La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de Comunidades Autónomas en su artículo 14, establece que para la emisión de Deuda Pública, las Comunidades Autónomas precisarán, entre otros requisitos, de la autorización del Estado, autorización que obtuvo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010.
Asimismo, el artículo 44 de la mencionada Ley de Presupuestos establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda durante 2010 acuerde la emisión de Deuda Pública.
Por ello, y de acuerdo con los objetivos fijados en el Programa anual de endeudamiento, el Decreto 6/2010, de 9 de febrero, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, acordó la creación de Deuda Pública durante el ejercicio 2009, hasta un importe máximo de cuatrocientos millones (400.000.000) de euros o su equivalente en otra divisa, de la que se podrá disponer mediante una o varias emisiones a lo largo del ejercicio 2010 y estableció, en su artículo sexto, que correspondería a la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda fijar las características y condiciones de dicha deuda, así como la regulación del diseño y funcionamiento de los únicos o diferentes programas de emisión.
En el artículo 2 del citado Decreto se señala expresamente que la referida emisión tendrá la condición de segregable
Así mismo, de acuerdo con el artículo 6 se establece que corresponde a la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda la ordenación de la emisión.
En virtud de lo dispuesto en dicho Decreto, y en orden a regular la emisión de valores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto realizar una emisión de Deuda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y fijar sus características, que se recogen en el artículo 2.
Artículo 2. Características de la Deuda
La emisión y puesta en circulación de Deuda Pública tendrá las siguientes características:
1. Importe nominal de la Deuda
La presente emisión se realizará por un importe nominal de cuatrocientos millones (400.000.000) de euros.
2. Precio de emisión
A la vista de las condiciones de mercado, el precio de emisión de las obligaciones ha sido fijado en el 99,636 por ciento de su valor nominal.
3. Fecha de emisión y desembolso de la emisión
La fecha de emisión y desembolso de las obligaciones será el 18 de marzo de 2010 (en lo sucesivo, la fecha de emisión).
4. Fecha de vencimiento de la emisión
La fecha de vencimiento de las obligaciones será el 18 de marzo de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 11.
5. Admisión a cotización y negociación
Se solicitará la admisión a cotización de las obligaciones en la Bolsa de Luxemburgo y su admisión a negociación en el mercado regulado de la Bolsa de Luxemburgo.
6. Representación, denominación y título
Las obligaciones se emitirán en forma nominativa y con un valor nominal de 50.000 euros cada una de ellas. Estarán representadas por un título global (en lo sucesivo, el título global), que se depositará en un banco depositario adherido a Euroclear Bank S.A./N.V. (en lo sucesivo, Euroclear) y a Clearstream Banking société anonyme (en lo sucesivo, Clearstream, Luxembourg) en la fecha de emisión. El título global podrá canjearse, únicamente en su totalidad y sin coste alguno para el tenedor, por obligaciones definitivas en forma nominativa (los títulos individuales), si el título global se mantiene a través de Euroclear o Clearstream, Luxembourg o de cualquier otro sistema de compensación (el sistema de compensación alternativo), y cualquiera de dichos sistemas de compensación: (i) permanece cerrado a la actividad durante un período continuado de 14 días (no siendo festivo oficial o de otro tipo) o (ii) anuncia su intención de cesar permanentemente en su actividad o cesa de hecho en dicha actividad. Entonces, el tenedor podrá notificar al agente fiscal su intención de canjear el título global por títulos individuales en la fecha de canje especificada en la notificación, o con posterioridad a la misma.
En la fecha de canje o con posterioridad a la misma, el titular del título global podrá presentar el título global al agente de registro (según se define en este documento) o a la orden de éste. A cambio del título global, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha entregará o dispondrá la entrega de un nominal acumulado equivalente en títulos individuales debidamente otorgados y autentificados.
Por fecha de canje se entenderá un día que resulte no menos de 60 días después de la fecha en la que se curse la notificación en que se solicite el canje y en la que los bancos permanezcan abiertos a la actividad en la ciudad en que se encuentre la oficina especificada del agente de registro y en las ciudades en las que se sitúen Euroclear y Clearstream, Luxembourg o, según corresponda, el sistema de compensación alternativo.
Salvo por lo que de otra manera pueda estipularse en el título global, el título global está sujeto a los términos y condiciones de las obligaciones (las condiciones) y al contrato de agencia y, hasta que sea canjeado por títulos individuales, su tenedor tendrá derecho a los mismos beneficios que tendría si fuera el tenedor de los títulos individuales por los que pueda canjearse y como si dichos títulos individuales hubieran sido emitidos en la fecha del título global.
