En esta línea, el Real decreto 1539/2006, de 15 de diciembre (BOE nº 9, del 10 de enero de 2007), que regula las concesiones de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, contempla incrementos en el importe de la ayuda, su extensión a otros tipos de máquinas, particularmente las autopropulsadas, su condicionamiento a criterios objetivos de mayor eficiencia energética y la flexibilización de ciertos requisitos que en conjunto determinan su mayor atractivo para varios grupos de posibles beneficiarios. También establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas las cantidades que correspondan para atender el pago de las subvenciones concedidas de acuerdo con dicha normativa y esta orden, correspondiendo la gestión a las comunidades autónomas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Sección primera.-Bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 1º.-Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras para conceder ayudas para la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2007.
El medio para conseguir el objetivo es la sustitución de las máquinas más viejas, que deberán ir destinadas al achatarramiento, por nuevos tractores y nuevas máquinas que, al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen menor impacto ambiental.
2. También se podrá destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas, como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidoras de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivo de localización.
3. La finalidad de la presente disposición es:
a) Garantizar una mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.
b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.
c) Potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.
d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.
e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores y máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos de la agricultura moderna.
f) Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.
Artículo 2º.-Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que conste en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.
2. En el caso de que el beneficiario/a sea una persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a sus condiciones y a las de su explotación, en las cuantías siguientes:
a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 25 euros por CV. Dicha explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Galicia según la Orden de 16 de junio de 1998.
b) Por ser agricultor/a joven, que presente la solicitud de la ayuda para el achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros por CV.
c) Por ser mujer, en 10 euros por CV.
d) Por estar la explotación en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en 10 euros por CV.
3. En el caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscrita en los correspondientes registros oficiales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados.
4. Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada.
5. La persona o entidad solicitante podrá achatarrar más de un tractor o máquina automotriz y adquirir un único tractor nuevo o una sola máquina nueva, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo siguiente.
6. La cuantía de la ayuda se incrementa atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores achatarrados, en 80 euros por CV cuando sean unidades de tractores inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractores, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE del 11 de abril), de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979, por la que se regula técnicamente el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.
7. La cuantía base de la ayuda se podrá incrementar también atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor y a su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, reguladas por el Real decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria achatarrada:
a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 30 euros/CV.
b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 10 euros/CV.
c) Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a las exigidas, en el momento de presentación de la solicitud, en 10 euros/CV.
Artículo 3º.-Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima.
1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas legalmente establecidas, siempre que en su conjunto no superen los límites especificados en los apartados siguientes. A estos efectos los solicitantes incorporarán al expediente una declaración de las ayudas solicitadas para esta misma finalidad.
2. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:
a) En zonas de montaña o demás zonas con dificultades, el 50 por ciento.
b) En las demás zonas, el 40 por ciento.
c) En agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su instalación o en los cinco años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales.
3. El límite máximo de inversión subvencionable podrá llegar hasta 120.000 euros en el caso de que los beneficiarios sean cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, SAT de fusión de explotaciones agrarias y empresas de servicios agrarios, y hasta 90.000 euros en los demás casos.
Artículo 4º.-Requisitos y compromisos de los beneficiarios.
1. Para acceder a la ayuda regulada es necesario:
a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2º puntos 3 y 4.
b) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5º b).
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.
d) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un período de cinco años. En caso de incumplimiento, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias.
e) Cando se trate de personas jurídicas acreditar además que su actividad principal es la producción agraria, con la presentación de los estatutos y documento de constitución en los que deberá figurar el sello del registro con la inscripción registral.
f) En el caso de empresas de servicios, acreditar que su actividad principal es la prestación de servicios agrarios, con la presentación, en su caso, de los estatutos y documento de constitución, certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de prestación de servicios agrarios y, en todo caso, certificado de estar inscritas en los registros o censos oficiales.
g) Estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.
2. Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean las propias cooperativas o bien socios de éstas y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra b) del apartado anterior. Deberán aportar los estatutos, documento de constitución y certificado de su inscripción registral.
Artículo 5º.-Requisitos del tractor y máquina automotriz achatarrados.
1. Los tractores y máquinas que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el ROMA y la fecha de solicitud de baja definitiva por desguace.
b) Estar inscritos en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT en los casos contemplados en el artículo 4º.2.
c) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT//249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
d) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de Vehículos, si estuviera inscrito en él.
Artículo 6º.-Requisitos del nuevo tractor o máquina.
El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de primera adquisición.
b) Quedar inscrito como tal en el ROMA del servicio provincial correspondiente.
Artículo 7º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para obtener la ayuda se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural. El plazo de presentación será como máximo de 3 meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria o convocatorias posteriores que se puedan realizar y se utilizarán los impresos normalizados incluidos como anexo I, II y III, que estarán a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural.
2. Con la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación complementaria establecida en esta orden para cada tipo de solicitante y, además, una copia del DNI/CIF del titular, la certificación bancaria de ser titular de la cuenta donde se efectuaría el pago y la factura proforma del nuevo tractor que se adquiera, en la que deberá figurar la marca, modelo y precio neto sin IVA.
3. La presentación de la solicitud de ayuda o subvención por las personas o entidades interesadas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 da Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
4. Recibidas las solicitudes, se examinarán los documentos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá, conforme al artículo 71 de la LRJAP y PAC, al interesado para subsanar los errores o acompañar la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, teniéndose por desistido de su solicitud en caso contrario, previa resolución en tal sentido.
Artículo 8º.-Criterios de concesión de las ayudas y resolución de las solicitudes.
