Además, esta orden sirve como instrumento útil para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 30.2º de la Ley 9/2001, que establece que la Xunta de Galicia propiciará el desarrollo de actividades tradicionales y fomentará otras compatibles con la conservación del espacio de que se trate, con objeto de contribuir a las mejoras de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo sostenible de las áreas de influencia socioeconómica.
En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Galicia existen seis parques naturales declarados: Baixa Limia-Serra do Xurés, Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, Fragas del Eume, Monte Aloia, O Invernadeiro y Serra da Enciña da Lastra. Tras la modificación del ámbito territorial del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés, mediante el Decreto 401/2009, de 22 de octubre, la superficie total de los parques naturales declarados en Galicia abarcan una extensión de 49.086,76 ha.
Todos los parques naturales cuentan con sus planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), constituyendo estos instrumentos un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física.
Tanto en los diferentes decretos de declaración del parque natural como en los decretos de aprobación de sus respectivos instrumentos de ordenación se establece la necesidad y la obligación de conservación de los valores naturales de las zonas declaradas, estando prevista la creación de diferentes líneas de incentivación que permitan compatibilizar la preservación de la biodiversidad, hábitats naturales, flora y fauna silvestres con el necesario desarrollo de las zonas declaradas.
Por otra parte, el Plan de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2007-2013 constituye la respuesta a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), siendo uno de sus objetivos prioritarios la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la comunidad a través de actuaciones orientadas hacia el crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo sostenible, focalizando los recursos en las medidas que hagan de Europa en general y de sus estados miembros en particular un lugar más atractivo para invertir y trabajar, fomentando el conocimiento y la innovación como motores del crecimiento.
El PDR se articula en cuatro ejes fundamentales de actuación, que corresponden con los enunciados en el Reglamento 1698/2005, de los cuales, el segundo se denomina mejora del medio ambiente y del entorno natural. En este sentido, se considera que las denominadas ayudas a inversiones no productivas (medida 21600 del PDR) pueden constituir un mecanismo idóneo de intervención en estas zonas. Estas actuaciones están dirigidas a contribuir a la biodiversidad y a la preservación de los ecosistemas de alto valor natural, garantizándose la compatibilidad con los valores naturales a proteger en cada zona y el mantenimiento de un estado de conservación favorable para los hábitats y las especies de interés de cada espacio dentro de los parques naturales gallegos, o para aumentar, en las explotaciones agrícolas, el valor de recreo público.
Lo que se pretende con la publicación de estas ayudas es dar respuesta a estos objetivos, fomentando y aumentando el papel de las personas físicas (propietarios, arrendatarios..), comunidades de montes vecinales, asociaciones, empresa y ayuntamientos a la hora de llevar a cabo este tipo de acciones, en su calidad de propietarios agrícolas o de entidades gestoras de tierras.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el reciente Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y que derogó de modo expreso el Decreto 287/2000, del 13 de junio, de régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.
El Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en relación con el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, le atribuyen a dicha Consellería, dentro de sus competencias, las referidas a la conservación de la naturaleza y el fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 27.12º, 15 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto de las ayudas y principios de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas en el ámbito de los parques naturales dirigidas a fomentar el desarrollo socioeconómico sostenible de las tierras agrícolas y a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales situadas dentro de estos espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de acciones que contribuyan a la mejora de los paisajes, a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales, a aumentar el valor de recreo público de estas zonas de alto valor natural, a la preservación de hábitats o ecosistemas o a la lucha contra la erosión, entre otras, y proceder a la convocatoria de las mismas, correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2010 y 2011.
2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque natural todo aquel municipio que tenga toda o parte de su superficie dentro de un parque natural.
3. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos según lo establecido en el artículo 5.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Conforme a lo anterior y al artículo 6.3º de la Ley 9/2007, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural: http:/mediorural.xunta.es
Artículo 2º.-Actividades subvencionables.
1. Son actividades objeto de las ayudas reguladas por esta orden las siguientes acciones, según la siguiente clasificación:
Grupo I.-Mejora del paisaje agrario y desarrollo de usos recreativos:
I.1. Limpieza y restauración de caminos de acceso a las fincas.
I.2. Señalización de caminos.
I.3. Creación y mejora de infraestructuras de uso público e de acogida al visitante tales como rutas, áreas recreativas, zonas de esparcimiento y otras de similar naturaleza.
Grupo II.-Recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje agrario tradicional:
Protección y restauración de elementos de valor patrimonial en las explotaciones: hórreos, milladoiros, cabanas, muros y fuentes.
