Primero.- En fecha 27 de febrero de 2008 y número de registro de entrada 3347 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Aiara remitiendo el expediente del Plan Parcial Respaldiza I con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera.
Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación:
A) En sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial y someterlo a información pública por el plazo de veinte días, heciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 2, de 4 de enero de 2008, en el periódico El Correo de 7 de enero de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
B) Dentro del plazo de exposición pública no fue presentada alegación alguna procediendo el Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 21 de febrero de 2008, a la aprobación provisional del expediente.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Diputado General número 186/2007, de 8 de agosto, la aprobación definitiva, si procediese, corresponde al Diputado titular del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, a la vista del documento del Plan Parcial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal.
II.- FUNDAMENTOS
Primero.- El documento, de iniciativa particular, desarrolla la ordenación del Sector Respaldiza I del núcleo de Respaldiza según la Ordenación urbana vigente en dicho ámbito y resultante de las Normas Subsidiarias Municipales de Aiara aprobadas definitivamente por Orden Foral 275/2005, de 12 de abril, y, ha sido tramitado siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Segundo.- Sus determinaciones cumplen, en líneas generales, lo dispuesto en dicha Ordenación Urbana Municipal y ante la falta de la necesaria definición reglamentaria de las dotaciones públicas y equipamientos privados para usos de la red de sistemas locales, a las que alude su art. 78, el documento aplica los estándares derivados del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (R. D. 2159/78).
También cumplen lo dispuesto en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, que desarrolla la Ley 20/97, sobre Promoción de la Accesibilidad, con las excepciones que se señalan a continuación:
I.- En relación con las determinaciones del Plan Parcial y su estructura parcelaria.
Las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento Urbanístico definen parcela y edificación en su artº 93:
A los efectos de estas Normas se entiende por parcela la superficie de terreno deslindada como unidad física predial y registrada.
Se denomina edificación toda construcción destinada al desarrollo de la residencia, equipamiento, prestación de servicio, industria o fines agropecuarios, que dispone de una estructura funcional y física, individualizada y propia, y cuenta con un acceso unitario.
Sin embargo, las unidades SZR del Plan Parcial se subdividen en parcelas edificables sin acceso unitario, que aún en el hipotético caso de su desarrollo en base a las normas de la propiedad horizontal, carecerían, de acceso para vehículos de incendios o de uso sanitario, resultando incumplido dicho artº en cualquier caso.
El artº 47 del Plan Parcial se refiere al acceso al interior de las parcelas privatizables, mediante rampa para la vialidad rodada en cada unidad SZR indicando que han de cumplirse las condiciones de diseño de la construcción de viviendas V. P. O, en base al artº 142 de las NNSS vigentes, que establece una pendiente máxima del 12%, mientras que las pendientes propuestas en el Plan Parcial son superiores en todas las unidades (13, 15 y 17% respectivamente), por lo que no podrán prosperar.
Por otra parte, y a tenor de lo dispuesto en el artº 45.g) del citado R. P. U., el Plan Parcial deberá trazar la ubicación y tamaño de espacios destinados a ubicar contenedores de basuras que deban dar servicio al Sector o recogedores, en lugares adecuados y de acuerdo con la política municipal al respecto.
En la ficha correspondiente al Plan Parcial de las Normas Subsidiarias, se determina que el tipo de ordenación correspondiente a la edificación aislada tendrá un máximo de 8 edificios por unidad, presentándose en la propuesta, la unidad S ZR01- 2 con 9 edificios, por lo que deberá ser modificada.
II.- En relación con las redes viarias y peatonales inferiores. El art. 51 del R. P. U. indica que la situación de las áreas destinadas a equipamiento, se establecerá relacionándola en relación con las redes viarias y peatonales, a fin de garantizar su accesibilidad y obtener su integración en la estructura urbanística del Plan. Sin embargo, la denominada Zona Z EL1 de Espacio de uso y dominio público carece en el Plan Parcial de acceso rodado.
El art. 60 del R. P. U indica que el Plan Parcial contendrá, entre otras determinaciones, su red viaria definiendo de forma suficiente sus perfiles longitudinales y transversales. Al existir un fondo de saco, se ha de permitir el normal regreso de los vehículos desde el mismo, por lo que dicho fondo de saco ha de tener las dimensiones adecuadas para permitir el giro de vehículos, tales como ambulancia, coches de bomberos, de basuras, etc. En este orden de cosas, deberá tenerse en cuenta que el radio de giro de uso autoescalera giratoria de bomberos es de 9 m. como mínimo, y de 8 m. para la mayoría de los camiones de basura en las calles vecinales, mientras que el documento presentado prevé únicamente un radio de 6 m., a todas lucen insuficiente, por lo que habrá de reformarse.
III.- En relación con los espacios libres de uso y dominio público. El espacio ZL1 incumple la disposición del Artº 4 del Anexo del RPU, que señala que en su zona de jardines, ha de poderse inscribir un círculo de 30 m. de diámetro mínimo.
IV.- En relación con la iniciativa particular del Plan Parcial. El art. 46 del R. P. U. señala que los planes parciales que se refieran a urbanización de iniciativa particular, deberán contener, entre otras precisiones:
/ b) Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios, en orden a:
/ 3º- Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del periodo de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.
/ c) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos por importe del 6 por 100 del coste que resulta para la implantación de los servicios de ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Plan Parcial. Las garantías podrán prestarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.
En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO
Primero.- Suspender la aprobación definitiva del expediente del Plan Parcial Respaldiza I del núcleo de Respaldiza (Aiara), hasta que sean introducidas en el mismo las siguientes modificaciones:
1. Respecto de las determinaciones del Plan Parcial y su estructura parcelaria.
Se modificará la red viaria rodada de manera que se permita el acceso rodado unitario tanto de turismos como de vehículos de servicios a cada uno de los edificios resultantes en cada una de las unidades S. ZR, independientemente del régimen de propiedad por el que se opte.
Las rampas de acceso a la red viaria interior de cada unidad SZR, en el caso de ser subterránea, se atendrán a lo dispuesto respecto de su inclinación máxima en las Normas Urbanísticas municipales.
Se definirán las ubicaciones de los contenedores de basura o procedimientos sustitutivos evitando su interferencia con las plazas de aparcamientos o viales rodados.
Se modificará la composición de las unidades SZR de manera que el máximo de edificios adosados sea de 8 unidades en cada una de ellas.
2. Respecto de las redes viarias y peatonales interiores. Se modificarán de manera que en la zona ZELP1 quede garantizada la accesibilidad rodada y su integración en la estructura urbanística del Plan. Se modificará el diámetro del fondo de saco que se propone, de manera que resulte apto para el giro de vehículos tales como camiones de basura, sanitarios o de incendios.
3. Respecto de los espacios libres de uso y dominio público. Se modificará el espacio ZEL1 de manera que pueda inscribirse en el mismo un diámetro de 30 m.
4. Respecto de la iniciativa privada del Plan Parcial. Se precisarán las condiciones de la conservación de la urbanización, con expresión de a cargo de quién correrá y su temporalidad. Se prestarán las necesarias garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos entre Urbanizador y Ayuntamiento, por importe del 6% del coste de las obras de urbanización.
Segundo.- Las modificaciones señaladas no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de proceder a su sanción definitiva.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.
Cuarto.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente:
a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.
Vitoria-Gasteiz, 14 de abril de 2008. El Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.
