Norma Vigente

ORDEN ECO/3450/2002, de 12 de diciembre, de autorización administrativa para la escisión parcial de la entidad "Skandia Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", a favor de "Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN ECO/3450/2002, de 12 de diciembre, de autorización administrativa para la escisión parcial de la entidad "Skandia Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", a favor de "Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 14/2003
Fecha Disposición:
12/12/2002
Fecha Publicación:
16/01/2003
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ECONOMÍA
ORDEN ECO/3450/2002, de 12 de diciembre, de autorización administrativa para la escisión parcial de la entidad "Skandia Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a favor de "Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Las entidades "Skandia Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Rea seguros", y "Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para la escisión parcial de la sociedad "Skandia Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" a favor de "Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros,

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se des prende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y artículo 73 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la escisión parcial de la Sociedad "Skandia Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" a favor de su único accionista, la entidad "Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", sin que se produzca la extinción de la sociedad escindido.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 del a Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.