Grupo III.-Preservación de hábitats o ecosistemas:
III.1. Sistemas de conducción y drenajes próximos a las zonas de acceso.
III.2. Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes.
III.3. Mantenimiento de setos en los bordes de las zonas comunes.
III.4. Conservación de las poblaciones de especies protegidas, defensa, restauración y mejoras de hábitats. Recuperación de sotos, fragas y otras masas autóctonas arboladas.
Grupo IV.-Lucha contra la erosión:
IV.1. Establecimiento y mantenimiento de vegetación en zonas de alta pendiente en áreas agrícolas degradadas o incendiadas.
Grupo V.-Acciones, actuaciones, actividades o medidas de educación ambiental y edición de material pedagógico, promoviendo la formación y el fomento de la sensibilización ambiental, en los parques naturales o en sus respectivas áreas de influencia socioeconómica.
2. En ningún caso se subvencionarán aquellas actuaciones que no sean respetuosas con las prescripciones del Plan de ordenación del parque natural, que incidan negativamente en el desarrollo del parque, de su entorno o en su zona de influencia socioeconómica. Asimismo, no se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.
3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situados dentro del perímetro del parque natural o de la zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del parque sobre aquellas otras que estén fuera.
Artículo 3º.-Cuantía de las subvenciones.
1. El importe máximo de la subvención, de acuerdo con las inversiones que se efectúen, será:
-En el caso de que el solicitante sea una persona física, una comunidad de montes vecinales en mano común, una asociación o empresa, y para actividades del grupo I, II, III y IV, hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto y un proyecto por beneficiario.
-En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, y para actividades del grupo I, II, III y IV, hasta un máximo de 120.000 euros por ayuntamiento siendo 30.000 el máximo por proyecto y un proyecto por cada uno de los grupos de actividades del artículo 2º.
-En el caso de actividades del grupo V, hasta un máximo de 6.000 euros por solicitud, independientemente del carácter del solicitante.
2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea persona física, comunidad de montes vecinales en mano común, asociaciones o empresas, se subvencionará el 70% del coste subvencionable de la obra o acción.
3. En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento se subvencionara el 100 % del coste subvencionable de la obra o acción.
4. Todo gasto habrá de sujetarse a lo establecido en los criterios relativos a la subvencionalidad de los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural (PDR) cofinanciados polo Feader, recogidos en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar gastos en el marco de los PDR financiados con Feader.
5. El IVA no será subvencionable.
6. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 euros, en el caso de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En este último caso, la Consellería del Medio Rural podrá solicitar una tasación pericial del bien o servicio, y serán a cargo del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
Artículo 4º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, en relación con las actividades subvencionables descritas en el artículo 2º de la presente orden, los siguientes:
a) Las personas físicas que residan y/o que sean propietarios de terrenos en alguna de las parroquias total o parcialmente incluidas en el parque natural; titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas situadas dentro del parque natural, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II y III. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de los derechos referidos en la zona de influencia socioeconómica, según las disponibilidades presupuestarias.
b) Las comunidades de montes vecinales en mano común, situadas total o parcialmente en el parque natural, legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II, III e IV.
c) Las asociaciones con sede social o, como mínimo, con el 50% de sus socios con residencia en algún de los ayuntamientos donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II, III, IV y V.
d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II, III, IV e V.
e) Los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie dentro del parque natural, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II, III, IV e V.
2. Non podrán tener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o fueran sancionados por la Consellería del Medio Rural por la comisión de infracciones en materia de conservación de la Naturaleza, en el plazo de un año si la infracción fue cualificada como leve, tres años si fue cualificada como grave o cinco años si fue cualificada como muy grave.
Artículo 5º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería del Medio Rural, y se presentarán debidamente firmadas y por duplicado, según el modelo que figura como anexo I, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en cualquiera de los servicios de conservación de la naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural, así como en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y también lo podrán encontrar en la página web de esta consellería: http:/mediorural.xunta.es
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o complete los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
4. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y para un único grupo de actividades (I, II, III o IV) de las incluidas en el artículo 2.1º de la presente orden, salvo en el caso de los ayuntamientos que podrán presentar un proyecto por cada grupo de actividades.
5. En el caso de actividades del grupo V se presentará una solicitud independiente con su memoria correspondiente.
Artículo 6º.-Documentación para presentar con la solicitud.
