ORDEN FORAL 1150/2009, de 12 de febrero, sobre períodos hábiles y vedas de pesca continental en el Territorio Histórico de Bizkaia para 2009

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN FORAL 1150/2009, de 12 de febrero, sobre períodos hábiles y vedas de pesca continental en el Territorio Histórico de Bizkaia para 2009
Nº de Disposición:
1150/2009
Boletín Oficial:
BOP-BIZKAIA 40
Fecha Disposición:
12/02/2009
Fecha Publicación:
27/02/2009
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
De conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942, y en el Reglamento aprobado para su ejecución de 6 de abril de 1943 y disposiciones complementarias, se considera necesario regular para la temporada de 2009 los períodos hábiles para la pesca de especies con aprovechamiento piscícola, para la protección y mejora de sus poblaciones, y vedas de pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el 15 de diciembre de 2008, y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con lo establecido en el artículo 7

b) 3 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, de 25 de noviembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1. Especies pescables

Podrán ser objeto de pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Bizkaia para la presente temporada de pesca 2009, las especies que a continuación se relacionan:

Trucha común (Salmo trutta fario).

Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss).

BlackBass (Micropterus salmoides).

Barbo (Barbus graellsi).

Carpa (Cyprinus carpio).

Carpín (Carassius auratus).

Loina o Madrilla (Chondrostoma toxostoma).

Tenca (Tinca tinca).

Lubina (Dicentrarchus labrax).

Muble, Lisa o Corcón (Chelon labrosus).

Platija (Platichtys flesus). Las capturas de ejemplares de la especie Tenca (Tinca tinca) deberán ser sacrificadas en el lugar de captura independientemente de su talla, así como las de Carpín que se produzcan en cursos fluviales, no en cambio en embalses.

Artículo 2. Períodos, horas y días hábiles

2.1. Períodos hábiles: Con carácter general, y para la pesca de salmónidos en aguas libres durante la presente temporada, el período hábil será el comprendido entre el 22 marzo y el 31 de julio, ambos inclusive.

Para las zonas de régimen especial, los períodos hábiles se encuentran señalados en el Anexo I y Anexo II.

Sin embargo, se mantendrá abierta la temporada hasta el 30 de septiembre en las siguientes zonas libres:

Alonsotegi: Embalse de Artiba.

Arrankudiaga: Embalse de Zollo.

Barakaldo: Embalses de Oiola y Castaños.

Ermua: Embalse Aixola.

Galdakao: Embalses Aranzelai y Lekubaso.

Galdames: Pozo de La Pesquera.

Gueñes: Embalse de La Cuadra.

Sopuerta: Pozos Vinagre y Jarralta. La pesca de ciprínidos podrá realizarse durante todo el año en aquellos tramos declarados como tales.

El período hábil en las escuelas de pesca y en los cotos intensivos se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 y en el anexo IV respectivamente de esta Orden Foral.

2.2. Días hábiles: 2.2.1. Tramos libres. Con carácter general en estos tramos no se permitirá la pesca los martes que no sean festivos del período hábil.

2.2.2. Tramos acotados. En los Anexos I y II se especifican los días de descanso, dentro del período hábil, en cada uno de los distintos acotados existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2.3. Horas hábiles: En los tramos libres, el horario hábil será el comprendido entre el orto (amanecer) y el ocaso (anochecer), concretamente de sol a sol.

Con carácter general, en los cotos, tanto ordinarios como de pesca sin muerte, será el comprendido entre las 8 horas y el ocaso hasta el 30 de abril. Desde el 1 de mayo hasta el final de la temporada, será de 8 de la mañana hasta las 21 horas y 30 minutos.

En los acotados de Atxuriaga/La Aceña y Aulesti II, el horario durante toda la temporada será de 9 a 16 horas y de 8 a 19 horas respectivamente.

El horario hábil en las escuelas de pesca y en los cotos intensivos se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 y en el anexo IV respectivamente de esta Orden Foral.

Artículo 3. Cupos de captura

3.1. El número máximo de ejemplares de las especies Trucha común (Salmo trutta fario) y Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) que en su conjunto se pueden capturar por pescador y día son:

Tramos libres: 4 ejemplares.

Tramos acotados:

Coto Atxuriaga/La Aceña: 1 ejemplar.

Coto de Balmaseda: 2 ejemplares.

