Derogada

ORDEN de 13 de enero de 2000 por la que se regula la remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas para la creación de la Base de datos nacional a la que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN de 13 de enero de 2000 por la que se regula la remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas para la creación de la Base de datos nacional a la que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
Estado:
Derogada
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 24/2000
Fecha Disposición:
13/01/2000
Fecha Publicación:
28/01/2000
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN de 13 de enero de 2000 por la que se regula la remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas para la creación de la Base de datos nacional a la que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, establece en su artículo 46.1 la obligación de los titulares de los Departamentos ministeriales y de los Presidentes o Directores de los organismos autónomos y entes públicos, de facilitar información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones y ayudas públicas por ellos gestionadas, en los términos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda mediante Orden ministerial.
A su vez, el artículo 46.2 del citado Real Decreto establece el contenido general de la información a suministrar por los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas y dispone que con ésta la Intervención General de la Administración del Estado formará una base de datos nacional que facilite la planificación y el seguimiento de las actuaciones de control cuya ejecución tiene atribuida por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. También establece que la creación de la base de datos se efectuará por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que contendrá los aspectos exigidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, en particular por su artículo 18.2.
Por lo que respecta a las ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, el artículo 10 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea determina la obligación de los Estados miembros de adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad y facilitarán a esta última el cumplimiento de su emisión. Asimismo, en el artículo 280 del mismo Tratado se señala que la Comunidad y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad mediante medidas que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros; además, los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.
El Reglamento (CE, EURATOM) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas determina en su artículo 8.1 que, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la regularidad y veracidad de las operaciones en las que se comprometan los intereses financieros de las Comunidades. En este sentido, el apartado 2 de dicho precepto remite ala normativa sectorial la regulación de la naturaleza y frecuencia de los controles a realizar.
La obligación de los Estados miembros de realizar controles se determina en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo para el FEOGA-Garantía, en el artículo 23 del Reglamento (CEE) 4253/88 del Consejo y en el artículo 38 del Reglamento (CE) 1260/99 del Consejo para los Fondos estructurales, y en el artículo 12 del Reglamento (CE) 1164/94 del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión, modificado por los Reglamentos (CE) 1264/99 y 1265/99 del Consejo.
Por otra parte, el régimen de incompatibilidades en la financiación de una misma medida por distintos Fondos o instrumentos de financiación, previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) 2052/88 del Consejo y en el artículo 28 del Reglamento (CE) 1260/99 del Consejo para Fondos Estructurales, y en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1164/94 para el Fondo de Cohesión, aconseja disponer de una información centralizada que permita hacer las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Con el objeto de dar respuesta a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, y teniendo en cuenta la pluralidad de órganos e instituciones involucrados en la gestión y control de los distintos fondos comunitarios, el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria establece que para este ámbito la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo, a estos solos efectos, las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de las Comunidades Europeas, de los entes territoriales y de la Administración del Estado.
Para dar cumplimiento a todas estas obligaciones se considera necesario disponer de sistemas de información que permitan coordinar la lucha contra el fraude al presupuesto comunitario y la realización de aquellas verificaciones que sólo la disposición del conjunto de la información permiten realizar.
Dado que la gestión de las subvenciones y ayudas públicas es competencia de distintas Administraciones
Públicas, se instará la celebración de los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que correspondan, con la finalidad de que la base de datos pueda integrar la información de las subvenciones y ayudas públicas concedidas en todo el ámbito nacional, en aras de una mayor eficacia en la gestión y control de estas subvenciones y ayudas por cada Administración, en el ámbito de sus correspondientes competencias.
A tal fin, la presente Orden tiene por objeto crear la base de datos nacional sobre subvenciones y ayudas públicas, así como establecer los procedimientos a seguir para la remisión de la información necesaria y definir el formato y contenido de los soportes a utilizar.
En su virtud, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:

Apartado 1. Obligados a facilitar información y alcance de la obligación.
1. Están obligados a facilitar información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre la gestión de las subvenciones y ayudas públicas los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de los entes públicos que las gestionen. En caso de delegación de competencias, la obligación recaerá en aquellos órganos gestores en los que se delegue. Esta obligación es independiente de que, según el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se precise autorización de otras instancias para la concesión de las subvenciones o ayudas públicas.
2. Los órganos gestores obligados facilitarán información a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones y ayudas públicas reguladas por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Apartado 2. Contenido de la información a suministrar.
1. La información a facilitara la Intervención General de la Administración del Estado tendrá el contenido que se detalla en el anexo 1 de esta Orden.
En caso de ayudas financiadas en todo o en parte por fondos de la Unión Europea, la información a facilitar será igualmente la detallada en el anexo 1 de esta Orden, con las adaptaciones que correspondan por razón de sus especiales características.
2. Dicha información será la referida a las operaciones realizadas durante cada trimestre natural a partir del primero de enero del año 2000, correspondientes a acuerdos de concesión realizados igualmente a partir de dicha fecha.
3. Asimismo, en cada trimestre se deberá incluir la información que, por razones excepcionales, no hubiese sido comunicada en su momento.
Apartado 3. Soporte y formato de presentación.
1. La presentación de la información solicitada se realizará en los soportes informáticos y con el formato especificado en los anexos 2 y 3 de esta Orden, acompañados de oficio firmado por el obligado a presentar la información con el contenido que se indica en el anexo 4. En los casos debidamente autorizados y siempre que se garanticen los niveles adecuados de confidencialidad y seguridad, la Intervención General de la Administración del Estado podrá autorizar el envío de la información por vía telemática.
2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los procedimientos técnicos o de cualquier otra naturaleza, que garanticen la seguridad en la entrega, recepción y custodia de los soportes informáticos.
3. En caso de imposibilidad de entregar la información en los soportes previstos, se podrá utilizar, a petición del órgano gestor interesado, con la previa autorización de la Intervención General de la Administración del Estado y en los términos y condiciones que ésta determine en cada caso, el conjunto de fichas de cumplimentación manual que se indican en el anexo 5 de esta Orden, acompañadas igualmente de oficio firmado por el obligado a presentar la información con el contenido que se indica en el anexo 4.
Apartado 4. Plazos de entrega de la información.
1. La información se presentará dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.
2. Los soportes identificarán externamente el órgano remitente y el propio envío, de acuerdo con las normas de etiquetado definidas en el anexo 2 de esta Orden.
3. En el caso de que, al vencimiento del período de referencia, no exista información a facilitar, el obligado a presentar la información comunicará dicha circunstancia en el plazo establecido para la presentación de los soportes, mediante oficio con el contenido que se indica en el anexo 4 de esta norma.
4. Por su especial trascendencia, una vez conocidas, se comunicarán a la Intervención General de la Administración del Estado las resoluciones administrativas o sentencias firmes que den lugar a inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas públicas.
Apartado 5. Lugar de presentación.
1. La información solicitada, junto con el oficio de remisión, que se indica en el anexo 4 de esta Orden, será presentada en los Servicios Centrales de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. En caso de presentación por vía telemática, la Intervención General de la Administración del Estado establecerá el procedimiento de presentación de la información.
Apartado 6. Recepción de la información.
1. Una vez comprobada la información recibida por la Intervención General de la Administración del Estado, ésta lo pondrá en conocimiento del órgano gestor correspondiente por escrito, para que, en su caso, y en el plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación, proceda a subsanar los errores detectados mediante envíos complementarios de información, de acuerdo con el contenido del anexo 2 de esta Orden. La comprobación a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde de la fecha de recepción de la información.
