DISPONE:
Convocar proceso selectivo para el ingreso en la categoría 41 (técnico/a ambiental) del grupo II de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de tres plazas para la categoría 41 (técnico ambiental) del grupo II de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el sistema de acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición.
El proceso selectivo constará, por lo tanto, de una fase de oposición y otra fase de concurso.
I.1.1. De conformidad con la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, y con el Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, del total de plazas se reservarán las que para esta categoría se señalan en el anexo I para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
I.1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de los candidatos.
I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario los siguientes requisitos:
I.2.1.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y el de los nacionales de algún Estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Tener residencia legal en España, en caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los apartados anteriores.
I.2.1.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.1.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título académico y requisitos que figuran en el anexo I.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
I.2.1.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
I.2.1.5. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
I.2.1.6. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacitados tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
I.3. Solicitudes.
Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante una solicitud y abonar los derechos de examen de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
En relación a los derechos de examen, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, exige como requisito necesario para participar en el proceso selectivo el abono en tal concepto del importe de la tasa que esté vigente en el momento de presentación de la solicitud.
1) Cumplimentación de la solicitud:
El modelo de solicitud estará a disposición de todos los que deseen participar en el proceso en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), pulsando el icono «emplearse procesos de ingreso», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o DNI electrónico.
Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, los solicitantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.2.6, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocido por el órgano competente, y podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
2) Cumplimentación del pago de las tasas:
Una vez confirmada el alta de la solicitud, el/la solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:
-Exento de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5º de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago las personas con minusvalía igual o superior al 33%, y las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial (en el caso de miembros de categoría general tendrá una bonificación del 50%).
Una vez elegida esta opción el/la solicitante podrá imprimir desde ese momento la solicitud cubierta y deberá presentar antes de la finalización del plazo fijado, original o copia debidamente cotejada del documento que justifique la exención del pago en las oficinas del registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En este supuesto, se considerará como fecha válida de presentación la de la confirmación de la solicitud realizada de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, condicionada, en todo caso, a la presentación dentro del mismo plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.
-No exento de pago: el/la solicitante podrá realizar el pago de uno de los siguientes modos:
Pago presencial:
Imprimiendo el documento de pago, modelo AI, seleccionando esta opción en la pantalla, y realizando el ingreso del importe de la tasa que figura en ella en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.
Pago telemático:
Sin certificado digital:
-Introduciendo los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático, obteniendo en ese momento el justificante 730 correspondiente.
Con certificado digital:
Podrá realizar el pago con cargo a la cuenta del titular del certificado desde la opción de pago telemático, obteniendo en ese momento el justificante 730 correspondiente.
En ambos casos, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de la realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, sólo a los solicitantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de Función Pública a la que hace referencia el punto tercero de la base I.4.2.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento por los solicitantes siguiendo las instrucciones iniciales (página web de la Xunta de Galicia, www.xunta.es, icono «emplearse procesos de ingreso») seleccionando la opción de consulta en la pantalla.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el Centro Informático CIXTEC en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el titular de la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número del documento nacional de identidad.
I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.
Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde a misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieren derivarse de su participación en el procedimiento.
II. Proceso selectivo.
II.1. Fase de oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo II de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido de dicho programa que en el momento de la publicación de esta orden cuenten con publicación oficial en el boletín o diario oficial correspondiente.
II.1.1. Ejercicios:
II.1.1. Primer ejercicio, eliminatorio, consistente en responder por escrito a un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test, más tres (3) de reserva, con tres (3) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será correcta, correspondientes a la parte de legislación del programa que figura en el anexo II.
El tiempo máximo de duración será de noventa (90) minutos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, este ejercicio deberá realizarse exclusivamente en lengua gallega.
Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a su finalización. En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración, se hará público en el lugar de realización del ejercicio el modelo del test, indicando las respuestas correctas. Esta información estará disponible en la página web de la Xunta de Galicia.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Para eso se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.
Con posterioridad a la realización del ejercicio, se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el cuestionario en que consistía el ejercicio.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, y se concederá un plazo de diez días para efectos de alegaciones.
Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta días desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas. La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de mayo de 2009.
II.1.2. Segundo ejercicio, eliminatorio, consistente en preguntas cortas de carácter práctico sobre las materias correspondientes a los temas específicos que se refieren en el anexo II.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa (90) minutos.
Para realizar este ejercicio los opositores podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluidos los libros de consulta.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.
Con posterioridad a la realización del ejercicio, se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el supuesto práctico en que consistía el ejercicio.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose un plazo de diez días para efectos de alegaciones.
Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.
Una vez publicadas las puntuaciones de este ejercicio, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que superen este ejercicio, presenten el documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio), para los efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio. Esta documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
II.1.3. Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego propuesto por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano propuesto por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una (1) hora.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apto.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose un plazo de diez días a efectos de alegaciones.
Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.
Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio).
