Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Modificación Parcial del trazado de la via pecuaria Cordel de Fuente Álamo, en el término de Murcia, con motivo de la ejecución del proyecto de construcción del Aeropuerto de la Región de Murcia

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Modificación Parcial del trazado de la via pecuaria Cordel de Fuente Álamo, en el término de Murcia, con motivo de la ejecución del proyecto de construcción del Aeropuerto de la Región de Murcia
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BORM 42
Fecha Disposición:
16/02/2009
Fecha Publicación:
20/02/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA
Primero.- Con fecha 16 de julio de 2008, la entonces Dirección General de Medio Natural, hoy de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua en la actual configuración de la Administración Regional, formulaba propuesta de aprobación de la modificación parcial del trazado de la via pecuaria Cordel de Fuente Alamo, clasificada entre las del termino municipal de Murcia por Orden Ministerial de 19 de julio de 1966, con motivo del Proyecto de construcción del Aeropuerto de la Región.

Segundo.- Por Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región n.º 180 de 4 de agosto de 2008, se procede a dar apertura a un periodo de información pública de la referida propuesta, la cual había sido configurada de acuerdo a criterios técnicos y jurídicos basados en la idoneidad del trazado dado su destino especifico, la integridad superficial o la continuidad en los puntos de entronque respecto del recorrido originario. En general, y según transcripción literal expresada en el citado documento el trazado proyectado alcanza una longitud de 6.932136 m y un ancho de 30 m, circunvala por el este las instalaciones de aeropuerto adecuándose en la medida de lo posible al trazado de la rambla el Ciprés por su zona de policía, continuando hacia el sur aprovechando los caminos existentes para unirse finalmente de nuevo a su trazado original cerca del cementerio en el paraje de Los Morenos. Contempla la creación de un camino de 5 metros de anchura por la margen derecha del Cordel. Esta descripción, debe ser sin embargo puntualizada en lo que a ciertas partes del trazado se refiere, dadas las modificaciones introducidas como resultado del estudio de alegaciones realizado por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio tras la fase de información pública a que fue sometido, además de a cuantas incidencias de necesaria observancia procuran la mejora del itinerario diseñado y por último a las condiciones de ejecución material de carácter técnico que se hacían constar en la expresada propuesta del Centro Directivo. La síntesis de todo ello se documenta por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio con la remisión de los nuevos planos referidos al proyecto de modificación, así como con el informe relativo al estudio de alegaciones realizado por la misma.

Tercero: El informe de alegaciones al que se acaba de hacer referencia ha considerado expresamente la existencia de tres grupos de las mismas

a) El formado por las presentadas por Antonio Zamora Escudero, Mª Dolores Baños Cobacho, Basilio Casanova Martínez, Domingo Marín Saura y Ana Mº Alcaraz Martínez, en tanto que todas ellas se han considerado viables e incluídas en el trazado proyectado:

b) Las presentadas por D. Gabriel Sánchez López en su propio nombre y como administrador de la Comunidad de Bienes Lo Jurado y en representación de otros afectados que presentan una propuesta de trazado continuando con el de la Rambla y alejándose del punto de conexión con el trazado existente, haciéndolo inviable, proponiéndose por la Administración un tercer trazado bordeando el limite oeste de la finca, guardando la funcionalidad de la via y no incrementándose la longitud.

c) Por último, la presentada por D. Juan Miguel Pintado Conesa en su propio nombre y en el de su madre, por la que la Administración propone modificar el proyecto al objeto de evitar la doble carga impuesta por la tubería de la red de distribución de la desalinizadora de Valdelentisco y la nueva via pecuaria, procediendo a la anexión de ambos dominio de forma contigua y provocando un menor impacto a la explotación de las fincas agrícolas afectadas.