2. Se tendrá por no presentada la información que no se ajuste al contenido y especificaciones establecidas en esta Orden o aquella cuyos errores no hayan sido subsanados en la forma prevista en el párrafo anterior.
Apartado 7. Responsabilidad.
En el caso de que transcurrido el plazo establecido en el apartado 4 no se haya presentado la información debida, o habiéndose presentado ésta, contenga errores que no se hayan subsanado en el plazo regulado para ello, la Intervención General de la Administración del Estado, si procede, lo elevará al Ministro de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Apartado 8. Creación de una base de datos nacional de perceptores de subvenciones y ayudas públicas.
1. La base de datos sobre subvenciones se crea para facilitar la planificación y el seguimiento de las
actuaciones de control cuya ejecución y coordinación tiene atribuidas la Intervención General de la Administración del Estado por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. La utilización de los datos contenidos en esta base de datos queda sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
3. En cumplimiento del artículo 18.2 de la Ley antes citada, las características de la base de datos que se crea son las que se enumeran a continuación:
a) La finalidad de la base de datos nacionales almacenar y mantener actualizada la información relativa a los perceptores de subvenciones y ayudas públicas, con el contenido regulado en el apartado segundo de esta Orden.
b) La citada información será utilizada por la Intervención General de la Administración del Estado exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones de control interno. En las condiciones y forma que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas podrán solicitar, a través de las Intervenciones Delegadas correspondientes, la información que precisen para el ejercicio de las competencias de comprobación que tienen atribuidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
c) El colectivo al que se refieren los datos está constituido por los beneficiarios y perceptores de subvenciones y ayudas públicas y las entidades colaboradoras reguladas por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
d) En la base de datos se recogerá, para cada perceptor, información relacionada con las subvenciones o ayudas percibidas, así como de las posibles actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con aquéllas. Respecto a estas últimas actuaciones, y a los efectos de posibilitar las funciones de control interno atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la base de datos se recogerá información sobre las multas impuestas, así como sobre los períodos de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o de prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros Entes públicos.
e) La Intervención General de la Administración del Estado será el órgano de la Administración del Estado responsable del mantenimiento y custodia de la información contenida en la base de datos, así como el órgano ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
4. Dado el carácter de base de datos nacional a que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, la Intervención General de la Administración del Estado, con el objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión y control de las subvenciones, instará la celebración de los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en el ámbito de sus correspondientes competencias, con el fin de que la base de datos pueda integrar la información de las subvenciones y ayudas públicas concedidas en todo el ámbito nacional.
Apartado 9. Fondos comunitarios
1. En relación con las ayudas financiadas por el FEOGAGarantía, el Fondo Español de Garantía Agrícola, como organismo de coordinación, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos (CE) 1663/95 y (CE) 2390/1999 de la Comisión, facilitará ala Intervención General de la Administración del Estado la información derivada de los pagos realizados por los distintos organismos pagadores.
2. En el caso de las ayudas cofinanciadas por Fondos estructurales o por el Fondo de Cohesión, la información será facilitada por los órganos gestores de las mismas a través de la autoridad u organismo designado como responsable de cada Fondo.
3. Dadas las características especiales de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, fundamentalmente en cuanto a la normativa aplicable en cada momento, y en particular ala tramitación de las mismas, a los períodos especiales de control y alas nomenclaturas utilizadas, la Intervención General de la Administración del Estado realizará las adaptaciones necesarias en el contenido de los anexos de esta Orden para contemplar estas peculiaridades.

Disposición adicional.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar las especificaciones técnicas, los soportes informáticos y telemáticos utilizables en el intercambio de información con los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas, así como la estructura lógica de la información que deban contener, de acuerdo con las posibilidades técnicas de cada momento.
Madrid, 13 de enero de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO 1
Contenido de la información a suministrar


A) Información para el control de las entregas de fondos alas entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas para su distribución a los perceptores de subvenciones:
En caso de que, según lo previsto por el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el pago de las subvenciones y ayudas públicas a los perceptores se realice a través de las Comunidades Autónomas o de entidades colaboradoras, la información a suministrar por los órganos gestores de dichas subvenciones permitirá el control de la aplicación de los fondos facilitados a dichas entidades para su distribución a los perceptores de las subvenciones y ayudas públicas.
La información a suministrar por cada convocatoria y entidad colaboradora o Comunidad Autónoma se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el anexo 3 "Formato de los registros de detalle".
1. El órgano gestor de la subvención comunicará las entregas de los fondos que hayan sido efectuadas a cada una de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Entrega de fondos a entidad colaboradora en el pago".
2. El órgano gestor de la subvención comunicará los ingresos efectuados por la entidad colaboradora o Comunidad Autónoma, cuando ésta proceda a la devolución de todos o parte de ellos sin que haya mediado una resolución de procedencia de reintegro por parte del propio órgano gestor que entregó los fondos. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Reintegro de fondos a iniciativa de la entidad colaboradora en el pago".
3. El órgano gestor de la subvención comunicará la cantidad total distribuida por la entidad colaboradora o Comunidad Autónoma. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Distribución de los fondos recibidos por la entidad colaboradora en el pago".
4. La información sobre cada uno de los pagos realizados a los perceptores de las subvenciones será facilitada por el órgano gestor mediante la operación "Pago de subvención a beneficiario", descrita más adelante.
5. El órgano gestor de la subvención comunicará la apertura del procedimiento administrativo para declarar la procedencia del reintegro de todos o parte de los fondos entregados alas entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Inicio del procedimiento para el reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago".
6. El órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del procedimiento administrativo iniciado para declarar la procedencia del reintegro de todos o parte de los fondos entregados a las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas para su distribución entre los beneficiarios de la subvención. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Resolución del procedimiento para el reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago".
7. El órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución, así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Modificaciones en la resolución del procedimiento para el reintegro de fondos entregados a entidad colaboradora en el pago".
8. El órgano gestor de la subvención, si de la resolución del procedimiento iniciado resultara la procedencia del reintegro de todos o parte de los fondos entregados a las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas para su distribución entre los beneficiarios de la subvención, comunicará la información sobre las gestiones llevadas a cabo para promover el procedimiento de recaudación de los fondos requeridos. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Inicio del procedimiento para la recaudación de reintegros de fondos entregados ala entidad colaboradora en el pago".
9. Una vez producido el ingreso de los reintegros requeridos y puesto dicho ingreso en conocimiento del órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Recaudación de reintegros de fondos entregados a la entidad colaboradora en el pago".

B) Información para el control de los pagos de subvenciones a beneficiarios:
Tanto en el caso de que los pagos a los beneficiarios de las subvenciones contempladas se realice a través de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas previstas en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, como en caso de pagos por parte del órgano gestor al perceptor de la subvención, ya sean éstos pagos directos a perceptor o que tuvieran el carácter de "pagos masivos" previstos por la Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General del Estado de 28 de febrero de 1997, sobre la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, la información a suministrar por los órganos gestores se refiere ala concesión de la subvención realizada y a las condiciones de concurrencia aportadas por el beneficiario, a la propia del pago material, a la de la justificación de las subvenciones prepagables, a la derivada de los procedimientos de reintegro efectuados por el gestor de las subvenciones, así como a la referente ala recaudación de dichos reintegros.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión y beneficiario, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el anexo 3 "Formato de los registros de detalle".

1. El órgano gestor de la subvención comunicará la información de las concesiones de subvenciones realizadas. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Concesión de subvención a beneficiario". La obligatoriedad de comunicar la información sobre la concesión de la subvención nacerá en el momento en que ésta comience a ser pagada.
2. El órgano gestor de la subvención comunicará la información facilitada por el beneficiario sobre la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Concurrencia de ayudas".
3. El órgano gestor de la subvención comunicará los pagos que hayan sido efectuados a cada uno de los beneficiarios de subvenciones. Esta comunicación alcanzará tanto a los pagos directos, realizados individualmente a cada beneficiario o a través del procedimiento de "pagos masivos" previsto para el Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como a los pagos realizados a través de las entidades colaboradoras o Comunidades Autónomas cuando han resultado éstas las competentes para la distribución de los fondos para este fin recibidos. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Pago de subvención a beneficiario".
4. El órgano gestor de la subvención comunicará los ingresos efectuados por el beneficiario, cuando éste proceda al reintegro de la totalidad o de parte de la subvención percibida sin que haya mediado una resolución de procedencia de reintegro por parte del propio órgano gestor. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Reintegro de subvención a iniciativa del beneficiario".
5. El órgano gestor de la subvención comunicará las justificaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones cuyo pago se haya producido con anterioridad al momento en el que el beneficiario vino obligado a justificar las condiciones que posibilitaron su concesión. Respecto alas subvenciones en las que la justificación del derecho a la subvención se produce con anterioridad a su concesión o, en cualquier caso, con anterioridad al pago de la misma, no es necesaria la comunicación de dicha justificación. En el caso previsto, esta comunicación se realizará a través de la operación "Justificación efectuada por el beneficiario de la subvención".
6. El órgano gestor de la subvención comunicará la apertura del procedimiento administrativo para declarar la procedencia del reintegro de la totalidad o parte de la subvención pagada a beneficiario. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Inicio del procedimiento para el reintegro de subvención".
7. El órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del procedimiento administrativo iniciado para declarar la procedencia del reintegro de la totalidad o parte de la subvención pagada a beneficiario. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Resolución del procedimiento para el reintegro de subvención".
8. El órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución de requerimiento de reintegro de subvención, así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Modificaciones en la resolución del procedimiento para el reintegro de subvención".
9. El órgano gestor de la subvención, si de la resolución del procedimiento iniciado resultara la procedencia del reintegro de la totalidad o parte de la subvención pagada a beneficiario, comunicará la información sobre
las gestiones llevadas a cabo para promover el procedimiento de recaudación del reintegro requerido. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Inicio del procedimiento para la recaudación de reintegros de subvención".
10. Una vez producido el ingreso de los reintegros requeridos y puesto dicho ingreso en conocimiento del órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Recaudación de reintegros de subvención".