Coto Undurraga: 6 ejemplares.

Resto de acotados de primavera: 4 ejemplares.

Cotos intensivos: Ver anexo IV. 3.2. En el caso de los ciprínidos y otros, sin límite de capturas.

3.3. En los tramos de pesca sin muerte deberán ser restituidas a las aguas, con el menor daño posible, todas las especies capturadas tanto de trucha común como arcoiris.

3.4. Cuando no se practique la pesca sin muerte, una vez que se haya capturado una trucha de tamaño pescable, no podrá ser devuelta de nuevo a las aguas.

Artículo 4. Dimensiones mínimas

Se restituirán a las aguas, inmediatamente de extraerse de las mismas, todas las piezas cuya longitud sea inferior a las que seguidamente se indican:

Trucha común (Salmo trutta fario) y Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss):

Tramos libres: 22 cm.

Tramos acotados: 22 cm.

Perca negra americana o blackbass: 8 cm.

Barbo (Barbus graellsi): 18 cm.

Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.

Carpín (Carassius auratus): sin talla.

Loina o Madrilla (Chondrostroma toxostoma): 10 cm.

Tenca (Tinca tinca): sin talla.

Lubina (Dicentrarchus labrax): 20 cm.

Muble, Lisa o Corcón (Chelon labrosus): 25 cm.

Platija (Platichtys flesus): 14 cm. La longitud de un pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza, hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

Artículo 5. Artes de pesca y elementos auxiliares

5.1. El único arte de pesca autorizado es la caña de pescar. El número de cañas admitido por pescador/a es de dos, que deberán estar al alcance de la mano.

5.2. Se autoriza el empleo de elementos auxiliares como la «sacadera», «redeña» o «salabardo» (sin perjuicio de la prohibición que para la utilización de este último, con carácter general, se establece en el artículo 8.5). Estos elementos se emplearán exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con cañas.

Artículo 6. Cebos, anzuelos y sedales

6.1. Con carácter general se prohíbe

a) La utilización como cebo de los peces vivos o muertos excepto en el Embalse de Undurraga en el que al objeto de eliminar el mayor número posible de peces de gran tamaño, fundamentalmente truchas, se permitirá la pesca con pez vivo o muerto de 8 cm de dimensión mínima, debiendo pertenecer estos peces a alguna de las especies autóctonas presentes en el referido embalse y cuya pesca está autorizada.

b) Cebar las aguas antes o durante la pesca, salvo en embalses y con autorización administrativa.

6.2. Como cebos naturales se prohíbe la utilización de todo tipo de huevas, larvas, pupas, ninfas e imágos de insectos u otros invertebrados que no pertenezcan a la fauna acuícola local.

6.3. Se prohíbe expresamente la utilización como cebo del gusano llamado «asticot» o semejantes y las masas aglutinadas de queso, carne o similares.

6.4. En los tramos declarados como «sin muerte», el único cebo autorizado será la mosca artificial en todas sus modalidades. Excepto en el embalse de Lertutxe, que está declarado como tramo de ciprínidos y otros y se podrán utilizar los cebos autorizados que se emplean en la pesca de ciprínidos. En cualquier caso, el anzuelo no portará ninguna clase de arpón.

6.5. Se prohíbe la utilización de anzuelos con un tamaño inferior al número 3, cuando se utilice como cebo la gusana o lombriz de tierra, para evitar daños a las truchas pequeñas.

6.6. En los Cotos de Aulesti II y Atxuriaga/La Aceña al objeto de evitar roturas de la línea por los ejemplares de trucha arco Iris de gran tamaño, se deberá disponer de una línea, de al menos, del número 24 que soporte pesos de 5 kilogramos.

6.7. En los Cotos de Aulesti I, Balmaseda, Sopuerta, y TruciosTurtzioz se prohíbe el cebo natural durante toda la temporada.

6.8. Debido al grave riesgo de expansión del molusco alóctono denominado Mejillón cebra (Dreissena polymorpha), y con el fin de evitar su propagación e introducción fortuita en las aguas de los cauces de los ríos de Bizkaia, se prohíbe la utilización como cebo de esta especie para la pesca.

Artículo 7. Documentación necesaria para el ejercicio de la pesca

De acuerdo al Decreto 216/97 de 7 de octubre, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (« B. O. P. V.» 203 de fecha 23 de octubre de 1997), los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el País Vasco son:

Licencia Autonómica de Pesca del País Vasco.

Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.

D. N. I. o pasaporte, y en su caso, si es menor de 16 años,

cualquier documento que acredite su personalidad.

En el caso de pesca en cotos la autorización correspondiente

siendo ésta personal e intransferible. Dicha documentación deberá portarse en todo momento por el pescador en el ejercicio de la pesca y ser mostrada a requerimiento de la guardería o del personal de vigilancia contratado al efecto.

Artículo 8. Protección de la fauna piscícola

Se establecen las siguientes prohibiciones:

8.1. Queda prohibida la entrada en el agua a las zonas de freza hasta el 30 de abril inclusive.

8.2. Cuando se haya capturado un pez inferior al tamaño autorizado y la extracción del anzuelo sea imposible sin dañarlo gravemente, se cortará la línea y se liberará.

8.3. Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar o no la pesca.

8.4. Utilizar aparatos electrocutantes y paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

8.5. Emplear las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

8.6. Emplear aparatos de flotación tales como haces de leños, balsas, tarimas, etc., que no sean de hechura rígida y permanente.

8.7. Pescar a mano y golpear las piedras que sirvan de refugio a los peces.

8.8. Pescar con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases, así como con arcos, ballestas o artes similares.

8.9. Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática.

8.10. La introducción o suelta de cualquier especie acuícola en las masas de agua continental, sin contar con la debida autorización del Departamento de Agricultura.

Artículo 9. Cotos de pesca

Están declarados Cotos de Pesca en el Territorio Histórico de Bizkaia los tramos de los ríos que aparecen en el Anexo I, II, y IV de esta Orden Foral.

Artículo 10. Tramos de Ciprínidos y Otros

10.1. Se autoriza la pesca de ciprínidos y otros con caña durante todo el año de sol a sol en aquellas masas de agua continentales declaradas como tales y que son las que figuran a continuación:

Embalse de El Regato.

Embalse de Lertutxe (Embalse de la Universidad) en Leioa. En este escenario sólo se podrá practicar la pesca sin muerte en los términos establecidos en el artículo 6.4.

Pozo Ostión en La Arboleda.

Río Arratia: Desde el puente de Bacaladera Española, en el término municipal de Igorre, hasta su desembocadura en el Ibaizabal.

Río Artibai: Desde la presa Andonegui hasta su desembocadura.

Río Butrón o Plentzia: Desde la presa del molino «Haizene» hasta su desembocadura.

Río Cadagua: Desde el puente de Sodupe a su desembocadura.

Río Herrerías: Desde el límite del Territorio hasta su desembocadura en el Cadagua.

Río Ibaizabal: «Desde el casco urbano de Elorrio hasta la presa de Arandía, desde la presa de Petralanda hasta el puente de Euba y desde la depuradora de Astepe hasta su desembocadura en el río Nervión».

Río Nervión: Desde su entrada en el Territorio en Areta hasta

su desembocadura, exceptuando el tramo comprendido entre la Presa de Talleres MiravallesIbatro y la presa de Carburos y el tramo que comprende la escuela de pesca de Arrigorriaga situada junto al polideportivo de dicho municipio.

Río Mayor: Desde el puente de la carretera N 634, puente

San Juan, hasta su desembocadura.

Río Oka: Desde el puente de Muxika hasta su desembocadura.

10.2. Los martes no festivos serán día inhábil para esta modalidad de pesca.

10.3. La captura de truchas en estos tramos de pesca estará dispuesto a lo que dicta la presente Orden Foral.

10.4. No se permite la pesca del lucio (Exos lucios) y del Pez sol o perca sol (Lepomis gibbosus) con carácter general. En el caso de producirse capturas accidentales deberán eliminarse y comunicar el tamaño y lugar de las mismas a la guardería, y si ello no fuera posible, a la Sección de Caza y Pesca Continental.

Artículo 11. Cangrejo de río

11.1. Permanece prohibida la pesca del Cangrejo común (Austrapotamobius pallipes), en el Territorio Histórico de Bizkaia al no haber sido superada la enfermedad de la «Aphanomycosis» producida por el hongo Aphanomyces astaci.

11.2. El aprovechamiento del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), a la vista de los estudios realizados sobre el cangrejo en el Territorio Histórico de Bizkaia y de la experiencia de las pasadas temporadas, se regulará mediante Orden Foral del Departamento de Agricultura.