Notificaciones. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 20 (Notificaciones), mientras Euroclear o Clearstream, Luxembourg o el sistema de compensación alternativo, o alguna persona en su nombre, mantengan en su poder el título global, las notificaciones que deban efectuarse a los obligacionistas podrán realizarse mediante su entrega a Euroclear y Clearstream, Luxembourg o, según proceda, al sistema de compensación alternativo, en lugar de mediante su publicación en la forma exigida por las condiciones, en cuyo caso dichas notificaciones se considerarán efectuadas a los obligacionistas en la fecha en que se entreguen a Euroclear y Clearstream, Luxembourg o, según proceda, al sistema de compensación alternativo. Mientras las obligaciones estén admitidas a cotización en la Bolsa de Luxemburgo y las normas de dicha Bolsa así lo exijan, la totalidad de dichas notificaciones también se publicarán en un diario de circulación general en Luxemburgo (que se espera que sea el Luxemburger Wort) y/o en la página Web de la Bolsa de Luxemburgo (www.bourse.lu).
7. Registro, titularidad y transmisiones
(a) Registro. La titularidad de las obligaciones se adquiere por endoso en el registro. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hará que el agente de registro lleve en las oficinas sitas fuera de Reino Unido que el agente de registro especifique, un registro (en lo sucesivo, el registro) de las obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el contrato de agencia. En la presente Orden, por tenedor de una obligación se entenderá la persona a cuyo nombre figure en cada momento inscrita la obligación en el registro (o, en caso de titularidad conjunta, el primero de ellos que se cite) y la expresión obligacionista deberá interpretarse en consecuencia. A cada obligacionista se le emitirá un certificado (en lo sucesivo, cada uno de ellos, un título individual) representativo de la participación que tenga registrada. Cada título individual irá numerado correlativamente con un número identificativo que se anotará en el registro.
(b) Titularidad. Se tratará al tenedor de cada obligación, (salvo que por ley o resolución de un órgano jurisdiccional competente se exija otra cosa), como el propietario absoluto de dicha obligación a todos los efectos, esté o no vencido e independientemente de cualquier notificación de titularidad, fideicomiso u otro tipo de derechos sobre el mismo, cualquier anotación en el título individual relativo al mismo (distinto del formulario de endoso o transmisión) o cualquier notificación de una pérdida o robo previos de dicho título individual, y no podrán exigirse responsabilidades por dar tal trato al tenedor. Ninguna persona tendrá derecho alguno a hacer valer término o condición alguna de las obligaciones al amparo de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 (inglesa).
(c) Transmisiones. Con sujeción a los apartados (f) (Plazos cerrados) y (g) (Reglamento en materia de transmisión y registro) siguientes, las obligaciones podrán transmitirse mediante la entrega del correspondiente título individual, con el formulario de transmisión debidamente cumplimentado, en la oficina indicada del agente de registro o de cualquier agente de transmisiones, acompañado de las pruebas que el agente de registro o, en su caso, el agente de transmisiones pueda razonablemente requerirle para acreditar el título del transmitente y los poderes de las personas que hubieran firmado el formulario de transmisión.
(d) Registro y entrega de títulos individuales. Dentro de los cinco días a contar desde la entrega de un título individual de conformidad con el apartado (c) (Transmisiones) anterior, el agente de registro registrará la transmisión en cuestión y entregará un nuevo título individual por el mismo importe de principal que las obligaciones transmitidas a cada tenedor en su oficina indicada o, según el caso, en la oficina indicada de cualquier agente de transmisiones o, a instancia y riesgo del correspondiente tenedor, mediante correo de primera clase no certificado, o su equivalente o, si se envía a una dirección de fuera del Reino Unido, mediante correo aéreo a la dirección indicada al efecto por el tenedor correspondiente. En el presente apartado, por día hábil se entenderá un día en el que los bancos comerciales estén abiertos para su actividad general, incluidas las operaciones en divisas, en la ciudad en la que el agente de registro o, en su caso, el agente de transmisiones correspondiente tenga su oficina indicada.
(e) Gratuidad. La transmisión de obligaciones será efectuada de forma gratuita por o en nombre de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el agente de registro o cualquier agente de transmisiones, si bien previo otorgamiento del compromiso de indemnización que el agente de registro o, en su caso, dicho agente de transmisiones pueda exigir respecto de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que puedan imponerse o exigirse en relación con dicha transmisión.
(f) Plazos cerrados. Los obligacionistas no podrán solicitar el registro de una transmisión durante el período de 15 días que finaliza el día del vencimiento de cualquier pago de principal o intereses con respecto a las obligaciones.
(g) Reglamento en materia de transmisión y registro. Toda transmisión de obligaciones e inscripción en el registro estará sujeta al reglamento relativo a la transmisión de obligaciones que se incluye en el contrato de agencia. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá modificar dicho reglamento, con la aprobación previa por escrito del agente de registro. El agente de registro enviará gratuitamente un ejemplar en vigor de dicho reglamento a cualquier obligacionista que lo solicite por escrito.
