DISPONGO
Rectificar el error material contenido en la Orden 602/2008, de 9 de abril, en el siguiente sentido:
En el apartado 2 del artículo 6, Criterios de valoración , donde dice: El prestigio o reconocimiento de la institución pública o privada donde se celebre el evento en el caso de participación en el mismo. A fin de valorar este criterio la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas determinará en cada convocatoria aquellas ferias que pueden ser objeto de subvención y la puntuación que se asigna a cada una de ellas. Se valorará hasta 7 puntos ; debe decir: El prestigio o reconocimiento de la institución pública o privada donde se celebre el evento en el caso de participación en el mismo. A fin de valorar este criterio la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas determinará en cada convocatoria aquellas ferias que pueden ser objeto de subvención y la puntuación que se asigna a cada una de ellas. Se valorará hasta 10 puntos .
Madrid, a 6 de junio de 2008. El Consejero de Cultura y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ
( 03/18.543/08)
