"Ante la inminente entrada en vigor el 1º de mayo de 2008 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Pleno de la Excma. Asamblea, en sesión de 30 de abril de ese año, en los expedientes de contratación de su competencia acordó delegar en los Consejeros competentes por razón de la materia, las siguientes actuaciones: "las facultades de ordenar el inicio del expediente, aprobar técnicamente el proyecto y determinar los criterios de la adjudicación a recoger en los pliegos de condiciones y cualesquiera otras que la LCSP atribuye al órgano de contratación distintas a la aprobación del expediente y a la adjudicación definitiva del contrato y de las que sean consecuencia directa de éstas.."
Previamente, la Consejera de Contratación y Patrimonio, en los expedientes en que ella actúa como órgano de contratación, por Orden n° 68, de 11.FEB.08, había dispuesto lo que sigue:
Siendo esta Consejera competente, según acuerdo adoptado en sesión de 11 de enero pasado, para adjudicar contratos de obras, de suministros, de servicio, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados, en su caso, cuando su presupuesto no supere la cantidad de 601.012/10 /VENGO EN DISPONER al Consejo de Gobierno se adopte el siguiente acuerdo:
1) Atribuir al titular de la Consejería competente por razón de la materia, las facultades de ordenar el inicio del expediente, aprobar técnicamente el proyecto de obras, en su caso, y determinar los criterios de la adjudicación a recoger en los pliegos de condiciones.
2) Atribuir a la Mesa de Contratación de la Cuidad la facultad de proceder a la clasificación de las proposiciones presentadas en las licitaciones.
Ante el error que contiene dicha Orden al "disponer al Consejo de Gobierno se adopte el siguiente acuerdo", VENGO EN ORDENAR lo siguiente:
-Proceder a la rectificación de la Orden citada, que queda como sigue:
Siendo esta Consejera competente, según acuerdo adoptado en sesión de 11 de enero pasado, para adjudicar contratos de obras, de suministros, de servicio, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados En su caso, cuando su presupuesto no supere la cantidad de 601.012,10 , VENGO EN DISPONER lo que sigue:
1º.- Atribuir al Consejero competente por razón de la materia, las facultades de ordenar el inicio del expediente, aprobar técnicamente el proyecto y determinar los criterios de la adjudicación a recoger en los pliegos de condiciones y cualesquiera otras que la LCSP atribuye al órgano de contratación distintas a la aprobación del expediente y a la adjudicación definitiva del contrato y de las que sean consecuencia directa de éstas.
2º.- Atribuir a la Mesa de Contratación de la Ciudad la facultad de proceder a la clasificación de las proposiciones presentadas en las licitaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, 12 de febrero de 2010.
El Secretario Técnico.
J. Ignacio Rodríguez Salcedo.
