Para avanzar en la consecución de la igualdad en el ámbito laboral, el Area 1 de Promoción económica, empleo y formación del I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010), recoge diversos objetivos referidos a impulsar la participación activa de las empresas y otros agentes sociales relevantes que contribuyan a eliminar las situaciones de segregación, tanto vertical como horizontal, creando una cultura empresarial compatible con las responsabilidades de mujeres y hombres y facilitadora de su desarrollo profesional.
El compromiso empresarial se debe reflejar en la creación de unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres así como en la garantía de que los productos y servicios que empresas y otras entidades ofrecen responden a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.
Para ello, será precisa la realización de un diagnóstico que permita un conocimiento previo de la realidad de las mujeres y los hombres en la organización y la elaboración posterior de un Plan de igualdad que permita establecer los objetivos y acciones, que deberán planificarse atendiendo a la realidad de cada entidad y en consonancia con su plan de gestión, desarrollo estratégico y sistemas de calidad.
Para apoyar estos procesos, y en cumplimiento de los objetivos 1.4 y 1.5 del Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, el Instituto Navarro para la Igualdad considera oportuno apoyar y dotar de recursos económicos a las empresas y entidades públicas y privadas para el desarrollo de diagnósticos y planes dirigidos a la consecución de la Igualdad de género.
Asimismo y para garantizar la calidad técnica de los trabajos, el Instituto Navarro para la Igualdad considera la necesidad de que los servicios de consultoría contratados para la realización de planes y diagnósticos sea realizada por personas expertas debidamente formadas, capacitadas y con experiencia en materia de políticas de género en las organizaciones.
Las entidades públicas y/o privadas beneficiarias podrán, a través de la subvención obtenida, iniciar el procedimiento que les conduzca a la posterior obtención del reconocimiento como "Entidades colaboradoras en Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres", mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto navarro para la Igualdad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 241/1997, de 8 de septiembre, por el que se crea la figura "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres" o la correspondiente regulación aprobada por el Gobierno de Navarra donde se reconozca a una entidad como colaboradora en igualdad de oportunidades.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de abril por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada de Navarra para la contratación de asistencia técnica de servicios de consultoría para la realización de diagnósticos sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización y Planes de igualdad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, conforme a las bases que se incluyen como anexo en la presente Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 150.000 euros, correspondientes a la Partida 930001 94000 4709 232200 "Transferencias para planes de igualdad en organizaciones", del Presupuesto de gastos del año 2007.
3.º Notificar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.
Pamplona, 22 de mayo de 2007._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.
ANEXO
Bases reguladoras
Base 1._Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada, domiciliadas en Navarra, para la contratación a lo largo de 2007 de servicios de consultoría que presten asistencia técnica especializada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización y un Plan de igualdad para la entidad solicitante, tanto por lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos.
Base 2._Beneficiarias y plazo de ejecución.
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria todas las empresas o entidades de naturaleza pública o privada, domiciliadas en Navarra, cualquiera que sea su régimen jurídico y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar radicada en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Contar con una plantilla de al menos 10 trabajadoras o trabajadores.
c) Compromiso de contratar o haber contratado a una entidad consultora especializada y debidamente cualificada para la realización de la asistencia técnica.
d) Mostrar el compromiso de la Dirección de la entidad solicitante de continuar el proceso hasta obtener el reconocimiento de Entidad Colaboradora con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en los términos que establece el Decreto Foral 241/1997, de 8 de septiembre, por el que se crea la figura "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres" o la correspondiente regulación aprobada por el Gobierno de Navarra, donde se reconozca a una entidad como colaboradora en materia de igualdad de oportunidades.
e) Designar una persona de la entidad como responsable de la organización de dinamizar el proceso.
f) Presentar un informe sobre la previsión del impacto que esta ayuda produciría en la organización.
g) Presentar una propuesta de trabajo para el año 2007 que incluya:
_Propuesta de diagnóstico: aspectos a analizar.
_Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar.
_Programa de sesiones de sensibilización y/o formación en materia de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para las personas integrantes de la organización. (mínimo 15 horas).
_Propuesta de elaboración del Plan de acción.
_Equipo de trabajo.
_Cronograma detallado de las actuaciones.
_Presupuesto.
Las actuaciones subvencionables podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Base 3._Actuaciones y conceptos de gasto subvencionables.
3.1. Actuaciones subvencionables.
Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar la contratación de servicios de consultoría especializados y debidamente cualificados que presten la asistencia técnica a la entidad solicitante, para la realización de al menos las siguientes actuaciones:
a) Diagnóstico sobre la igualdad referida tanto a su organización interna como a los productos o servicios que presta.
b) Sensibilización y/o formación sobre la desigualdad de género en el mundo laboral y su reflejo en los principales resultados del diagnóstico para facilitar su comprensión y servir de punto de partida para la elaboración del Plan de Igualdad. Será de una duración de al menos 15 horas y participará en ella una muestra representativa de la plantilla.
c) Diseño de un plan de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dirigido a la propia organización interna y para la prestación de servicios o productos.
