Norma Vigente

ORDEN DEF/1251/2003, de 9 de mayo, por la que se adapta la Orden 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudio para la enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería, modificada parcialmente por la Orden DEF/462/2002, de 19 de febrero, a lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN DEF/1251/2003, de 9 de mayo, por la que se adapta la Orden 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudio para la enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería, modificada parcialmente por la Orden DEF/462/2002, de 19 de febrero, a lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 122/2003
Fecha Disposición:
09/05/2003
Fecha Publicación:
22/05/2003
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE DEFENSA
ORDEN DEF/1251/2003, de 9 de mayo, por la que se adapta la Orden 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices gema roles de los planes de estudio para la enseñanza militar de formación, de los militares profesionales de tropa y marinería, modificada parcialmente por la Orden, DEF/462/2002, de 19 de febrero, a lo dispuesto en, el Real Decreto 1244/200. de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición, de militar profesional de tropa y marinería.

La Orden Ministerial número 42/2000, de 28 de febrero, aprobó las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería, y se modificó parcialmente por la Orden DEF/462/2002, de 19 de febrero.
Las Instrucciones 214/2001, de 3 de octubre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra; 35/2001, de 2 de febrero, del Jefe del Estado Mayor de la Armada, y 132/2001, de 6 de junio, del Estado Mayor del Ejército del Aire, aprobaron los planes de estudios de las diferentes especialidades de los militares profesionales de tropa y marinería de sus respectivos Ejércitos.
El Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería en su capítulo IR, artículo 10, señala la necesidad de incrementar la formación de estos alumnos en lo referente al conocimiento de los valores constitucionales y las instituciones, así como la cultura y la historia de España; ello hace necesario adaptar la Orden Ministerial antes citada para dar cabida o, en su caso, ampliar estos conceptos.
En su virtud, y conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, dispongo:
Primero. Finalidad, La presente Orden Ministerial tiene por finalidad adaptar la Orden Ministerial número 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar
de formación de los militares profesionales de tropa y marinería, modificada parcialmente por la Orden DEF/462/2002, de 19 de febrero, a lo dispuesto en el artículo 10, Capítulo III, del Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.
Segundo. Ámbito de aplicación. La presente Orden Ministerial será sólo de aplicación a aquellos extranjeros que accedan a la condición de militar profesional de tropa y marinería del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
Tercero. Adaptación, de los planes de estudios. Las Instrucciones 214/2001, de 3 de octubre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra; 35/2001, de 2 de febrero, del Jefe del Estado Mayor de la Armada, y 132/2001, de 6 de junio, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, por las que se aprueban los planes de estudios de las diferentes especialidades de los militares profesionales de tropa y marinería de Ejército de Tierra, Armada y del Ejército del Aire, serán de aplicación a los extranjeros que accedan a la enseñanza militar de formación, aumentando los contenidos de los mismos con la inclusión de un módulo de formación complementaria
Cuarto. Módulo de formación complementaria.

1. Capacidades terminales:

Completar los conocimientos sobre el ordenamiento constitucional español.
Conocer de forma básica la geografía física de España y su situación en el mundo.
Conocer de forma básica la historia de España
Conocer de forma básica la estructura del Estado Español, así como la unidad y pluralidad cultural de España.

2. Contenidos básicos:

Principales rasgos geográficos de España, su situación en Europa y en el mundo.
Relieve, clima, cuencas.
Organización territorial de España, mapa autonómico.
De los pueblos prerromanos a las invasiones musulmanas.
La España de los Reyes Católicos y el descubrimiento de América.
La España de los Austrias. El Imperio de Carlos V.
De la dinastía de los Borbones a la segunda República.
La Guerra Civil. El franquismo y la Transición.
Estructura del Estado español. El poder Legislativo. El poder Ejecutivo. El poder Judicial.
El Estado de las Autonomías.

3. Asignación de horas lectivas:

El módulo de formación complementaria, se impartirá durante el periodo de formación general militar, y tiene asignadas un total de veinticuatro horas (24 horas) de formación teórica.

Disposición final primera. Adaptación, de los planes de estudios

Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, aprobarán en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, las adaptaciones de las Instrucciones 214/2001, de 3 de octubre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, 35/2001, de 3 de febrero del Jefe del Estado Mayor de la Armada y 132/2001, de 6 de junio del Jefe del Estado Mayor del Ejercito del Aire, por las que se aprueban respectivamente los planes de estudios de las diferentes especialidades de los militares profesionales de tropa y marinería del Ejército de Tierra, la Armada y del Ejército del Aire a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE