ORDEN FORAL 127/2007, de 7 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas a planes de pensiones porlos agricultores

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN FORAL 127/2007, de 7 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas a planes de pensiones porlos agricultores
Nº de Disposición:
127/2007
Boletín Oficial:
BON 71
Fecha Disposición:
08/06/2007
Fecha Publicación:
08/06/2007
Órgano Emisor:
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
El artículo 19, del capítulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece ayudas a los Planes de Pensiones suscritos por agricultores. Mediante la presente Orden Foral se procede a la aprobación de la convocatoria de dichas ayudas para el año 2007, señalándose determinadas especialidades.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Planes de Pensiones en el año 2007, señalándose que las mismas podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º Autorizar un gasto de 600.000 euros, con cargo a la partida 710000-71210-4700-412102 "Ayudas a planes de jubilación a suscribir por agricultores y ganaderos" de los Presupuestos de Gastos de 2007, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

3.º La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4.º No se concederá ayudas cuando, durante el ejercicio anual, se realicen traspasos de planes de pensiones a otras entidades financieras diferentes de la que se contempla en la solicitud inicial de ayudas.

5.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 7 de mayo de 2007._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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