ORDEN de 12 de junio de 2008, por la que se modifica el horario del Registro Auxiliar de la Dirección General de Tributos, dependiente de la Consejería de Hacienda

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN de 12 de junio de 2008, por la que se modifica el horario del Registro Auxiliar de la Dirección General de Tributos, dependiente de la Consejería de Hacienda
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOCM 155
Fecha Disposición:
12/06/2008
Fecha Publicación:
01/07/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
El artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

El artículo 38.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

El artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

El artículo 26 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, dispone que en todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá un Registro. Se podrán crear registros auxiliares que, ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.

El artículo 28.1 del mismo Decreto, en relación con el artículo 3.2 del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como el 2.4 del Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo del Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispone que los Registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden del Consejero competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejería de Hacienda ha solicitado a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas la modificación del horario de su Registro Auxiliar de la Dirección General de Tributos.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

La modificación del horario del Registro Auxiliar de la Dirección General de Tributos, dependiente de la Consejería de Hacienda, situado en la calle General Martínez Campos, número 30, primera planta, 28010 Madrid, con horario de apertura de lunes a viernes, de nueve a catorce.

Segundo

La correspondiente modificación del Anexo de la Orden de 4 de diciembre de 2007, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de junio de 2008. El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, ALFREDO PRADA PRESA

( 03/18.725/08)