Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Monte de Beas»

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Monte de Beas»
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOJA 115
Fecha Disposición:
13/05/2010
Fecha Publicación:
14/06/2010
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Expte. MO/00086/2008.

Visto el expediente número MO/00086/2008 del deslinde parcial del monte público «Monte de Beas», núm. 80 del CUP, Código de la Junta de Andalucía GR-30094-AY, propiedad del Ayuntamiento de Beas de Guadix y situado en el término municipal de Beas de Guadix, provincia de Granada, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la provincia, resultan los siguientes

HECHOS

El expediente de deslinde del monte público «Monte de Beas» surge ante la necesidad de esclarecer sus linderos, debido a que este monte nunca ha sido deslindado y a que el Ayuntamiento se encuentra actualmente tramitando el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y las zonas de expansión urbana previstas en dicho plan interfieren con los límites del citado monte.

Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 19 de noviembre de 2008 se acordó el inicio del deslinde administrativo del monte público «Monte de Beas».

La tramitación de este expediente de deslinde parcial se ha llevado a cabo en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada. Con fecha 20 de enero de 2009 se nombra a don Francisco Rodríguez Roncero como Ingeniero Operador de este expediente de deslinde parcial.

El expediente desarrollado para la consecución de este deslinde, se ha llevado a cabo en virtud de la legislación vigente:

- Constitución Española de 1978.

- Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Regulación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 279/1987, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 4, de 5 de mayo de 1986.

- Y demás legislación aplicable.

Los trámites administrativos posteriormente realizados fueron:

1. Se ha procedido a dar publicidad a la Resolución de Inicio y a notificarla fehacientemente a los interesados, colindantes y afectados conocidos. Se ha llevado a cabo del siguiente modo:

- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes e interesados conocidos, con Registro de Salida de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de diciembre de 2008 con número 30402.

- Anuncio de Inicio del Expediente de Deslinde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 10, de fecha 16 de enero de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 248, de fecha 29 de diciembre de 2009, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beas de Guadix, municipio en que radica el monte (estando expuesto en el mismo en el período comprendido entre el 13 de enero de 2009 y el 29 de febrero de 2009).

- Anuncio de Notificación del Inicio del Expediente de Deslinde publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15, de fecha 23 de enero de 2009.

- Anuncio de Notificación de Inicio del Expediente de Deslinde en el tablón de anuncios de los siguientes ayuntamientos, por ser el último domicilio conocido de interesados:

            - Beas de Guadix (Granada), Calviá (Illes Balears), Elche (Alicante), Granada, Guadix (Granada), Madrid, Marchal (Granada), Murcia, Palafrugell (Girona), Purullena (Granada), San Javier (Murcia), Vélez-Málaga (Málaga) y Valle del Zalabí (Granada).

Asimismo se procedió a la comunicación de la Resolución de Inicio del expediente al Registro de la Propiedad de Guadix para que extendiera la correspondiente nota al margen de la inscripción del monte, a efectos de publicitar la declaración del mismo en estado de deslinde. Dicho monte no se encuentra inscrito por lo que doña Pilar Martí Moya, Registradora de la Propiedad de Guadix, acuerda suspender la práctica de la nota marginal.

2. En febrero de 2009 se redacta la Memoria que fue aprobada el 19 de febrero del mismo año.

3. Las operaciones de apeo se iniciaron el día 27 de abril de 2009, en la Casa de la Cultura de Beas de Guadix, notificándose dicha circunstancia a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado. Se ha procedido de la siguiente forma:

- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes e interesados conocidos, con Registro de Salida de 5 de marzo de 2009 número: 4637, el 11 de marzo con número 5068 y el 13 de marzo con número 5521.

- Anuncio de Apeo de Deslinde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 51, de fecha 16 de marzo de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 45, de fecha 9 de marzo de 2009.

- Anuncio de Apeo de Deslinde en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beas de Guadix, municipio en el que radica el monte (certificado de haberse realizado la exposición entre las fechas 9 de marzo de 2009 a 25 marzo de 2009).

- Anuncio de Notificación de Apeo en el tablón de anuncios de los siguientes Ayuntamientos:

            - Beas de Guadix (Granada), Calviá (Illes Balears), Elche (Alicante), Granada, Guadix (Granada), Madrid, Marchal (Granada), Murcia, Palafrugell (Girona), Purullena (Granada), San Javier (Murcia), Vélez-Málaga (Málaga) y Valle del Zalabí (Granada).

- Anuncio de Notificación de Apeo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 49, de fecha 13 de marzo de 2009.

- Notificación al Ayuntamiento de Beas de Guadix del Inicio del Apeo, enviado con fecha 3 de marzo de 2009, en el que se indica que debe nombrar un representante del Ayuntamiento para las Operaciones Materiales del citado deslinde.

4. Durante los días 27, 28 y 29 de abril de 2009 se realizaron las operaciones de apeo, habiéndose colocado un total de 108 piquetes de deslinde para definir el tramo objeto de deslinde de perímetro exterior del monte.

5. En la correspondiente acta redactada durante las operaciones de apeo, y una vez finalizadas las mismas, habiendo realizado el correspondiente informe del Ingeniero Operador, en el periodo de vista y audiencia dado a las personas que comparecieron en el expediente, se recogieron las alegaciones por parte de los interesados. Tanto la Vista como la Audiencia del expediente ha sido notificada fehacientemente a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado. Todo ello se ha efectuado así:

- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes e interesados conocidos, con fechas de Registro de Salida 16 de septiembre de 2009 con número 20886.

- Anuncio de Vista del Expediente de Deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 183, de fecha 23 de septiembre de 2009.

- Anuncio de Notificación de Vista del Expediente de Deslinde publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 194, con fecha 08 de octubre de 2009.

- Anuncio de Notificación de Vista del Expediente en el tablón de anuncios de los siguientes Ayuntamientos, por ser el último domicilio conocido de interesados:

            - Beas de Guadix (Granada), Calviá (Illes Balears), Elche (Alicante), Granada, Guadix (Granada), Madrid, Marchal (Granada), Murcia, Palafrugell (Girona), Purullena (Granada), San Javier (Murcia), Vélez-Málaga (Málaga) y Valle del Zalabí (Granada).

Las alegaciones recogidas tanto en acta durante las operaciones de apeo, como las efectuadas durante el período de vista y audiencia, son objeto de informe por los Servicios Jurídicos Provinciales de Granada, que hacen las siguientes consideraciones:

«de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 deI Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía cúmpleme emitir el mismo sobre la base de las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Legislación aplicable.

La potestad de deslinde de los montes públicos de que goza la Administración se encuentra regulada por la siguiente normativa

a) Normativa autonómica.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, de Reglamento Forestal de Andalucía.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Regulación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza

- Ley 9/2001, de 12 de julio, sobre el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos

b) Normativa estatal.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes.

- Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Objeto y alcance del informe.

En virtud del artículo 41 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (en adelante LF), debe indicarse que el alcance del presente informe se extiende no sólo al examen de las alegaciones formuladas por los interesados, sino también a la regularidad de los trámites seguidos conforme al artículo 63 del Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, a los artículos 37 a 43 de la Ley 2/1992, de 15 junio, la legislación reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, supletoriamente, los Títulos III y IV del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 febrero, declarado expresamente vigente por la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Montes.

III. Regularidad del procedimiento de deslinde.

Analizamos la regularidad del procedimiento de deslinde, atendiendo a la documentación remitida para informe a este Gabinete Jurídico.

1. El presente expediente administrativo de deslinde, se fundamenta en el artículo 6.1.3 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, al otorgar a la Comunidad Autónoma la potestad de investigar, deslindar y recuperar de oficio los montes públicos. Asimismo el artículo 31 de la Ley 2/1992, establece que - La Administración Forestal está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde de todos los montes públicos. Las resoluciones que se adopten en estas materias serán recurribles ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, una vez agotada la vía administrativa.

Las cuestiones de propiedad que se susciten como consecuencia de la tramitación de estos expedientes se resolverán por el orden jurisdiccional civil, al que podrá acudir tanto la Administración como los particulares.Por su parte, el artículo 60 del Reglamento Forestal de Andalucía, de 9 de septiembre de 1997, atribuye la competencia para realizar el deslinde de todos los Montes Públicos de Andalucía, con independencia de su titularidad, a la Consejería de Medio Ambiente.

2. Consta la propuesta de inicio del expediente de deslinde, formulada por el Delegado Provincial de la Consejería Medio Ambiente, en fecha 10 de octubre de 2008, en la que se indica la zona a deslindar, la titularidad del monte y el peticionario.

De igual modo se acompaña el Acuerdo de inicio del expediente de deslinde, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de noviembre de 2008, en el cual se encarga la redacción de una memoria, a tenor del artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

El Acuerdo de inicio del expediente se ha notificado a los interesados colindantes y afectados que se encontraban identificados, habiendo sido publicado en el BOJA núm. 10, de 16 de enero de 2009, y el BOP de Granada núm. 248, de fecha 29 de diciembre de 2008, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beas de Guadix, estando expuesto durante quince días.