8. Rango
Las obligaciones constituyen obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor y con idéntico rango de prelación entre ellas y con un rango al menos igual al de todas las otras obligaciones presentes y futuras del Emisor no garantizadas, excepto respecto de aquellas obligaciones que pudieran ser preferentes de conformidad con las disposiciones legales imperativas de general aplicación.
9. Compromiso de no gravar
Las leyes y reglamentos españoles disponen en la actualidad que (i) la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no puede pignorar, hipotecar o gravar, tal como se define este término más adelante, sus derechos económicos y determinados activos en relación con cualquier endeudamiento, presente o futuro, salvo en la forma prevista en la Ley, y (ii) que los jueces, tribunales, y autoridades administrativas españolas no pueden decretar el embargo de ninguno de dichos activos.
Mientras haya cualquier obligación en circulación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acuerda, con sujeción a los límites impuestos por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no garantizar, ni permitir que subsista gravamen alguno en garantía de ningún endeudamiento presente o futuro, tal como se define este término más adelante, mediante el establecimiento de derechos reales de garantía sobre cualquiera de sus bienes o ingresos presentes o futuros, salvo que las obligaciones tengan parte en ellos y queden garantizados por esos derechos reales de garantía de igual manera y a prorrata con dicho otro endeudamiento o garantías, y el instrumento que cree tales derechos reales de garantía lo estipule así expresamente.
Tal como se usan en la presente Orden, (i) por endeudamiento se entenderá cualquier deuda presente o futura en forma de, o representada por cualquier título, bono, obligación u otros valores que se ofrezcan, emitan o distribuyan sea mediante oferta pública, colocación privada, adquisición, a título oneroso o de otra forma, y ya se emitan a cambio de dinero en efectivo o, en todo o en parte, a cambio de activos distintos de efectivo, que estén o pueda estar admitidos a cotización o negociación en cualquier mercado de valores (incluidos, sin ánimo exhaustivo, los mercados no organizados o extrabursátiles), y
(ii) por derecho real de garantía se entenderá cualquier hipoteca, carga, prenda, derecho de retención, distinto de un derecho de retención por ministerio de la Ley, u otro derecho real de garantía.
10. Intereses
Las obligaciones devengarán intereses desde la fecha de emisión a un tipo del 4,875 por ciento anual (en lo sucesivo, el tipo de interés) pagadero en cuotas equivalentes por años vencidos el día 18 de marzo de cada año (en lo sucesivo, cada uno de ellos, una fecha de pago de intereses), con sujeción a lo dispuesto en el apartado 12 (Pagos de principal e intereses).
Cada una de las obligaciones dejará de devengar intereses a partir de la fecha de vencimiento para su amortización, salvo que, a su presentación, se deniegue o retrase el pago sin causa justificada, en cuyo caso continuará devengando intereses al tipo indicado (tanto con anterioridad como con posterioridad al fallo) hasta la primera de las fechas siguientes: (a) el día en que el obligacionista o persona en su nombre haya recibido todas las sumas vencidas respecto de la obligación en cuestión hasta esa fecha, y (b) a los siete días de la notificación por parte del agente fiscal a los obligacionistas de que se han recibido todas las sumas vencidas respecto de las obligaciones hasta el citado séptimo día (salvo en la medida en que se produzca un impago con posterioridad).
El importe de intereses que se abonará en cada fecha de pago de intereses será de 2.437,50 euros respecto de cada 50.000 euros de principal de las obligaciones. Cuando deban pagarse intereses respecto de una obligación en cualquier otra fecha, dichos intereses se calcularán aplicando el tipo de interés al principal de la obligación, multiplicando el producto por la fracción de cómputo de días que corresponda y redondeando la cifra resultante hasta el céntimo más cercano (el medio céntimo se redondeará al alza). Por fracción de cómputo de días se entenderá, respecto de cualquier período inferior a un año completo, el número de días del período considerado transcurrido entre el primer día de dicho período (estando tal día incluido) y el último día de dicho período (estando tal día excluido) dividido entre el número de días transcurrido entre la fecha de pago de intereses inmediatamente precedente (estando tal fecha incluida) (o, de no haberla, la fecha de emisión) y la siguiente fecha de pago de intereses.
11. Amortización y compra
(a) Amortización programada. Salvo que se amorticen, compren o cancelen anticipadamente, las obligaciones se amortizarán por su importe de principal el 18 de marzo de 2020, con sujeción a lo previsto en el apartado 12 (Pagos de principal e intereses).
