Orden de 10 de septiembre de 2008, por la que se aprueba el deslinde parcial del Grupo de Montes «Los Calares», Código de la Junta de Andalucía JA-11041-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sito en los términos municipales de Santiago-Pontones y Segura de la Sierra, provincia de Jaén

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 10 de septiembre de 2008, por la que se aprueba el deslinde parcial del Grupo de Montes «Los Calares», Código de la Junta de Andalucía JA-11041-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sito en los términos municipales de Santiago-Pontones y Segura de la Sierra, provincia de Jaén
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOJA 202
Fecha Disposición:
10/09/2008
Fecha Publicación:
09/10/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Expte. D/01/05.

Visto el expediente núm. D/01/05 de deslinde parcial del Grupo de Montes «Los Calares», relativo al perímetro exterior en su lindero Sur, Sureste, Código de la Junta de Andalucía JA-11041-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en los términos municipales de Santiago-Pontones y Segura de la Sierra, provincia de Jaén, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde parcial del Grupo de Montes «Los Calares» surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 5 de diciembre de 2005, se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Hornos de Segura, Santiago-Pontones y Segura de la Sierra, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 19, de 25 de enero de 2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 16, de 25 de enero de 2006, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de agosto de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 117, de 24 de mayo de 2006, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 98, de 24 de mayo de 2006, y tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Hornos de Segura, Santiago-Pontones y Segura de la Sierra. Para ello se tomó como base principal del trabajo realizado es el deslinde que se practicó en el monte «Calar de Gila y Poyos de la Toba» en el año 1956 y que fue aprobado el 7 de enero de 1959, así como el deslinde que se practicó en el monte «Umbría de los Sanguijones», que se hizo firme el 20 de marzo de 1964.

4. Durante los días 7, 8, 9, 17, 21, 22 y 23 de agosto de 2006, se realizaron las operaciones de materiales de deslinde colocando en todo el tramo afectado del perímetro del monte un total de 362 piquetes de deslinde.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 39, de 16 de febrero de 2007, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió reclamaciones por parte de los siguientes interesados:

Don Andrés Martínez Martínez.

Don León Sánchez Lara.

Doña Ladislá Jiménez Nieto.

Doña Lucía Jiménez Nieto.

Don Benjamín Jiménez Nieto.

Doña Lucía Valle Fuentes.

Don Ramón Martínez Palomares.

Doña Ascensión Martínez Muñoz.

Don Genaro Molina.

En cuanto a las alegaciones presentadas, se emite con fecha 19 de diciembre de 2007, el informe por parte del Ingeniero Operador, en el cual se propone estimar únicamente la alegación interpuesta por don Ramón Martínez Palomares, desestimando todas las restantes.

Remitido el expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, se emite con fecha 30 de enero de 2008, el preceptivo informe por parte de dichos Servicios Jurídicos, que se transcribe textualmente:

I 199-07.

Informe 199-07 sobre expediente de deslinde parcial El Grupo de Montes «Los Calares», sito en los términos municipales de Santiago-Pontones y Segura de la Sierra.

Asunto: Otros procedimientos administrativos. Deslinde parcial. Montes.

Habiendo sido solicitado por parte de la Ilma. Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente petición de informe sobre el asunto arriba referenciado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, me cumple emitir el mismo en base a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. El deslinde de los montes públicos, como potestad de que goza la Administración, se encuentra regulado por la siguiente normativa:

a) Normativa autonómica.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, de Reglamento Forestal de Andalucía.

- Ley 9/2001, de 12 de julio, sobre el silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

b) Normativa Estatal.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes.

- Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. El procedimiento de deslinde se regula ?siendo de obligatoria observancia? por lo dispuesto en los arts. 34 a 43 de la Ley 2/1992, y art. 63 del Decreto 208/1997, siendo el procedimiento utilizado para la práctica del deslinde el ordinario; de la documentación presentada se comprueba el cumplimiento de lo previsto en dichos artículos.

Tercera. Se acordó el inicio del deslinde parcial, objeto de este informe, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2005, dictada en el Expediente D/01/05 del grupo de montes públicos «Los Calares» que tiene código de la Junta de Andalucía JA-11041-JA y sito en los términos municipales de Santiago-Pontones y Segura de la Sierra, provincia de Jaén.

El objeto del deslinde parcial es el perímetro exterior del grupo de montes «Los Calares» en su tramo suroeste. El deslinde se justifica por la modificación del perímetro exterior tras el antiguo deslinde, en el que no fue amojonado en la zona de colindancia con la Vega de Santiago y por la necesidad de clarificación para su correcta gestión al ser colindante con terrenos de propiedad particular. La finca afectada es la denominada «Umbría de los Sanguijones» que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Orcera, tomo 292, Libro 45, Folio 9, Finca 2681, Inscripción 2.

