El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, mantiene relaciones de ayuda y colaboración con las entidades de carácter asociativo constituidas por emigrantes navarros y sus descendientes, como son los Centros de Navarra ubicados en otros países, promoviendo diversos programas, actividades y ayudas humanitarias, a través de apoyos económicos y, en definitiva, manteniendo vínculos de relación con quienes, en su día y por distintos motivos, se vieron obligados a abandonar Navarra.
Por otra parte, el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a los ciudadanos residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellos ciudadanos residentes en exterior que se encuentren en situaciones de necesidad.
En este sentido, la Comunidad Foral de Navarra viene desarrollando desde hace años programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas navarras emigradas a otros países, así como a sus descendientes, gestionando ayudas y prestaciones para todas aquellas que, por su edad, condiciones económicas y país de residencia así lo demanden.
Así, la Comunidad Foral de Navarra, viene otorgando ayuda humanitaria a la República Argentina desde el 2002, con el fin de paliar casos de extrema necesidad que se producen en ese país como consecuencia de la grave crisis económica que se inicia en ese año y que se mantiene en la actualidad. Ayudas que se han canalizado a través de los Centros Navarros en ese país -Bolívar, Buenos Aires, Mar del Plata, Mendoza y Rosariofomentando así el papel de agentes de desarrollo, que estos centros pueden desempeñar en las zonas donde se encuentran, y que se hace extensivo también al Centro Navarro de Chile.
A la vista de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Relaciones Institucionales presenta un informe, con el conforme de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, en el que propone aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de ayuda humanitaria en la República de Argentina y Chile, correspondiente al año 2010.
En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 2 del Decreto Foral 120/2007 de 3 de septiembre por el que se establece la estructura del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno en relación con el artículo 7.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, Subvenciones,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria a través de los Centros Navarros en la República Argentina y Chile, para el año 2010, cuyas bases se incorporan como Anexo a esta Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 60.000 euros, con cargo a la partida B20003 B2220 4819 143100 denominada "Ayuda humanitaria de los centros navarros de Argentina y Chile" del presupuesto de gastos de 2010 (ID 2334).
3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Frente a la presente Orden Foral los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto por el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004 de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 4 de junio de 2010.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.
ANEXO
Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria a través de los centros navarros en la República Argentina y Chile
1.ª Finalidad y objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno destina a financiar acciones humanitarias de los Centros Navarros, dirigidas a colectivos desfavorecidos y especialmente vulnerables de la República Argentina y Chile, a realizar durante el año 2010 ó realizadas en el ejercicio anterior.
En concreto, las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:
a) Adquisición de alimentos u otros productos e insumos de primera necesidad.
b) Adquisición de equipamientos de servicios básicos.
c) Pequeñas reparaciones de centros de servicios básicos.
d) Ayudas económicas personales a personas nacidas en Navarra o descendientes de las mismas residentes en Argentina y Chile que se encuentren en situación de extrema necesidad.
2.ª Disponibilidad presupuestaria.
El importe destinado a la presente convocatoria es de 60.000 euros, con cargo a la partida económica B2220 B20003 4819 143100 denominada "Ayuda humanitaria de los centros navarros de Argentina y Chile" del presupuesto de gasto de 2010.
3.ª Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.ª Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los Centros Navarros y en Chile, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita como asociación en el Registro Oficial correspondiente.
b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades sociales.
c) Contener, dentro de la denominación oficial de la entidad la expresión "Navarra", palabra derivada de la misma u otra expresión de referencia inequívoca y exclusiva a la Comunidad Foral de Navarra.
d) Contar con estatutos internos debidamente aprobados.
e) Haber recibido subvenciones del Gobierno de Navarra en concepto de ayudas para los Centros de Navarra en el exterior de España, al menos durante los tres últimos años. En el caso de haber existido alguna interrupción, deberá exponerse la causa que lo ha motivado y la resolución de la misma.
f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5.ª Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios para la ejecución de las acciones humanitarias señaladas en la Base Primera de esta convocatoria.
Se podrá aplicar a la subvención un importe no superior al 10% de la misma en concepto de gastos de identificación y verificación de las necesidades detectadas (gastos de gestión), debiéndose presentar la factura correspondiente a este gasto.
Los gastos financieros (comisiones bancarias, tipo de cambio de moneda, transferencia, etc.) son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y se justificarán mediante el documento bancario explícito.