(b) Amortización por razones fiscales. Las obligaciones podrán amortizarse, a elección del emisor en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, dando un preaviso no inferior a 30 ni superior a 60 días a los obligacionistas, cuya notificación será irrevocable, por su importe de principal, junto con los intereses devengados hasta la fecha fijada para la amortización, siempre que:
(i) la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha esté o vaya a estar obligada a abonar cantidades adicionales con arreglo a lo dispuesto o referido en el apartado 13 (Fiscalidad), como resultado de una enmienda o modificación de las leyes o reglamentos de España o de cualquier subdivisión política o autoridad de la misma con facultades para crear impuestos, o de un cambio en la aplicación o en la interpretación oficial de dichas leyes o reglamentos, incluido un pronunciamiento de un tribunal competente por jurisdicción, cuya enmienda o modificación entre en vigor con posterioridad al 18 de marzo de 2010; y (ii) la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no pueda soslayar dicha obligación mediante la adopción de las medidas que tenga a su alcance.
No obstante, no se dará notificación de amortización según lo expuesto con una antelación superior a 90 días respecto del primer día en el que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha esté obligada a pagar dichas cantidades adicionales, si entonces venciera un pago respecto de las obligaciones.
Con anterioridad a la publicación de cualquier notificación de amortización al amparo del presente apartado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hará entrega al agente fiscal de lo siguiente:
un certificado firmado por un Consejero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acreditativo de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está facultada para llevar a efecto dicha amortización, y exponiendo una declaración de los hechos que acrediten que las condiciones suspensivas del derecho de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a llevar a efecto la amortización se han cumplido; y
un dictamen de asesores jurídicos independientes de reconocido prestigio en el sentido de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está o estará obligada a pagar dichas cantidades adicionales como resultado de la citada enmienda o modificación.
Al expirar la notificación a que se refiere el presente apartado 11(b), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedará obligada a amortizar las obligaciones de conformidad con el mismo.
(c) Inexistencia de otros supuestos de amortización. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no estará facultada para amortizar las obligaciones salvo de conformidad con lo previsto en los apartados (a) (Amortización programada) y (b) (Amortización por razones fiscales) anteriores.
(d) Compra. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquiera de sus entidades públicas será libre de comprar en cualquier momento obligaciones en el mercado abierto o de otro modo, y a cualquier precio.
(e) Cancelación. Todas las obligaciones así rescatadas o compradas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquiera de sus entidades públicas se cancelarán y no podrán volver a emitirse ni revenderse.
12. Pagos de principal e intereses
(a) Principal. Los pagos de principal se llevarán a cabo mediante cheque en euros o, a solicitud del tenedor de la obligación, en la oficina indicada del agente fiscal, no más tarde del decimoquinto día anterior al vencimiento del pago en cuestión, mediante transferencia a una cuenta en euros que el beneficiario tenga en un banco de una ciudad en el que las entidades bancarias tengan acceso al sistema TARGET y, en caso de amortización, previa entrega (o, en casos de pago parcial, del endoso) del correspondiente título individual en la oficina indicada de cualquier agente de pagos.
(b) Intereses. Los pagos de intereses se llevarán a cabo mediante cheque en euros o, a solicitud del tenedor de la obligación, en la oficina indicada del agente fiscal, no más tarde del decimoquinto día anterior al vencimiento del pago en cuestión, mediante transferencia a una cuenta en euros que el beneficiario tenga en un banco de una ciudad en el que las entidades bancarias tengan acceso al sistema TARGET y, en caso de que los intereses sean pagaderos a la amortización, previa entrega (o, en casos de pago parcial, del endoso) del correspondiente título individual en la oficina indicada de cualquier agente de pagos (incluido el agente de pagos que pueda designarse en Luxemburgo).
(c) Sujeción de los pagos a la legislación tributaria. Los pagos respecto de las obligaciones estarán en todo caso sujetos a las leyes y reglamentos fiscales y de otro tipo aplicables en el lugar del pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13 (Fiscalidad). No se cobrarán comisiones ni gastos a los obligacionistas respecto de dichos pagos. (d) Retrasos en los pagos. Los obligacionistas no tendrán derecho a intereses ni a ningún otro pago por razón de que el pago se reciba pasado el día de su vencimiento, si dicho retraso se debe a (i) que la fecha del vencimiento del pago no fuera día hábil, o (ii) que el tenedor entregue con retraso los correspondientes títulos individuales (ya venga exigida dicha entrega con arreglo a las condiciones o como condición previa a cualquier pago). En el presente apartado 12(d), por día hábil se entenderá:
(i) un día (distinto de un sábado o domingo) en el que los bancos comerciales y los mercados de divisas estén abiertos a la actividad en la ciudad de Madrid; y (ii) que sea un día hábil TARGET; y
(iii) cuando se trate de la presentación o entrega de un título individual, un día (distinto de un sábado o domingo) en el que los bancos comerciales y los mercados de divisas estén abiertos a la actividad en el lugar en el que se encuentre la oficina especificada del agente de pagos al que se le presente o entregue la correspondiente obligación.