Artículo 12. Tramos de pesca sin muerte

12.1. En los tramos de pesca sin muerte, tanto acotados como de aprovechamiento común, las truchas que se pesquen deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de ser capturadas, con la menor manipulación posible, tal y como se indica en el Artículo 3.3.

12.2. Se declaran Cotos de Pesca sin muerte los tramos de ríos que aparecen en el Anexo II de esta Orden Foral. Finalizado el período hábil de pesca en estos acotados, desde el 1 de junio al 31 de julio, la pesca sin muerte se podrá continuar practicando en los Cotos ordinarios, excepto en el Aulesti II y Atxuriaga/La Aceña, siendo necesario manifestarlo al obtener el permiso correspondiente, al objeto de que se pueda indicar esta circunstancia en dicho permiso con un sello de «pesca sin muerte».

Artículo 13. Tramos vedados

13.1. Queda prohibida la práctica de todo tipo de pesca de cualquier especie en los tramos vedados que se relacionan en el Anexo III de esta Orden Foral.

13.2. Asimismo, se prohíbe la pesca en los canales de riego y en los de alimentación de las centrales eléctricas y molinos.

13.3. No se permite la pesca en ninguno de los ríos incluidos dentro de los límites de los Parques Naturales de Urkiola y Gorbeia, expresados en los Decretos 275/1.989, de 29 de diciembre y 228/1.994, de 28 de junio, respectivamente.

13.4. Pescar a una distancia inferior a 50 metros en los diques y presas así como en los pasos o escalas instalados en estas. Esta excepción no afecta a las zonas de ciprínidos y otros declaradas como tales en el artículo 10.

Artículo 14. Cotos intensivos

Los Cotos intensivos tienen como finalidad practicar la pesca deportiva en época diferente a los períodos hábiles, y en ellos la riqueza piscícola objeto de pesca (trucha arcoiris) es generada por repoblación. Esta temporada, sin embargo, se continúa con el coto intensivo en el río Cadagua, conocido como Oreña, siendo el período hábil el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio.

Se establecen los siguientes cotos intensivos de otoño: Atxuriaga/La Aceña, Cadagua, Ibaizabal y Nervión.

En el Anexo IV de esta Orden Foral de Vedas se regula el régimen de funcionamiento de estos acotados.

Artículo 15. Comercialización

15.1. Se prohibe la comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histórico de Bizkaia.

La comercialización en Bizkaia de trucha común procedente de otras Comunidades en las que sea legal su tráfico mercantil irá acompañada de sus correspondientes certificados de origen y sanidad.

15.2. Asimismo, y según Orden de 25 de setiembre de 1990 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (« B. O. P. V.» 199, de 3 de octubre de 1.990), se prohibe la comercialización en vivo del cangrejo de río de cualquier especie en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la comercialización de los cangrejos capturados.

Artículo 16. Permisos de pesca para el año 2010

Los permisos de pesca en Cotos para el año 2010 se solicitarán desde el 2 de noviembre al 30 de diciembre de 2009 en las dependencias de la Sección de Caza y Pesca Continental del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, otorgándose mediante sorteo que se celebrará el 3. er lunes de enero del año 2010 a las 13 horas.

Será condición necesaria para obtener permisos para pescar en cotos ordinarios, intensivos y sin muerte

no haber sido sancionado/a en la temporada anterior por infringir en los cotos sus normas de funcionamiento o la normativa en pesca continental.

Artículo 17. Partes de capturas

Al objeto de mantener actualizados los estudios realizados por el Departamento de Agricultura para mejorar la gestión de las especies piscícolas en el Territorio Histórico de Bizkaia, se ha creado un banco de datos para recibir y procesar la información piscícola de cada temporada.

Teniendo en cuenta que dicha información supondrá una mejora de la actividad piscícola, aquellos aficionados que hayan disfrutado de algún permiso en los acotados de pesca del Territorio Histórico de Bizkaia deberán, una vez disfrutados los mismos, la remisión al Departamento de Agricultura de los respectivos partes de capturas, aunque éstas hubieran sido nulas o no hubieran sido disfrutados, antes del 15 de septiembre de 2009. Por lo que respecta al coto de Balmaseda, su entrega será con anterioridad al 30 de junio. En este acotado teniendo en cuenta que se está realizando un estudio de la población de truchas se deberán indicar los ejemplares de truchas capturados que se encuentren marcados con un tatuaje, tanto las que tienen la talla mínima pescable como las que presentan una talla inferior y que deben ser devueltas al río.

