sobrepasará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciamiento de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

8. Tal como se indica en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, siempre que el beneficiario presente documento contable de valor probatorio equivalente, podrá quedar exento de la presentación de las facturas correspondientes al trabajo en las actividades voluntarias no remuneradas para la ejecución de la inversión aprobada en conducciones de agua, transformación y roturación de montes con establecimiento de praderas, plantaciones de cultivos leñosos, e instalación de cercas fijas. El valor de estas actividades se determinará según el tiempo y la remuneración por hora y día abonada por actividades equivalentes, cuando proceda sobre la base de un sistema de cálculo de costes estándar previamente establecido. En este caso, el gasto público cofinanciado por el Feader no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación. En cualquier caso, para cada uno de los conceptos de inversión citados, la exención no podrá superar el cincuenta (50) por ciento del importe de la correspondiente inversión auxiliada o, en su caso, certificada. Para que el referido documento tenga validez, deberá figurar en él la oportuna diligencia, emitida por funcionario de la Consellería del Medio Rural, en la cual se haga constar que el importe aceptado en concepto de mano de obra aportada personalmente por el beneficiario no supera los límites antes citados. Este importe nunca podrá superar los 6.000 euros por UTA inicial.

9. Una vez comunicada la finalización de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios provinciales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 6.000 euros de inversión, excepto en los casos referidos en el último párrafo del artículo 7º.

La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderá como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiese lugar.

10. Antes del pago de las ayudas para planes de mejora o de la primera instalación de agricultores/as jóvenes, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 21º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, excepto en las previstas en el Real decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 22º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 23º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Así mismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria, siempre que cumplan las condiciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en tanto no se oponga a la citada Ley 9/2007.

Artículo 24º.-Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Ayudas no reintegrables.

a) No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

1º Fallecimiento del beneficiario.

2º Larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria.

3º Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en el que se subscribió el compromiso.

4º Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

5º Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

6º Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del/de la productor/a.

La persona beneficiaria o su derecho habiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, presentando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo.

b) Cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, esta podrá asumir el compromiso y subrogarse en compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a rembolsar las ayudas percibidas. Podrá no exigir el reembolso, si en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una persona beneficiaria que hubiera cumplido una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el/la sucesor/a no resulta factible.

Artículo 25º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 26º.-Controles, reducciones, exclusiones y sanciones.

1. La Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias será la responsable de efectuar las actuaciones necesarias tendentes a la realización tanto de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago como de los controles sobre el terreno, previos y posteriores al pago, para verificar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que asumiesen, todo ello sin perjuicio de los controles que deban realizar otras unidades con base en lo dispuesto en la reglamentación aplicable a estas medidas.

2. A estos efectos será de aplicación el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

3. Los pagos se calcularán sobre la base de lo que se considera elegible, tras determinar:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario luego de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b). Cuando el importe a) supera al importe b) en más de un 3%, la cantidad a pagar es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no elegible.

Las reducciones prescritas se aplicarán igualmente sobre los gastos no elegibles identificados en los controles sobre el terreno, cuando son posteriores al pago, y en los controles a posteriori.

4. Cuando se determine intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, el beneficiario quedará excluido de la ayuda Feader en cuestión y del resto de ayudas vinculadas a la medida durante el ejercicio Feader de que se trate y los dos siguientes. Además se recuperarán los importes abonados por la operación hasta ese momento, en el caso de tener pagos parciales.

5. Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007. Todo lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que se pudiesen dar lugar en aplicación de la legislación vigente en materia de ayudas.

Sección tercera

Convocatoria 2009

Artículo 27º.-Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 las ayudas reglamentadas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en los artículos anteriores.

Artículo 28º.-Plazo.

1. Se establecen para el año 2009 dos períodos de convocatoria:

1º El plazo de presentación de solicitudes será del 2 de enero hasta el 15 de febrero, ambos inclusive.

2º Del 16 de febrero hasta el 31 de mayo, ambos inclusive.

El plazo de resolución para ambos casos será el indicado en el artículo 19.2.

2. En el primer período de convocatoria, el número de resoluciones máximo será de 1.000 por importe máximo de 15.000.000 euros para las ayudas a planes de mejora y 700 resoluciones y 11.000.000 euros para ayudas de incorporación de jóvenes a la actividad agraria.

En el segundo período de convocatoria el número de resoluciones será de 1.500 por importe máximo de 5.000.000 euros para las ayudas a planes de mejora y 700 resoluciones y 2.100.000 euros para las ayudas de incorporación de jóvenes a la actividad agraria.

Cuando a la finalización de la primera convocatoria no se agotase el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la segunda convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural.

4. No obstante lo anterior, para los casos de primeras instalaciones de jóvenes motivadas por cese anticipado en la actividad agraria acogidos a las ayudas a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento 1698/2005, de Feader, o por fallecimiento, jubilación o invalidez del actual titular de la explotación, el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre.

Artículo 29º.-Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.11.02.712B 772.0, para las ayudas previstas en la sección primera número 1: Planes de mejora de dicha orden, en la cual existe crédito adecuado para el año 2009, de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), para el año 2010 de un millón quinientos cincuenta mil euros (1.550.000 euros), para el año 2011 de seis millones quinientos mil euros (6.500.000 euros), para el año 2012 de seis millones quinientos mil euros (6.500.000 euros), y cinco millones doscientos mil euros (5.200.000 euros) para el año 2013. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

2.11.02.712B 772.0 para las ayudas previstas en la sección primera número 2: Primera instalación de agricultores jóvenes, en la cual existe crédito adecuado para el año 2009 de cien mil euros (100.000 euros), para el año 2010 de tres millones de euros (3.000.000 euros), para el año 2011 de cinco millones quinientos mil euros (5.500.000 euros), y para el año 2012 de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros). Dicha aplicación se podrá incrementar con fondos adicionales comunitarios y de la comunidad autónoma.

