La Secretaría General de la Igualdad, tal y como se establece en el artículo 5 de dicho decreto, es el órgano al que le corresponden, entre otras, las funciones relativas a las políticas de la Xunta de Galicia en materia de género, de lucha contra la discriminación por razón de sexo y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Por lo tanto, una de sus finalidades es integrar el principio de igualdad de género en todos los proyectos y programas que se desarrollen con apoyo de la Administración pública gallega.
Los medios de comunicación desempeñan un papel relevante en la sociedad actual, dado su alcance y su influencia en el conjunto de la sociedad. La importancia del tratamiento adecuado de la información y de las imágenes que transmitan es indudable, en este sentido, el artículo 13 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece que la Xunta de Galicia, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica y a través de aquellos en los que participe o a los que subvencione, garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las funciones de las mujeres y de los hombres en la sociedad y, en esta misma línea, el artículo 9.2º de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género recoge que la Xunta de Galicia velará para que en los medios de comunicación de Galicia se ofrezca un tratamiento adecuado de las noticias sobre violencia de género.
La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar considera de máximo interés que las/los tituladas/os universitarias/os puedan adquirir una formación práctica en contacto directo con los medios de comunicación gallegos, de manera que puedan completar su formación y aplicar los conocimientos adquiridos en su vida profesional y contribuir de este modo a la integración de la igualdad de género en el ámbito en el que desarrollen su trabajo. Por lo tanto, este centro directivo quiere apoyar esta formación y, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, promover las acciones formativas objeto de esta orden.
Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios recogidos en el artículo 5.2º de dicha ley.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto, régimen y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases que rigen la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de tres becas de formación destinadas a licenciadas/os universitarias/os en periodismo o comunicación audiovisual, y proceder a su convocatoria.
2. La finalidad de las becas es contribuir a la formación de las/los beneficiarias/os en las técnicas de redacción periodística no seistas y orientadas a la sensibilización así como la adquisición por parte de éstas/es de conocimientos teórico-prácticos sobre el tratamiento adecuado de las noticias sobre violencia de género mediante la realización de un período de formación teórico-práctica, que se desarrollará en colaboración con medios de comunicación de Galicia.
Artículo 2º.-Requisitos de las/los solicitantes.
Podrán solicitar estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título oficial de licenciada/o en periodismo o en comunicación audiovisual y haberlo obtenido en el año 2003 o con posterioridad.
b) Estar en situación de desempleo o solicitante de mejora de empleo.
No podrán obtener la condición de beneficiarias/os las personas en las que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Características de las becas.
El programa de formación se desarrollará en las siguientes fases:
-Fase I. Formación teórica.
Esta fase consistirá en la realización de un curso que tendrá 20 horas de duración, en el que se cubrirán los siguientes objetivos:
Conocer la terminología básica sobre violencia y género.
Conocer la representación de los medios de comunicación sobre hombres y mujeres, los estereotipos que transmiten y sus mensajes.
Abordar el tratamiento informativo de las noticias sobre violencia de género.
Introducción a las tecnicas periodísticas para un tratamento informativo adecuado de las noticias sobre violencia de género.
El calendario del curso, así como el lugar en el que se celebrará, será comunicado a las personas seleccionadas con un mínimo de cinco días de anticipación al inicio del curso.
El curso será tutorizado por un/una profesor/a experto/a en la materia que realizará una evaluación continua del proceso de formación y emitirá, en función del aprovechamiento del curso, la calificación final del alumnado.
-Fase II. Formación práctica.
Esta fase se realizará en los medios de comunicación de la comunidad autónoma con los que la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar hubiese alcanzado un acuerdo de colaboración. La elección de los destinos que se les oferten a las personas beneficiarias de las becas se realizará en función de la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes. Durante esta fase las becarias y becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de dos tutores/as, uno del medio de comunicación en el que desarrollen la formación práctica y otro de la Secretaría General de la Igualdad. Las actividades que deben desarrollar las personas beneficiaras serán definidas por ambos tutores.
Artículo 4º.-Presupuesto.
