El Real Decreto 1.513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria dispone en su artículo 12.1 que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos han sido establecidos por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
Por otra parte, el Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, precisa, en su artículo 8, el carácter de la evaluación y su ámbito, que se extiende a los aprendizajes de los alumnos, a los procesos de enseñanza y a la propia práctica docente del profesorado, con el fin de que ésta se adecúe a las necesidades del alumnado. Asimismo, la Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria regula el tratamiento de la evaluación en el Proyecto educativo, en las programaciones docentes y en la tutoría, así como las medidas de apoyo derivadas de los resultados de la misma. Por todo ello, procede concretar normas de evaluación que, siendo acordes con lo establecido en la normativa anteriormente citada, aseguren una coherencia del proceso de evaluación y establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.
Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.4 del citado Decreto 286/2007, y previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la Educación Primaria.
2. Será de aplicación en todos los centros docentes situados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Referentes legales de la evaluación.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 286/2007, de 7 de septiembre y en la Orden de 13 de septiembre de 2007 que, respectivamente, establecen el currículo y regulan la implantación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Resultados de la evaluación.
1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos que se determinan en la presente Orden.
2. De acuerdo con el artículo segundo, apartado 1, de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, los resultados de la evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de Insuficiente y positivas las demás.
Artículo 4. Carácter de la evaluación.
1. Conforme al artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el progreso de cada alumno en el conjunto de las áreas del currículo.
2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, valorando los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación establecidos en el anexo I del Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, y lo previsto en las programaciones docentes. Dichos criterios de evaluación serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.
3. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
4. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
Artículo 5. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, formado por el conjunto de maestros de cada grupo de alumnos, coordinado por el tutor y asesorado, en su caso, por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos y su propia práctica docente, y adoptar, en su caso, medidas para su mejora.
2. Al comienzo de cada ciclo el equipo docente se reunirá, durante la segunda quincena de septiembre, en sesión de evaluación para realizar una evaluación inicial de su grupo de alumnos, con objeto de detectar el grado de desarrollo de los aprendizajes necesarios para avanzar en los contenidos del ciclo. En esta evaluación se llevará a cabo la valoración del informe individualizado de final de ciclo, al que hace referencia el artículo 9 de la presente Orden y, en su caso, el correspondiente a la Educación Infantil, así como los datos obtenidos por los maestros sobre la situación desde la que el alumno inicia los nuevos aprendizajes. Será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relacionadas con la adecuación del currículo a las características propias del alumnado.
Asimismo, servirá para adoptar medidas de apoyo y refuerzo educativo que estén en consonancia con lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Orden de 13 de septiembre de 2007, en relación con la atención a la diversidad del alumnado.
3. A lo largo del curso académico, cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación, además, en su caso, de la evaluación inicial de ciclo descrita en el apartado anterior o de otras que puedan establecer los centros en sus proyectos educativos. La última sesión de evaluación se entenderá como la evaluación final del curso. El maestro tutor levantará actas del desarrollo de las sesiones de evaluación y en ellas hará constar los aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados para el grupo o el alumnado de forma individualizada y, en su caso, las calificaciones otorgadas a cada alumno en las diferentes áreas. Del mismo modo, a lo largo de la sesión de evaluación se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje y de las actividades realizadas, así como de las medidas de refuerzo educativo o apoyo que se vayan a adoptar.
Igualmente, se hará referencia a aquellos aspectos en los que el alumno ha mejorado y en los que debe mejorar, a partir de las dificultades observadas y el modo de superarlas con las actividades de recuperación que precise.
4. En el proceso de evaluación continua, las calificaciones de las áreas serán decididas por el maestro que las imparta. En el caso del área de Educación artística será decidida conjuntamente por los maestros que la impartan.
5. Al término de cada ciclo se procederá a realizar una evaluación final de los alumnos que deberá fundamentarse en la evaluación continua y teniendo como referente los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo. Los resultados de esta evaluación se trasladarán al acta de evaluación final de ciclo, al expediente académico del alumno y al historial académico de la Educación Primaria en los términos establecidos en la presente Orden.
Artículo 6. Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo adoptarán, en sesión de evaluación, las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado teniendo en cuenta los acuerdos globales que sobre evaluación y promoción hayan sido aprobados por el claustro de profesores y recogidos en el proyecto educativo del centro. A efectos de promoción tendrá especial consideración la información y criterio del maestro tutor, quien ponderará de una manera muy especial la adquisición de competencias básicas en las áreas instrumentales de Lengua castellana y literatura y Matemáticas.