El inicio del procedimiento de deslinde se ha notificado personalmente a través de correo certificado a todos los interesados cuyo domicilio constaba a la Administración.

La notificación edictal a interesados de domicilio desconocido se ha publicado en el BOJA núm. 15, de 23 de enero de 2009; se ha insertado anuncio de notificación edictal del Acuerdo de Inicio en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alcudia de Guadix (Granada), Beas de Guadix (Granada), Calviá (Mallorca), Elche (Alicante), Granada, Guadix (Granada), Madrid, Marchal (Granada), Murcia, Palafrugell (Girona), Purullena (Granada), San Javier (Murcia) y Vélez-Málaga (Málaga). Esta notificación edictal permite la comparencia en el expediente de aquellos interesados que son desconocidos. De este modo se cumple, en cuanto a publicidad del acuerdo de inicio, lo exigido en los artículos 59 y 63 del Reglamento Forestal.

3. Se acredita en la documentación remitida la comunicación al Registro de la Propiedad de Guadix, del acuerdo de inicio del expediente de deslinde, a fin de que se extienda nota marginal del inicio del expediente de deslinde en fecha 18 de diciembre de 2008, si bien la registradora de la Propiedad suspende el citado asiento porque no se ha identificado adecuadamente la finca sobre la que se ha de realizar la inscripción.

4. Igualmente, consta el nombramiento del Ingeniero Operador - D. Francisco Rodríguez Ronceroque fue aprobado por el Delegado Provincial, mediante resolución de 20 de enero de 2009.

El Ingeniero Operador redacta la Memoria del deslinde del Monte Público, a que se refiere el artículo 36 de la Ley Forestal de Andalucía y el artículo 82 del Reglamento de Montes, aprobada por resolución del Delegado Provincial, de fecha 19 de febrero de 2009.

5. Se cumple en el presente deslinde lo dispuesto en el artículo 38 Ley Forestal de Andalucía, pues se ha notificado a los interesados conocidos, se ha publicado anuncio de la iniciación del trámite de apeo en BOJA, núm. 51, de fecha 16 de marzo de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 45, de fecha 9 de marzo de 2009.

Igualmente se ha anunciado el apeo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beas de Guadix, municipio en el que radica el monte y en los Ayuntamientos de Calviá (Illes Balears), Granada, Guadix (Granada), Elche (Alicante), Madrid, Marchal (Granada), Murcia, Palafrugeli (Girona), Purullena (Granada), San Javier (Murcia), Vélez Málaga (Málaga) y Valle del Zalabí (Granada).

6. Por parte del Ingeniero Operador se emite el informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas, en fecha 3 de junio de 2009.

7. Se procede al apeo, según resulta del acta incorporada al expediente, iniciándose los trabajos el 27 de abril de 2009. Se colocaron los piquetes provisionales y los interesados que comparecieron formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente, firmando su conformidad o disconformidad, según los casos con los actos materiales de deslinde.

8. Tanto la vista como la audiencia del expediente ha sido notificada fehacientemente a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado

9. Finalmente, a la vista del expediente de deslinde no se han presentado alegaciones, como consta en el certificado emitido por el Ingeniero Operador en fecha 15 de diciembre de 2009.

En virtud de lo antes señalado, la Administración en ejercicio de la potestad de deslinde conferida por los preceptos antes citados, se ha atenido al ordenamiento jurídico para iniciar y resolver el presente expediente de deslinde. Los particulares afectados han tenido la posibilidad de intervenir y alegar cuanto a su derecho conviniere y, en caso de mostrarse en desacuerdo con la resolución definitiva de deslinde, pueden acudir a la jurisdicción civil o contencioso-administrativa, según corresponda.

IV. Naturaleza del expediente de deslinde.

Además de la regularidad del procedimiento de deslinde constatada en los puntos anteriores, es objeto del presente informe, el análisis de las alegaciones formuladas tanto en las actas levantadas durante las operaciones de apeo, como las efectuadas durante el período de vista y audiencia.

Previamente al análisis de las alegaciones realizadas por los interesados, resulta conveniente plantear algunas consideraciones previas acerca de la naturaleza del expediente de deslinde del monte público.