Cuarto.- Tras el estudio de los nuevos planos remitidos, el informe técnico realizado desde la Dirección General de Patrimonio Natural se ha pronunciado favorablemente a las alteraciones introducidas en el proyecto inicialmente diseñado, dado que las mismas procuran el cumplimiento de cuantos criterios de viabilidad respecto de este dominio público compete tutelar al mencionado Centro Directivo. No obstante, se incide en la necesidad de observar los condicionantes técnicos de ejecución material del proyecto y las correspondientes variaciones presupuestarias que el mismo conlleva, también a las áreas a las que tales modificaciones alcanzan. Se ha pronunciado además respecto de las alegaciones presentadas por la mercantil C. B. SAT Lo Jurado, y sobre las mismas en especial porque han sido presentadas ante la citada Dirección General y no solo ante el Departamento de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, llevándole a considerar, dado el criterio de idoneidad respecto de este dominio público, que la propuesta realizada por la citada mercantil no supone una mejora sustancial de la viabilidad y transitabilidad de la via pecuaria.

La descripción final del trazado objeto de modificación será la siguiente:

Se inicia la reposición del Cordel antes de que el trazado de la vía pecuaria actual cruce la Rambla del Ciprés en las cercanías de la Casa Solano, bifurcándose por la izquierda de la misma para ir a situarse en paralelo a la margen izquierda de la Rambla. En los primeros metros de reposición se aleja ligeramente de la Rambla, para evitar la afección a zonas de cultivo de frutales existentes en la margen izquierda de la misma. Posteriormente, continúa paralela a la Rambla del Ciprés por su margen izquierda, hasta alcanzar las proximidades del cruce con la carretera local E7, donde el Cordel se aleja de la rambla hasta alcanzar el punto óptimo de cruce a desnivel con la citada carretera E7, elevando la rasante de la carretera actual, lo que permite realizar el cruce con el Cordel mediante un paso inferior. Salvado el cruce a desnivel con la carretera, el trazado de la vía pecuaria vuelve a situarse paralelo a la Rambla. En esta margen, el borde la Rambla se encuentra claramente limitada por un talud casi vertical, discurriendo el trazado proyectado por la zona amesetada adyacente a la Rambla. A unos 3.400 metros del inicio de la reposición se produce el cruce con la Rambla de forma perpendicular a la misma, en una zona en la que el cauce es más abierto y la Rambla del Ciprés comienza a bifurcarse. Una vez rebasado el cauce, el trazado continúa dirigiéndose hacia el suroeste y alejándose lo más posible de los límites aeroportuarios, aprovechando para ello el trazado de los caminos existentes en la zona. A unos 5.200 metros del inicio de la reposición, el Cordel discurre paralelo y colindante durante unos 1.200 metros a la banda de expropiación de la red de distribución de agua de la desaladora de Valdentisco, hasta que la cruza y se une de nuevo al trazado original del Cordel, cerca del cementerio en el paraje Los Morenos. La longitud de la reposición del Cordel es de 6.968 metros, incluyendo 200 metros de solape con los puntos de entronque inicial y final, y el ancho de reposición de 30 metros a lo largo de todo el trazado. Las modificaciones que se realizan respecto del trazado originariamente previsto se localizan de la siguiente manera:

1.- Desde aproximadamente el p. k. 2+ 200 hasta aproximadamente el p. k. 2+ 920 (correspondiente al p. k. 2+ 800 de la nueva propuesta), en donde el trazado pro puesto inicialmente bordeaba dos balsas de regadío alejándose ligeramente del margen de la rambla del Ciprés. En la nueva propuesta se opta por reponer la vía pecuaria siguiendo el margen de dicha rambla, manteniendo su anchura de reposición, lo cual debe implicar que requerirá ser expropiado el terreno ocupado por dichas balsas para mantener el ancho de reposición de 30 metros de la vía pecuaria, que a su vez obligará a un acondicionamiento de dicha anchura de reposición y consecuentemente una reposición de dichas balsas y los sistemas de regadío asociados a los mismas. Esta nueva solución supone más bien una mejora con respecto del trazado inicial propuesto, ya que sigue manteniéndose una integridad e idoneidad para el tránsito ganadero, a la vez que se ajusta a la medida de mantener la reposición paralela a la margen izquierda de la Rambla del Ciprés, lo que supone una mayor amortiguación de los impactos que se puedan producir en la reposición al no existir predios colindantes de particulares por dicha margen.