Los rendimientos financieros que pudiera generar la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
En todo caso, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos que por el órgano instructor sean considerados necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en los proyectos presentados y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Las cuantías de estas ayudas se establecerán sobre la base de las disponibilidades presupuestarias.
6.ª Presentación de solicitudes.
6.ª1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las entidades interesadas en acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentar una instancia con la correspondiente solicitud en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta solicitud se podrá presentar en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberá ir dirigida al Servicio de Protocolo del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (Avenida Carlos III número 2; C.P. 31002, Pamplona Navarra).
6.ª2. Documentación a presentar.
La instancia de solicitud de la ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, acreditativa de su constitución e inscripción en el Registro Oficial correspondiente, ajustada al modelo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. En el caso de entidades que se presenten por primera vez a la convocatoria de ayudas, deberán aportar un certificado de la constitución legal de la Asociación e inscripción en el Registro Oficial correspondiente, así como copia de los estatutos.
b) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, manifestando si la misma ha solicitado o recibido ayudas de otros organismos públicos o privados para financiar el proyecto y, en caso afirmativo, manifestando la cantidad que le ha sido concedida.
c) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral de Subvenciones, ajustada al modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria.
d) Proyecto de acciones humanitarias a desarrollar o ya desarrolladas, indicando las características de la zona, colectivo o persona al que se va a destinar la ayuda, entidad con la que se va a desarrollar la actuación, objetivos, actividades, recursos necesarios y presupuesto de gastos desglosado por actividades.
e) Número de cuenta bancaria de la que sea titular exclusivo el centro o asociación, a través de la cual se harán efectivas las posibles ayudas, incluyendo la dirección postal de la entidad bancaria, IBAN y SWIFT (Solamente para quienes presentan su solicitud por primera vez y para aquellas que la hayan modificado).
f) Cuanta documentación gráfica, técnica y económica o de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del programa.
g) En su caso, solicitud de pago anticipado de la ayuda, que deberá realizarse mediante escrito razonado justificativo de la necesidad del anticipo para poder ejecutar el proyecto objeto de subvención.
7.ª Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.
8.ª Órganos de tramitación y valoración.
La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Relaciones Institucionales, designándose como órgano instructor a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, del Servicio de Protocolo.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión formada por la Directora General de Relaciones Institucionales, el Director de Servicio de Protocolo y el Jefe de la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones del Servicio de Protocolo, que propondrá la concesión de ayudas.
9.ª Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención.
La valoración de las solicitudes presentadas podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, y se llevará a cabo ajustándose a los siguientes criterios:
a) Calidad de la intervención (hasta 40 puntos) Se valorarán los objetivos perseguidos y la adecuación de las acciones para la consecución de estos; igualmente se valorará la claridad y concreción del proyecto y el presupuesto y su memoria explicativa.
b) Colectivo de beneficiarios de las ayudas (hasta 30 puntos) Se considerarán preferentemente los proyectos que tengan por finalidad apoyar a Entidades dedicadas a la atención de niños, ancianos, discapacitados o enfermos con escasos recursos económicos; y personas de origen navarro en situación de extrema necesidad.
c) Situación de la zona específica de actuación, en cuanto a sus índices de pobreza, necesidades sociales, accesibilidad, recursos naturales (Hasta 15 puntos).
d) Experiencia de la Entidad solicitante en acciones de ayuda humanitaria (Hasta 15 puntos).
La concesión de la subvención requerirá que los proyectos presentados por los solicitantes, obtengan una puntuación mínima de 50 puntos sobre el máximo de 100 puntos.
La cuantía de las ayudas a conceder será del 100% del importe de los gastos acogibles no financiados ya por ésta u otra Administración Pública o entidad, siempre que el proyecto presentado supere la puntuación mínima anteriormente señalada y, en todo caso, siempre que exista crédito presupuestario suficiente.
En ningún caso podrá superar la subvención concedida los 12.000 euros por cada entidad solicitante.
10.ª Resolución.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión elevará propuesta de concesión al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para su resolución definitiva, mediante Orden Foral.
La resolución de la convocatoria contendrá la relación de entidades solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados, publicándose el resultado de la convocatoria en el portal Web del Gobierno de Navarra.
11.ª Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.
No obstante, la ayuda concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora.
12.ª Justificación de gastos y abono de la subvención.
12.ª1. Gasto justificable.