En cualquiera de los casos, se deberá dejar constancia de la entrega del parte de capturas. Además de su remisión al Departamento de Agricultura, la información requerida podrá presentarse también en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.

En la segunda quincena de diciembre de 2009, el Departamento de Agricultura publicará un listado donde figuren aquellos pescadores que no hayan realizado la entrega del parte de capturas, independientemente de no haber disfrutado del mismo, al objeto de que en el plazo de quince días efectúen las alegaciones oportunas. El procedimiento se resolverá mediante una Resolución del Director General de Montes y Espacios Naturales del Departamento de Agricultura.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no expedición de nuevos permisos durante la temporada siguiente.

Por otro lado, el Departamento de Agricultura dentro del seguimiento de las poblaciones piscícolas de los cursos fluviales del Territorio Hstórico de Bizkaia, ha procedido al marcaje en los ríos Lea y Mayor o Barbadun de varios ejemplares de trucha común de longitud superior a 36 cm procedentes del mar, consistiendo el mismo en el corte de la aleta adiposa y en la colocación de un microchip. Por ello, aquellos pescadores que realicen alguna captura de ejemplares con las características descritas deberán ponerlo en comunicación de la Guardería o en su defecto, por escrito, a la Sección de Caza y Pesca Continental, sin perjuicio de cumplimentar el parte de capturas con mención expresa de esa circunstancia si se trata de un acotado.

Asimismo, por la misma motivación y en los mismos términos, se deberá notificar las capturas de trucha común carentes de aleta adiposa que se capturen en el río Aguera.

Artículo 18. Medidas circunstanciales

A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna piscícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto de los regulados por esta Orden Foral y aquellos otros que se consideren oportuno normalizar.

Artículo 19. Pesca en aguas limítrofes con otros Territorios

Por lo que respecta a la pesca en estas aguas tanto el período hábil, como el número de capturas, tamaños, cebos, etc. se estará a lo que disponga la Orden de Vedas más restrictiva.

Artículo 20. Salmón

Queda prohibida la pesca del salmón en todos los ríos del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 21. Escuelas de Pesca

Las Escuelas de Pesca deberán estar gestionadas por una Sociedad legalmente constituida y cumplir la normativa al respecto establecida por el Departamento de Agricultura.

Aquellas sociedades interesadas en hacer uso de las Escuelas de Pesca deberán presentar antes del día 15 de marzo de 2009 en la Sección de Caza y Pesca Continental la relación de fechas a utilizar de cada una de las Escuelas que aparecen en la Orden de Vedas al objeto de elaborar un calendario que confeccionará el Departamento de Agricultura.

El horario hábil de las escuelas de pesca será el comprendido entre las 9 horas y 30 minutos y las 16 horas y 30 minutos, siendo el tiempo máximo de pesca de 3 horas que podrán ser interrumpidas por clases teóricas, descansos etc.

Para el año 2009 se declaran Escuelas de Pesca, los siguientes cursos de agua:

Arroyo Elexalde. Entre el puente sobre la carretera aguas arriba del molino de Errekalde y la presa del aparcamiento de Errekalde.

Embalse de Arkotxa, en Zaratamo.

Pozo Parkotxa, en La Arboleda. Además de como Escuela de Pesca esta masa de agua funcionará como escenario de pesca de Ciprínidos.

Río Arratia: Entre el barrio de Garbe y la Presa Olabarri.

Río Castaños: Entre el polideportivo Gorostiza y Telleretxe, en Barakaldo.

Río Cadagua: Entre el deflector de Oreña y el comienzo del bidegorri en el barrio La Inmaculada.

Río Cadagua. Entre el azud de la fabriquilla y el edificio del centro de interpretación Arenatza del ayuntamiento de Gueñes.

Río Ibaizabal: Entre las Presas de Arandia y Petralanda, en Iurreta.

Río Ibaizabal: Entre la Presa de Izar y la desembocadura del río Garaitondo.

Río Oka: Puente de Arabieta hasta 200 m aguas abajo.

Río Mañaria: Tramo de Sanagustinalde, en Durango.