Según el número de personas contratadas en la plantilla y las características del proceso interno para la aprobación del Plan de Igualdad, se podrá admitir la presentación, previa justificación de la necesidad y aceptación por parte de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, de un Plan de Igualdad pendiente de negociación o aprobación definitiva.
3.2. Concepto de gasto subvencionable.
a) Contrato de la consultora especializada y debidamente cualificada que preste la asistencia técnica a la empresa o entidad para la realización de las actuaciones referidas en la Base anterior, admitiéndose la contratación del servicio de consultoría en un porcentaje de hasta el 100 por 100 de la totalidad del proyecto.
En este apartado, se subvencionará exclusivamente la contratación de consultoras expertas en género e igualdad de oportunidades en las organizaciones y con al menos tres años de experiencia en la realización de contratos similares en empresas. Estos servicios de consultoría deberán certificar y documentar que el equipo responsable de la coordinación y ejecución del proyecto cuenta con personal con formación y experiencia debidamente acreditada.
3.3. Proyectos y gastos no subvencionables.
Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto:
a) Nóminas de personal técnico contratado o en plantilla de las entidades beneficiarias.
b) Proyectos que puedan ser objeto o estar incluidos en otras convocatorias o subvenciones, convenios o programas bien del Instituto Navarro para la Igualdad, otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones.
Base 4._Documentación, plazo y lugar de presentación de solicitudes.
4.1. Documentación.
a) Instancia.
La instancia de solicitud de subvención se presentará en impreso normalizado firmado por quien ostente la representación de la entidad. Se adjuntará el documento acreditativo de la facultad de representación de la persona solicitante.
b) Solicitud.
Junto con la instancia, las solicitudes de subvención se presentarán en el MODELO 1 de solicitud, diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.cfnavarra.es/inam.
c) Certificación actualizada donde conste que la entidad interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
e) Nombre de la consultora responsable de la asistencia técnica adjuntando su experiencia, capacitación técnica y profesional y de las personas asignadas al proyecto. Se adjuntará además la propuesta de asistencia técnica de la consultora elaborada en los términos establecidos en la Base 2 g.
f) Compromiso de la dirección según MODELO 2.
g) Informe sobre la previsión del impacto que esta ayuda producirá en la organización.
h) Designación de la persona de la entidad como dinamizadora interna del proceso según MODELO 3.
i) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla.
j) Composición del equipo de trabajo interno de la empresa o entidad y criterios para la composición del mismo.
k) Toda aquella documentación sobre la entidad que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.
l) Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia según modelo 4.
m) Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.
4.2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
4.3. Subsanación.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida, en el plazo de 10 días hábiles, para que complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Base 5._Valoración.
5.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección de Evaluación y Estudios del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
5.2. La valoración y selección de los proyectos se realizará por una Comisión de Valoración presidida por la Jefa de la Sección de Evaluación y Estudios e integrada por dos personas técnicas del Instituto Navarro para la Igualdad y la Jefa de la Unidad Administrativa que actuará como Secretaria de la citada comisión, conforme a los criterios establecidos en el apartado 5.5 de esta base, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
5.3. En la valoración de los proyectos, la Comisión de valoración podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.
5.4. La Sección de Evaluación y Estudios, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad.
5.5. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos subvencionables que se citan en la Base 3.ª 1 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad de la propuesta (Hasta 50 puntos)
_Claridad y viabilidad técnica y económica en cuanto a calendario, metodología y presupuesto. (hasta 15 puntos).
_Elementos innovadores y adecuación específica de la propuesta al tipo de organización y al entorno sociolaboral. (hasta 10 puntos).
_Integración de la propuesta en los planes de gestión y/o sistemas de gestión de la calidad de la empresa. (Hasta 20 puntos).
_Calidad global de la propuesta. (Hasta 5 puntos).
b) Implicación de la Dirección de la empresa o entidad, participación representativa de la diversidad de las personas de la organización en el proceso de trabajo y capacidad técnica y experiencia de la entidad contratada para los trabajos de consultoría (Hasta 25 puntos).
_Trayectoria de la Entidad solicitante en esta materia (Hasta 5 puntos).
_Configuración del equipo de trabajo (Hasta 10 puntos).
_Capacidad Técnica y experiencia de la entidad contratada (10 puntos)
c) Efecto multiplicador (Hasta 20 puntos).
_Implantación territorial (Hasta 2 puntos).
_Tamaño de la empresa (Hasta 7 puntos).
_Sector/ámbito de actuación (Hasta 8 puntos).
_Actuaciones diseñadas para el impacto social (Hasta 3 puntos)
d) Consideración de necesidades específicas de las mujeres que sufren discriminación múltiple (Hasta 5 puntos).
Las propuestas que no alcancen 50 puntos serán eliminadas.
5.6. Criterios económicos.
Se podrá subvencionar el 100 por cien de la contratación de asistencia técnica para la realización del proyecto presentado y hasta un máximo de 15.000 euros.