Cuarta. Realizadas las operaciones materiales de deslinde parcial los días 7, 8, 9, 17, 21, 22 y 23 de agosto de 2006, se presentan reclamaciones por don Andrés Martínez Martínez, don León Sánchez Lara, doña Ladislá Jiménez Nieto, doña Lucía Jiménez Nieto, don Benjamín Jiménez Nieto, doña Lucía Valle Fuentes, don Ramón Martínez Palomares, doña Ascensión Martínez Muñoz, y don Genaro Molina.

El título de la Administración autonómica frente a las alegaciones presentadas se funda en el deslinde practicado en el monte «Calar de Gila y Poyos de la Toba» en el año 1956 y que fue aprobado el 7 de enero de 1956, y en el deslinde que se practicó en el monte «Umbría de los Sanguijones» que adquirió firmeza el 20 de marzo de 1964. Así como en la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad a favor del Estado del monte, que data de 29 de julio de 1922, en el que se hace constar que figura en el Catálogo de los montes públicos exceptuados de la desamortización por razones de utilidad pública.

- Respecto de las alegaciones formuladas por don Andrés Martínez que manifiesta que actúa en su propio nombre y de sus hermanos (Rafael, Magdalena, Gloria, Concepción como herederos de doña Nieves Martínez Palomares), sin perjuicio de las argumentaciones técnicas residenciadas en el informe elaborado por el ingeniero operador, los terrenos objeto de deslinde fueron objeto de apeo el 7 de agosto de 2006, estando presente el reclamante y mostrándose conforme con la linde descrita. Presenta también don Andrés título inscrito en el Registro de la Propiedad.

Según dispone el art. 39.1 de la Ley 2/1992 «sólo tendrán valor y eficacia en el trámite de apeo aquellos títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad y aquellos documentos que acrediten la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años de los terrenos pretendidos, todo ello sin perjuicio de la excepción prevista en el art. 23 de esta Ley».

Para determinar la virtualidad de la reclamación ha de estarse a los efectos de la fe pública registral que no se extienden a los datos físicos de las inscripciones. Así lo ha puesto de relieve la jurisprudencia señalando que «el mencionado principio de legitimación y el de fe pública registral no se extiende a los datos físicos, como son los linderos, cabida, número de habitaciones, superficie..etc., al no estar basada la inscripción en el Catastro, sino en simples manifestaciones de las partes, a las que tampoco alcanza la fe pública notarial en cuanto a su verdadero contenido (Ss. 13.11.87, 11.7.89 y 3.2.93, entre muchas)».

Habrá de atenderse también, al haber sido inscrito el derecho atendiendo a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, a los efectos limitados a los dos años siguiente como prevé el artículo 207 de la LH.

No aportándose otros documentos que acrediten la extensión de la posesión a los límites mencionados en la reclamación, se estará a la comprobación material de la posesión consolidada en el terreno, que según el Técnico Operador se extiende a una masa de vegetación forestal igual a la del resto del monte, lo que confirmaría el carácter forestal del terreno y su pertenencia al monte.

A mayor abundamiento el criterio que se ha seguido por el Ingeniero para determinar la linde es el del deslinde que se practicó en el monte «Calar de Gila y Poyos de la Toba» en el año 1956 y que fue aprobado el 7 de enero de 1959, así como el deslinde que se practicó en el monte «Umbría de los Sanguijontes» que se hizo el 20 de marzo de 1964. Los terrenos objeto de deslinde, por tanto, han sido deslindados con anterioridad, cuya aprobación en 1959 y 1964 determina que transcurrido el período de oposición al mismo quedó delimitado el monte público con presunción posesoria a favor de la Administración titular del mismo. ?en virtud de lo dispuesto en art. 42 de la Ley Forestal de Andalucía.

De acuerdo con lo anterior la reclamación debe ser desestimada.

- En cuanto a las alegaciones presentadas por don León Sánchez, debe señalarse que el título presentado es una Escritura de Disolución de Condominio de 31 de enero de 2006, y tiene una cabida inferior a la que se reclama.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 2/1992, carece de título que le ampare en su reclamación en lo que excede del título presentado, siendo la superficie que se recoge en el título, según el Ingeniero prácticamente la superficie reconocida en el deslinde.

Por lo expuesto debe ser desestimada la reclamación.

- En cuanto a las alegaciones presentadas por doña Ladislá Jiménez, doña Lucía Jiménez, don Benjamín Jiménez y doña Lucía Valle Fuentes, en representación propia y de su hermano, que se reiteran se informa lo siguiente.

Doña Ladislá presenta como fundamento de su derecho Copia de escritura pública de liquidación de sociedad de conyugal a favor de doña Ladislá Jiménez Nieto que data de 1985, a la que se acompaña de inventario de fincas que pertenecían a los padres de la interesada y que constan inscritas en el Registro de la Propiedad al amparo del artículo 205 de la LH.