Río Nervión: 50 metros aguas arriba de la desembocadura del arroyo San Pedro con ese río y la primera presa situada aguas abajo del puente de Arbieto de Orduña.

Río Nervión: Entre la desembocadura del río Upo en ese río en el barrio Moiordín de Zaratamo y la presa del polideportivo de Arrigorriaga.

Río Nervión: Entre la primera presa aguas arriba del puente de Zeberio y presa BideZahar, en UgaoMiraballes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Bilbao, a 12 de febrero de 2009. La diputada foral de Agricultura, IRENE PARDO PORTILLO

Ver Anexo

ANEXO III

TRAMOS VEDADOS A) Tramos vedados en aguas de aprovechamiento libre

Término Municipal de Abadiño: Arroyo Erlia o Ursalto.

Término Municipal de AmorebietaEtxano: Río Garaitondo, desde la cabecera hasta el campo de futbol del barrio Larrea.

Término Municipal de Amoroto: Río Ballastegi, desde la cabecera hasta el Caserío Ikan. Río Lea, desde presa de Errotabarri hasta presa de Burdinola. Este tramo permanecerá vedado desde el día 20 de abril de 2009.

Término Municipal de Areatza: Ríos: Uparan o Gorbea y Biaran hasta Caserío Biaran (Carpo).

Término Municipal de Arrankudiaga: Arroyo Larumbe. Arroyo Bentakorreka

Término Municipal de Arratzu: Ríos: Loiola y Zubiete.

Término Municipal de Arrigorriaga: Arroyo Buia. Arroyo Bentakorreka.

Término Municipal de Artea: Ríos: Errekeiker o Laureta.

Término Municipal de Aulesti: Ríos: Nabarniz, y Errekaristi, desde la cabecera hasta Urriola.

Término Municipal de Bakio: Cabecera Barranco del Infierno, hasta Carretera.

Término Municipal de Balmaseda: Río Cadagua, desde la Presa del Matadero al Puente Nuevo. Arroyo Pandozales o Kolitza.

Término Municipal de Barakaldo: Río del Regato desde su cabecera hasta el Pantano Viejo y desde la presa del Pantano hasta la Iglesia.

Arroyo El Cuadro entre Embalse de Loiola y Pantano Viejo. Término Municipal de Berriz y Abadiño:

Arroyo de Arlaban y San Cristobal o Ereña. Término Municipal de Berriz y Muxika:

Cabecera del río Oromiño hasta el barrio Maguna, y todos sus afluentes por su márgen derecha.

Término Municipal de Karrantza Harana/Valle de Carranza: Ríos: Escaleras, Bernales, La Calera hasta el Bº La Calera del Prado, Balgerri, Seco, Callejuelas y Argañeda.

Término Municipal de Dima: Río Oba e Indusi hasta la presa de Landajuela.

Término Municipal de Durango: Río Mañaria (Presa de Santa Ana), arroyos Larrinagatxu y Orozketa o Etxanerreka.

Término Municipal de Ea: Ríos: El Ea desde el casco urbano de Ea al mar, Natxitua desde Madariya, cabecera del Ea desde Oyarbe.

Término Municipal de Elorrio: Ríos: Kortazar o Sagasta, Abola, cabecera del Aldape o Intxorta hasta el Barrio Aldape, cabecera del Zumelegi o Iguria hasta la entrada del Barrio de Iguria, Gaceta y Toloto.

Término Municipal de Ereño: Arroyo de Ereño.

Término Municipal de Etxebarria: Ríos: Urkarregi y Barinaga.

Términos Municipales de Fruiz y GamizFika: Río Atxispe.

Término Municipal de GamizFika: Río Fika.

Término Municipal de Garai y Berriz: Cabecera del río ArriErreka o Zazpietzeta hasta la desembocadura del Arlaban.

Término Municipal de Galdakao: Arroyo Lekubaso excepto el tramo del embalse.

Término Municipal de Gueñes: Arroyos Amabizkar, Saratxaga y Iartu.

Término Municipal de Gizaburuaga: Regata de Urgitxi.

Término Municipal de Ispaster: Río Argín.

Término Municipal de Iurreta: Arroyos Orobio, Zelaño y Oroltegi (afluentes del río Oromiño por su márgen izquierda).

Término Municipal de Iurreta y Garai: Arroyo Zaldai desde Ametza Errota hacia aguas arriba.