(e) Pagos parciales. Si un agente de pagos realiza un pago parcial respecto de una obligación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hará que el importe y la fecha de dicho pago se inscriban en el registro y, en caso de pago parcial contra presentación del título individual, que se endose una declaración indicativa del importe y la fecha de dicho pago en el título individual en cuestión. (f) Fecha de constancia registral. Cada pago que se haga respecto de una obligación lo será a la persona que aparezca como tenedor en el registro a la apertura del negocio en el lugar de la oficina indicada del agente de registro en el decimoquinto día anterior a la fecha de vencimiento de dicho pago (en lo sucesivo, la fecha de constancia registral). Cuando el pago respecto de una obligación haya de hacerse mediante cheque, el cheque se enviará a la dirección que aparezca como dirección del tenedor en el registro a la apertura del negocio en la correspondiente fecha de constancia registral.
Por sistema TARGET se entenderá el Sistema Transeuropeo de Transferencias Rápidas con Liquidación Bruta en Tiempo Real (también conocido como TARGET2), que fue introducido el 19 de noviembre de 2007, o cualquier sistema que lo suceda; y
Por día hábil TARGET se entenderá un día en el que el Sistema TARGET realice operaciones.
13. Fiscalidad
Todo pago de principal o intereses que haya de hacerse respecto de las obligaciones por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en su nombre se realizará libre de retenciones o deducciones en concepto o a cuenta de impuestos, tributos, exacciones, arbitrios u otros gravámenes administrativos de cualquier naturaleza, que se impongan, recauden, cobren, retengan o liquiden por parte o en nombre de España o de cualquier subdivisión política o autoridad de la misma con poder para crear impuestos, salvo si la retención o deducción de dichos impuestos, tributos, exacciones, arbitrios u otros gravámenes administrativos viene exigida por ley. En tal caso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pagará los importes adicionales necesarios para que, en última instancia, la cantidad que reciban los obligacionistas una vez practicada la retención o deducción a que haya lugar, sea la misma que hubieran recibido de no haberse exigido la práctica de dicha retención o deducción, salvo que no existirá obligación de pagar dichas cantidades adicionales respecto de cualquier obligación:
(i) cuyo tenedor sea sujeto pasivo de dichos impuestos, tributos, exacciones, arbitrios u otros gravámenes administrativos respecto de dicha obligación por razón de tener otras conexiones con España distintas de la mera tenencia de la obligación; o
(ii) si la retención o deducción viene impuesta sobre un pago a realizar a una persona física y su realización viene exigida por cualquier ley que transponga o aplique la Directiva del Consejo Europeo 2003/48/CE o cualquier otra Directiva que desarrolle las conclusiones de las sesiones del Consejo ECOFIN de los días 26 y 27 de noviembre de 2000; o
(iii) cuyo tenedor hubiera podido evitar dicha retención o deducción de haber organizado el pago correspondiente a través de la mediación de otro agente de pagos en un Estado miembro de la Unión Europea; o
(iv) si, en el caso del pago de principal e intereses a la amortización, el correspondiente título individual se entregara para su pago con un retraso superior a 30 días sobre la fecha relevante, salvo en la medida en que el tenedor en cuestión hubiera tenido derecho a tales cantidades adicionales de haber hecho entrega del correspondiente título individual en el último día de dicho plazo de 30 días.
En la presente Orden, por fecha relevante se entenderá la última de las siguientes: (1) la fecha de vencimiento del pago en cuestión y (2) si el agente fiscal no hubiera recibido el importe total a más tardar en dicha fecha de vencimiento, la fecha en la que, habiéndose recibido el importe total, se hubiera enviado notificación al efecto a los obligacionistas.
Cualquier referencia en la presente Orden a principal e intereses se entenderá que incluye cualesquiera importes adicionales en concepto de principal e intereses (según corresponda) que corresponda pagar en aplicación de este apartado 13 (Fiscalidad).
14. Supuestos de incumplimiento
Si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Impago. Si la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no paga cualquier importe vencido respecto de las obligaciones dentro de los 30 días siguientes a su fecha de vencimiento.
(b) Incumplimiento de otras obligaciones. Si la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha falta al cumplimiento u observancia de cualquiera de sus otras obligaciones dimanantes de, o relativas a, las obligaciones o la escritura de emisión, y dicho incumplimiento permanece sin subsanar más de 30 días a contar desde que cualquiera de los obligacionistas envíe un requerimiento por escrito al efecto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a la oficina indicada del agente fiscal por parte de cualquiera de los obligacionistas.
