ORDEN1935/2008, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden 1045/2008/00, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura, así como la Orden 1646/2008/01, de 21 de agosto, por la que se convocan dichas ayudas para el año 2008

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN1935/2008, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden 1045/2008/00, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura, así como la Orden 1646/2008/01, de 21 de agosto, por la que se convocan dichas ayudas para el año 2008
Nº de Disposición:
1045/2008/00
Boletín Oficial:
BOCM 263
Fecha Disposición:
04/11/2008
Fecha Publicación:
04/11/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
Mediante Orden 1045/2008/00, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura.

En desarrollo de lo anterior, el Consejero de Cultura y Turismo dictó la Orden 1646/2008/01, de 21 de agosto, por la que se convocaron dichas subvenciones para el año 2008.

En el marco de dicha regulación se establece un plazo de justificación de las subvenciones que, a lo largo de la tramitación del procedimiento, se ha considerado oportuno ampliar, con el fin de facilitar la ejecución de los proyectos que resulten subvencionados y permitir a los municipios presentar la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo que se establezca.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 70, apartados 1 y 2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Con vigencia exclusiva para el año 2008 se modifica el artículo octavo, apartado 2, de la Orden 1045/2008/00, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de promoción de la lectura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 24 de junio de 2008), que queda redactado del siguiente modo:

«2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida en este artículo será el 1 de diciembre de 2008.»

Artículo 2

Se modifica el artículo quinto, apartado 2, de la Orden 1646/2008/01, de 21 de agosto, por la que se convocaron dichas subvenciones para el año 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 8 de septiembre de 2008), cuya redacción queda como sigue:

«2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida en este artículo será el 1 de diciembre de 2008.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de octubre de 2008. El Consejero de Cultura y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

(03/29.661/08)