1. Los interesados en obtener estas ayudas deberán adjuntar la siguiente documentación por duplicado:
1.1. Para todo interesado:
a) Copia del DNI o NIF del solicitante debidamente compulsada (solo en el caso de no autorizar, en el impreso de solicitud de la ayuda, anexo I, la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia) y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Certificado de empadronamiento. (Sólo en el caso de no autorizar, en el impreso de solicitud de la ayuda, anexo I, la consulta de los datos relativos al domicilio o residencia en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia).
c) Certificación bancaria original donde figure el número de la cuenta en la que se desee cobrar la ayuda (anexo III).
d) Copia del anteproyecto o memoria técnica firmada por técnico competente justificativa de las acciones, que contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos y actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado y con IVA desglosado, sinalando de ser o caso a utilización de medios propios e a porcentaxe de utilización dos mesmos, calendario y plazo aproximado de ejecución.
Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y la inversión supere los 12.000 , se presentará, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, un proyecto, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por el técnico competente.
e) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para esta misma finalidad, por las distintas administraciones públicas o entidades dependientes de las mismas. (Anexo V)
1.2. Se deberá adjuntar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del beneficiario:
a) Acreditación de la titularidad de los predios o certificación del titular para su disponibilidad.
b) En el caso de arrendatarios, documento que acredite esa condición.
c) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la citada ley.
d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería del Medio Rural. Se comprobará de forma interna, la inscripción en el Registro de Asociaciones. Se adjuntará certificación del ayuntamiento o documento semejante que acredite que más del 50% de los socios reside en alguno de los ayuntamientos del parque natural.
e) En el caso de empresas o autónomos:
-Documento acreditativo que justifique estar de alta no IAE, cando proceda. En el caso de que no proceda, certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente.
-Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.
f) En el caso de ayuntamientos, certificación expedida por el secretario relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual se dispone solicitar la subvención regulada en esta orden.
g) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios, deberá presentar:
-Acreditación de la titularidad del terreno de cada copropietario.
-Documento que acredite el consentimiento de todos los copropietarios.
-Representación del solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.
h) Si la construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio Cultural se solicitará, de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, a dicha dirección general informe de la disponibilidad de realizar las obras solicitadas.
i) Ficha SIXPAC de la parcela objeto de solicitud de ayuda en el caso de actividades de los grupos: II, III e IV.
2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir motivadamente, conforme prevé el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar.
3. La presentación de la solicitud da ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la autorización al organismo gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. Dicha comprobación se realizará antes de dictar la resolución de la concesión como en la tramitación del pago. En todo caso, el solicitante deberá estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo que figura en el anexo V.
Artículo 7º.-Tramitación.
Los servicios de conservación de la naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, emitirán un informe en que se determine el alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción o proyecto, la complementariedad e integración del proyecto y actuación solicitada con las previstas en el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural correspondiente, de la incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su entorno y de las acciones realizadas en su zona de influencia socioeconómica, así como que la acción o actividad a desarrollar se ajusta a los criterios de elegibilidad previstos en esta orden. En este informe se valorarán especialmente la incidencia de las acciones en los hábitats, en la flora y en la fauna, la repercusión sobre el empleo en el entorno del parque natural y en el fomento del turismo sostenible.
Artículo 8º.-Criterios generales de valoración.
Los criterios de evaluación de proyectos serán los siguientes:
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1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 8º de esta orden y únicamente se tendrán en cuenta aquellas que alcancen una puntuación igual o superior a 65 puntos.
2. La puntuación máxima que podrán alcanzar los solicitantes de la ayuda es de 130 puntos.
3. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se van a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto.
De existir empate, se ordenarán según la cuantía de la inversión, teniendo prelación la menor cuantía. De persistir el empate, prevalecerá el número más bajo que forman las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno.
4. Los servicios de conservación de la naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural procederán a evaluar y proponer una baremación de las solicitudes susceptibles de subvención en cada parque natural.
5. Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a su baremación definitiva por una comisión de valoración presidida por el titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, siendo miembros de la citada comisión las personas titulares de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la Jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la Jefatura de Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Este último actuará como secretario. Auxiliará al secretario un/una funcionario/a de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza designado para el efecto por su titular.
Si alguno de los miembros de la comisión no pudiera participar en una sesión, por cualquier causa, será substituido por un funcionario o funcionaria de esta misma dirección general designado al efecto por su titular.
La comisión de evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución al conselleiro del Medio Rural, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se estará a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su valoración según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.
Artículo 10º.-Distribución del crédito.
