ORDEN de 16 de agosto de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. para la prestación de servicios y ejecución de obras ligados a la gestión de la Red Natural de Aragón

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN de 16 de agosto de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. para la prestación de servicios y ejecución de obras ligados a la gestión de la Red Natural de Aragón
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOA 196
Fecha Disposición:
16/08/2011
Fecha Publicación:
04/10/2011
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21ª y 22ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón, y en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante LPNB), establece en su título segundo las diferentes tipologías de espacios protegidos. Los espacios naturales protegidos ya fueron recogidos en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. El artículo 46 de esta Ley creó, además, la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, constituida por todos los espacios naturales protegidos existentes en la Comunidad Autónoma.

Existen en el territorio aragonés, otros elementos naturales relevantes por su singularidad desde el punto de vista ecológico, paisajístico o cultural que merecen ser protegidos, como son los humedales y los árboles singulares. Igualmente, deben tenerse en cuenta los espacios incluidos en la Red Natura 2000, demostración del importante esfuerzo y contribución de nuestra Comunidad a la preservación de los valores naturales de nuestro territorio.

Con el fin de coordinar los sistemas de gestión de todos estos espacios, promocionar homogéneamente los mismos y establecer directrices comunes que contribuyan a la conservación de sus valores y al uso sostenible de sus recursos, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, creó la Red Natural de Aragón. Se definen como elementos integrantes mínimos de la misma los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos) que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón; los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR; las Reservas de la Biosfera; los espacios incluidos en la Red Natura 2000; los humedales; los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón. Buena parte de estas tipologías ya están recogidas en la citada LPNB.

El fin último de la creación de la Red podría definirse como el extender a todos los elementos integrantes de la misma los objetivos que, para los espacios naturales protegidos, establece la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón: la conservación de la naturaleza y la promoción y el desarrollo socioeconómico del territorio, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos.

La existencia de la Red Natural de Aragón como identidad propia y diferenciada es relativamente reciente, lo que se traduce en que las experiencias de gestión de la Red como unidad son limitadas. Por contra, se pueden analizar extensamente los trabajos que el Departamento de Medio Ambiente ha venido realizando sobre los diferentes elementos de la Red, con especial énfasis en los espacios naturales protegidos.

En cuanto a la planificación de la gestión, para los espacios naturales protegidos que así lo requieren, se han elaborado los correspondientes planes y programas: Planes rectores de uso y gestión, planes de protección, planes de conservación, programas de seguimiento ecológico y programas de uso público. También, para determinados espacios, se ha trabajado en la implantación del sistema de calidad turística en espacios naturales protegidos. Para los lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección para las aves se ha iniciado la redacción de planes de conservación y, por lo que respecta a los árboles singulares y los humedales, se han completado los correspondientes inventarios.

En relación con la gestión activa sobre el terreno, se ha desarrollado también de una forma más notoria en los espacios naturales protegidos. Ha sido prioritaria la construcción y mantenimiento de infraestructuras ligadas al uso público: red viaria, aparcamientos, senderos, señalización, miradores, refugios, centros de interpretación, oficinas de información, etc. pero también se trabaja desde la perspectiva de la prevención (servicios de información y vigilancia), la conservación (estudios, censos, seguimientos) y la mejora de los recursos naturales (mejora y adecuación de hábitats, restauración de entornos degradados).

Mención aparte merecen las actuaciones de información y sensibilización ambiental; partiendo del principio de que la conservación de la riqueza natural aragonesa sólo puede lograrse si se cuenta con la colaboración de toda la población. Se ha realizado un esfuerzo ingente en este aspecto. Destacan las numerosas campañas de divulgación de los diferentes elementos de la Red, con especial protagonismo nuevamente de los espacios naturales protegidos, la elaboración de materiales divulgativos y educativos (folletos, publicaciones,..), las actividades organizadas alrededor de los centros de interpretación, así como los contenidos interpretativos de los mismos.

Por último, y como novedad respecto a la gestión habitual que desde la mayor parte de las comunidades autónomas suele hacerse de los espacios naturales, debe destacarse el esfuerzo del Departamento de Medio Ambiente en el ámbito del fomento del desarrollo socioeconómico, detectando las necesidades existentes entre la población, identificando nuevas oportunidades empresariales y dinamizando la iniciativas locales de desarrollo vinculadas a la conservación de los espacios. Debe citarse la reciente creación de Oficinas de Desarrollo Socioeconómico en algunos espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo expresado en el artículo 44.2 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en los términos expuestos por el artículo 51 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de medio ambiente, que vino a modificar aquel artículo.