(c) Incumplimiento cruzado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la expiración del período de gracia que en su caso se aplique, incumple la obligación de pagar principal y/o intereses respecto de, o por razón de incumplimiento se le insta a amortizar anticipadamente, cualesquiera otras obligaciones derivadas de empréstitos de dinero con un vencimiento inicial de más de un año y un principal acumulado igual o superior a veinte millones (20.000.000) de euros, o su contravalor en otras monedas, o si se ejecuta la garantía de tales obligaciones por parte de, o en nombre de, acreedores facultados para ello y dicho incumplimiento o ejecución no se debe al hecho de que se le hubiera impedido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por parte del Gobierno español o de cualquier otra autoridad central española, ya sea de forma directa o indirecta, cumplir con las correspondientes obligaciones. (d) Moratoria. Si la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ofrece a, o negocia con, la totalidad de sus acreedores que no gocen de créditos privilegiados o garantizados, una moratoria, un convenio u otro acuerdo que resulte de sus dificultades para afrontar los pagos. (e) Revocación de autorización administrativa. Si se revisara de oficio, revocara, modificara o de otro modo quedara sin efecto cualquier consentimiento, permiso, autorización, acuerdo, confirmación u exención por parte de cualquier autoridad administrativa que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dimanantes de las obligaciones.
En los casos anteriores, podrá declararse el vencimiento anticipado e inmediato de las obligaciones mediante notificación por escrito por parte de su tenedor o tenedores enviada a la atención de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y entregada a la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en la oficina indicada del agente fiscal, con lo cual quedarán inmediatamente vencidos y exigibles tanto el principal como los intereses acumulados, sin necesidad de ulterior acto o formalidad.
15. Prescripción
Las reclamaciones por principal e intereses o de amortización quedarán anuladas y sin efecto si no se entregan para su pago los correspondientes títulos en un plazo de cuatro años desde la fecha relevante que corresponda. 16. Sustitución de títulos
Los títulos que se pierdan, sean objeto de hurto o robo, o queden mutilados, estropeados o destruidos, podrán ser sustituidos en la oficina indicada del agente de registro o del agente de transmisiones que tenga su oficina indicada en Luxemburgo, con sujeción a la legislación aplicable y a todos los requisitos bursátiles, contra el pago por el solicitante de los gastos que se incurran en relación con dicha sustitución y en las condiciones, respecto de prueba, garantías, indemnización y otros, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda razonablemente requerir. Los títulos mutilados o estropeados deberán entregarse para que se puedan emitir los títulos sustitutivos.
17. Agentes
En su actuación al amparo del contrato de agencia y en relación con las obligaciones, los agentes actúan exclusivamente como agentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no asumen obligación alguna frente a ninguno de los obligacionistas, ni se crea relación alguna de agencia o fideicomiso con aquellos.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se reserva el derecho de, en cualquier momento, modificar el nombramiento de, o cesar a, cualquier agente y de nombrar sustitutos para los cargos de agente de registro, agente fiscal y agentes de pagos y de transmisiones, así como de nombrar agentes de pagos o de transmisiones adicionales, bien entendido, no obstante, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá mantener en todo momento (a) un agente fiscal, (b) un agente de registro con oficina especificada fuera del Reino Unido, (c) cuantos otros agentes pueda exigir cualquier mercado de valores en los que se negocien las obligaciones, y (d) un agente de pagos con oficina especificada en un Estado miembro de la Unión Europea que no estará obligado a retener ni deducir impuestos conforme a cualquier ley que transponga o aplique la Directiva del Consejo Europeo 2003/48/CE o cualquier otra Directiva que desarrolle las conclusiones de las sesiones del Consejo ECOFIN de los días 26 y 27 de noviembre de 2000.
Cualquier cambio en los agentes o en sus oficinas indicadas se notificará sin pérdida de tiempo a los obligacionistas.