Término Municipal de Kortezubi: Río Oma.

Término Municipal de Larrabetzu: Río Goikoletxea, Arroyo Aretxabala.

Término Municipal de Leioa: Arroyo Elexalde (próxima Escuela de Pesca).

Término Municipal de Lemoa: Arroyo Urkizu.

Término Municipal de Lemoiz: Arroyo Amorraga y afluentes.

Término Municipal de Mallabia: Arroyo de Abendibar.

Término Municipal de Mañaria: Río Iruñierreka o Erleabeko erreka. Río Mañaria, desde Pte. San Lorenzo hacia aguas arriba.

Término Municipal de MarkinaXemein: Río Artibai: desde el puente de Iruzubieta hasta el polígono Otola.

Término Municipal de Mendata: Ríos: Cabecera del Huarca o Golako hasta barrio Oromoaga, Arroyo Sendieta, cabecera del Berrakondo y Gastiburu.

Término Municipal de Mungia: Río Butrón desde el Puente de Fruiz hasta el nacimiento y todos sus afluentes desde el Molino Haizene hacia aguas arriba.

Río Larrauri, desde su cabecera hasta cruce con la carretera MungiaBermeo (Asilo Ancianos).

Términos Municipales de Mungia y GamizFika: Río Gamiz.

Término Municipal de MunitibarArbatzegi Gerrikaitz: Río Lea: En cabeceras, desde el nacimiento hasta la presa del Garro.

Entre la Casa del Alemán y la presa de BekoErrota. Término Municipal de Muskiz:

Regata de la Casería. Río Mayor, desde la presa de Pobal a la presa de Bilutxi. Río Mayor, desde la presa de Bilutxi hasta el puente de la carretera N 634, puente San Juan. Este tramo permanecerá vedado desde el día 20 de abril de 2009.

Término Municipal de Muxika (Ibarruri): Ríos: BarrenetxeaErreka, Arroyo Ajurias, Arroyo Esturo, Cabeceras de Undagoitia y Undabeitia, desde Ibarruri, río Atsategi y Cabecera del río Muxika.

Término Municipal de Nabarniz: Río Oma.

Término Municipal de UrduñaOrduña: Río Tertanga, hasta su desembocadura en el Nervión. Poza La Cantera. Río Nervión: Límite con Alava a presa Santa Clara.

Término Municipal de Orozko: Ríos: Ipergorta, Urigoiti, Garaigorta o San Martín, Olabarri y Orrotegui o Lezo.

Río Altube: Presa Errekabasterra a Kantarranas y todos sus afluentes.

Río Arnauri: Desde la presa de Usabel hacia aguas arriba en el cauce principal y todos los afluentes de este río.

Término Municipal de Ortuella: Embalse de Triano, en toda su extensión.

Término Municipal de Sopuerta: Ríos: Avellaneda, Beci, Vinagre, Rayón, Carral desde 200 m. antes de su unión con el Mayor y Zangarro, desde Santa Ana, hasta su desembocadura en el Mayor.

Río Mayor, Kolitza o Barbadun: desde la cabecera hasta el puente de Laiseka.

Término Municipal de TruciosTurtzioz: Ríos: Cueto y Aguanaz.

Término Municipal de Ubide: Río Undebe.

Término Municipal del Valle de TrápagaTrapagaran: Pozo Parkotxa (excepto para las actividades de la Escuela de Pesca y Federativas).

Término Municipal de Zaldibar: Cabecera del Río Ego, hasta Bº Eizaga.

Término Municipal de Zalla: Arroyos San Cristobal y Bigan.

Término Municipal de Zamudio: Arroyo Parque Tecnológico.

Término Municipal de Zeanuri: Río Orue, Uribe hasta Zulaibar y Barazar hasta Barrengoerrota.

Término Municipal de Zeberio: Todos los afluentes del río Zeberio.

B) Tramos vedados en acotados

Coto de Undurraga: Río Arratia: entre salida de aguas de la Central y Puente Viejo.

Coto de Zeanuri: Río Arratia - Entre Presas de Ugunaga y Ugunagane.

C) Tramos vedados para Escuelas de Pesca

En los tramos definidos en el artículo 21 de la presente Orden Foral estará vedada toda modalidad de pesca excepto la practicada por los niños y las niñas con sus correspondientes monitores y monitoras, pertenecientes a Escuelas de Pesca autorizadas por el Departamento de Agricultura.