Para la concesión de estas becas se destina un importe máximo de 40.500 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.30.313D.481.0 de acuerdo con la siguiente distribución:
-Año 2008: 5.008 euros.
-Año: 2009: 35.492 euros.
La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Artículo 5º.-Duración y dotación económica.
1. Las becas concedidas al amparo de esta orden tendrán carácter plurianual, con una duración de 12 meses, contados desde su inicio.
2. La dotación económica de cada beca no excederá de 13.500 euros, que serán abonados por meses vencidos, o la cantidad proporcional al número de días de disfrute los meses de inicio y finalización de la beca.
Las personas que obtengan las becas tendrán derecho a un seguro de asistencia sanitaria y de accidente.
Artículo 6º.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y se presentarán en el Registro Central de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Junto con la solicitud, que se presentará según el modelo oficial recogido en el anexo I, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificación académica original o copia compulsada en la que figurará la nota media simple del expediente.
b) Documentos originales o copias compulsadas que acrediten los méritos alegados. Deberán presentarse solo los méritos valorables para la selección de las/os candidatas/os, recogidos en el artículo 8º de esta orden.
c) Declaración de no estar incurso en las causas de exclusión para ser beneficiarias/os de ayudas o subvenciones que señala al artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de otras ayudas solicitadas o concedidas (anexo II).
d) Original o copia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo o de mejora de empleo.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta convocatoria. Asimismo, comporta la autorización al órgano gestor para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Consellería de Economía y Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación.
4. En caso de duda o necesidad de más información relativa a la solicitud o su tramitación podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad a través de los teléfonos 981 95 76 99/881 99 91 64, del número de fax 981 95 76 90 o de la dirección de correo electrónico igualdade@xunta.es.
Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, se requerirá a la/al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. De no hacerlo así, se tendrá por desistida/o de su solicitud y se procederá según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a las/los solicitantes que remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes se remitirán a la Comisión de Valoración. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
Presidenta: la subdirectora general para el Tratamiento de la Violencia de Género, o persona en quien delegue.
Vocales:
La subdirectora general de Promoción de la Igualdad.
La jefa del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.
La jefa del Servicio de Análisis y Coordinación de las Políticas de Igualdad.
Secretaria: una funcionaria de la Secretaría General de la Igualdad.
Si, por cualquier causa, alguna/o de las/os componentes de la Comisión de Valoración no pudiese asistir cuando se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida/o por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por su presidenta.
Las personas que componen la comisión de valoración podrán ser asesoradas por personas expertas, que podrán asistir con voz pero sin voto.
Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 8, el órgano instructor elevará el informe del resultado de la valoración efectuada por la comisión, junto con la propuesta de resolución, al órgano de resolución.
4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que será publicada en la página web www.xunta.es/vicepresidencia, y se concederá un plazo de diez días desde la fecha de publicación en la web para que se formulen las alegaciones que consideren oportunas.
5. Examinadas las alegaciones referidas, si es el caso, por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será publicada en la página web www.xunta.es/vicepresidencia y notificada a las personas beneficiarias, que dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
6. De producirse renuncias con posterioridad a la aceptación expresa o tácita de la beca, la Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar podrá proceder a su sustitución por la persona siguiente por orden de puntuación que figure en la lista de reserva.
7. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la/del beneficiaria/o propuesta/o frente a la Administración mientras no se le notifique la resolución de concesión.
Artículo 8º.-Criterios de valoración.
1. La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:
a) Expediente académico:
Nota media simple entre 1 y 1,5: 5 puntos. Nota media simple entre 1,51 y 2: 10 puntos.
Nota media simple entre 2,01 y 2,5: 15 puntos. Nota media simple entre 2,51 y 3: 20 puntos.
Nota media simple entre 3,01 y 3,5: 25 puntos. Nota media simple entre 3,51 y 4: 30 puntos
b) Conocimiento de la lengua gallega:
Cursos organizados e impartidos por las escuelas oficiales de idiomas: 1 punto por curso.
Curso de iniciación o Celga 3: 1 punto.
Curso de perfeccionamiento o Celga 4: 2 puntos.
c) Conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea:
Cursos organizados e impartidos por las escuelas oficiales de idiomas: 1 punto por curso.