2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente cuando el equipo docente considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, también podrán promocionar al ciclo siguiente aquellos alumnos con calificaciones negativas en algunas áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.
3. Cuando se adopte la decisión de promoción para alumnos con calificación negativa en alguna de las áreas, o de no promoción, el maestro tutor lo hará constar en el preceptivo informe individualizado final de ciclo, regulado en el artículo 9 de esta Orden. En este informe se indicarán las dificultades demostradas y las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se proponen para ser aplicadas por el maestro o maestros del ciclo siguiente a fin de favorecer que el alumno pueda superarlas. A estos efectos, las programaciones docentes incluirán actividades destinadas a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
4. La aplicación y seguimiento de las actividades, a las que se refiere el apartado anterior, será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo que se trate de un área impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente.
5. Conforme al artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, los alumnos que no cumplan las condiciones señaladas en el apartado 2 del presente artículo, deberán permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación, organizado por el centro, tomando en consideración las propuestas realizadas por el profesor tutor en el informe al que se refiere el apartado 3 de este artículo. Dicho plan deberá incluir, en cualquier caso, la aplicación de medidas educativas complementarias y un seguimiento individualizado que ayude al alumno a superar las dificultades.
6. Los alumnos accederán a la Educación Secundaria Obligatoria si han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.
7. En el caso de que no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente, si no se han agotado las medidas de refuerzo previstas para esta etapa y las de permanencia de un año más en alguno de los ciclos.
Artículo 7. Alumnado con necesidades educativas especiales.
1. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden.
2. Si, como consecuencia de la evaluación inicial, se adopta la decisión de efectuar una adaptación curricular que se aparte significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo ordinario, ésta se realizará buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
Las áreas con adaptaciones curriculares significativas se consignarán en los documentos de evaluación con un asterisco (*) junto a las calificaciones de las mismas.
3. El alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer un máximo de dos años más en la etapa de Educación Primaria, a propuesta del tutor, previo acuerdo del equipo docente, contando con el informe de evaluación del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y la opinión de los padres y el informe favorable de la Inspección de Educación, siempre que esta medida favorezca su integración socioeducativa.
Artículo 8. Información al alumnado y a las familias.
1. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán sobre evaluación de los aprendizajes y la promoción.
2. Los maestros informarán a sus alumnos y familias, al inicio de cada curso escolar, de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y calificación de las diferentes áreas.
3. Los maestros tutores procurarán mantener entrevistas con todos los padres o representantes legales de los alumnos para favorecer la comunicación entre el centro y la familia, cuando la situación lo aconseje o los padres lo soliciten. Para ello, los tutores dispondrán en su horario complementario de tiempo específico para realizar dichas entrevistas.
4. Los tutores informarán regularmente a los padres o representantes legales de sus alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos. Dicha información se realizará por escrito, al menos trimestralmente y recogerá, en modelo elaborado por el equipo docente, entre otros aspectos, las calificaciones obtenidas por el alumno en cada una de las áreas, los progresos y dificultades detectadas en la consecución de los objetivos establecidos en el currículo, la información relativa a su proceso de integración socioeducativa, así como de las medidas de apoyo o refuerzo que, en su caso, se hayan tomado o se vayan a adoptar.
5. Los centros establecerán mecanismos que favorezcan la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.
Artículo 9. Informe individualizado final de ciclo.
Con el fin de dar continuidad al proceso educativo, el maestro tutor, con la información aportada por los demás maestros del alumno, elaborará un informe individual que se iniciará al comienzo del ciclo y se completará al final del mismo, según el modelo establecido por cada centro, en el que se recogerán aquellos aspectos relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización y las decisiones adoptadas, así como las medidas de refuerzo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas y otros aspectos que, a juicio del tutor, resulten de interés.
Articulo 10. Informe de aprendizaje.
Al finalizar la Educación Primaria y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el maestro tutor elaborará un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes de cada alumno, en los términos previstos en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria.
Artículo 11. Evaluación de la práctica docente.
