ORDEN 1623/2009, de 21 de octubre, por la que se conceden ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades del deporte infantil

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN 1623/2009, de 21 de octubre, por la que se conceden ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades del deporte infantil
Nº de Disposición:
1623/2009
Boletín Oficial:
BOCM 262
Fecha Disposición:
21/10/2009
Fecha Publicación:
04/11/2009
Órgano Emisor:
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO
Vista la resolución presentada por la comisión encargada del estudio de las solicitudes presentadas de acuerdo con la Orden 9/2009/00, de 8 de enero, del Consejero de Deportes, por la que se convocaban ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades del Deporte Infantil, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30 de enero de 2009), y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente:

DISPONGO

Conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I una ayuda por el importe y por los conceptos que se indican en el mismo. Dichas ayudas irán con cargo al crédito 46390, del programa 827, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009. El importe de la presente Orden es de 3.200. 000 euros.

Previo al abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificarla durante los treinta días naturales siguientes a la notificación de la resolución, mediante la presentación en la Dirección General de Deportes de la documentación requerida en el artículo 14 de la Orden 9/2009/00, de 8 de enero, del Consejero de Deportes.

La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley anteriormente citada de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de octubre de 2009.



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