18. Juntas de obligacionistas: modificación
(a) Juntas de obligacionistas. El contrato de agencia contiene disposiciones para la convocatoria de juntas de obligacionistas al objeto de tomar en consideración los asuntos relativos a las obligaciones, incluida la modificación de cualquier disposición de las presentes condiciones. Cualquier modificación de este tipo podrá hacerse si se aprueba en virtud de un acuerdo extraordinario. Dichas juntas podrá convocarlas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por iniciativa propia, y las convocará a solicitud por escrito de obligacionistas que representen como mínimo una décima parte del principal acumulado de las obligaciones emitidas y existentes. Para la válida constitución en primera convocatoria de aquellas juntas que se hayan convocado para votar sobre un acuerdo extraordinario se requerirá la asistencia de dos o más tenedores, presentes o representados, titulares de más de la mitad del principal acumulado de las obligaciones emitidas y en circulación; en segunda convocatoria se requerirá la asistencia de dos o más tenedores presentes o representados independientemente del principal acumulado de las obligaciones emitidas y en circulación que representen. No obstante, ciertas propuestas, incluidas las propuestas de modificación de la fecha fijada para el pago de principal o intereses respecto de las obligaciones, de reducción del importe a pagar por principal o intereses en cualquier fecha respecto de las obligaciones, de alteración del método para el cálculo del importe a pagar respecto de las obligaciones o la fecha de cualquiera de dichos pagos, de cambio de la moneda de pago de las obligaciones o de modificación del quórum exigido para las juntas o de las mayorías exigidas para aprobar acuerdos extraordinarios (cada una de las cuales será un asunto reservado) requerirán mayorías reforzadas para su aprobación. En este sentido, para la valida constitución en primera convocatoria de tales juntas se requerirá la asistencia de dos o más tenedores, presentes o representados, titulares de al menos las tres cuartas partes del principal acumulado de las obligaciones emitidas y en circulación; para su válida constitución en segunda convocatoria se requerirá la asistencia de dos o más tenedores, presentes o representados, titulares de al menos una cuarta parte del principal acumulado de las obligaciones emitidas y en circulación. Los acuerdos extraordinarios debidamente aprobados en dichas juntas vincularán a todos los obligacionistas, estuvieran o no presentes en las mismas.
Además, un acuerdo por escrito firmado por o en nombre de todos los obligacionistas que en ese momento tuvieran derecho a recibir notificación de una junta de obligacionistas tendrá los mismos efectos que si fuera un acuerdo extraordinario. Tal acuerdo por escrito podrá contenerse en uno o varios documentos con el mismo formato, cada uno firmado por o en nombre de uno o más obligacionistas.
(b) Modificación. Las obligaciones, las presentes condiciones y la escritura de emisión podrán modificarse sin el consentimiento de los obligacionistas para corregir errores manifiestos. Además, las partes en el contrato de agencia podrán acordar modificar cualquier disposición del mismo, pero la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no acordará, sin el consentimiento de los obligacionistas, modificación alguna de este tipo salvo que sea de naturaleza formal, menor o técnica, se haga para corregir un error manifiesto o no perjudique significativamente, en opinión de las partes, los intereses de los obligacionistas.
19. Emisiones adicionales La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá en cualquier momento, sin necesidad del consentimiento de los obligacionistas, crear y emitir obligaciones adicionales que tengan los mismos términos y condiciones que las obligaciones a todos los efectos (o a todos los efectos salvo por el primer pago de intereses) de manera que formen una misma serie con las obligaciones.
20. Notificaciones
Las notificaciones a los obligacionistas se enviarán por correo de primera clase (o su equivalente) o (en el caso de que se envíen a direcciones de fuera del Reino Unido), por correo aéreo a las direcciones que respectivamente consten en el registro. Las notificaciones así enviadas se entenderán entregadas al cuarto día de su envío. Además, mientras las obligaciones estén admitidas a negociación en el mercado regulado de la Bolsa de Luxemburgo y las normas de dicha Bolsa así lo exijan, las notificaciones a los obligacionistas se publicarán en la fecha de dicho envío en un diario de circulación general en Luxemburgo (que se espera que sea el Luxemburger Wort) (o, si dicha publicación no fuera posible, en un diario de primera fila en lengua inglesa de circulación general en Europa), o en la página Web de la Bolsa de Luxemburgo (www.bourse.lu).
21. Compromiso de indemnización por conversión de moneda
Si cualquier suma que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adeude respecto de las obligaciones o en virtud de cualquier orden o resolución judicial que se hayan dictado en relación con las mismas hubiera de pagarse en una moneda diferente (en lo sucesivo, la segunda moneda) respecto de la moneda en que debe pagarse con arreglo a las presentes condiciones o a dicha orden o resolución (en lo sucesivo, la primera moneda) a efectos de (a) presentar una reclamación o prueba contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (b) obtener una orden o resolución judicial en cualquier juzgado o tribunal, o (c) hacer valer una orden o resolución judicial dictada en relación con las obligaciones, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indemnizará a cada uno de los obligacionistas, a solicitud por escrito por parte de dicho obligacionista dirigida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entregada a la propia Junta o en la oficina indicada del agente fiscal, frente a todo daño o pérdida que hubiera sufrido como resultado de cualquier discrepancia entre (i) el tipo de cambio utilizado a tal efecto para convertir la suma en cuestión de la primera moneda a la segunda moneda o (ii) el tipo o tipos de cambio a los que el obligacionista pueda, en el curso normal de los negocios, comprar la primera moneda con la segunda moneda a la recepción de la suma que se le hubiera abonado en satisfacción, total o parcial, de dicha orden, resolución judicial, reclamación o prueba.
El citado compromiso de indemnización constituye una obligación separada e independiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y dará origen a una pretensión procesal separada e independiente.