Es esencial resaltar que en el expediente de deslinde administrativo no se deciden cuestiones de propiedad sino, exclusivamente, el estado posesorio del monte público así como su delimitación, suponiendo la aprobación del deslinde la declaración administrativa de su posesión a favor de la Administración titular del mismo (artículos 31 y 42 Ley Forestal de Andalucía). En caso de conflicto, las cuestiones de propiedad habrán de ser resueltas por la jurisdicción ordinaria, de modo que el deslinde viene a provocar una inversión de la carga de la prueba, de manera que el particular que no esté de acuerdo con el procedimiento seguido o con la decisión adoptada en cuanto a la posesión del monte, deberá impugnar la resolución administrativa de deslinde ante la jurisdicción contencioso-administrativa; en caso de que exista discordancia en cuanto a la propiedad de los terrenos, habrá que acudir a la jurisdicción civil.

Al versar el expediente sobre la posesión real del monte, hay que respetar el dominio inscrito (en la medida en que implica una presunción de posesión, conforme L al artículo 38 de la LH) y la posesión quieta pacífica e ininterrumpida, a título de dueño, durante más de treinta años (STS de 15 de octubre de 1979).

Cuando lo que se discute no es el dominio ni la posesión sino la extensión material de aquél o ésta (una mayor cabida del dominio reconocido), extremo no amparado por la protección de la fe pública registral, habrá que estar a la comprobación por el Ingeniero Operador, de modo que constituyendo la posesión un hecho, su comprobación material es el resultado de la valoración de los elementos de prueba que acrediten la realidad de la misma. Esta valoración ha de ser necesariamente restrictiva a la luz de la interpretación sistemática de la sección 2 del Capítulo 1 del Título III de la Ley Forestal de Andalucía. En efecto, tal criterio restrictivo es el que se prevé precisamente para la recuperación de oficio de los montes públicos (art. 33). Igual criterio se deriva del art. 111 del Reglamento de Montes que, en el trámite de apeo, limita los medios de prueba de las situaciones posesorias a las que acrediten de modo indudable la posesión susceptible de respeto y - a salvo los derechos de propiedad y posesión que pudieran corresponder a los respectivos interesados..Dado que el expediente de deslinde administrativo, se configura como una especie de inicial depuración de las situaciones jurídicas relacionadas con el monte público, sólo deben ser objeto de reconocimiento aquellas que disfruten de absoluta evidencia.

6. El preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Granada se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada con fecha 19 de enero 2010, cuya conclusión establece:

            - A la vista del contenido del expediente administrativo remitido para informe a este Servicio Jurídico, teniendo en cuenta que no se han formulado alegaciones al mismo por los interesados y las consideraciones contenidas en el cuerpo del presente escrito, procede concluir la regularidad del procedimiento de deslinde del Monte Público - Monte de Beas situado en el término municipal de Beas de Guadix (Granada)-.»

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de deslinde parcial del monte público «Monte de Beas», núm. 80 del CUP, Código de la Junta de Andalucía GR-30094-AY, propiedad del Ayuntamiento de Beas de Guadix y sito en el término municipal Beas de Guadix, provincia de Granada, de acuerdo con las Actas, Planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que una vez firme la Orden Aprobatoria se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes.

4.º Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las Actas del Apeo del Deslinde y en el Informe del Ingeniero Operador, que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: Monte Público «Monte de Beas», núm. 80 del CUP, Código de la Junta de Andalucía, GR-30094-AY. Consorciado con el Patrimonio Forestal del Estado (hoy Comunidad Autónoma de Andalucía) desde abril de 1962.

Pertenencia: Ayuntamiento de Beas de Guadix.

Superficies según Orden de 23 de mayo de 1957 de declaración de Utilidad Pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Superficie total del monte: Lote 1.º 383 ha y Lote 2.º 96 ha.

Superficie pública de monte: Lote 1.º 365 ha y Lote 2.º 91 ha.

Término municipal: Beas de Guadix.

Provincia: Granada.

Descripción: Monte repoblado de pinos (especie principal P. halepensis Mill.), con pastos y matorral denominado «Monte de Beas», situado en el término municipal de Beas de Guadix.

Límites:

Lote 1.º:

El deslinde efectuado es un deslinde parcial por lo que solo afecta a parte de este lote.

Norte: Camino de la Rambla de Alboroz a Beas desde Beas al Puntal de la Choza y por las raspas de los Barrancos de Vergara, a lo alto de la Cuesta de Cogollos.

Parte de este límite es el que ha sido objeto de este expediente de deslinde (en la propuesta y aprobación de la Orden de Inicio erróneamente se incluye el límite Este como objeto de deslinde en lugar del límite Norte, el cual ha sido realmente deslindado puesto que es el colindante con el casco urbano, sin que por esta circunstancia se haya realizado reclamación alguna por parte de los particulares interesados).