2.- Desde aproximadamente el p. k. 3+ 180 (correspondiente al p. k. 3+ 060 de la nueva propuesta) hasta aproximadamente el p. k. 4+ 450 (correspondiente al p. k. 4+ 420 de la nueva propuesta), en donde el nuevo trazado propuesto no bordea por la izquierda el área de protección del yacimiento arqueológico de Lo Jurado, sino que sigue paralelo a la margen izquierda de la Rambla del Ciprés hasta llegar al punto de cruce con dicha rambla aproximadamente unos 3.400 metros después del inicio de la reposición, manteniéndose este punto de cruce con la rambla respecto del trazado propuesto inicialmente. Tras el punto de cruce con la rambla, la vía pecuaria en vez de unirse al camino inicialmente propuesto que dividía una finca particular, se une a otro camino paralelo a este pero más próximo a la rambla que divide la anterior finca con otra distinta, hasta coincidir de nuevo con el trazado propuesto inicialmente cerca del p. k. 4+ 450 (4+ 420). Esta nueva solución no varía sustancialmente de la inicial, manteniendo la integridad superficial y la idoneidad para el tránsito ganadero.

3.- Desde aproximadamente el p. k. 5+ 000 (correspondiente al p. k. 4+ 980 de la nueva propuesta) hasta aproximadamente el p. k. 5+ 700 (correspondiente al p. k. 5+ 720) de la nueva propuesta), en donde la vía pecuaria en la misma finca que lo hacía en la propuesta final toma dirección Sureste por otro camino distinto hasta encontrarse con la zona de dominio público correspondiente a la conducción del Taibilla de la desaladora de Valdelentisco, y girando en dirección Oeste discurrir de forma paralela a dicho dominio hasta encontrarse con el trazado propuesto inicialmente cerca del p. k. 5+ 700 (5+ 720). Esta nueva solución tampoco varía sustancialmente de la inicialmente propuesta, manteniéndose una integridad e idoneidad para el tránsito ganadero, y posiblemente suponga una mejora con respecto del trazado inicial propuesto, ya que la reposición discurriría paralela a la conducción del Taibilla en una longitud superior a la inicial, lo que podría suponer al igual que en el caso de la rambla que los impactos sobre la vía pecuaria se minimizasen al no existir predios colindantes de particulares por el lindero común entre ambos dominios

Quinto: Mención aparte debe realizarse de la única alegación formulada por mercantil HERMAPINCO S. L. en la fase de información pública realizada por anuncio de 13 de diciembre de 2008. Respecto a la misma y al igual que para las anteriores, se ha elaborado informe de parte de la Consejería de Obras Públicas así como de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Sin entrar en otras consideraciones relacionadas con el interés público que reviste al proyecto que motiva la expropiación, se ha concluído en que las tres alternativas de trazado no deben condicionar la propuesta presentada de modificación de trazado una vez que no suponen una mejora sustancial de idoneidad y transitabilidad. En general presentan inconvenientes señalados varios tales como, proximidad a los futuros limites aeroportuarios con perjuicio a la calidad ambiental del trazado (las tres alternativas), cambios de dirección con ángulo menores a 90º (alternativas 2 y 3), presencia de zonas de excavaciones (alternativa 1), no haciendo ninguna de las tres por tanto atractivo al interés público modificar el diseño inicialmente previsto.

Sexto - Que la vía pecuaria cuyo trazado va a resultar modificado parcialmente, dada la realización de una obra pública sobre los terrenos por el que tradicionalmente viene discurriendo, está clasificada con la categoría de Cordel entre las del termino municipal de Murcia, según Orden Ministerial de 19 de julio de 1966 correspondiendo su titularidad y custodia a esta Comunidad Autónoma. Por esta razón compete a la misma la aprobación en su caso de los expedientes de modificación de trazado, en los términos y con las garantías comprendidas en el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo.