1. En caso de que las peticiones de ayuda presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán las solicitudes atendiendo al siguiente baremo:
a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno: cinco puntos.
b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: cuatro puntos.
c) Por ser titular de explotación prioritaria: tres puntos.
d) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o demás zonas con dificultades: dos puntos.
e) Por ser agricultor/a joven: tres puntos.
f) Por ser mujer: dos puntos.
g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: dos puntos.
h) Por la clasificación del nuevo tractor en la categoría más alta de eficiencia energética: dos puntos.
i) Por la clasificación del nuevo tractor en la segunda categoría más alta de eficiencia energética: un punto.
j) Porque las emisiones de gases contaminantes sean inferiores a las exigidas por la legislación en su homologación: un punto.
k) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: dos puntos.
l) Estar inscrito en el ROMA bajo la titularidad del solicitante o de los socios de cooperativas o SAT o por estar vinculada la máquina a achatarrar a la misma explotación del solicitante, desde hace por lo menos 3 años: cuatro puntos.
En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que sustituya el tractor de mayor antigüedad.
Y en caso de que persistiera la igualdad entre SAT, se dará prioridad a aquellas que procedan de fusión de explotaciones agrarias.
2. El órgano de instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. La resolución del expediente le corresponde al conselleiro del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, después de la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado que estará presidido por el subdirector general de Producción Agraria Sustentable y Fomento Asociativo e integrado por el jefe del Servicio de Producción Agraria Sustentable y Sanidad Vegetal y por dos funcionarios/as de esa subdirección general con categoría no inferior a jefe/a de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Si por calquier causa, en el momento que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario/a que al efecto designe el subdirector general.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el diario oficial de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, esta se podrá entender desestimada.
4. Las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el período de solicitudes siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición de sus titulares.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9º.-Recursos administrativos.
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de las respectivas órdenes de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.
Artículo 10º.-Justificación y pago.
1. En la resolución de concesión de la ayuda se establecerá la fecha límite para la ejecución de las actuaciones aprobadas. Este plazo no podrá exceder de un año desde la notificación a las personas o entidades beneficiarias de la resolución favorable. Asimismo, éstas deberán comunicar por escrito su ejecución antes de la finalización del plazo, preferentemente a las delegaciones provinciales o a las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural, presentando la siguiente documentación:
a) Justificación de ser entregado en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción el tractor o máquina automotriz a achatarrar.
b) La baja del tractor o máquina automotriz achatarrado en el ROMA provincial donde esté inscrito, conforme a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales.
c) El alta en el ROMA del nuevo tractor o máquina agrícola, conforme al apartado quinto de la Orden de 28 de mayo de 1987.
d) Notificación de concesión de la ayuda
e) Factura de compra, en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:
1. El precio de la tarifa del tractor o máquina adquirido, con su equipamiento.
2. Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, lo que aplique por el achatarramiento de los tractores o máquinas automotrices antiguos.
3. El precio neto, sin IVA.
f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
2. Las facturas acreditativas de los inversiones deberán tener fecha a partir de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria de la ayuda y deberán cumplir las exigencias que establece el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, acompañándose del justificante que verifique el pago efectivo de las mismas, la firma y recibí o pagado de la entidad que facture, o bien justificante bancario.
3. El pago se realizará, salvo incumplimiento de lo establecido en esta orden, mediante transferencia a la cuenta bancaria del titular debidamente documentada según el artículo 7º.2. de la presente orden.
Artículo 11º.-Reintegro de la ayuda.
Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento ejecutivo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12º.-Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.
Artículo 13º.-Vehículos históricos.
En los supuestos de tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o susceptibles de exposición en museos, podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una entidad o asociación legalmente constituida, en cuyos estatutos se contemple esta actividad, que deberá emitir un certificado en el que conste el valor de colección o exposición en museos del tractor y que garantice su retirada de la actividad agraria, y se dará de baja en el ROMA con una anotación de vehículo histórico.
Artículo 14º.-Cobertura de garantías.
En el caso de que las personas o entidades beneficiarias opte por completar la financiación de la compra del nuevo tractor mediante la solicitud de un crédito avalado con la garantía de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las comisiones establecidas por esta sociedad serán subvencionadas en el 0,5% del importe avalado, siempre que la ayuda final no supere los límites establecidos en el artículo 3 del R.D. 1539/2006, de 16 de diciembre.
Sección segunda.-Convocatoria para el año 2007.
Artículo 15º.-Presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes para esta convocatoria será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 16º.-Financiación.
La financiación de las ayudas reguladas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 11.03.713C.770.2 (código del proyecto 200500452) por un importe total de 1.872.419,55 euros, que se podrá incrementar con fondos adicionales y con otros remanentes presupuestarios.
Disposiciones adicionales
Primera.-Quedan exentos de adjuntar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en artículo 41.1º g) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
Segunda.-En lo no previsto en esta orden se estará en lo dispuesto preferentemente en el Real decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento ejecutivo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones y en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Tercera.-De conformidad con el articulo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de sus datos y de su publicación en la citada página web.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de las ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, si es el caso.
Cuarta.-Condición suspensiva.
El pago de la ayuda quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el Mercado Común, de acuerdo con el artículo 88 del Tratado de la Unión Europea.
Disposiciones derogatorias
Quedan derogadas la Orden de 13 de mayo de 2005 (DOG nº 93, del 16 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de tractores de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 19 de abril de 2006 (DOG nº 78, del 24 de abril), que modificaba dicha orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2007.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
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