En el supuesto de existir remanente en la aplicación señalada en el punto 2 se podría utilizar para financiar solicitudes de la aplicación señalada en el punto 1.

La concesión de la ayuda estará condicionada a la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

Disposiciones adicionales

Primera.-Calificación de explotaciones agrarias prioritarias.

En los casos en los que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Segunda.-Normativa subsidiaria.

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través do Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, en el Reglamento 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 aprobado por la Unión Europea, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en tanto no se oponga a la citada Ley 9/2007, así como en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, de 4 de julio.

Tercera.-Publicidad de las ayudas.

Para acciones que supongan inversiones que superen un costo total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, y en las infraestructuras cuyo costo total supere los 500.000 euros se instalará una valla publicitaria.

Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Así mismo la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a efecto de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Cuarta.-Documentación en poder de la Administración.

Los documentos exigidos en esta convocatoria y que figuren en los diferentes registros de la Consellería del Medio Rural o en su base de datos, no será necesario que los presente la persona solicitante, serán obtenidos directamente por la unidad tramitadora del expediente, entre otros, hoja de saneamiento ganadero, cuota láctea, derechos de prima, ayudas del pago único, declaración de superficie, calificación de la explotación como prioritaria, calificación de la explotación como ecológica o contrato de explotación sostenible.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias para el establecimiento de los márgenes brutos de las principales actividades productivas de las explotaciones de las distintas comarcas gallegas, así como para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Ver Anexo

ANEXO II

Aspectos relacionados con las limitaciones sectoriales y el cumplimiento de las normas ambientales de higiene y bienestar de los animales exigibles a las explotaciones beneficiarias de estas ayudas.

A) Limitaciones sectoriales.

1. En razón del producto, del tipo de inversión y de la capacidad actual y prevista de la explotación, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales del mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las organizaciones comunes de mercado.

2. Las inversiones que se vayan a realizar en aquellos sectores para los cuales se hayan establecido cuotas, primas o cualquier otro derecho de producción, serán auxiliables siempre que se acredite, a su finalización, la disponibilidad de ellos en cuantía suficiente, lo cual se comprobará en la base de datos de la consellería.

3. Las inversiones en el sector de producción de leche que tengan por efecto exceder la cuota láctea del titular podrán ser auxiliables si la explotación tiene concedida, previamente a la fecha de finalización de las mejoras, una cuota láctea adicional, de acuerdo con la normativa reguladora de las cuotas lácteas y de la tasa suplementaria.

4. Estas ayudas no serán de aplicación a las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliados acogiéndose a los fondos establecidos en las organizaciones comunes de mercado. En el caso concreto de la viña, no se concederán ayudas para su reestructuración previstas en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la OCM vitivinícola, y normativa de desarrollo.

5. En el sector de la producción de la miel no se auxiliarán las acciones establecidas en el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

6. Estas ayudas no se aplicarán a inversiones en el sector forestal, ya contempladas en la subsección segunda del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

B) Para poder acceder a las ayudas al desarrollo rural en el período 2007-2013, y en particular a las destinadas a la mejora de las estructuras agrarias, la normativa aplicable a dicho período establece en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el artículo 26 en su párrafo b) que las explotaciones agrarias cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

1. Normas mínimas de ambiente, higiene y bienestar de los animales exigibles a las explotaciones beneficiarias.

a) Las explotaciones con actividad ganadera objeto de auxilio deberán llevar a efecto las acciones sanitarias derivadas de los planes oficiales de profilaxis y lucha contra enfermedades, establecidos o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y normativa que la desarrolla.

b) Las explotaciones con actividad agrícola objeto de auxilio deberán llevar a efecto las acciones sanitarias derivadas de los planes oficiales de profilaxis y lucha contra los agentes nocivos, establecidos o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, y normativa que la desarrolla.

A continuación se enumeran las normas de aplicación:

Normas ambientales.

Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (Directiva 79/409 CEE y parte de la Directiva 92/43/CE) y sus modificaciones.

Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva 92/43 CE) y sus modificaciones.

Ley 10/1998, sobre residuos (Directiva 91/156/CEE) y sus modificaciones.

Real decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/76 CE) y sus modificaciones.

Real decreto 1310/1990 y Orden de 26 de octubre de 1993 sobre el empleo de lodos de depuradora en agricultura y sus modificaciones.

Normas de higiene.

Entre las normas de higiene que requieren adaptación de las explotaciones y de reciente entrada en vigor figuran:

Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Directiva 2002/99/CE sobre normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos animales destinados a consumo humano.

Normas de bienestar de los animales.

Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE) y sus modificaciones.

Sector vacuno (becerros).

Real decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de becerros, modificado por el Real decreto 229/1998, de 16 de febrero (Directiva 91/629/CEE) y sus modificaciones.

Sector avícola.

a) Real decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y sus modificaciones.

b) Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne y sus modificaciones.

Sector porcino.

a) Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos y sus modificaciones.

b) Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y sus modificaciones.

Sector cunícola.

Explotaciones cunícolas: Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, que establece las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas y sus modificaciones.

Sector apícola.

Explotaciones apícolas: Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y sus modificaciones.

Ver Anexo