1. La distribución del crédito disponible para cada grupo de beneficiarios se realizará entre los distintos parques naturales de la comunidad según criterios de superficie del parque natural y población del padrón municipal de los ayuntamientos (Fuente: datos del Instituto Gallego de Estadística del 28/12/2009) que tengan parte de su territorio dentro del perímetro del parque natural. Dicha distribución se ajustará a los porcentajes de la tabla:
Parque natural Porcentaje
Fragas del Eume 23%
Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán 17%
Enciña da Lastra 3%
Invernadeiro 4%
Monte Aloia 11%
Baixa Limia-Serra do Xurés 42%
Total 100%
Si en alguno de los parques no se agotara el crédito disponible para un grupo de beneficiarios, este será repartido entre los otros parques para el mismo grupo de beneficiarios.
Artículo 11º.-Inspección previa.
En todas las solicitudes consideradas como susceptibles de subvención, el personal técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza del departamento territorial de la Consellería del Medio Rural que corresponda realizará una inspección previa, en la cual observará si la acción o proyecto se ajustan a la realidad física y económica, y con especial atención a que la acción o actividad para la que se solicitó la ayuda al amparo de esta orden no esté iniciada con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la subvención.
Artículo 12º.-Resolución de las solicitudes de ayudas.
1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el conselleiro del Medio Rural.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde el mismo día de la publicación de la convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez transcurrido dicho plazo sin que se dictase la resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 44º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de jnio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; sin prejuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º del mencionado texto legal.
3. La resolución del conselleiro del Medio Rural pondrá fin a la vía administrativa, por lo que procederá la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de que se produjera la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente al que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Asimismo, las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones, Ayudas y Convenios y, de ser el caso, en el Registro Público de Sanciones, creados por los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia. Los datos incorporados a ellos podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, del 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, este podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.
Artículo 13º.-Aceptación.
De renunciar a la subvención concedida, el beneficiario, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, (modelo en anexo IV).
Si no lo hiciera así en el indicado plazo, se entenderá que acepta esta.
En el caso de renuncias por parte de beneficiarios, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que superando el mínimo establecido en el artículo 9º, no obtuviesen la puntuación suficiente, en aplicación de los criterios de valoración, para ser beneficiarias de la subvención.
Artículo 14º.-Publicidad.
1. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando el importe de ellas individualmente consideradas sea igual o superior a los 3.000 . Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la Consellería del Medio Rural http:/mediorural.xunta.es, en los términos establecidos en el artículo 13, puntos 3º y 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que se pudieran imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
2. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. De este modo, y siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, esta deberá hacer referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, que deberán ir acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería del Medio Rural.
También deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VI).
3. En el caso de actuaciones financiadas con fondos Feader, en todo o en parte, conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI de dicho reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionables con un coste superior a los 50.000 , el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, en el mismo cartel que el descrito en el apartado 2º de este artículo, en la cual figurará una descripción del proyecto así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales.
Artículo 15º.-Requisitos.
1. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión. En este mismo sentido, el interesado deberá contar en el momento del inicio de los trabajos con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de las mismas al amparo de la normativa sectorial que pudiese resultar de aplicación.
Las actividades a realizar cumplirán con el condicionado establecido en el anexo VII.
2. Los beneficiarios tienen la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.
3. El beneficiario podrá subcontratar, totalmente, la actividad o acción subvencionada, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en el artículo 27º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de cinco años, cuando proceda.
5. Las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente, el conselleiro del Medio Rural podrá conceder una prórroga que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Como fecha máxima para la justificación de las inversiones se establece el 30 de septiembre para el año 2010 y el 30 de septiembre para el año 2011. La justificación de los gastos Se realizará, en todo caso, conforme a lo preceptuado en el artículo siguiente.
6. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realicen las obras un cartel o placa resistente a la intemperie que indique que la obra se está llevando a cabo con una subvención de la Consellería del Medio Rural. En el caso de que la obra esté financiada, en todo o en parte, con fondos Feader, se aplicará lo establecido en el punto 3º del artículo 14 de la presente orden. En cualquier caso, los anagramas y logotipos respetarán las características descritas en el anexo VI.
El cartel será por cuenta del beneficiario y, una vez finalizada la obra, deberá permanecer en lugar visible por un plazo no inferior a un año. Posteriormente será retirado por el beneficiario.
7. Las ayudas recogidas en esta orden son incompatibles con las acogidas a la Orden de 19 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades, actuaciones o medidas de ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000 y se convocan para los años 2010 y 2011. Serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no supere el coste total de la inversión solicitada.
Artículo 16º.-Justificación y pago.
1. Una vez efectuada la inversión o efectuado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá solicitar al departamento territorial competente en materia de conservación de la naturaleza el pago del importe de la ayuda después de la justificación, en documento original.