ANEXO IV

COTOS INTENSIVOS

Las normas que regirán para su funcionamiento serán las siguientes:

Período hábil de pesca

Coto del Cadagua Oreña de primavera: 1 de abril de 2009 a 31 de julio del 2009.

Coto del Cadagua Oreña de otoño: 13 de septiembre de 2009 a 5 de enero del 2010.

Cotos Ibaizabal y Nervión: 12 de octubre de 2009 a 5 de enero del 2010.

Coto Atxuriaga/La Aceña 8 de noviembre de 2009 a 5 de enero de 2010.

Expedición y distribución de permisos

Para esta temporada los permisos se expedirán dos semanas antes de la apertura.

La distribución de permisos se realizará de la siguiente forma; cada pescador o pescadora podrá disfrutar de dos permisos pudiendo ser únicamente uno de ellos sábado, domingo o festivo de los cotos intensivos Ibaizabal, Cadagua y Nervión, y en el coto de Atxuriaga/La Aceña un permiso. Para este coto y hasta el 15 de septiembre de 2009 sólo podrán solicitarlo aquellos pescadores que no hubiesen dispuesto de un permiso para este acotado y para el de Aulesti II, ambos de primavera, en la temporada 2008.

En cualquier caso, no se podrá disponer de otro permiso hasta haber disfrutado del solicitado previamente.

Límites de los acotados

Coto del Cadagua Oreña: Límite Superior: Estación de servicio. Límite Inferior: Deflector Oreña.

Coto del Ibaizabal: Límite Superior: Puente de fundiciones Garbi. Límite Inferior: Presa situada a unos 100 metros aguas arriba de la iglesia San Trokaz.

Coto del Nervión: Límite Superior: Presa de Bidezahar. Límite Inferior: Presa de carburos

Coto de Atxuriaga/La Aceña: Pozo de Atxuriaga/La Aceña.

Días hábiles de pesca

Coto del Cadagua Oreña de primavera: Lunes, martes, viernes, sábado y domingo.

Resto de Acotados. Martes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos.

Cupo de capturas

Acotados del Cadagua Oreña de otoño, Ibaizabal y Nervión: 6 truchas arco iris.

Acotados del Cadagua Oreña de primavera: 5 truchas arco iris.

Acotado de Atxuriaga/La Aceña: una trucha arco iris de gran tamaño. En los cotos del Cadagua Oreña de otoño, Ibaizabal, Nervión y Atxuriaga/La Aceña el horario hábil de pesca será el comprendido entre las 9 horas y 30 minutos y las 15 horas y 30 minutos para los sábados, domingos y festivos; y de 9 horas y 30 minutos a 16 horas y 30 minutos para los días laborables.

En el coto de Cadagua Oreña de primavera el horario para el período hábil será el comprendido entre las 9 horas y 30 minutos y las 19 horas.

En cualquier momento, la guardería encargada de la vigilancia del Coto podrá proceder a la revisión, tanto de bolsa y equipos del/la pescador/a como de su vehículo.

En el acotado del Cadagua Oreña de primavera se expedirán 10 permisos y 11 en el Cadagua Oreña de otoño, 12 permisos los días laborables y 15 los sábados, domingos y festivos en los acotados Ibaizabal y Nervión, y 7 permisos todos los días hábiles en el acotado de Atxuriaga/La Aceña.

La pesca sin muerte podrá ejercitarse en los acotados del Cadagua Oreña, Ibaizabal y Nervión siempre y cuando se cumplan las siguientes normas:

1) Manifestar esta circunstancia al obtener el permiso correspondiente al objeto de que se pueda indicar esta situación en dicho permiso con un sello de «pesca sin muerte».

2) Utilizar como cebos la mosca o cucharillas de un sólo anzuelo y sin arpón o muerte.

3) No podrán llevarse ninguna trucha, debiendo ser devueltas al río, con el máximo cuidado para no causarles daño, todos los ejemplares capturados. Prohibiciones en los Cotos del Cadagua e Ibaizabal: Queda prohibida la pesca de la especie trucha común (Salmo trutta fario), por lo que los ejemplares de esta especie que pudieran ser capturados, deberán devolverse al río cualquiera que sea su tamaño.

Igualmente queda prohibida la utilización de cebos naturales en estos acotados.