C) Información para el control de los procesos sancionadores:
El órgano gestor de las subvenciones deberá iniciar expedientes sancionadores cuando se aprecie la existencia de conductas legalmente tipificadas. En estos casos, deberá comunicar la información correspondiente al inicio del expediente, a su resolución, a las posibles modificaciones posteriores, y alas gestiones derivadas del cobro de las multas impuestas.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión y beneficiario, se estructura en las siguientes operaciones, cuyo contenido se detalla en el anexo 3 "Formato de los registros de detalle".
1. El órgano gestor de la subvención comunicará la apertura del procedimiento sancionador iniciado contra los beneficiarios de las subvenciones que realicen conductas tipificadas como infracciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Inicio del procedimiento sancionador".
2. En los supuestos en que la conducta seguida por el beneficiario de las subvenciones pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, el órgano gestor de la subvención comunicará el traslado del procedimiento ala jurisdicción competente. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Traslado del procedimiento sancionador ala vía penal".
3. De no haberse estimado existencia de delito por la autoridad judicial, el órgano gestor continuará la elaboración del expediente sancionador sobre la base de los hechos que los Tribunales hayan considerado probados; en este caso, el órgano gestor de la subvención comunicará la continuación del expediente sancionador mediante la operación "Reanudación del procedimiento sancionador por regreso de vía penal".
4. El órgano gestor de la subvención comunicará el contenido de la resolución del expediente sancionador iniciado contra los beneficiarios de las subvenciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Resolución del procedimiento sancionador".
5. El órgano gestor de la subvención comunicará, en caso de que así se produzca, la posible suspensión de la ejecución de la resolución de expediente sancionador, así como, en su caso, sus modificaciones. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Modificaciones en la resolución del procedimiento sancionador".
6. El órgano gestor de la subvención, si de la resolución del expediente sancionador resultara la imposición de multa, comunicará la información sobre las gestiones llevadas a cabo para promover el procedimiento de recaudación de las mismas. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Inicio del procedimiento para la recaudación de sanciones dinerarias".
7. Una vez producido el ingreso de las multas y puesto dicho ingreso en conocimiento del órgano gestor, éste comunicará el resultado del proceso de recaudación. Esta comunicación se realizará a través de la operación "Recaudación de sanciones dinerarias".

D) Información para el control de los procesos penales:
En los supuestos en que la conducta seguida por el beneficiario de las subvenciones pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, circunstancias que deberán ser comunicadas por el órgano gestor, así como el contenido de las sentencias que los tribunales pudieran dictar.
La información a suministrar por cada convocatoria, concesión, beneficiario e instancia judicial, se estructura en las operaciones "Demandas en vía judicial" y "Sentencias en vía judicial", cuyo contenido se detalla en el anexo 3 "Formato de los registros de detalle".

E) Información identificativa de los agentes relacionados:

Respecto a los beneficiarios y perceptores de las subvenciones, los órganos gestores de las mismas comunicarán la información de identificación necesaria. Esta información será comunicada mediante la operación "Datos personales". La misma información será comunicada por los órganos gestores de las subvenciones respecto a los responsables subsidiarios de las obligaciones de reintegro y de sanción.
El alcance de las responsabilidades de los responsables subsidiarios respecto a cada concesión será comunicado por los órganos gestores mediante la operación "Alcance de responsabilidades".

ANEXOS 2-4 OMITIDOS