2. Los servicios de conservación de la naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural deberán certificar, en la inspección final, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.
3. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.
4. Junto con la notificación del remate de los trabajos, el beneficiario deberá presentar, a los efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y, de ser el caso, en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello indicando en el la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de lo justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Además, se acompañará de alguno de los siguientes documentos justificativos del pago:
a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.) en que conste de modo expreso el número de la factura objeto de pago, identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura, y con fecha anterior a la de justificación de los trabajos y la cantidad o cantidades que figuren en dichas facturas.
b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, y la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que este efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.
c) Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto, por proveedor no supere los 1.000 . En este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y sellada por el proveedor, en que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago.
d) Para gastos que no superen los 300 se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la cual figure la expresión recibí en metálico.
e) En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, deberá presentar un documentos justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios (horas de trabajo/superficie, coste hora..), de poseer la maquinaria u otros medios con los que realizar los trabajos y los justificantes de gastos por el importe total de las inversiones.
5. En el momento de justificación de la ejecución total o parcial del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo V).
6. En el caso de subvención concedida para actividades de las recogidas en el grupo V del artículo 2.1º de la presente orden, el beneficiario deberá presentar dos ejemplares del material editado más dos copias del mismo en formato digital.
7. La tramitación del pago de las ayudas se realizará tras la inspección previa del personal técnico de los servicios de conservación de la naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural y emisión de la certificación correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente orden.
8. En todo caso, la realización del pago de las subvenciones incluidas en la presente orden respetará los preceptos del artículo 31º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, pudiéndose realizar pagos parciales que se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 17º.-Control.
1. La Consellería del Medio Rural podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para las que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de conservación de la naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizasen las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas.
2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y, en el caso de actividades financiadas con fondos comunitarios, a las instancias de control comunitarias con sujeción tanto al Reglamento CE 1975/2006 de la Comisión como al Plan gallego de Controles en cuanto a procedimientos de control en relación con las medidas cofinanciadas con Feader.
1. En el caso de que el beneficiario pretenda realizar alguna modificación que afecte a la naturaleza de la inversión inicialmente prevista, deberá solicitarla previamente al Conselleiro del Medio Rural, que sólo autorizará aquellas que no desvirtúen el objeto de la acción subvencionada.
2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.
Artículo 19º.-Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 16º de la presente orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los artículos 14º y 15.4º de esta orden.
e) Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en la presente orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos adquiridos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del beneficiario incluidas en la presente orden y en la normativa que resulta de aplicación.
2. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora reportados desde su pago, sin prejuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.
En el caso de que la actividad este subvencionada, en todo o en parte, con fondos Feader, si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido del Feader de que se trate durante el ejercicio del Feader siguiente.
3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán serles adjudicadas a otros beneficiarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecida.
4. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.
5. En todos caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
Artículo 20º.-Aplicaciones presupuestarias.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.06.541 B. 760.4 en el caso de que el beneficiario sea una entidad local y se financia con fondos propios, 13.06.541 B 760.3 en el caso de que el beneficiario sea una entidad local y se financia con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (PDR) con una cofinanciación del Fondo Feader del 57,56%, 13.06.541 B. 770.0 en el caso de que el beneficiario sea una empresa y 13.06.541 B. 780.0 en el caso de particulares.
Las actividades del grupo V del artículo 2º, de la presente orden se financiarán con fondos propios exclusivamente.
Las dotaciones iniciales para cada aplicación presupuestaria e según sea la fuente de financiación fondos propios o con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (PDR) que cuenta con una cofinanciación del Fondo Feader del 57,56%, se indican en la siguiente tabla:
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3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la presente orden sin que se lleve a efecto una nueva convocatoria, salvo que el incremento de crédito venga producido por las siguientes circunstancias:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
4. En el caso de que las ayudas se concedan para más de un ejercicio presupuestario, el plazo para la finalización y justificación de las actuaciones será el indicado en la resolución de la concesión.
Artículo 21º.-Infracciones y sanciones.
A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposiciones adicionales
Primera.-La Consellería del Medio Rural podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante la presente orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Segunda.-En el caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de nuevas solicitudes.
Tercera.-Se delega en el secretario general de la Consellería del Medio Rural el ejercicio de la competencia para resolver las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 12.1º, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la modificación de dicha resolución.
Disposición derogatoria
Única.-Queda derogada la Orden de 23 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras, así como su convocatoria para los años 2008- 2009, para la concesión de ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones de la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.(DOG nº 85, del 5 de mayo)
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 2010.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural
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