El actual modelo de gestión de la Red Natural de Aragón pasa no sólo por realizar una gestión activa e integradora de cada uno de los elementos de la misma, que hasta el momento se ha producido de forma singularizada, sino por realizar esta gestión desde una visión integral de lo que deben ser los vértices dinamizadores de la Red: la conservación de sus ecosistemas naturales, el uso público de sus elementos y el desarrollo de aspectos socioeconómicos ligados a la misma con suficiente capacidad para anticiparse y responder a las necesidades locales.

Así pues, es objeto clave del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dotar a la Red de este sistema de gestión, contribuyendo paralelamente, y en la medida de lo posible, a la territorialización administrativa de la Red Natural de Aragón en el ámbito comarcal, permitiendo, de esta manera, conservar la integridad ecológica y la biodiversidad de sus ecosistemas, fomentar un uso racional de sus servicios ambientales, y favorecer un desarrollo económico solidario, equilibrado y sostenible.

Para la ejecución de esta nueva línea de actuación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente precisa apoyarse en un instrumento empresarial que garantice una gestión ágil y eficaz, así como la debida coordinación y unidad de criterio respecto a las medidas adecuadas para fomentar el desarrollo local vinculado a la Red Natural de Aragón.

Así pues, por razones de eficacia, se ha considerado adecuado utilizar el instrumento de la encomienda de gestión a la empresa pública SODEMASA para ejecutar actividades de carácter material (ejecución de obras de infraestructuras ligadas a la gestión de la Red Natural de Aragón), así como la prestación de servicios ligados a dicha gestión, como ya se ha hecho en los últimos años, mediante sendas Órdenes.

Mediante el Decreto 237/2003, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se constituye la empresa pública «Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A.» (SODEMASA), convirtiendo a esta sociedad mercantil, bajo la forma de sociedad anónima, en una herramienta de gestión ágil y eficaz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, los artículos 131 y siguientes de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón y el Capítulo IV del Título VI del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El objeto social de la empresa pública SODEMASA es la promoción, ejecución, contratación o explotación de obras de infraestructura local, comarcal, provincial o regional y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos de las infraestructuras y estén relacionados con éstas; la contratación y prestación de servicios, asistencias técnicas, consultorías y trabajos; la gestión de servicios públicos; la contratación y elaboración de estudios, planes, proyectos e informes y la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el ciclo del agua, la protección, administración y gestión de montes y espacios naturales protegidos, la prevención y lucha contra incendios forestales, la gestión integral de residuos, la gestión y explotación de actividades económicas relacionada con recursos o valores medio ambientales y cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y el desarrollo territorial.

El Departamento de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene atribuida la competencia en materia de conservación dela biodiversidad, en lo referente a la Red Natural de Aragón y a la flora y fauna silvestres, así como el fomento del desarrollo sostenible. Más concretamente corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad la conservación de la biodiversidad, tanto en lo referente a la Red Natural de Aragón como a la flora y fauna silvestres, así como la planificación del uso de los recursos naturales para que, garantizando su conservación, contribuyan al desarrollo del medio rural y a la mejora de la calidad de vida en el territorio y, en general, el fomento del desarrollo sostenible.

Las relaciones de la empresa publica SODEMASA con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. A ello se une el hecho de que la empresa ha demostrado hasta el momento una acreditada experiencia y eficacia en la prestación y gestión de servicios.

Estas razones de eficacia justifican la colaboración de la Sociedad de Desarrollo Ambiental de Aragón, S. A. (SODEMASA), creada por el Decreto 237/2003, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón y adscrita al Departamento de Medio Ambiente y, capacitada para realizar, como medio propio, las actuaciones que se prevén en la presente Orden.

De acuerdo con lo anterior, procede realizar la presente encomienda de gestión al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma, o de distinta Administración, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, o de las Entidades de derecho público, por razones de eficacia, o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

En este sentido el artículo 38 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la encomienda de gestión a un órgano perteneciente al mismo Departamento encomendante o a un organismo público dependiente del mismo, precisará de la autorización del Consejero correspondiente. La Orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa a la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso, la Administración autonómica.

Asimismo el artículo 4.1n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que se consideran excluidos de su ámbito «Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación», es decir siempre y cuando los organismos o entidades que realicen el encargo ostenten un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, y siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan y, para el caso de sociedades, la totalidad de su capital sea de titularidad pública. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan tal consideración para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes según en la entidad, la cuantía y el tipo de prestación. en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúe la encomienda ostente Por todo lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero.-Objeto de la encomienda de gestión.