Los maestros evaluarán los procesos de enseñanza y su práctica docente con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características específicas y a las necesidades educativas de los alumnos. Dicha evaluación tendrá lugar, al menos, después de cada evaluación y, con carácter global al final del curso. El plan de evaluación de la práctica docente, al que hace referencia el artículo 8, apartado 4, letra k) de la Orden de 13 de septiembre de 2007, deberá incluir los siguientes elementos:
a. La organización del aula y aprovechamiento de los recursos del centro.
b. La coordinación entre los órganos y personas responsables de la planificación y desarrollo de la práctica docente: equipo directivo, claustro de profesores, comisión de coordinación pedagógica, en su caso, tutores, maestros especialistas y de apoyo.
c. La regularidad y calidad de la relación con las familias.
d. La adecuación de los objetivos y criterios de evaluación programados a las características de los alumnos. e. La distribución equilibrada y apropiada de los contenidos.
f. La idoneidad de la metodología y de los materiales curriculares empleados.
g. La pertinencia de las medidas adoptadas en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
h. Los aspectos de la práctica docente que se hayan detectado como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto del centro.
A la memoria anual se adjuntará la evaluación docente global de final de curso.
Artículo 12. Documentos oficiales de evaluación.
1. Conforme al artículo 1.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, los documentos oficiales de evaluación en Educación Primaria son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Educación Primaria.
2. Todos los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se podrán obtener a través del programa de gestión informática que a tal efecto, diseñará la Consejería competente en materia de educación.
3. Conforme al artículo 1.4 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, de los documentos oficiales de evaluación, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado el historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado.
4. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre, y en lugar preferente, la referencia al Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13. Expediente académico.
1. Conforme al artículo 4.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, el expediente académico del alumnado incluirá los datos de identificación del centro, del alumno y la información relativa al proceso de evaluación, según el modelo fijado en el anexo I de la presente Orden.
2. El expediente académico llevará la firma del secretario y contará con el visto bueno del director. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.
Artículo 14. Actas de evaluación.
1. Conforme al artículo 3.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las distintas áreas expresados en los términos que establece el artículo 3.2 de esta Orden y se cerrarán al término del período lectivo.
2. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de la Educación Primaria y se ajustarán, en su contenido, a los modelos establecidos en el anexo II de la presente Orden.
3. Las actas serán firmadas por el tutor del grupo y contarán con el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.
Artículo 15. Historial académico de Educación Primaria.
1. Conforme al artículo 5.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, el historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro educativo en el que el alumno se encuentre escolarizado.
2. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores del alumno y una copia del mismo será remitida al centro de Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el informe de aprendizaje al que hace referencia el artículo 10 de esta Orden. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico.
3. El historial académico de Educación Primaria será extendido en impreso oficial, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de la presente Orden, estará firmado por el secretario y contará con el visto bueno del director del centro.
4. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación Primaria será supervisada por la Inspección de Educación.
Artículo 16. Informe personal por traslado.
1. Conforme al artículo 8.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado que se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo en la Educación Primaria, se emitirá un informe personal por traslado en el que se consignarán los siguientes elementos:
- Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.
- Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
- Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del equipo docente. Deberá recoger siempre, y en lugar preferente, la referencia al Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 17. Informe anual de los resultados de la evaluación final.
El equipo directivo, a partir de las actas de evaluación final de los tres ciclos que se determinan en el artículo 14 de esta Orden, elaborará antes del 5 de julio un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, que se adjuntará a la memoria anual.
Artículo 18. Cambio de centro.
1. Conforme al artículo 7.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino y, a petición de éste, el historial académico y el informe personal por traslado, si no hubiese concluido el ciclo. Si éste ha concluido, se remitirá copia del informe de evaluación final del ciclo que corresponda.
2. Conforme al artículo 7.2 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico.
3. Con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional y agilizar los trámites de matriculación en el nuevo centro, los padres o tutores aportarán la certificación para traslado que figura en el anexo V, constituyendo ésta el más exacto reflejo de la situación académica del alumno.
4. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, la matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y trasladará al expediente académico toda la información recibida, poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.
5. Cuando el alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará a éste el historial académico. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa del alumno.
El historial académico continuará custodiado por el último centro en el que el alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, o hasta su entrega a los padres o tutores tras la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Primaria.
Disposición adicional primera. Datos personales de los alumnos. Conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, en todo lo referente a la obtención, consignación y cesión de datos personales de los alumnos y, con el fin de garantizar la seguridad y confidencialidad de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Disposición adicional segunda. Supervisión de la Inspección de Educación. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores se reunirán con el equipo directivo y con los maestros, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. La Dirección General de Ordenación Académica podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación desde el inicio del curso académico 2007- 2008.
Murcia a 10 de diciembre de 2007. El Consejero de Educación, Ciencia e Investigación, Juan Ramón Medina Precioso.
Ver Anexo
