DISPONGO
Conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I una ayuda por el importe y por los conceptos que se indican en el mismo. Dichas ayudas irán con cargo al crédito 46390, del programa 827, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009. El importe de la presente Orden es de 3.200. 000 euros.
Previo al abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificarla durante los treinta días naturales siguientes a la notificación de la resolución, mediante la presentación en la Dirección General de Deportes de la documentación requerida en el artículo 14 de la Orden 9/2009/00, de 8 de enero, del Consejero de Deportes.
La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley anteriormente citada de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 21 de octubre de 2009.
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