1. La presente encomienda de gestión tiene por objeto encargar a la empresa pública «Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A.» (SODEMASA) la ejecución de actividades de carácter material y prestación de servicios ligados a la gestión de la Red Natural de Aragón o al desarrollo comunitario y socioeconómico de sus áreas de influencia, tal y como se relaciona en los anexos 1 y 2 de la presente Orden.

2. La ejecución de actividades y prestación de servicios se desarrollan entorno a las siguientes líneas estratégicas de desarrollo de la Red Natural de Aragón:

a) Línea estratégica 1. Fomento y mejora de infraestructuras básicas y de uso publico.

b) Línea estratégica 2. Apoyo a la diversificación de la economía local.

c) Línea Estratégica 3. Apoyo a la calidad y promoción turística.

d) Línea Estratégica 4. Valorización de los recursos humanos (formación).

e) Línea estratégica 5. Funcionamiento de las oficinas de desarrollo socioeconómico.

Segundo.-Ámbito territorial de la encomienda de gestión.

La ejecución de obras y la prestación de servicios objeto de la encomienda de gestión se circunscriben al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.-Autorización de actividades comerciales.

Se autoriza a SODEMASA para la realización de las siguientes funciones relacionadas con el «Catálogo de actividades verdes de la red Natural de Aragón»:

1. La programación, reserva y comercialización las actividades que se planteen dentro del mencionado programa, con el fin de promover la sensibilización medioambiental del público practicante de actividades de turismo de naturaleza.

2. La inversión de los beneficios que, en su caso, pudieran obtenerse en servicios y obras ligados al objeto de esta encomienda, previo visto bueno de la comisión de seguimiento definida en el apartado séptimo de esta Orden.

3. En cualquier caso, el desarrollo de las actividades incluidas en el programa se realizarán a «coste cero» para el Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Reserva de la titularidad

1. De conformidad con el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad la conservación de la biodiversidad, tanto en lo referente a la Red Natural de Aragón como a la flora y fauna silvestres, así como la planificación del uso de los recursos naturales para que, garantizando su conservación, contribuyan al desarrollo del medio rural y a la mejora de la calidad de vida en el territorio y, en general, el fomento del desarrollo sostenible.

2. La presente encomienda de gestión a la empresa pública SODEMASA no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón tiene atribuidas por la normativa vigente.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictará los actos y resoluciones de carácter jurídico que se requieran para la correcta actividad material y de prestación de los servicios que se encomiendan y las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Quinto.-Obligaciones que asume SODEMASA.

La empresa SODEMASA está obligada a:

a) Presentar el plan de trabajo que deberá ajustarse a lo establecido en la presente Orden.

b) Presentar un informe justificativo de la actividad, con una periodicidad al menos bimensual, en el que señalará las actuaciones ejecutadas en cumplimiento de la encomienda de gestión, así como el grado de cumplimiento, evolución y valoración de las mismas y su coste. En dicho informe se recogerán las desviaciones observadas para realizar, en su caso, las acciones correctoras pertinentes, así como los reajustes necesarios en las actuaciones propuestas por la Comisión de Seguimiento.

c) Remitir a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad un informe anual que contendrá al menos una memoria descriptiva sobre las actividades realizadas, grado de cumplimiento de los objetivos, detalle de todos los conceptos de gastos e ingresos devengados durante el ejercicio económico y la liquidación de gastos o ingresos financieros y de gastos de gestión correspondientes al ejercicio que se cierre.

d) Mantener informada a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de cuantas incidencias se produzcan en el desarrollo de la encomienda de gestión y, en particular, de las correspondientes en materia de personal. La contratación y la sustitución de los gerentes socioeconómicos no podrá realizarse sin la comunicación previa al Director General.

Sexto.-Supervisión y gestión administrativa.

1. La Directora General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón supervisará el desarrollo de los contenidos comprendidos en los Anexos de la encomienda que se efectúa a la empresa pública SODEMASA.

2. La dirección técnica de la encomienda de gestión se llevará a cabo por el Jefe de Servicio de la Red Natural de Aragón y Desarrollo Sostenible.

Séptimo.-Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento para asesoramiento del Director General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, responsable directo de la planificación y gestión de la Red Natural de Aragón.

2. La composición será la siguiente:

a) Presidente: La Directora General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

b) Vocales:

- El Jefe de Servicio de la Red Natural de Aragón y Desarrollo Sostenible.

- Los Directores de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente.

- El Director Gerente de SODEMASA.

- El Director de Área de Medio Natural de SODEMASA.

c) Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Secretaría General Técnica.