Se procederá a adjudicar la subvención a los proyectos según el orden de prelación establecido por la puntuación y atendiendo a los criterios económicos hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada a tal efecto. Consecuentemente, a la vista de las solicitudes existentes, de la valoración realizada siguiendo los criterios mencionados anteriormente, podrá darse la circunstancia de que en base al citado orden de prelación, determinados proyectos que superen los 50 puntos en la baremación, no reciban subvención al haberse agotado el crédito presupuestario existente al asignarlo a proyectos de una puntuación superior.
Base 6._Resolución y régimen económico de las subvenciones.
6.1 La Resolución de Subvención se dictará en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
6.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, una relación ordenada por puntuaciones de las entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias.
El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página web www.cfnavarra.es/inam en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.
Base 7._Abono y justificación de las subvenciones.
7.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de las actuaciones subvencionables y previa presentación de la documentación de justificación.
7.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite del 20 de febrero de 2008, la siguiente documentación:
7.2.1. Diagnóstico realizado
7.2.2. Plan de Igualdad.
7.2.3. Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. Se hará una descripción del proceso de trabajo desarrollado y objetivos conseguidos de acuerdo con el calendario previsto así como los contenidos de la sesión o sesiones de sensibilización y/o formación, las personas asistentes por sexo y las evaluaciones que las mismas hacen de las sesiones.
7.2.4. Informe del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el informe previo sobre el impacto de la ayuda.
7.2.5. Balance económico de las actividades subvencionadas y facturas originales acreditativas de la asistencia técnica y su correspondiente documento del pago efectivamente realizado. La fecha de gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2007.
7.2.6. Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad beneficiaria de no haber recibido subvención o ayuda pública o privada.
7.2.7. Documentación acreditativa de que se ha hecho constar la colaboración del Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro para la Igualdad según consta en la Base 10. 8.
7.3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
7.4. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificación, siendo aplicable en este supuesto lo establecido en la Base 10.12.
Base 8._Compensación deudas.
En el supuesto de que posteriormente a la concesión de la subvención la entidad beneficiaria fuera deudora de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquélla.
Base 9._Incompatibilidad.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria no podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad. Así mismo estas ayudas serán incompatibles con otras recibidas de la Administración de la Comunidad Foral, para la realización de actuaciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades en el mundo laboral.
Base 10._Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias que hubieran recibido subvención al amparo de la presente convocatoria, las siguientes:
10.1. Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
10.2. Justificar ante el Instituto Navarro para la Igualdad, con fecha límite 20 de febrero de 2008, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
10.3. En el supuesto de que el gasto subvencionable por la contratación de las personas naturales o jurídicas consultoras superase los 12.000 euros, la entidad contratante deberá acreditar que la elección se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
10.4. Consentir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subvenciones concedidas.
10.5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
10.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10.7. Comunicar por escrito cualquier variación o modificación en el contenido o condiciones iniciales del proyecto aprobado requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto Navarro para la Igualdad para su realización.
10.8. Hacer constar en toda la comunicación que se realice, interna o externa, escrita y oral y en toda la documentación elaborada en relación con las actuaciones subvencionadas, la financiación del Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro para la Igualdad según dispone el Modelo 5.
10.9. Se deberá acreditar el uso no sexista del lenguaje en toda la documentación generada en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.
En el caso de no cumplirse, la entidad podrá ser requerida para que subsane la omisión adecuadamente, requerimiento que de no cumplirse satisfactoriamente podrá ser motivo de minoración de la subvención en el porcentaje establecido en el apartado 10.11.a).
10.10. Dar a conocer a la plantilla al inicio del proceso la decisión de realizar un diagnóstico para la posterior elaboración de un Plan de Igualdad.
10.11. Al finalizar el proceso, dar a conocer el proceso, los principales resultados del diagnóstico y la propuesta de trabajo que derivará en la elaboración de un Plan de Igualdad consensuado y participativo.
10.12. Atendiendo al principio de proporcionalidad, en el supuesto específico de incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido en esta convocatoria, la cantidad a minorar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Minoración parcial del 50 por 100 de la subvención concedida, si la actuación de la entidad se aproxima de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, siempre que presente la documentación con fecha límite de 2 de marzo de 2008.
b) En el supuesto de que la documentación se remita con posterioridad al 2 de marzo de 2008, no procederá el abono de la subvención.
Base 11._Reintegro de pagos.
La no ejecución de la actuación subvencionada o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicas señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención recibida. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Base 12._Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Base 13._Régimen presupuestario.
La cuantía presupuestaria prevista para el desarrollo de esta convocatoria asciende a 150.000,00 euros que se abonará con cargo a la Partida Económica 94000 930001 4709 232200 "Transferencias para planes de igualdad en organizaciones" del presupuesto de gastos para el año 2007, condicionando la concesión de subvenciones a la existencia de crédito en el citado ejercicio.
Base 14._Recursos.
14.1. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14.2. Asimismo, contra las Resoluciones de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.
Base 15._Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y demás normativa aplicable.
- - F0708595 -