Considerando: Que en la tramitación del expediente y de acuerdo con las previsiones de carácter básico que sobre modificaciones de trazado por razón de obra pública se contienen en el artículo 13 de la legislación estatal reguladora, ha quedado acreditado suficientemente el cumplimiento de cuantos extremos se prevén para garantizar la funcionalidad a que legalmente vienen destinadas estos bienes de dominio público, velando por el mantenimiento de sus características y la continuidad del transito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel. Vistos los antecedentes expresados, la Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Disposiciones de general y pertinente aplicación y dado que la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad como Organismo que asume las competencias y funciones en materia de protección y conservación de la naturaleza, y de la flora y fauna silvestre, la gestión del medio forestal y de los recursos naturales y aprovechamientos forestales y cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelos y gestión y defensa de las vias pecuarias, según el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 325/2008, de 3 de octubre por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Agua, y de acuerdo con el Decreto del Presidente de la CARM n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional.

Visto asimismo, la Propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad,

Dispongo

1. Aprobar con carácter definitivo mediante Orden la modificación parcial del trazado de la vía pecuaria Cordel de Fuente Alamo clasificada entre las del termino municipal de Murcia de acuerdo con la descripción que se contiene en el apartado tercero de los antecedentes de la presente, dada la obra publica a ejecutar relativa al proyecto de construcción del Aeropuerto de la Región de Murcia, de acuerdo con las características técnicas y de localización contenidas en el referido proyecto y demás documentación presentada e informada favorablemente por este Centro Directivo.

2. Deberán ser observadas cuantas características de carácter técnico vayan destinadas a la mejora de la integración y acondicionamiento de la via pecuaria, y que se hicieron constar en la parte dispositiva de la propuesta que precede a la presente.

3. La ejecución del proyecto se llevará a cabo previa la comunicación tanto del inicio como de finalización de las obras, teniendo en todo caso en cuenta que durante la ejecución se debe dejar un paso adecuado para el transito ganadero y demás usos legalmente reconocidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo.

4. Que el cambio de trazado que se autoriza asegure la titularidad adquirida de los terrenos a favor de esta Comunidad Autónoma y su inscripción registral, los cuales por prescripción legal quedan afectados a la naturaleza jurídica de bienes demaniales con destino al cumplimiento de los fines especificados en la Ley estatal reguladora.

5. Que se asegure la reposición de las instalaciones preexistentes sobre el terreno en el nuevo itinerario de la vía pecuaria, debiendo notificarse a los distintos titulares la condición demanial del suelo al que quedan sujetos en los distintos puntos afección y por tanto el régimen jurídico que en los mismos resulta de aplicación.

6. Se declaran de dominio público los terrenos afectados por la modificación, adquiriendo los mismos la condición de vía pecuaria con la categoría de Cordel, quedando alterada la descripción originaria del proyecto de clasificación en que se contiene la vía pecuaria Cordel de Fuente Alamo para el tramo de nuevo recorrido. Con idéntico criterio, quedan desafectados del dominio público los terrenos comprendidos en el trazado originario de la via pecuaria, tramo que se localiza entre las coordenadas UTM ED50 305 (664.720, 4.189.028) junto a la rambla y (665.465, 4.184.327) junto al cementerio.

7. La vía pecuaria deberá quedar perfectamente señalizada para el destino al uso o finalidad previsto en la Ley 3/1995, de 23 de Marzo, velando por el cumplimiento de los fines asignados a estos bienes conforme al artículo 3 del mencionado texto legal.

8. Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento. Notifíquese la presente Orden a los interesados de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que contra la presente Orden, que agota la via administrativa, cabe interponer bien recurso potestativo de reposición ante el Exmo. Consejero de Agricultura y Agua en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la mencionada Ley y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Murcia, a 16 de febrero de 2009. El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.