22. Derecho aplicable y jurisdicción
(a) Derecho aplicable. Las obligaciones y los compromisos no contractuales que tengan su origen en las obligaciones o estén relacionados con ellas, se regirán por el Derecho inglés y se interpretarán conforme al mismo.
(b) Tribunales ingleses. Los tribunales de Inglaterra tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia (en adelante, una controversia) que tenga su origen en las obligaciones o esté relacionada con ellas.
(c) Foro adecuado. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consiente en que los tribunales de Inglaterra constituyen el foro más adecuado y conveniente para resolver cualquier controversia y, en consecuencia, se compromete a no oponerse a ello.
(d) Derechos de los obligacionistas a entablar acciones legales fuera de Inglaterra. Lo previsto en este apartado 22(b) (Tribunales ingleses) es exclusivamente en beneficio de los obligacionistas. Por tanto, nada de lo dispuesto en este apartado 22 (Derecho aplicable y jurisdicción) impide a cualquier obligacionista entablar un procedimiento en relación con una controversia (en lo sucesivo, un procedimiento) ante cualquier otro tribunal competente. En la medida en que lo permita la ley, los obligacionistas podrán entablar procedimientos concurrentes en un número ilimitado de países.
(e) Agente procesal. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha admite que los documentos que incoen un procedimiento, así como cualesquiera otros documentos que sea necesario hacerle llegar en relación con dicho procedimiento, puedan entregársele por mediación de Law Debenture Corporate Services Limited, con domicilio en 100 Wood Street, fifth floor, Londres EC2V 7EX o, si fuera distinto, en el domicilio social que tenga en ese momento, o bien en cualquier domicilio que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga en el Reino Unido y en el que se le puedan hacer notificaciones procesales de conformidad con el Título 34 de la Ley de Sociedades de 2006 (inglesa). Si tal persona no fuera o dejara de ser la encargada de recibir las notificaciones procesales en nombre de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a solicitud por escrito de cualquier obligacionista dirigida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entregada a la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en la oficina indicada del agente fiscal, nombrará a otra persona con residencia en Inglaterra para que reciba notificaciones procesales en su nombre y, si no la hubiera nombrado en un plazo de 15 días, cualquier obligacionista podrá nombrar a tal persona mediante notificación por escrito dirigida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entregada a la propia Junta o a la oficina indicada del agente fiscal. Nada de lo dispuesto en el apartado anterior afectará al derecho de todo obligacionista a realizar notificaciones de cualquier otra manera admitida en Derecho. (f) Consentimiento para ejecuciones. En la medida permitida en Derecho, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consiente de manera general respecto a cualesquiera procedimientos en el otorgamiento de cualquier reparación o en la emisión de cualquier notificación procesal relativa a tales procedimientos, incluida (a título meramente enunciativo y no limitativo) la ejecución contra cualesquiera bienes (independientemente de su uso real o pretendido) de cualquier orden o sentencia que se dicte en dichos procedimientos, bien entendido, no obstante, que con arreglo al Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, los jueces, tribunales y autoridades administrativas de España no pueden ordenar el embargo de activo alguno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(g) Renuncia a inmunidad. En la medida en que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda reclamar en cualquier país, inmunidad para sí mismo o para sus activos o ingresos, frente a pleitos, ejecuciones, embargos, sea en vía ejecutiva, preventivos o de otro tipo, u otros procedimientos legales, y en la medida en que dicha inmunidad, se reclame o no, pudiera atribuirse en el país citado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus activos o ingresos, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a no reclamar, e irrevocablemente renuncia, a tal inmunidad en la máxima medida en que lo permitan las leyes de dicho país.
Artículo 3. Procedimiento de colocación
La colocación de la emisión estará asegurada íntegramente por entidades seleccionadas de acuerdo con el concurso establecido, correspondiendo a tales entidades aseguradoras la pertinente prospección de la demanda.
La colocación de las obligaciones tendrá lugar entre aquellos inversores que hayan formulado propuestas de suscripción de obligaciones ante las entidades aseguradoras de la emisión durante el período de prospección de la demanda, y en la fecha de emisión el importe total de las obligaciones se adjudicará discrecionalmente entre tales inversores por cada entidad aseguradora proporcionalmente al importe por ella asegurado.
Artículo 4. Suscripción de las obligaciones
Las obligaciones serán suscritas en su integridad en la fecha de emisión por las entidades aseguradoras para su posterior colocación entre inversores de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 5. Beneficio de las obligaciones
De conformidad con el artículo 44.7 y el 47 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la presente emisión de obligaciones gozará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
Disposición adicional única
Se autoriza al Director General de Política Financiera y Tesorería a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la emisión objeto de la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de marzo de 2010
La Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda
MARÍA LUISA ARAÚJO CHAMORRO