Cursos organizados e impartidos por las universidades u otros organismos oficiales: 0,5 puntos si son de 75 o menos horas; 0,75 puntos para los cursos de más de 75 horas.
d) Conocimiento de las herramientas informáticas habituales en periodismo (Microsoft Word, Microsoft Excel, editores HTML, programas de diseño gráfico..):
Cursos organizados e impartidos por las universidades u otros organismos oficiales: 0,5 puntos si son de 75 o menos horas; 0,75 puntos para los cursos de más de 75 horas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración ni los de menos de 20 horas lectivas.
2. Las personas que superen la puntuación mínima que determine la comisión deberán presentar un proyecto de trabajo, con una extensión máxima de cinco hojas, sobre el tratamiento que en la actualidad hacen los medios de comunicación sobre la violencia de género. Para su valoración, la comisión podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que considere necesario, que podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Este proyecto será valorado de 0 a 4 puntos.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios y por el siguiente orden: mayor nota media simple del expediente académico y más tiempo como demandante de empleo o mejora de empleo. De persistir el empate se resolverá atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 9º.-Resolución.
1. La secretaria general de la Igualdad, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, dictará la resolución de concesión o denegación de las becas.
2. La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
3. Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en la presente orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 10º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 por parte de la/del beneficiaria/o, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11º.-Abono de las becas.
1. El pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos.
2. Para el pago de la primera mensualidad y para los pagos mensuales intermedios será necesaria la certificación del órgano gestor, después de la verificación por parte de las/los tutoras/tutores, de que la actividad objeto de la beca se está realizando con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorios.
Para el último pago será necesario:
a) Certificación del órgano gestor, después de la verificación por parte de las/los tutoras/tutores de que la actividad objeto de la beca se está realizando con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorios.
b) Memoria de la/del becaria/o, con el visto bueno de las/los tutoras/tutores, de las actividades realizadas.
3. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la/el becaria/o percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute la beca.
Artículo 12º.-Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de beneficiaria/o de estas becas no generará ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal con la Xunta de Galicia ni con las entidades en las que realicen la formación, y no supondrá su alta en ningún régimen de Seguridad Social.
Artículo 13º.-Incompatibilidades.
La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales. También será incompatible con otras becas, con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas y con la percepción de la prestación por desempleado.
Artículo 14º.-Obligaciones de las personas beneficiaras de las becas.
Las personas beneficiarias de estas becas están sometidas a las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de lo cual quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Presentar antes del inicio de la beca una declaración de no percibir otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y de no percibir otras becas, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las/os interesadas/os ni la prestación por desempleo.
b) Realizar la formación práctica de acuerdo con las instrucciones que se le impartan.
c) Atenerse al régimen de funcionamiento de la entidad en la que realice la formación.
d) Presentar al finalizar la beca un informe sobre el trabajo desarrollado.
e) Comunicar su renuncia, en el caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación, a la Secretaría General de la Igualdad, con cinco días de antelación.
f) Comunicar a la Secretaría General de Igualdad la obtención de otras becas o ayudas así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las/os beneficiarias/os para el otorgamiento de estas becas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 16º de esta orden.
Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.
A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Reintegro.
1. No se podrá exigir el pago de la beca y procederá el reintegro total o parcial y la exigencia de los intereses de demora en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La tramitación del procedimiento de reintegro se realizará conforme lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las cantidades que tengan que reintegrar las/os beneficiarias/os tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 17º.-Publicidad.
1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las/los beneficiarias/os de las becas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las/los beneficiarias/os y su publicación en la citada página web.
2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las personas beneficiarias autorizan a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a incluir y hacer público, tanto en el Diario Oficial de Galicia como en los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida así como a las sanciones impuestas.
Artículo 18º.-Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en lo que no se oponga a la citada ley, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de junio, y demás normativa que resulte de aplicación.
Disposición adicional
Única.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general de la Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación, o revocación de las becas reguladas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Secretaría General de la Igualdad para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2008.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
Ver Anexo
Ver Anexo