El Norte queda por tanto definido de la siguiente manera:

Camino de la Rambla de Alboroz a Beas, parcelas particulares de naturaleza rústica (piquetes del 1 al 66), Carretera de Beas a Polícar (piquetes del 67 al 71), propiedades particulares de naturaleza rústica (piquetes del 72 al 91) Carretera de Beas a Polícar (piquetes del 92 al 94), propiedades particulares de naturaleza rústica (piquetes del 95 al 108, lindando este de nuevo con la carretera), desde aquí al Puntal de la Choza y por las raspas de los Barrancos de Vergara, a lo alto de la Cuesta de Cogollos.

Este: Cejo de los Llanos de Cea.

Sur: Término Municipal de Lugros hasta el Río Alhama y término municipal de Polícar hasta la Loma de la Sepultura.

Oeste: Cejos de la Alcantarilla y Cerro de los Grajos.

Lote 2.º:

Norte: Cortijo de Peñas Prietas.

Este: Cejo saliente de la Cañada de Carboneras, lindando con Los Llanos de las Zarzuelas.

Sur: Los Cejos de la Cañada de Carboneras,

Oeste: Cejos poniente de la Cañada y linde poniente de los Llanos de Ronzalillo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 13 de mayo de 2010

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

 
ANEXO



REGISTRO TOPOGRÁFICO

COORDENADAS UTM (HUSO 30)
Núm. PIQUETE

COORDENADA X

COORDENADA Y

1

481470

4126161

2

481478

4126135

3

481486

4126096

4

481474

4126087

5

481448

4126090

6

481417

4126097

7

481419

4126082

8

481433

4126076

9

481441

4126060

10

481431

4126021

11

481438

4125994

12

481471

4125961

13

481491

4125963

14

481511

4125952

15

481508

4125939

16

481503

4125928

17

481494

4125904

18

481521

4125904

19

481556

4125887

20

481564

4125868

21

481556

4125854

22

481540

4125874

23

481518

4125871

24

481499

4125870

25

481473

4125869

26

481449

4125855

27

481429

4125851

28

481419

4125817

29

481405

4125798

30

481366

4125789

31

481398

4125752

32

481385

4125741

33

481414

4125723

34

481428

4125707

35

481462

4125699

36

481493

4125704

37

481538

4125700

38

481548

4125694

39

481548

4125686

40

481542

4125679

41

481523

4125674

42

481520

4125649

43

481522

4125630

44

481516

4125616

45

481511

4125599

46

481499

4125579

47

481484

4125584

48

481429

4125598

49

481389

4125604

50

481323

4125628

51

481253

4125664

52

481185

4125660

53

481149

4125665

54

481137

4125641

55

481216

4125614

56

481269

4125568

57

481307

4125552

58

481329

4125534

59

481347

4125552

60

481372

4125556

61

481413

4125544

62

481432

4125533

63

481424

4125519

64

481428

4125497

65

481418

4125474

66

481419

4125453

67

481436

4125440

68

481415

4125408

69

481419

4125303

70

481341

4125292

71

481237

4125315

72

481196

4125337

73

481185

4125353

74

481182

4125358

75

481131

4125371

76

481101

4125350

76a

481082

4125351

76b

481041

4125357

76c

480999

4125367

76d

480984

4125381

76e

480978

4125396

76f

480955

4125412

76g

480943

4125418

76h

480940

4125407

76i

480947

4125393

76j

480962

4125386

76k

480966

4125380

76l

480964

4125373

76m

480900

4125382

76n

480881

4125376

76o

480893

4125366

76p

480937

4125364

76q

480965

4125346

76r

480991

4125347

76s

481024

4125354

76t

481053

4125342

76u

481104

4125342

77

481111

4125316

78

481102

4125291

79

481072

4125283

80

480989

4125215

81

480992

4125190

82

480953

4125164

83

480929

4125117

84

480900

4125087

85

480906

4125078

86

480890

4125043

87

480954

4125038

88

480957

4125024

89

480996

4125037

90

481018

4125038

91

481044

4125016

92

481081

4125010

93

481118

4124978

94

481126

4124956

95

481087

4124961

96

481077

4124971

97

481018

4124990

98

480975

4124998

99

480933

4124994

100

480900

4124991

101

480899

4124980

102

480882

4124970

103

480885

4124939

104

480906

4124948

105

480935

4124926

106

480962

4124903

107

480972

4124873

108

480983

4124863