Debe atenderse en este caso, al título de propiedad del que trae causa la titularidad autonómica que data de 1922. Por tanto, en el caso de existencia de una posible doble inmatriculación de parte del monte que coincida con la finca de doña Ladislá ostentaría preferencia el título que accedió primero al Registro, esto es el del Estado.

Resulta también del informe del Técnico que en este tramo el monte colinda única y exclusivamente con el arroyo Venancia y no con ninguna parcela particular. Así el carácter de dominio público hidráulico de dichos terrenos impediría su transmisión o adquisición por prescripción, según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de Aguas.

No se acredita tampoco en la reclamación la posesión de hecho de dichos terrenos, siendo comprobado por el Técnico Operador la situación de abandono absoluto de los terrenos, manifestando signos inequívocos de monte público.

Don Benjamín presenta como fundamento de su derecho copia de documento público de protocolización particional de herencia a favor de doña Eugenia Jiménez Nieto que data de 1948 y documento de compraventa a favor del don Benjamín de 1985. Para su análisis nos remitimos a lo señalado respecto de doña Ladislá y doña Lucía Jiménez.

Por su parte doña Lucía Valle presenta como título Documento Público de compraventa a favor de don Félix Valle Fuentes celebrado en 1950 mediante el cual adquiere una serie de fincas inscribiéndolas en virtud del artículo 205 de la LH, para el análisis de su pretensión nos remitimos a lo señalado para los tres reclamantes anteriores.

De acuerdo con lo anterior deben ser desestimadas.

- Sobre las alegaciones de Don Ramón Martínez Palomares, don Ramón presenta título inscrito en el Registro de la propiedad y en el Catastro. Hemos de recordar que este último no acredita la propiedad a su favor, pero unido a la inscripción en el Registro puede resultar título suficiente para que unida a la posesión en los términos previstos legalmente (artículo 19 de la Ley de Montes 43/2003, en relación con el artículo 1930 del Código Civil), se reconozca su derecho preferente sobre dichos terrenos.

Resulta también según el informe del Técnico probado su derecho en los planos del deslinde antiguo.

De conformidad con lo señalado se propone su estimación.

- Doña Ascensión Martínez Muñoz, tiene catastrada la finca a su favor.

Debe recordarse que según la Jurisprudencia el catastro por si sola no deja de ser un mero indicio de que el objeto inscrito pueda pertenecer a quien figura como titular en él (cf. por todas sentencia del TS 26 de mayo de 2000, con amplia cita de precedentes).

Los títulos que se presenta para fundar su derecho tienen carácter privado, no haciendo prueba los mismos si no únicamente entre aquellos que fueron parte en el negocio jurídico que formalizan (artículo 1227 del CC).

Frente a dichas alegaciones se opone también la existencia de signos inequívocos de monte público, matorral y especies arbóreas propias del resto del monte según acredita el informe del Ingeniero operador, que se opondrían a la presunción posesión. Por otro lado tratándose de un monte público por su naturaleza y su inscripción en el Catálogo de Montes de utilidad pública, no es susceptible de prescripción adquisitiva (artículo 14 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre).

Por lo expuesto se desestima esta alegación.

- Respecto de la reclamación de don Genaro Molina, presentó su escrito fuera del plazo de la vista y audiencia del expediente, no presenta título alguno y existen en la zona reclamada signos inequívocos de Monte público.

Habiéndose presentado las alegaciones fuera de plazo y de conformidad con el artículo 123 del Reglamento de Montes «Los que no hubieren presentado los documentos justificantes de su derecho dentro del plazo de los cuarenta y cinco días siguientes a las publicaciones a que se refiere el artículo 97 no podrán presentarlos en el expediente de deslinde ni formular, por tanto, dentro del mismo reclamación sobre propiedad, sin perjuicio de su derecho a seguir el procedimiento establecido en los artículos 128 y 129 de este Reglamento una vez que sea firme la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde».

A mayor abundamiento según lo señalado anteriormente, no podrán tenerse en cuenta los títulos que no se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad, según el artículo 39 de la Ley 2/1992.

De conformidad con lo anterior procede también la desestimar esta alegación.

6. Con fecha 21 de abril de 2008, se convocó a don Ramón Martínez Palomares para la modificación parcial del apeo, anulándose los piquetes núm. 290, 291 y 292 que fueron sustituidos por los piquetes núm. 290? y 291? de los cuales quedó constancia de su conformidad en el acta de deslinde, quedando definido el tramo afectado del perímetro del monte con un total de 361 piquetes de deslinde. El trámite administrativo que supone la modificación parcial del apeo, se somete al igual que el propio apeo, a notificación individualizada y publicación preceptiva del anuncio en los Boletines Oficiales correspondientes, concretamente, en el BOJA número 70, de 9 de abril de 2008, y en el BOP de Jaén número 76, de 3 de abril de 2008, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiago-Pontones.