II.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.2.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra V, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 28 de enero de 2008, por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 17 de enero de 2008 (DOG nº 16, del 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2008.
II.2.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.
II.2.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.
No obstante lo anterior, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse como mínimo 48 horas después del anuncio de la fecha del examen y llevará consigo el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal decidirá en cada caso, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente. No se admitirá recurso respecto de las decisiones del tribunal en este punto, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.2.4. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho horas, por lo menos de anticipación a la señalada para su inicio.
II.2.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, comunicará esto a la Dirección General de Función Pública, a efectos de que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que el/la opositor/a no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Función Pública dictará propuesta de su exclusión del proceso selectivo, y el órgano competente dictará la resolución correspondiente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que procedan.
II.2.6. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que los interesados puedan presentar en los tres días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará públicamente en el Diario Oficial de Galicia.
Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
II.3. Fase de concurso.
II.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración a los aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:
II.3.1.1. Experiencia profesional, hasta el máximo de 38 puntos:
a) Por servicios prestados en la categoría profesional a la que se opta en la Xunta de Galicia en el ámbito del IV Convenio colectivo único o prestados en el régimen especial agrario en puestos equiparados a la categoría profesional a la que se opta de acuerdo con el apartado B.2 del anexo V del IV Convenio colectivo único, desde el 1 de enero de 1995: 0,30 puntos/mes.
b) Por servicios prestados, como laboral, en la categoría a la que se opta en el Servicio Gallego de Salud y en otras administraciones públicas, desde el 1 de enero de 1995: 0,10 puntos/mes.
c) Por servicios prestados, como laboral, en otras categorías en el ámbito del IV Convenio colectivo único, desde el 1 de enero de 1995: 0,05 puntos/mes.
d) Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en empresas privadas, desde el 1 de enero de 1995: 0,01 puntos/mes.
II.3.1.2. Formación, hasta el máximo de 2 puntos:
a) Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Fegas, Academia Gallega de Seguridad Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Inem, Dirección General de Formación Ocupacional de la Consellería de Trabajo, cursos de formación continua del AFCAP:
-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.
-Por cada hora que exceda de las establecidas en el punto anterior: 0,01 puntos por hora.
b) Se valorarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea, organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados.
La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
-Por cada curso igual o superior a 6 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,15 puntos.
-Por cada curso igual o superior a 41 horas lectivas y hasta 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
- Por cada curso igual o superior a 76 horas lectivas: 0,45 puntos.
c) Se valorarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea, organizados e impartidos directamente por las escuelas oficiales de idiomas (se entiende por curso año superado), puntuándose 1 punto por curso.
La puntuación alcanzable en las letras b) y c) será de 2 puntos.
No se puntuarán los cursos que no acrediten las horas de duración, ni los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares.
II.3.2. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 40 puntos, sumados los puntos II.3.1.1 y II.3.1.2.
II.3.3. Los méritos enumerados en las bases II.3.1.1 y II.3.1.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.
No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.
II.3.4. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento al que se refire el punto anterior y presentar la documentación relativa a la fase de concurso en el plazo de 20 días naturales desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las notas del segundo ejercicio. Esta documentación irá dirigida a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Dirección General de Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).
II.3.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.
A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, de ser el caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la baremación definitiva de la fase de concurso. Contra esta resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
II.4. El orden de prelación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal propusiera el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de éstas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo. A los efectos previstos en este apartado, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos a los que se refiere la base IV.3 (los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2, no podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial).
III. Tribunales.
III.1. Los tribunales calificadores del proceso serán designados por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con lo previsto en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Su composición y los requisitos de sus miembros serán los previstos en lo dicho en el artículo 11 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, podrán nombrarse más tribunales para juzgar el proceso, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuera necesario.
La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en sucaso.
III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la Dirección General de Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si colaborasen durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores.
Elpresidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas previstos en la base III.12 y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III.4. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.
III.5. Después de la convocatoria del/de la presidente/a del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.
La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de los tribunales.
En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requirirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.
III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III.8. En caso de que se nombren varios tribunales, a cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignasen.
III.9. Corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:
-Cursar por orden de su presidente/a citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.
-Dar publicidad, a través de los anuncios correspondientes, al lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios.
-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la relación de aprobados al titular de la Dirección General de la Función Pública.
III.10. Con objeto de alcanzar la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan presentar y solicitar los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.
Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.
III.11. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.
III.12. Cada tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. El nombramiento de tales asesores le corresponderá a la Dirección General de Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
III.13. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las de los restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3, las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.
Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo a que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.
III.14. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.
Los tribunales excluirán aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
III.15. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.
El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo sólo ampliarse el número de ellas, en base a causa justificada, por dicha dirección general.
III.16. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal propusiera el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de estas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
III.17. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Dirección General de Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).
IV. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento como personal laboral fijo.
IV.1. La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, este se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición; si se mantiene el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva, y si eso no fuese suficiente, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético a que se refire la base II.1.4.1.
Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan. En el caso de que una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, estos serán resueltos por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.
IV.2. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal nº 1 publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, y elevará dicha relación al titular de la Dirección General de Función Pública para que elabore la propuesta de nombramiento. Con carácter excepcional, se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve al titular de la Dirección General de Función Pública la relación de aprobados.
A partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de aprobados, los aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días naturales para la presentación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título correspondiente exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.
b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial en el que se acrediten los requisitos de capacidad funcional.
d) Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que superen la oposición deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y, de ser el caso, de la Administración correspondiente.
Asimismo, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia requirirá, respecto de las personas que accedan por esta cuota de reserva, documento acreditativo del órgano competente sobre la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
IV.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base I.2, no podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.
IV.4. Finalizado el proceso selectivo, y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que lo superasen serán nombrados personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría correspondiente mediante orden del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la cual se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
IV.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2º c) del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.
IV.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del V Convenio colectivo único para el persoal laboral de la Xunta de Galicia, los aspirantes nombrados personal laboral fijo adjudicatarios de sus respectivos puestos dispondrán de un plazo de un mes para tomar posesión en su destino.
V. Disposición final.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2009.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Ver Anexo
ANEXO II
Legislación
1. Constitución española, de 27 de diciembre de 1978.
2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de autonomía de Galicia.
3. Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística: títulos I y II.
4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos I a X.
5. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público: títulos I a V.
6. Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia: títulos I a V.
7. Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres: títulos preliminar y II.
Temario específico:
1) Normativa europea y estatal en materia de conservación del hábitat y de la flora y fauna silvestre: Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres. Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.
2) Normativa en materia de conservación de la naturaleza de Galicia: Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza: objeto y principios; planeamiento de los recursos naturales; régimen y planificación de los espacios naturales protegidos; catalogación de las especies y protección de la fauna y flora silvestre.
3) Normativa en materia de animales domésticos y salvajes en cautividad de Galicia: Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad. Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
4) Normativa en materia de pesca fluvial de Galicia: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
5) Normativa en materia de caza de Galicia. Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.
6) Normativa en materia de montes: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes: concepto, clasificación y régimen jurídico de los montes. Normativa en materia de montes vecinales en mano común de Galicia. Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común: concepto, clasificación, régimen jurídico y organización de las comunidades.
7) Caza mayor en Galicia. Especies cinegéticas de caza mayor en Galicia. Evaluación de las poblaciones. Modalidades de caza utilizadas en cada una.
8) Caza menor en Galicia. Especies cinegéticas de caza menor en Galicia. Evaluación de las poblaciones. Modalidades de caza empleadas en cada una de ellas.
9) Técnicas de repoblación de las distintas especies. Técnicas de cría para repoblaciones. Métodos de sueltas y mejoras del hábitat.
10) Responsabilidades por daños producidos por la caza. Medidas paliativas de daños puestas en marcha por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
11) Las especies piscícolas de los ríos gallegos. Especies autóctonas e introducidas. Biología de las especies más importantes.
12) Técnicas de muestreo e investigación de poblaciones piscícolas. Inventario del hábitat fluvial. Repoblaciones con especies piscícolas: justificaciones y técnicas.
13) El salmón del Atlántico. El reo y la trucha. La anguila. Evolución de las poblaciones, problemas más importantes. Ríos donde se encuentran.
14) Contaminación de las aguas continentales en Galicia. Actas de toma de muestras y análisis. Calidad mínima exigible a las aguas continentales. Incidencia sobre la salud de los peces de los diferentes contaminantes.
15) Los espacios naturales protegidos: la Red gallega de espacios naturales protegidos. La Red Natura 2000. Hábitats y especies más representativas.
16) La planificación de los espacios naturales protegidos: bases de la planificación física. Instrumentos, contenidos, tramitación y efectos de la declaración. Órganos de gestión y juntas consultivas. Funciones de los órganos.
17) Conservación y protección de flora y fauna silvestre. Catalogación de especies. Efectos de la catalogación. Planos de recuperación, protección, conservación y manejo. Catálogo nacional de especies amenazadas.
18) Conservación de humedales. Catálogo gallego de humedales. Convención de Ramsar.
19) El cambio climático. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Causas, impacto y mitigación. El Protocolo de Kyoto.
20) Desarrollo sostenible. Cumbre de la Tierra 1992. Declaración de Río sobre medio y desarrollo. Modelos de desarrollo sostenible. Indicadores de sostenibilidad. Planificación de la sostenibilidad: estrategias y Agenda 21 local.
21) Educación ambiental. Libro blanco de la educación ambiental. La Estrategia Gallega de la Educación Ambiental. El Observatorio Gallego de la Educación Ambiental.
ANEXO III
D./Doña.., con domicilio en.., y con DNI/pasaporte.., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado personal laboral fijo.., que no está sometido a sanción disciplinaria o condena en el Estado de.. que me impida el acceso a la función pública.
En..,.. de.. de 2009.
Ver Anexo