Sólo se considerará gasto justificado, a los efectos de abono de la subvención, el destinado a la acción o actividad subvencionada, siempre que haya sido realizado y pagado entre el 1 de julio de 2009 y el 15 de diciembre de 2010.
12.ª2. Procedimiento de abono.
12.ª2.1. Pago anticipado de la ayuda.
Considerando el destino de las ayudas y que los Centros beneficiarios, que realizan una labor altruista y no disponen de capacidad financiera para adelantar los fondos necesarios y desarrollar los proyectos subvencionados, el Departamento de Relaciones Institucionales procurará tramitar el abono de las ayudas en su integridad en forma de anticipo, siendo imprescindible para ello la petición y justificación previa de la necesidad del anticipo por parte de las entidades beneficiarias, tal y como queda reflejado en el apartado g) de la base 6.ª2.
En este caso, una vez finalizado el proyecto y en todo caso antes del día 15 de diciembre de 2010, la entidad beneficiaria está obligada a presentar la justificación del importe total de la subvención concedida, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una cuenta justificativa del gasto realizado. Esta cuenta, que deberá ajustarse al modelo del Anexo III, contendrá la relación de gastos realizados, y detallará para cada uno de ellos el acreedor, importe total y fecha de pago. En esta cuenta se incluirán, en su caso, los gastos de gestión de las ayudas que se deriven para el centro, gastos que no podrán sobrepasar el 10% de la ayuda concedida.
b) Junto con la cuenta anterior se presentará el original o fotocopia compulsada de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos relacionadas en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. Todas ellas con fecha anterior al 15 de diciembre del año en curso. Toda la documentación con fecha posterior al 15 de diciembre, no se admitirá y se devolverá al remitente.
c) Una breve memoria o informe explicativo de las acciones o actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos. A dicha memoria deberá adjuntarse muestra de los elementos materiales o gráficos (fotografías), en las que aparezca la referencia expresa de aquellas actividades que han sido subvencionadas por el Gobierno de Navarra.
d) Documento acreditativo de la entidad bancaria en el que comunica la recepción de la cantidad concedida y el cambio aplicado.
e) una certificación del secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente en la que se indique, en su caso, otras ayudas percibidas por la entidad en este ejercicio, de órganos oficiales o privados.
En todo caso, al tener el carácter de pago anticipado, éste está condicionado a la autorización previa y expresa del Departamento de Economía y Hacienda, quien decidirá en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.
12.ª2.2. Pago ordinario de la ayuda.
En caso de no concurrir las condiciones para el pago anticipado, el pago de las subvenciones se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Subvenciones, de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales. En estos casos, el beneficiario deberá presentar para solicitar los pagos parciales la documentación señalada en los apartados a) y b) del punto 12.ª2.1; y para proceder al abono de la última parte de la subvención concedida deberá presentar toda la documentación señalada en el punto 12.ª2.1, en todo caso antes del día 15 de diciembre de 2010.
13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los Centros Navarros o Federaciones de los mismos a quienes se conceda una subvención estarán obligados a:
a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención.
b) Solicitar autorización administrativa al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno con carácter previo a la realización de cualquier modificación en el proyecto que suponga una alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad de las actuaciones se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se hará constar que las mismas cuentan con la colaboración del Gobierno de Navarra, insertando a estos efectos el símbolo gráfico de esta institución. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y controles que puedan realizar los órganos competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el la Base Decimocuarta de esta convocatoria.
g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
14.ª Incumplimientos.
Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la base anterior, tendrá la consideración de incumplimiento y será causa de reintegro.
Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:
a) El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.
b) El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
Sin perjuicio de lo anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
15.ª Normativa aplicable.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
16.ª Recursos.
Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
ANEXO I
Modelo de declaración de constitución e inscripción de la entidad en el registro oficial correspondiente
Don................., con D.N.I. número.........., en representación de ................., declaro que dicha entidad se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro Oficial correspondiente, tal y como consta en la documentación que ya obra en poder de la Administración convocante.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
Modelo de declaración de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
Don................., con D.N.I. número......, en representación de ......................., declaro que dicha entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III
Cuenta justificativa del gasto
Acción subvencionada:
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NÚMERO DE DOCUMENTO |
ACREEDOR |
IMPORTE |
FECHA DE PAGO |
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1 | |||
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2 | |||
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3 | |||
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4 | |||
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5 | |||
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6 | |||
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COSTE TOTAL |