3. Serán funciones de la Comisión, entre otras:

a) Proponer al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la ampliación o reducción del contenido de la encomienda de gestión respecto de las obras y servicios establecidas en los anexos de la presente Orden, así como reajustar los proyectos al cumplimiento de los objetivos de la encomienda.

b) Conocer y evaluar el plan de trabajo elaborado por SODEMASA en relación con las actuaciones ejecutadas en cumplimiento de la encomienda de gestión.

c) Conocer y pronunciarse sobre el grado de cumplimiento, evolución y desviaciones observadas en el plan de trabajo.

d) Analizar las incidencias que pueden repercutir en la viabilidad de las obras y servicios encomendados y adoptar propuestas sobre las acciones correctoras pertinentes.

e) Informar sobre todos aquellos aspectos relacionados con la ejecución de obras o prestación de los servicios encomendados.

f) Determinar, en el caso de que se produjesen beneficios como consecuencia del desarrollo del «Catálogo de actividades verdes de la red Natural de Aragón», las inversiones, obras y servicios que serán propuestas por la empresa SODEMASA.

Octavo.-Contratación con terceros.

La contratación que se realice por SODEMASA con terceros a los efectos de la ejecución de los trabajos encomendados se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

Noveno.-Vigencia.

1. La vigencia de la encomienda se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. Por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá acordarse la cesación en la gestión por SODEMASA de la totalidad o parte de las obras y servicios cuya ejecución se le encomienda, sin perjuicio, y en función de las disponibilidades presupuestarias, de las compensaciones a que pudiera tener derecho SODEMASA por las inversiones no amortizadas.

3. Igualmente, por Orden expresa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa comunicación a SODEMASA, la presente encomienda de gestión podrá extenderse a otras obras y servicios distintas de las establecidas en los anexos 1 y 2 siéndoles de aplicación las demás condiciones establecidas en la presente Orden.

Décimo.-Recursos económicos.

1. Para la ejecución de la encomienda de gestión, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón acuerda la dotación de presupuesto para el año 2011 por un importe de cuatrocientos setenta y tres mil ciento ochenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (473.186,74 )

2. La financiación de la cantidad total presupuestada se efectuará dentro del Capítulo VI de los Presupuestos de 2011 de la Diputación General de Aragón, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el programa 533.2, Proyecto 145, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

a) Aplicación presupestaria 1904G533260700014101 48.907,33

b) Aplicación presupuestaria 1904G533260700091001 48.907,34

c) Aplicación presupuestaria 1904G533260700091002 375.372,07

3. Dicho importe se distribuirá durante 2011 según los anexos 1 y 2 de la presente Orden:

a) En el anexo 1 figura la relación de actuaciones a financiar íntegramente con fondos de la Diputación General de Aragón, concepto 91002, por un importe de 359.791,31 .

b) En el anexo 2 figura la relación de actuaciones acogidas a la operación 2.55.1. «Infraestructuras para la gestión del uso público en espacios de la Red Natural de Aragón», incluida en el Programa Operativo FEDER Aragón 2007-2013. El gasto subvencionable, que asciende a la cantidad de 97.814,67 , sera cofinanciado en un 50% con cargo al fondo cofinanciador de la Diputación General de Aragón, concepto 91001 y en un 50% con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa de Operativo Aragón 2007-2013, concepto 14101. El resto, correspondiente a los costes indirectos y al I.V.A. por la cantidad de 15.580,76 , será financiado con fondos propios de la Diputación General de Aragón, concepto 91002.

4. A los efectos del punto anterior, por SODEMASA se dispondrá de una contabilidad específica donde deberá reflejar en cada momento la situación económico-financiera de la Red.

Decimoprimero.-Justificación y pago.

1. El pago de las actuaciones ejecutadas por SODEMASA se realizará mediante certificaciones parciales a cuenta, conforme a las actuaciones efectivamente realizadas y previa presentación por SODEMASA de la justificación del gasto que constará del informe de actividad y de costes a que hace referencia el apartado cuarto, b) de la presente Orden, acompañado de las facturas que justifiquen dicho gasto. Las actuaciones correspondientes a distintos anexos deberán consignarse por separado, ya que serán objeto de certificaciones independientes

2. Se podrá efectuar un anticipo de hasta el 10% del importe de la primera anualidad del presupuesto en el momento de la aceptación de la encomienda por SODEMASA. Dicho anticipo se aplicará sobre el presupuesto del Anexo 1 y se descontará de la última certificación correspondiente a dicho Anexo.

Decimosegundo.-Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 16 de agosto de 2011.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, FEDERICO GARCÍA LÓPEZ

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