7. Con fecha 17 de mayo de 2007, se aprobó la ampliación de plazos establecidos para la tramitación y resolución del expediente por un periodo de doce meses más. A continuación se procedió a la notificación a los particulares interesados, siendo publicado el edicto de particulares desconocidos en el BOJA número 188, de 24 de septiembre de 2007.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes Normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial del Grupo de Montes «Los Calares», relativo al perímetro exterior en su lindero Sur, Sureste, Código de la Junta de Andalucía JA-11041-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en los términos municipales de Santiago-Pontones y Segura de la Sierra, provincia de Jaén, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

 
Tomo

Libro

Folio

Finca

Inscripción

«Umbría de los



Sanguijones»
292

45

89

2.681



«Calar de Gila y Poyos de la Toba»

435

70

147

2.682



717

101

186

10.762



755

105

29

3.406



Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inmatriculación del monte o inscripción del deslinde parcial en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: «Los Calares».

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límites: Este y Sur: Monte de propios del Ayuntamiento de Santiago de la Espada «Desde Miller a Tobos» Código de la Junta de Andalucía JA-30082-CAY y labores de particulares de la aldea de Miller, monte de propios del mismo Ayuntamiento «Dehesa Boyal» Código de la Junta de Andalucía JA-30023-CAY, labores de particulares de la Vega de Santiago de la Espada, fincas «Teinada de Santos Lara», «Tornajos del Agua de Juan Romero», «Teinada de la Tejera», «Pie de Oveja», Arroyo Venancia, y monte público «Los Desposados hasta el Borbotón» Código de la Junta JA-10042-JA, monte público «Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas» Código de la Junta JA-10.039-JA y labores de la Cañada de la Cruz.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 10 de septiembre de 2008

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

REGISTRO TOPOGRÁFICO

 
GRUPO DE MONTES

COORDENADAS UTM

Piquete

X

Y

1

545476,66

4231759,69

2

545475,03

4231748,08

3

545457,65

4231717,61

4

545417,95

4231681,57

5

545393,13

4231630,91

6

545381,89

4231627,18

7

545378,16

4231649,77

8

545333,27

4231643,28

9

545288,29

4231617,17

10

545254,25

4231638,82

11

545233,19

4231626,49

12

545205,58

4231619,68

13

545174,62

4231584,91

14

545133,96

4231573,00

15

545074,84

4231589,27

16

545031,67

4231588,97

17

544970,00

4231598,02

18

545008,60

4231533,18

19

545054,56

4231491,51

20

545057,70

4231516,96

21

545091,94

4231517,77

22

545109,26

4231505,16

23

545151,40

4231521,79

24

545204,86

4231529,23

25

545233,71

4231520,30

26

545261,99

4231516,99

27

545286,10

4231493,26

28

545335,28

4231501,95

29

545213,31

4231249,31

30

545178,70

4231129,62

31

545158,94

4231102,60

32

544839,64

4231024,89

33

544713,66

4230823,26

34

544659,27

4230790,33

35

544617,28

4230729,79

36

544538,39

4230637,33

37

544467,65

4230278,39

38

544441,92

4230183,35

39

544364,25

4229927,55

40

544291,09

4229794,05

41

544222,02

4229655,99

42

544021,97

4229587,41

43

543804,54

4229305,76

44

543743,90

4229279,97

45

543674,46

4229255,98

46

543480,67

4229022,90

47

543283,10

4228868,16

48

543168,27

4228756,56

49

543221,82

4228595,27

50

543184,07

4228444,75

51

543090,43

4228333,93

52

542842,25

4228076,68

53

542629,93

4227998,90

54

542456,13

4227964,37

55

542162,91

4227949,31

56

542073,96

4227916,58

57

542008,64

4227881,03

58

541954,65

4227582,45

59

541936,16

4227553,78

60

541908,83

4227511,74

61

541886,58

4227406,53

62

541858,91

4227401,18

63

541747,75

4227286,46

64

541664,46

4227163,89

65

541686,38

4227096,87

66

541670,88

4226956,54

67

541591,13

4226919,81

68

541212,50

4226703,94

69

540959,25

4226554,32

70

540835,72

4226563,09

71

540652,44

4226559,77

72

540469,89

4226557,50

73

540403,26

4226454,94

74

540198,07

4226262,06

75

540044,90

4226160,14

76

539764,45

4226001,09

77

539603,95

4225759,21

78

539476,47

4225623,53

79

539396,20

4225279,09

80

539396,96

4225072,56

81

539328,48

4224961,38

82

539335,62

4224917,98

83

539317,92

4224882,81

84

539285,30

4224854,63

85

539357,13

4224796,83

86

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